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CSJ - SC26-09-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC26-09-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

acaba ORTE SUPREMA DE JUSTICIA asanes : 04232 mon=o SALA DE CASACION CIVIL oum=o (Magistrado ponente, Dr. Enrique López de la Pava) Bogotá, De. €., septiembre veintiséis de mil novecientos sesenta y nueve. omo ANTECEDENTES ooo 1) Por da Escritura N?2550, pasada añte el Notario Segundo de Pasto el seis de mayo de 19489, los señores Rafael Palacio Navas, Juan Braendle y José Haría Lápez L. constituyerounna socindad de responsabilidad limitada bajo la razón social de “Compañía Molinera del Sur, Limiteda" y con domicilio en la misma ciudad de Pasto. El objeto de la compañía fue la instalación y explotación de un molino de trigo y otros cereales para la elaboración y producción de harinag. Se estipuló en la cláusula tercera del contrato que "el capital de la sociedad es de cien mál pesos ($100.000-00), aportado por iguales portes por los socios, en la siguiente forma: el señor Rafael Palacio, la cantidad de treinta y tres mib trescientos treinta y tres pesos, treinta y cuatro centavos ($33.333=34), en parte del valor de una - casa estimada en la suma de sesenta mil pesos (360.000-00), de común acuerdo entre los socios, casa que se imdividualizaen la cláusula siguientes los aeccios Juan Braendle y Jose María López L.., en da cantidad de veintisóis mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos ($26.666-66), completo

del precio de la caso aludida, pagada al señor Rafacl Palacio; la suma de veintiún mál ochocientos cuarenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos ($21.849-75) en une maquiny aacrceisoraio s ya llegados a Pasto; le suma de catorce mil cuarenta y seis pesos con treinto y tres centavos ($14.046-33) en una máquina de molino C. 1F., Buenaventura, conforme el pedido número 55937, de cinco de octubre de 1946, de la casa fabricante Buhler Hermanos de Uzinil, Suiza, y en la cantidad de cuatro mil ciento tres pesos, noventa y dos centavos (54.103-92), en dinero efectivo depositado en el Banco de Bogotá, de esta ciudad”. La cláusula cuarta del contrato reza que "el "0433 señor Rafasci Palacio transfiere a la sociedad el derecho de dominio que tiene en una Casa de dos pisos construídade tepias, cubierta de teJas, ubicada en la ciudad de Pasto, carrera veintiséis, N221-52, comprendida? dentro de los linderos que ael111 mismo se indicen. Por la cióusula quinta se conví- no que "el precio o valor de la casa es lo suma de sesents míl pesos (360.000-20), pageda en lo forma expresada en la clóusula terces ra de este estritura". En la clóusule octava se añordó que "la s0ciodad durará por el plazo de díez años, a conter de la fecha del presente instrumento, pero podrá disolveraee y liquidarse antes del

plazo pactado sá así lo convinieron unánimemente lós socios, o si hubivre pórdida del cincuenta por ciento (50%) del capital social”. - En lose cliéusules undécima, duodécima y décimaterceraee setipulé que la gerencís de la Gompañtía sería ejercida por uno de los socios durente el perícdo de un afñio, que éstos $e turnarían.en el ejercicio de tal gerencia, que los demás secios delegaban en el sacino gerente sus facultados administrativas y el uso de le razón social; que, no obatanto seta delegación, también podría dosígnarse gerente a una persona cxtrañas a la: sociedad, y que para ejercer la gerencias durante el príver año se nombraba al socio Rafeel Palacio, Por la cláusula décimacuarta se acordó que, "con todo, cuenda se trote de enajenar los bíenee raíces do la sociedad, o de tomar dineros e interés por una Suma mayor de vsinto míl pesos ($20.000-00), con gorantía prendaria O hipotecarias, o coin ella, el respectáívo contrato deberá ser suecrito por los tres aocíos, adenás del gerentá cuando éste fuere extraño a la sociedad”. Se pactó tenbién que, en taso de disolverse la compañía, los miemos secios praecticarísn la láquidació y que, si no se ponísn de acusrdo, se pediría a la Cámara de Comaercio de Pasto si nombramiento de un liíquidador. Finalmente, en la

