CSJ - SC26-09-1985 216 A
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-09-1985 216 A
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S-216 A . Ya y
26 DE SEPT./85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS IMATRIMONIO - Deber de cohabitación Y, El alejamiento unilateral o bilateral de los cónyuges en el cumplimiento de este deber, produce el resquebrajamiento “de la vida marital. lICAUSAL 2a, ART. 154 C.C. - Abandono PT Para abrirle paso al buen suceso de la pretensión de separación basta conque el demandado haya incumplido injustifi cadamente uno solo de sus deberes de esposo o uno solo de sus deberes de padre. 5-28 7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEFLA DE CASACION tIVIL
Yagistreado ponente: Dr. HORAÁCIC 2ONTOYA CIL. 5pgotá, veintiseis de Septiembre de mil novecien tos ochenta y cinco.- Por apelación conoce la Corte de la segunda instancia de este proceso de separación de cuerpos promovido por AMALIA LEONOR HARYAEZ GUIRRERC contra CARLOS ELuAs
DO SEYELO SUZVAPA, ante el Tribunal TSuperior del E )8 dm )9 - uc dc Distrito. nal aque medlants sentencia docrotase la seperación incefirica es cuernos se Sue esroso y Ja corsiculente sisonlución ue Ja setiete. conyugal sue vor el hecho del catricmonto se había formecuo erire ellos. Solicito esiristo ceñier 2 su carco cxclustvo tento el Coi dado de la rnenor hida CA3£ CLAUDIA REIVELO coma el ejercicio <= ¿la patria notestad, dejando 2 52
nor mandato de la Jey competen al padre.- ronio católico el 15 ce Agosto de 1.554 en la Parroquia de San Serencante y sus hijos viven en una case de su propiedad, lo cue de suN ' AY exponer los fundanentos fácticos de sus pretensiones, dijo'la demandante, en síntesis: que ella y CARLOS EDUARDO REVELO SUEVARA se unieron en matri bastién en Pasto y que como fruta de esa unión procrearon a la menor ARA CLAUDIA REVELO NARVAEZ, nacída el 2 de Junto de 1.968, - actualmente a Cargo suyo; que el demendado Con su conducta vejatoria e injuriante ha creado un clima de incomprensión e fnestatilidad azrevado por ocasionales maltratos físicos y morales que han resquebrejedo la securidad de la unión conyugal; que el ceman cado ha faltedo injustificadanmente a sus deberes de esposo Y peure, zusentáncdose y regresando inepinacamente, sin cembíar de actitua;,y, que, finalmente, el 6 úe Abrild e 1.984 decidió marcharse con pertenencias, separación de hecho que perdura en la actualidad. 3.- Aceptada la demanda y comunicada su acmisión el demandado, éste di6 respuesta onontiéándose e las pretensiones de la actora. En cuanto a los hechos aceptó alzunos y necó los que invoca como constitutívos de causales de Ssepareción. Hanifiestea que aparte de le menor nombrada en le cemanda, exis ten otros cuatro hijos del matrimonto. CARLOS EEUARDO, HENRY HERA: 0, —<SCAR PLELETG y CARNENZA, tocos MToyOTes Gt edar; Que Su eusonCia cel hegar se debió a la absolute indiferencia y mutismo a que fué sometido ser serte de su esposa £ hija y ave cuando protendió re ¡ ! ereser nc fue ecxitido en él; ove el incuroliniento Ge los deberes ceryusales proviene de su esposa y no: ¿de €l quien, per lo dernás, ha cumplido con el deberede sostener econóxicanente el hocar; que la Lot] | yo es un aporte económico y que para éstos fines deben concurrir por igual los cónyuges según disposiciones qué datan desde 1.975, que fué la demandante quien toró la determinación de abandonarlo y por esa circunstancia carece de derecho pera demandar la separación; pues nadie puede accionar alegando en provecho suyo Supropia falta; finalmente, que el matrimonio data de aproximadasente 21 años por lo cual ha buscedo todos los medios a su alcence para defenderlo.- 4.- Acotaca.la tramitación correspondiente a la primera instancia, el Tribunal le ruso t )0roino en sentencia de 22 de Mayo de 1.585 y coro hallara prueba ce los hechos alegados como fundamento de las pretensiones lasacogió. Por tal mctivo el demandado recurfió en apelacióna,sí - coro el Agente del -Hinisterio Público.-
