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CSJ - SC26-08-1993-

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC26-08-1993-
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

A-2225 ya

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

>

MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS - s

Santafé de Bogotá, D.C., veintisies (26) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).- ? Referencia: .Expediente N”_3269 Ñ : Provee la Corte sobre la petición de aclaración de ia seniencia de 16 de jul o Gzi año en curso: elerada por la parte demandada. recurrente en casación. ANTECEDENTES abril de ¡933. pronunciada por el Disirito Judicial de Saniafé de Bozolá en es:2 proc>=s9 orcinario promovido per Amelia Varsas viuda de Arguelies contra inversiunes Asiorga ¡imi. tada. la Cor:ze profirió la seniencia sustituiiva objeto de esta solicitud de aclaración. en virtud de la cual decidió ei recurso de apelación contra el fallo de 2 de agosto de 1983. expedido por el Juzeado Doce Civil del Circuiio de Santafé de Bogotá. - il.- Señala la parte demandada que como la yt se¡ sop uQ restitución ordenada en la seniencia alude a derechos posesorios y mejoras. y éstosn o sólo son distintos del bien objeto con el cual.s e relacionan. sino que además ¿pueden - entrezarse por .escritura púbiica o en foraa material. "surge. entonces la duda. de las frases y conceptos iranscri:os. porque no se sabe cuaái de los dúos tipos de “restitución es. que se debe adopiar...". erega

de' derechos posesoyr. miejoorsas . ei cumplimiento de la sentencia encuen:ra.el iropiezo de que exisiiendo unos derechos del 23% en persona Cis:iinia a la demandada. no se ha efeciuado división material: fuera de que. 23 como de dejé =n clare la sentencia. no existen mejoras cera restituir. a a k. ” sú iv ]oi )e )7 eQ 741 ]e tr ] .a .L , aeS ]! o anah se[ ey )vu 01 e y” o o 01( ]aj uS ec )4 a ms ]sap ]aj ]su 71 ” te ,) +y yy e )sj a[ Ee ]oap )E er = ...1 4( ot “ DL hb( ” eL ED 3 up )A ñ ]aj Y ns adeL op r £0 días dispuesto un la sentencia para ello es : SE CONSIDERA 7 FF. Sentando. su criterio sobre la procedencia.d e la ac!taración de los ¿allos. que ahora reitelra aCo.rt e se expresó como sigue. en providencia de 2+de junio de 1992: 316 "ic Para precaver la inseguridad y caos en las decisiones que: asumen el carácter de sentencias'.se ' ha establcoemo”c ipridncoipi o .general en la .ley de enjuiciamiento .civil.- que tales actos, procesales son intangibles o 'inmuiablpeors .e l mismo. juzgador.que los dictó.. como' quiera. que no los puede reformar y menos revocarlos: sólo eventualmente y “ante circunstancias

preestable"o ci.rdegatasda s especificamente. por el ordenamiento procedimenpuetdea: la.cl.ar.ar . corregir o adicionar su respectivo fallo. 2 A - - o "Excepciónaimenie. cuando la sentencia se fsesiente, verdaderamente en su ciaridad. suree como correciivo juridico el de la aclaración. o sea. que en ella aparezcan conceptos o frases que denoien verdadero motivod e duda. "siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de dla sentencia o. .iniluvane n ella" lart. 309 del C. de P.C.). UN ] - cn "al... precisar la doctrina y la jurisprudencia los aicandelc reemsedi o de la aciaración de: los. fallos. ha insistido '.reiteradamenie que los” conceptos. o Írases que le abrenp.as o a dicho correctivo. "no son los quesurjan. de las dudas que las partes aleguen acerca de» la oportunidad. veracidad o lezalidad de las afirmaciones. del sentenciador: sino aquellos> provenientes de redacción inintelegible. o del alcance des un, concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo” (G.J. T. XLEX. 47). AS "No'ha pretendido el legislador que: en pos: de ¡aclarar Ha sentencia. encuenire la parte la via expedita para replantear el litigio. o en utilizar la aclaración para que se'decida sobre la legalidad de lo ra, resuelitó en fallo. o en procurar que se: analice. y .- > explique situaciones va. definidas. 4 -. .. Ze

"Precisamente, sobre-.el' punto: tiene sentádo la jurisprudencdielaa Corporación: “ 1 a : ÓN - "La .intelizencia vy aplicación úe este precep:io comporian: al) Que se traie de una sentencia (hor son aclarables los autos): b) Que el motivo de la duáa de "Yos conceptos o frases sea verdadero y no simplemente aparente:"c ) que dicho motivo de duda sea apreciado y calificado por el juez v no por la parte que pide la aclaración. desde luezo que es aquél v no ésta quien debe explicar + fijar -el sentido de lo expuesto y resuelto en el fallo: d) Que la aclaración incida en las resultas de la sentencia yv” que no se traie de explicar puntos puramente académicos y especulativos. sin influjo en la decisión: é) Que el solicitantede la aclaración señale de manera concreta Jos «conceptos O Íírases que considera oscuros. ambiguos o dudosos: f) Que con la aclaración no se pretenda ni se llegue-a modificar. alterar o reformar lo decidido:.en la sentencia: £) Que la aclaración no tenga por objeto renovar la controversia sobre la legalidad o juridicidad de las cuestiones resueltas en el Y Fallo. ni” buscar” explicaciones sobre .e€l módo “de cumplirlo! (G.J.T. XCVILI, págs. $ y 6yce "Conviene. destacar. además. que la locución 'aclarar' significa disipaz o eliminar lo que entorpece la transparencia O claridad de alguna cosa: volver inteligible “lo "que aparezca oscuro. dudoso -o