Cléusuia vigésima se dispuso: Si por disolución de la sociedad o por cuelquieraot.ra disposición de la socíndad se resolviera enajenar la casa Cuyo dominio se ha tranafecrido a le sotiedad, el señoz

0434 Rafael Palacio tendrá opción para tomarla por la misna Vuba de besenta mál pesos ($60.000+00), pero sá renunciare a este dorecho, se vendezá el aejor postor”. Al pde de lo espia que de cata cscritura so presentó, aparece una nota del Registrador de 11. PP. de Pasto, en que se exprosa que cl mismo inatrumento fue inscríto en el Libro Segundo de Registro el 15 do meyo de 1949, y en el cuodesno do prue» bas del incidente eobre excgpeicnes dilatorías figura una certíficación doi citodo Registrador, an que es díce que, en la roforida Paecha de 15 de mayo de 1948, se registró una enpia de la mentada escritura en el Líbro de Registro Número Prívero. | ,2)o=- Por da Escritura N1491, otorgada ante el sisno Notario Segundo de Pesto el 20 de narzo de 1991, los señora Rafael Palacio Navas, Juan Brasndlo y Josá Morte Lópoz L. acordaron disolver y lio quidazl a eociodad que habían constituido por la Escrítura N?550 de ecia de mayo de 1948 y declorazon que “la liquidación de eúta socio. dad se ha efectuado cn forma anígable y que cd activo y psedvo se

hon distríbuído proporcionoioente a suo aportes entro los socios, quienes por lo másmo se detlaran a paz y salvo entre sí”, 3)=- Por lo Escritura N3d92, extendida en lo prepia.Notasía.2a» de Pasto el aisno 20 de marzo de 1951, las señores Rafael Palecio Novas» Alfredo Jurado Me, dJosó María López Lo. y Juan Breendie constituyeron una nueva sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de "Compañía Molinera del Sur, Linitada?, con domicilio en la cíudod de Pasto y con el objeto de instalar y explotar “molinos de trigo y otros ceorgales para la eloboración y producción de harinas y sua com. plementos. El cspital de la sociedad es de 5500.000-00, que las do. c10s aporten esís ol socio Palocios, 5190.008-»003 61 docio Jurado, $18D.000<00) cd cocío Lópoz, $985.000-00, y el socio Braendio, $09.000»

80. Entro las estípulscionso de coste contrato figuron las siguientos: Squínto.- El espital de ls sociedad, o sean los quinientos cid pesos, catán representados por el valor del edificio ubicado en la correra 26, N021-392, de esto ciudad, que en lo cláusula siguiísnto se discrivinas por el valor de un uolino merca 'Buhlor', de Suizo, inatalado a - 0435 a en el mismo edifício arriba cítedo y actualoento en pleno y perfecto funcionamiento; en el valor y

de vaterias prinasj en el de productos aelaborados existentos en 15 facha; en el valor de las cuentas corrientes en efectivo y valor de documentos nogociablos a favor de la compañíg.» Sexto.» Los aeñores Rafasl1 Palacio N., José Haría López L. y Juan Breendileo tranafisren a la sociedod que ve funda por amedío de esta oscrítura, el derccho de propiedad y dominio que tisnen en el edificio arríba mencionado, el que consta de una Cosa de des pisos, construída de topías, cubier$a de tojas y hojas de eterni$, ubicada en la ciudad de Pasto, Carrera 26, núnezo 21-52, comprendida dentro do les siguientes linderos es= pecialestcroor...” Séptimo.- Que dicha casa la hubioroñ los tradentes por compra hecha al soñor Rofasl1 Palacio, conforma consta en la cláusula cuarta de le Escritura núnero 3950, de mayo 6 de 1948, de la No» taría Segunda de Pasto". También se ecordarcn cstes catíipulacioness a)» Que la duración do la compañía sería de veinte años, pero que podría disolverse antes por ecuerdo unánico de los socios o por púrdida del 50% del capítal.- b)--= Gue la nueva sociedad "se hace Gargo en todas sue partes del sctivo y del pusivo de la entigua Compa» Mís Moliíneza del Sur, Limitada, fundada por los Esprituras públicas