Y1.- Un detenido examen de los autos permite conclufr quea l tfemno que concurren todas las condiciones € “D validez forizal del proceso y los resuisitos indispunsables para una sentencia de mérito, no se observan irrecularicaces cue constituyan motivo de nulidad del proceso.- 2.- Con arreolo a los fundamentos de hecho y de derecho consionados en el libelo guedió oricen a 2 te proceso, la derendante colicitó la separación de cuerpos ]av de su esposo con fundamente en las causales segunda y tercera cel artículo 15% cel C.Cfvil, consistentes en el incunsliniento nrave € injustificado de sus deberes de €Spo0so y padre, los ultrajes y el trato cruel de que ha sido víctima, en forma tal que hacen frmnposibles la paz y el sosieco domésticos.- 3.- Con el profósito de establecer las causales Ínvocadas, por petición de la actora, se )91 acujeron los siguientes elementos de prueba: a) Testimonio de CL SERZA .REVELO SARVAZZ, hija de los Contendientes, b) testimonio de dos amigos de la familia en conflicto, SERAPDO E MARTINEZ y LASTERIA FATILDE PORTILLA .- . =- á.- En lo que conscierne a ls primera de las cau Sales, en el libelo precisa la actora que el incusplínmiento por parte del demendado se concreta en los hechosde haberse sustraído éste a sus obligaciones conyuozles, alimentarias y morales frente 2 ella y 2 su hija menor.- En relación con esta causal, es del caso destacar como la htia citada e declarar es nayor de edad y en su relato minucioso y detallado de las circunstanciasen Gue se debete la vida familiar deja claremente expuesta la presen Cia de pelese continues,a la incorp. r ensión, el elejenmiento del negar per parte de su prosenitor, hasta el punte ae legar al abandono voluntario y emenazaS, smñón cel desañparo econónico sue le irnpnuta.- Por su parte CESADO FARTIHEZ, avien ceprté - tener ernisted esnecial con una ue las Hijas ce los Cónyizjes y cuya tacha no fué adunitida por el ad quer, dijoque por frecuentar la farilia en crisis le corsta la situeción deinestabilidad y zozobra Crecíca por las frecuentes seleas esf cc.-o el hecho del abandono voluntario que del hogar hizo el denarcaco..faresó oue por culpa de éste, le casa de habitación familiar estuvo enbaroada.- La Testiao LASTENIA XATILDE PORTILLA expresó que tiene noticia Je Jos maltratos queel demandado ínferiía a su esposa, pere que solo recuerda heler presenciado una disputa en una fieste ue cumpleaños, que el denendeso cumplió con su deber y fue responsable mientras vivió en el hosar, pero que en la actualidad es la demandante la cue responde económicamente por la casa.- De la prueba que hasta ahore se na dejezso reseñada, se infiere cue si no se puedepredicar un absoluto incumplimiento de parte del demandado de
tocas sus obligaciones como esposo y padre, en lo cue consciernec a la contribución necesaria para atender a los gastos de zlfnentación mientras estuvo en su noczr,es cierto que después cel abandono voluntario y no justificado ha faltado gravemente a -- 21los, néxime si se tiene en cuenta ave el deber de secorro pere el cónyuse y para la prole no se traduce exlusivanente enoporte de dinerc e alinentación sine tanbién en apoyo moral y afectivo pare el normal desenvolvimiento de la vida ferilicr, lWarada a propiciar un clima aoto para el fioreciiaierto ce valo res espirituales y noreles entre quienes la intesren.