“aciérto. Es por ello que lá jurisprudencia tiene dicho que “no todo concepto O fraess. epue s. susceptible de aclaración. "sino aquellos que den lugar a un verdadero motivo de ' duda. es decir: que por su redacción ininteligible o por la vaguedad de su alcance puedan servir para interpretar 'confusamente la resolución. De máneqruea si la ambigúedad 'de la frase o del concepto son aparenteso . mejor dicho. la duda que de ellos pueda "surgir no es eficaz para" afectar el sentido exacto Y jurídico “de la ddacisión. no será procedente la aclaración” lauto de S de noviembre de 1936. Nos. 2i71l a 21173. pág. id399). “El recurso de aclaración. otorgado a los litigantesp”or el Aariíéulo 452 del Código Judicial (hoy' por el art. 309 del C. de P.C.). es de carácter >minentementie estrici zo Cualquiera flexibilidad de interpretación se Cornaría susceptible a convertirlo en vía indirecta para el Juzgador revocara o reformara-la “sentencia que ha pronunciado. Y esto pugna con la - prohibición expresa eñ ef mismo texto legal! lauto de 14 de agosto de 196T1. :XCv 1. pág. 1211. "Es inaceptable. so pretexto de que se aclare la sentencia. la impuenación 319 . de los fundamentos de ésta. alezando haber cometido error: al respecto. pues la "sentencia no es: revocable ni reíormable por el mismo juez O tribunal que "la ha

pronunciado” (auto de 11 de octubre de 1960.. Nos. 2228 y 2229. 582). "De suerte que el remedio dicho.: como va se expuso. no le abre campo al interesado. ni: por ende.. al juzgador. para..hacer nuevos: planteamientos y razonamientos. puesto que de no ser asi. fácilmente se m llegaría a la revisión del fallo. situación anómala y - ” caótica vedada por el legislador. Por tal virtud. apartarse la parte de los planteamientos jurídicos del fallo. por tener criterio diferente del apuntado en la decisión. no puede .servir de fundamento para lograr la “aclaración de una sentencia”. (Proceso ordinario adelantado por Flota Mercante Grancolombiana S.A. contra la Empresa Puertos de Colombia -Colpuertos-). 2.- Vertidas las consideraciones a anteriores al caso de este proceso. y practicada la consecuente labor de parangón que es preciso desplegar enire la solicitud de aclaración formulada vy el fallo . comentado de 16 de julio-del presente año. la Sala no encuentra que se presente en lo dispositivo de ese pronunciamiento concepios o frases oscuras o inintelibles / - A ra . que ofrezcan verdadero motivo de duda, y hagan viable su aclaración. - - Teo. mTn —o. - -. Sator, . Es obvio: pues. que respecto de dicha sentencia no hay nada que aclarar. pues allí se dispuso nitidamente la restitución material de,”...los referidos eN derechos posesorios stas “mejoras que fueron objeto de la

eS _> Ñ venta...” . ., o mx 3.- Lo “¿dicho es. en parte. predicable .? - $ gualmente de la so” lic ES1 4u-d,r dA e A“ ampel iació.»n del térmi-n o que FAe . £ ee 2 matiene la demandpaarda aop.ta r por el derecho a completar la diferencia correspondiente del justo precio. cuestión que será ¡igualmente negada ; por - la Corte. pues entraña una modificación del fallo. fuera de que se trata de un piazo ” improrrrogable. z ld. o. - ar » $ DECISION .. . PS A r 7 ¡En armonía “con - lo, expuesto. ia Corte > A Ñ : - DEXIEGA la perición deacVaración =levada por la sociedad dldemandada. 2 impart” e nn idéntica solución respecio de la ampliación del plazo solicitada por la misma parte para A acogerse al derecho de opc ¡on consagrado en ei articulo ES Ñ PUSE 19338 del C.C.. por>i mprocedente.

NOTIFIQUESE.

AA

EGOZ E

AS EAS LARA Peze, a iS. . 321 Referencia/cExpedienté N" 3269. : = y - | os.

NICOLAR BECHARA SIMANCAS

ERNESTO; CEDIEL ANGEL

2r Conjuez-.: Y

CARLOS, ESTERÁN 39ÉÉMtLLO SCHLOSS zzz OAKS

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