números 330 de mayo 6 de 1948 y númercs36% de 14 de marzo de 1949, que se declara disuolte por la Escritura número 491 de asta misma fecha, otorgada en la Notaría Segunda de esto Circuito.-. c)-- Que la enojenación de los búícnos raíecs o de un voláno de la compañía requiero da firma de todos los sscios.Al pis de la copia dé cata escritura aparece una nota del Regiotrador de 11. PP., en que e ox.» prese que el mísmo instrumento fue inscríto el dus de abril de 1951 en los Líbros Primezo y Segundo. 4)-- Por la Escritura N896, corrida ante el Noterío Segundo de Pasto ol 28 de noyo de 1951, 205 señores Rafacl Palacio N., Alfredo Jurado, Joné “aría Lópoz L. y Juan Braendle disolviero, porno haber podido eubsitotir a Causa de la falta de slgunos requicitos 0438 legales, la sociedad llamada "Compañía Molínera del Sur, Limitada” que antes habían constituído por la Escritura N3492 de 20 de marzo de 1951, y procedieron a formar otra sociedad de responsabilidad limitada bajo la misma razón social de “Compañía Molínera del Sur, Limitada”, con objeto y capital iguales a la anteríar, con idénticos eportes de los socios y también con una duración de veinte años. Los socios Palacio, López y Bxracndle aportoron a esta nueva compañía la casa de dos piecs ubicada en la ciudod de Pasto, en la carrezxa 26,

N£21-»52, alindado como sl1í se expresa y justipreciada en la suma de $100.000-06. En la clóéusula séptimo do esta escritura se dijo que el ínmuoble aportado por los socios Palacio N., López L. y Bra=- endle, que antes se deslindó, se halla líbre de todo gravamen, Ccon+= dición resolutoria, pleito pendíante, etc., y que se aporta en propiedad, con todes sus anexidades, usos, costumbres y servidumbres, SÉn reservarse nada para 6í, y que la adquirieron por compraal señor Rafosl Palacio Ñ., según consta en la cláusula cuarta de la £scxritura núnero 550 de seis de mayo de 1948, de la Notaría Segunda de este Circuito. Las demás estipulaciones da este nueve contrato súcial son análogas a las de la sociedad anterior, som la advertencia de que, como gorente de la compañía dyrante el primer año, fue designado el sucio Rafael Palscio. Al pie de esta escritura aparece una nú- ta del Registrador de il. PP., en que se expresa que tol instrumento fue inscrito ol dos de junio de 1951 en los Libros Primera y Segun do de Registro. 5)-- En da facritura N?834, otorgade en le Notaría Sugunda ds Pasto el 29 de mayo de 19592, los auñoros Rafaei Palacio Ne, Juan Broendle y José María López doviararon: Primoro.- Que msdiante la Escrátura númore 491, de 20 du marzo de 1951, de sste misma Notaría,

disolvicron y liguidaron la suciedad denominadas 'Campañía Molíners del Sur, Limitada', conetituida por Eocríturo pública número 590, de seís de marzo de 1948, reformada por la Escritura número trescientos sosente y cinco (365), de cetorca de marzo de 1949, ombas de cata Notaría, habiéndose adjudicado por partes iguales, tanto el activo AS 0437. como el pasivo de la sociedad, figurando entre el active uná casa de dos pisos, construída de tapia, cubiezta de tejas, ubicada en bh ciudad de Pasto, Carrera 26, distinguido con el númaro 21-52, en su puerta principal de entrada y com-. prendida por los siguientos linddrosi.....- Segundo.- Que como el antorioz ifímuoble no fue destinado laic) por su situación y linde08, aclaran la citada tacritura núnero 491, de 20 de Parzo de 1951, de esta Notarías, cn el sentido de manifestar que la tasa mencionado en el punto anterior, por su situación y linderos como quedan expresados, fue adjudicada por partes iguelos entre los comparecientes en la roforída liquidación que contiene la oscrituta yo citada.- Texcero.- Los mismos comparecientes, en asocio del sañor Alfredo Jurado A., formaron la sociedad donomínada 'Compañiia Molinera del Sur?, Linítada?, medianto la £scríturo número 492 de 20 de marzo de 1951, de esta Notaría, y que entre los aportes de los compaorecien= tos figuró el nismo inmueble deseríito por su situación y linderos