- 5Coro la apelación fue propuesta per lea parte deranceda, ha de entencerse que el recurse fue planteado precisamente en cuarto le fue 2cverso en la privera instencia. £sf, hebiéndo dado e€l Tribun=1 por demostrada la causal de atarconcoen Cuento al punto concre- . -to ¿el.deber de cohabitar, es precisamente respecto de el que habrá de decidirse en esta instaricia. en virtud de lo cual queden superados los demás renaros que el apelante pudiera enrostrar a la sentencta con fundamento en el crinctpic de la no reé- forratíc in peius secún el tual, este vedado al fallador de secunda instancia examinar la decisión en equella parte queno es mé teria cel recurso y en el ceso presente, de un lado, se desestimó la causal de malos tratos y ultrajes,en tento que el fundarento de la sentencia se linitá en su contenido 21 abandono ce uro de jos deberes ave inpore el matrimonio cual es de conpartir la viviendcaon el cónyuge. De ahí ove la patrie potestad deba ser cjercida de consune por les pronenitores en los térninento de. su oposición, A1z0 que la actore absolviera interroialorto de parte, losrendo solo nue 21)frelterose lo afireoso en el libelo y cue fuera luezo corroborado re snr los testizss presentados por ellá. Se refirió especislrente e de falta ce zocro mered y econórico nor cuanto el cónyuae Ces neceta todo en circunstancias crftices; olució, eserós. 2 la ínestatilicad enmecionzl del esposo y e su retiro cefintiivo Concurrieren coro declarantes 2 inrstancrisis protéritas de laz nareía, a la necesidad que por razones de tretajo el naríca tenfa que vizjor y esteblecerse en ctrasciudades distintas del domicilio conyugal, a su requeríritentos estrictos para con sus htjos adolecentes y a una oportunidac. en que el demandado abondoná el hocar por un año .- El testiso EDSAR A. LLiA dijo constarle gue los cónvuces cumplieron nor icual con sus deberes pero habla también de la actual separaciónd e hecho aunque dice Í350Cone se ve, el denendado no cesvirtuc Ja ceusa petendi del líbelo, que sÍ resultó probada por le 2ttera en cuanto al aebancono y separectón ce hecho Curante el últ mo eño de parte del demandado de su hocar; naturalrerte, el plenario revela una sítuación de tirantez y ¿usencta de ántro ue coi cilisción de las diferencias que determinaron ei rompimiento dela paz y lá armonta en la femfliz.- 7.- £s conveniente advertir de otro lado, cose] ya lo ña sosteni¿o la Corte, cue aungue se a - AS + pruebe de manera plena cue le parte demendante también incurríó en falias cue eventualmente podrian constituir causales Ce seri reción. no podría Secretarse por culpa Suy2, si el demanda300 5 Dranyuso Gemandz e, reconvorción. ( sentencia del 11 de veyo ue VEL)... Además tiene tarbión cichc que “el natrimonto 25 ura > copariicipación <de la vida y amor entre dos CÓNYUL2S, PEA por los nupcias Se COMDrometen a compartir el común destino, Ccivivienco. secorriénáose y ayucéndose rutuerentie, 00 extá, pues, al lliure elbedrío de uno e de anos posificer las obpiicazcicas cur nacen ce lo vida metrinontal, conñasiteción, socorro y eayola l sentencia de Y de Hayo de 1.221.) Finaisnente, en sentenció Ce 22 de Atril 22 1.2352 agrenó, que ' en este oruen de Í¿cus s£ ti n . e n : ue uno de los hechos perturtadares q Y ue ruede p r roducir el rus-
. 4 1 s _Qquebrajamtento de le víca marital, vfene a ser el alejamiento unilateral o bilateral de los cónyuges en el cumplimiento «el deter de cohabítación. Y, por la señalada trascendencia que P ara la armonfa conyy unal tiene el referido deber, eparece cons osvio que la ley hubiese establecido que su incumplimiento conficura la ceusal segunda de separación de cuerpos”, | B8.