en cl punto primero de esta escritura; que la exprosado sucietad no pudo subsistir por faltarlo algunos requisitos a la escritura de constítución, pour cuya Causa fue disuelta y liquidada por la Escritura N2896, de 28 de meya de 1951, de esta misma Notaría, oscríturo que contíene tambiénl e formación de la nuavo scciedad danoninada 'Compañía Rolínore del Sur, Livitoeda', y habiéndoao subrogado, por troterse do los mísoos socigs, en todos los derechos y obligaciones de da anterior sociedad, aportando á la misma oociodad, o sea a la constituida por Escritura NiS96, de 28 de mayo de 1951,d e esta No taría, los comporeciontes el inmueble mencionado en ol punto primezo de esto instrumento.» Cusrto.- Que cl señor Alfredo Jurado A. sae retiró de la sociedad y, habiéndosole entregodo en díncro el aporta que él hizo, como consta on la Escríituro núnero 103 de 25 de enero de 1952, de vota Hoterís, y que en consecuencia son los comparecientes les únicos socios de lo cociadad denominada 'Compañía Fiolinera del Sur, Limiñado', constituída por Escritura pública nú- 6438 mero 896 de 28 de mayo de 1951,d e esta Notería, y que pertenaca a dichas socicdad, por aporte de los comparecientes, da casa descrita en el punteo primoro de esto instrumento". 6)-- Por la Efecríture N21303, pasada ante el Notario Primoro

de Pasto el cuatrod e septiembre de 1952, el señor Rafael Palacio Navas, con elcconsentimionto de sus tonsocios Josó RNaría López y Juan Breendlo, cedió a Enrique Benavides de lo Espriella el intorés social que tenía en la Compeñía Moláínors del Sur, Limitada” que se constituyó por le £[scritura N2896 de 28 de moyo de 1951 y que fue roformuda por la Cscritura N9103 de 25 de enoro de 1952. 7)-- Por la Escritura N?132, extendida on la Notaría Primera de Pasto el 30 de enero de 1953, los soñores Juan Braúndle, José Harís López y Enrique Bénovides do la tsopriells, sn eu condición de únicos socios de la roferida "Compañía Molínora del Sur, Línitada”", admitieron como socios de de misma compafiía a los señores José Vicente Enríquez y Delfín Gusyasanín Corredor, dejando todos aclarado que el capital socíal ora de $495.000-00, eportado por dichos cinco socios en esta proporción: Benavides de da Espriella, $130.000-005 José Haría López, 585.008-00; Juan Braendle, $85.000-00; Juaéd Vicen= te Enríquea, $60.000-00, y Delfín Guayasanin. $60.000-08. Tambión se dijo allí que ¿ia sociedad tendrís los mismos bienes y estaría regidea por los estatutos consignados en la Escritura N0896 de 28 de moyo de 1931, la cual fue eclarada por la Escrituro N9834 de 29 de

mayo de 1952. | 8)-- Por Escritura N31262, corrida en le Notaría Segunda de Pasto el 26 de junio de 1953, los citados Juan Braendle, José Haría López, Enrique Benavides do la Espriclla, Uelfín Guayasanáín Corredor y José Vicento Enríquez declararon que 6xan socios de la "Lom. paña Molinera ded Sur, Línitada" y que en lo sucesivo esta socisded llevería la razón social de "international WMilling Co. (Colom. bie), Limitado” y se rogísío por los mismos estatutos señalados en la Escritura NB896 de 28 de mayo de 1951. 9)-- Por Escritura Ni429, pasada ante el Notario Segundo de 0439 o Pasto el 19 de sarao de 1994, el soñor Juen | Braendile, con la oquicscencia de los socios Jo- Ñ 3 María López y José Vicente Enríquez, cedió, o título do vérita, a los o:res dos nocios Enrtiod, que Benavides de la ispriclle y Delfín Guayasas | nín Corrador el íntorés social que tenía en la sociodad llamada "Inmo tornatíicnal HMiilling Co. (Eolombia), Límitada”, econotituída por la focritura NrB96 de 23 de mayo de 1951 y reformada por atras escrituXSD. 10)-- Por la Escritura N21026, otargada eh la Notería Segun» da de Pasto el 14 de junío de 1954, el socio Jové Raría Lópoz, con a

el asontimicnto del socío Benavides do ia fopricila, cedió, a títuo] ] lo de vunta, a los efnsocios Delfín Guayasanín y José Vicente Enrí- | P, quez 01 interés sociol que tenís an la wisoo socicdad Pinternmational Híliing Co. (Colombia), Línmitada", constituída por la Eocritura Ne896 de 28 de mayo de 1951 y reformada por otrae escrituras. eoamio EL LITIGIO oooooo €l nombrado socio ¿Afrique Benavides de lo fopriclia domaendó a aus consocios Josóú Vicente ¿nríquez y Delfín Guayasanín Corzodor y a los exsocios Rafasl Palacio Naves, Juan Braendle y José María ¿1 A ip Lápoz anta 21 Juea Prisero Civil del Circuito de Pasto para que, en sentencia dictada por la vis ordinarie, se hicioran las siguícntes declaraciones: Prínera».Q-ue le sociedad comerciel conocida con el nombra ” de 'Compañís Molinara dol Jur, Ltda.', con domicilio en oeste ciudad, conatituída porl a Escritura púbiica N93950 de seís de nayo de 1949, | 3 posada on da Notaría Segunda de Pasto, debidarnanteo registroda, 28 hallo disuelta, y que por tanto es nscesarío procoder a su diquidsción, dando aplicsoción e lo dispuesto en da cliáunuls décinasóptima a (17) ds la citoda osqrituro pública, debiendo el liquidador o lí-

quidaderes, cn su coso, dividir los bienes sociales, adjudicar los mísnos a los socios o e quien sus dercchos represonto, dendo cunplimáento e lo díspucsto pur los arts. 2141 del €. Civil, 535 y econcorA! | 7 0449 dentes dol €. de Co. Y. y cumplámiento tembién en lo portinento a - po | 18 reglos rolotives e do partíción de bísnoo hexpditorios1.2-52 efectos de la división y l4quidación se Considorarí como fornmendo un solo cuezpo con la Escritura pública $50, la 368 de 14 de marzo | de 1949, pasada en la Notaría Segunda de Pasto, que asunentó el Copi- “Segunda.> Que 01 liguidador o liquidadoros de le mencionado E sosiadad debes dar splicoción a lo previsto en la cláusula vigésima (20) de la Escritura público S30, antes citada, quo a do ictra dices '5í por disoluaión de la socícdad o por cuolquiora otra disposición de la sociedad, s0 resolviera enajenar la casa cuyo dominio soe ha tranoforido a le socisdad, el señor Rafaci Palacio tendre opción para tomarla por le nisma cuna de sesenta mil pesos (S60.000+=00), uP _ a A A € poro sí renunciare a este derecho, se vondezrá al mejor postor'. £l señor Enriquo Benovides de la Zspriclla, subrogatario de los dero» |

chos del Sr. Raofasl Palaecio, hate ejercicio del derecho de opción | consagrado en la cláusula transcrite, y en consccuencia pido la adSudicación en su favor dol inmueble de que tratan las cláusulas Ñ tercora y cuarta de la Escritura 550 y que fue aportedo por el Sr. a Rafaol Palécio, odjudicación que se hará por la suma de $60.000-60, | cegún lo pactado, siocndo entendido que el Sr. Benoviídos pagará el Ñ compiémento en dinozro, si ollo fuero menostor. | WTertora.- Que es inexiotente, insfiícoz o nulo e inopeniblo 61 acto jurídico de constitución de la sociedad comercial 'Compañía Molinera del Sur, Ltda.? contenido en la Egcrátura público R2492 de Da 28 de marzo de 1951, pasada on lo Notaría Segunda de Pasto, por cuen- > to 108 sacios Rofaod Palacio N., Juan Braendleo y José Raría López apurton a la sociedod una casa cuyo título de adquísición lo ecnuno de cien casí on le clóusula séptima (Yo.) de la Escritura 492s 'Qua di. | cha qasa la hubieron los tredenteos por compre hecha 91 ceñor Rofeel Palacio, conformo consta en la cláusula cuarta de lo Escritura núnero $99 de vayo 6 de 1948.....%. Y ese acto es inexistunte, inoficaz o nulo par cuanto los mencionados socios violoron la dispuesto por -. 0441