- El recurrente, sustenta su recurse de anelación invocando los argumentos expuestos en el salvamento de voto a la decisión mayoritaria de la. Sala. Y, en armonia con el, dice, en síntesis, el apelante, oue la actora ro probá el susuesto fáctico de sus pretensiones y a ella incumbia Va carca procesal; que la providencia es inconcruente entre lo alecado, lo probado y lo fallado. Con transcripciones de la provídencia del Tribunal relativas a le causal de malos tratos y ultrajes, reitera la tacha al testigo SERARDO FARTIRIZ a quien descalifica pcr su condición de amigo de sy hija, y porque además, asrecga, sus dichos nada aclaran cuando afirss que " sobre los motivos de Soperación vo no sé”. Pasa Tueso e enolizar el testimonic de £DSAR AUGUSTO LUNA quien dijo” en lo económico sé que Carlos ha hecho hesta lo irpost5le pararantener el hocar econónicemente.” insesuida refirié mm ndose a LUZ HMAPIRA SARYVAIZ, desteca sus afirmaciones acerca del curplimiento de sus feberes econónicos y de padre, sy abandono («21 hesar aunque da como razón su estrictez en da vicilancie de les Rijes: y, respecto del trato cíjo no constarle porque no se viSiten reciínrecamente. Para Finalizar, —1LASTERETA PATILSL PaRTIL1£ expuso que de acuerdo con le que le consta, CARLOS 2LyELG” era una persona responsable de les oblisaciones de su ho- . sar”. Termina el recurrente aseverenco que no puede el fellae cor en forma arbitraria, a su libre criterio decretar la separación, pues que para ello debe atenerse a las prescripciones -- de ley y, las orientaciones de la jurisprudencia, de la cual tran críbe la que juzca pertinente.- Sms .- Como se enotó anteriormente, también el Físcal del Tribunal recurrió la sentencia apelada alegando como fundamento Jos misres arcumentos del salvamento de voto: empero, el Procuradcr Delegado en lo Civil, luego de nuevo estudio del acervo probatorio, solicitó 2 la Corte la confirratoria del fallo recurrido, pues que siendo debil la prueba de los malos tratos, si se encuentra demostrada la Ceusal basasa en el sbandono de los ueberes que la incumben como padre, conclusión que es le misma deducida por la Corte. Por tal rmotívo,no se requieren mas consideraciones en torno a esa apelaciónd.el señor OS: Fiscal, bastendo solo anrecar que [respecto a este punto ha dicho le jurisprudencia de la Corte que " no es necesario para que se
conficure la causal procedente -dice la [orte refíiriéncose a la causal 92. del artículo 15% del C.Civilque el demancado he ya incumplido conjuntamente Jos deberes de: marido y de patre € ge esposa y Padre, tampoco que havá oritido cumplir con todos y cada uno Ce los severes raternales. £l incurpliniento ce yno ée los deberes. ya en su conáición de cónyuge Ora En calicaú cepare O macre, puede abrirle paso al buen suceso Cde la ocretensión de serareción” ( Sentencia cel 23 de “arzo ce 1.562 ). a 10.- Como la patría potestad se pierde solo en los casos precisarente señalados en el Decreto y) 26 dm0 de 1.57£ artículo (5,y en éste se depreca la poróúida 0€ este cerecho en detrimento del demancedo, €s imperativo ecvertir que del acervo probatorio no ha cuedado establecido el asencono -19de Tos deberes de Dadre, pues, como se dije, no fue desmentido por Tos testigos de las dos partes sino que mas bien cuedó confirnado que el demandado concurre con su apoyo económico Dará - la fanilia, cor ejerplo proporcionándoles vivienda y atendiendo móralñente a.sus hijos menores. Por este motivo eunque se dié por probaca la falta e uno de los deberes de cónyuge, no habrá - lugar 2 la privación de la patría potestad, tanto menos cuando la derandante no aneló de la sentencia de Pp rimera instoóncia. 11.- Yiene como corlaric de lo expuesto, que laprovidencia apalada debe confirmarse en todas Sus pertes, conclusión que comparte el Sr. Procurador Delegado en lo civil.- . - En márito de lo expuesto, la Corte Susrema de Justicia, Sala de Casación Civil, asministrando justicle en nombre de la Repéblica de Colombia y por autorídes de la ley, CONFIREA en todes sus partes la sentencia de fechez 22 ce “5yo de 1.585, proferida por el Tritunal Superior¿e l Distrito dusiCóoniese.nbtificuese y devuéílvase al Tribunal de uUrices, -1)-
SORACIO HOBTOYA CIL
RUESERTO XURCIA BALLERX
ALSERTO OSPINA BOTERO ines Galvis de Benavides Secretariz.