la Loy 124 de 1937, orgánica de las sociedades de responsabilidad limitado, y en lo pertánente low dispuesto por los atts. 469, 493 y concordantes del €. de Co. Y. y 2081 y concordantes del C. €., ad no identificar el bien aportado poz sue lindoros, et0., por uña parto, y por otra, al sportar a la socio” dad un bien que no les pertonecía, ya que, tomo conciueión de la decipratoria pedida en ed punto prímoro, le sociadad formada por la £scriturs pública 550 so disolvió, pera no se liquidó, no existiendo por lo mismo división del haber eocisl, ni adjudicación de bienes a los gocios, ni formación do híjuclas por ed liquiídaedor, ná rogís. $ro en da Oficina du 11, PP. y pp. de ésas hijuelos, ni sumplíniento de lo cléóusula vigésima (20) de la Escrítura pública $550, pedido en ed punto segundo de casta demanda. El bion aportado eza y es. de da aocicdad formado por la £scrituro S50 hosta tanto ello se liquido y prevíc nombramiento do liquidador es divida el patrimonio, se for» men híjuslos, se registren, etc.,. único medío pora extraerde l potrimohio sociol (entídad jurídica díntinta a todos y a cada uno de los socios) y colocarlo en cabaezs O a nombre ds uno, dos o tros de las socios que la forman.

PWCuarta.- Que es inoxistento, incofícoz, nulo e ínoponibls el acto jurídico de constitución de la sociedad 'Compañfa Molínora del Sur, Ltda.?, forrada por da Escritura pública 12896 de 28 de mayo de 4931, por cuanto en la cléusula séptima se exprosá: 'Que el inmusble aportado por los sueíos Palacio N.., Lápez L. y Draendls, que antes se deslindó, se hoilla libro de todo gravamen, condición. resolutoria, pleíto pondiente, Gtc., y que so aporta en propíedad...... y que lo adquirieron por tompta el señor Rafacl Palacio N., según consta en la ciéusula cuarto de la Escritura pública MISSO de seía de mayo de 1948....... Y ese soto es inexistente o nulo o ineficaz por cuento se violaron las disfosiciones contenidas en la Ley 124 de 1937 y las contardantes del art. 467 del €. Ue Co. Too.» Lo viclaeción se consu= mó por cuanto los socios Polecio, Braendio y López L. aportaron a e o a A 0442 le sociedad un bién que no les pertenecía, cuel es da casa a que se refísren las clóáusulas cuarta y eóptina de la escritura pública arri. ba citada. Este bien, como se dijo én el numeral anteríor, es de la sociedad 'Molínezra del Sur, Ltda! , constituída por la Escritura pública: 530, feotes voces citada, y en ningún caso de todos o de

uno de los socios aportantes, porque esa sociedad se halla ildíquida, sunque disuelta, y de su patrimonio no ha salido ese bien, que úni> camente podría salir por la división o adjudicación a uno o a todos log socios de este inmueble. Por otra parte, es falsa la afirmación que hacen los soucíos de que lo dese la adquirieron por compra' hecha ul Br. Rafael Palacio, medianto la ecléusula cuarta de la facritura pública 550. €1 ceñor Pelacio no ha vendido nada a da sociédad ni al resto de los socios, sáíno que 61 aportó ese bien al patrimonio “social. Si no fuosse así, aparecerídaon Rafael Palacio comprándose a sí miemo, es decir, como comprador y vendedor ad viísmo tiempo, tosa Esta nulo, absurda e ilégica. Tembién se violó la Loy 124 de 1931 y el art. 467 y concordantes del C. de Co. T., por cuento ano se ¿dentificó el bien, ná so: especificaron sus linderos. Esta vicleción de le ley que por eí mísma atarres la nulidad de la constituciónde la sociedad, trató de corregírse, cone luego so verá, por da Escrituta púbiica 934 de 29 de mayo de 1952, pasada en la Notaría Segunda de Pasto (un año y un día más terde), dando come resultado el complicar aún más la situación jurídica de la sociedad ya viciada en au orígen, y ño pudiéndose por este último acto hater válido lo inexistente, nulo e inoficaz, cuad lo es el contenido en la Eseritura pública 896, ya Citoda. No puede perderse de vista, además, sl hecho de que la seciedad formada por la Eserituro pública 896 la forman, ademés de los socios Palacio, Braendle y López L., que podríamos llanor socios fundadores, el socio Sr. Alfredo Jurado, persona ésta mueva? en la compaffía o gccisdad. fguinta.- Que los actos Jurídicos, declaraciones o eclaraciones contenídos en la £ecrátura pública N%834 de 29 de mayo de 19532, gon inexístentesy o nulos e inoponibles, por cuanto se trató con e0443 llós do legalizar actos inexistentes o ebsolutamente nulos, ineficeces e ínoponibles, cuales son los denunciados en los hechos uno, dos, tres y Cuatre de este libelo. Sabido es que los actos inexistentes o absolutanente nulos, no pueden ser sansadoz por las partes en ningún tiompo, ná admiten prescripción fuera de la oxtraordinaria, menos después de Varíos años de habersé tratado da hacerlos nacer a la vida del derecho o de haber nacido viciados, nulos a incapaces de sobrevivir jurídicamente. ASexta.- Que con fundgmento en lo dispuesto por los arts. 2083 del C. €. y 475 del C. de Co. T., se proceda a liquidar y terminar el cuasicontrato de comunidad 9 sociedad de hecho existente entre los señores Enrique Benavides de la Espríslle, Vicente Enrígúsz y Delfín Guayasanín C., todos mayorés y de este lugar vecinos, y se

entregue a cada uno de ellos lo que le corresponda como interés social. Esta liquidación, distribución y adjudicaciones de dinero, especies o bienes, se harán por un liquídador nombrado por mayoría absoluta de socios, o por la Cámara de Comercio, en subsidio, teníendo on cuenta lo dispuésto por el art. $536 del C. de Co.. ista sociedad de hecho se halla formsda for los aportes hechos por los socios citados, en la creencia ds que tienen establecida una sociedad comercisl en forma legal, siendo la verdad que, no existiendo equélla, en viztud de las declaraciones anteriormente solicitadas, no existe sáno una mera sociedad de hecho., Los fundamentos de la demanda enuncian las constituciones y reformas de sociedades que se han expuestcoomo antecedentes, repitiendo que entre el demandante Benavides de la Espriella y los demandados Delfín Guayasanín y José Vicente Enríquez no existe una sociedad debidemente constítuída, sino una socieded de hecho. £1 demandado Enríquez contestó la demanda, eceptando los hechos expuestos en ella y las pretensiones del actor. Lo propio acseció iniciolnente con el demandado Juan Braendle, pero luego éste confirió poder a otro abogado para que sé Gpusisera bA AZ 3n 0444 a las pretensicnes del demandante. El demandado José María López se opuso a las citadas pretensiones del actor y negó la mayoría de los hechos expuestos en el líbelg. £1 señor Rafael Palacio Navas se personá en el juicio por medio de apodorado, pera no dío respuesta a la denanda. £1 demandado Delfín Guoyasanín Corredor se opuso también a las pretensiones del demandante, admitió unos hechos del libelo, negó otros y propuso una demandad e reconvención contra el ectoz Enríque Benavides de la Espriella pora que se condenara a éste ae pagar a la compañía “International Milling Co. (Colombia), Limitada” los perjuí- . cios que le ha causado por el hecho de haber promovido esto juicio sobre nulidad y liquidación de les sociedades anteriores y conseguido inscríbir la demanda respuctiva e impedido con ello enajenar los bienes raíces de le compañía. £1l primer grado del juicio concluyó coh la sentencia de 19 de febrero de 1963, en la cuál se hicieron las declaraciones siguientes; 8Qque es nulo el contrato colebrado por sedío de la £scritura 10896 de 28 de mayo de 1951, y por el cual se constituyá una socisedad de responsabilidad limitada, llamada Molinera del Sur, Ltda... A "Que asimismo es nulo si contrato llevado a cabo por facritura 9834 de 29 de mayo de 1952, de la Notaría Segunda de Pasto, Se 6zdena la liquidación de la sociedad habida entre los señotes Enrigue Benavides de la Espriella, José Vícente Enríquez y Dslfín Guayasanín. "los socios procederán a hacer la liquidación conforme a lo dispuesto en la cláusula vígesimacuarte de la Escritura N3896 de1951, de la Notáría Segunda de Pasto, actuando los mismes sotios coco líquidadores, mas sá no hay acuerdo entra ellos, se nombrará un liqguidador, y si no pueden convenir el nombre, se hará el nombraniento del liquidador por la Cánara de Comercio de Pasto. “No se accede a las demós peticiones de la demanda. fAsímiemo no se accede a las peticiones de la demanda de reconA 0443 vonción. “No se condena en costas al señor Enrique Benavídes, porque ha obtenído óxito porcial eu demanda. “Se condena en costas al señor Delfín Guayassnín por la demanda de reconvención”. cmo LA SENTENCIA ACUScoA roD crA Abiorta Y surtida la segunda instencia por epelación de los demandados Josá María López): Juan Braendile y Delfín GSuayssanín, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto pronunció el fallo de primero de octubre de 1964, por el cual se revocó la sentencia de primer grado en lo que fue natería de la alzada y en su lugar “absuolve e los demandados de los cargos correspondientes de la demanda principal, y declara la áinhibíción del juzgador en lo relacionado con la sección intentada en la demanda de reconvención"”., La motivación de la sentencia del Tríbunal expone los términos y el desarrollo del litigío y dice que, conforme 5.:l1o prescrito por el art. 494 del C. Judicial, la matería de la epslación interpuesta

por los demandados aludidos se contrae a las tres súplicas de la demanda que prosperaron en primera instancia, esto es, a las peticioncs. cuarta, quintas y sexta. Habiendo sido denegadas las súplices primera, segunda y terceras y no habiéndose alzado 21 denandants countra el fallo de pricora instancia, resulta que esas tres prámexras peticiones quedaron definitivamente resueltas y no son objeto de la apelación interpuesta por los demandados, e quíenes favorece la denegación de los míscos pedimentos. Puntuslizadaasí la materia de la spelación, pracede la sentencís a oxaminor las súplicas cuarta, quinta y sexta de la demanda. Transcribo la petición cuarta y dico que en ella se ejercíta una acción de nulidad del contrato de compañía que se consignó en la £scrítura N9896 de 28 de mayo de 1951, nulídad que se sustenta en varíos motivos. La priuera de estes causas de invalídez se hace consistir en que los socios Palecio, López y Braendle aportaron a la sociedad un inmueble que no las pertenecía, es docír, que hicieron se U44s él aporte de una cosa ajena y que en consecuencia no pagaron sus aportes y la sociedad quedó por lo mísmo viciada de nulidad, desde lusgo que los arts. 2% y 3% de la Ley 124 de 1937 exigen el pago íntegro de los aportes al constituirse la compañía de responsabilidad

limitada. En relación con este supuesto motávo de invalidez, observa lo sentencia que los sorios disolvieron y ligquidaron los sociedades que habían constituido antes y que, qunque no se adjudicaron la cesa situsda on Pasto, la aportaron en conjunto a la "Compafís Molinera dol Sur, -Limitada” que, en asocio de Alfredo Jurado, formaron por la citada Escritura N2896. Como, "según la sentencio, los mismos s

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