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CSJ - SC26-09-1985 216B

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC26-09-1985 216B
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

>= 2/6 E WT

30 DE SEPT./85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causa! 2a. Art. 154 C.C, Abandono. Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado. "Cuando es menester emplazar al demandado en los términos del Art.318 del C.de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta procesalconstituye indicio en su contra. (Art.249 C.de P;C.) Patria Potestad Demostrado el abandono de los deberes de padre [ o de madre ) el demandado (a) pierde el ejercicio de la patria potestad, que queda.exclusivamente en cabeza de la madre ( padre ) ( Arts.42 y 45 Decreto 2820 de 1974 y Art. 423 del C.de P.C. Num. 50. literal c) ). Sy EuRTi Ss [e y) 3» 50 nm JUSTICI IS

SALA LE CASACICN CIVIL.

Bogotá, L. E, Septiembre treinta de mil novecientos ochenta y cinco l.- Mediante sentencia .: sulta, proferida el 6 de junio del año en curso, por el 7 bunal Su>erior del Distrito Jucicial ce pretensiones de la Cemancante, decidió 2 sí: . vecretó la Separación in 10S esposos ¿E>oKEDA HATLUS LE OH ra 1 pa Y eS] » e Ca C=ciaró Cisuelta la sociedad conyugal. Privó del ejercicio de la petria potestzc alpadre cemancdado, resprcto de los menores hijos habidos en el -—

merrimorio, cisponiendo Gue en ecelente la ejercerá Exclusive. a cuyo cuirs Conscenó en costes al cemencdado. ese es fTevorablemente ,» £2 funcanenteron en los siguientes h crios expuestos en la SCenmende: Esnzu ¡sateus de 5crruora )9 n 0 8 al 0 | ! CSÍCNES GUe Fueron CLAP roórigo Herrera contrajeron matrímonio por los ritos de la 1glesia Católica, en Armenia, el 30 de enero de 1 -2O pa 7oñ4á; uniónen la que procrearon a José Arquímedes y Lina Haría, necícos en su orden el 6 de noviembre de 1.975 y el 23 de febrero de 1.980. Antes de que Lina María viera luz, Jchn Rocri-— co se ausentó del país y se radicó en Venezuela, sin gue en un principio de su eusencia desatenciera por completo sus obli ga- € ciones o fe: viliares o; s conducta de dos rb andono cu -e solo vino a ser to-. . tal desde hace dos años, alrededor de 1.982. De entonces acá, ha sico Esneda cuien ha llevado en su integricad le Carga del sostenimiento propio y del de sus hijos. Pero más aún, en mayo de 1.984 vino Jonh Rocrigo cel vecino Daís, no llamado por deseo de cambiar su postura en 21 comportamiento con es>osa e hijos, sino dara asumir >0-- S nu up n »ob o ]op )vu ]4 )0( w 0 ” w frente a su esposa, a Guien ultrajó de palabra,

traumatigando cor: sy proceder a sus pequeños descendientes, R U 3.- Acmitica la cemenda y corrido su trelacso, - a les solicitucves Presentadas se opuso el curacor s3c_litem nue ; E se le cCesicnó pera representarlo, puesto Gue, habiendo sido er ' y plazado lart. 318 cel Cc. Ge P. C.), mo concurrió al proceso; concucta procesel cue constituye circunstancia inciciaria en- ' su contra (lert. 249 ipicdem) Y Cue avela el cicho de los testiSo5 Cue son ecorcdes en sostener cue ciertamentee l acusado banconó el peís, Ccejanjo ye cumplir injustificacdamente con sus ceteres frente a su esposa e hijos (Hernán erín Castaño, Yo-- landa López, Inés Mattus, Aleyca Mstéus y Tito Julío FHatéus); quienes, además, informan de los malos tratos cue recibió la demandante cel demandado, desde un comienzo de la unión maá-- trimonial. 4.- El proceso fue rituado en un todo de acuerdo con las normas lecales cue le son prozias, sin cue se hubiera incurrido en motivo alguno de nulicad en la aCtuacién a Liia 5 De otro lado, concurren los presupuestos proO x X cesales y existe lecitimación en la causa por activa y porpasiva. o

5. Es procedente entonces proferir decisión de fondo, que no puede ser otra que la de mantener la sentencia consultada cue es jurícica y acertada en cuento tuvo por

acreditada la causal de separación de cuerpos prevista en el numeral 2% cel artículo 154 del Códico Civil, en consonancia — con el 165 de la misma obra. Por lo tanto, la: Corte Suprema de Justicia, en Sala ce Casación Civil, administrando justicia en nombre de la 85 )94( v ública ce Colombia y por autoridad de la ley, CONFIEZEMA lasentencia objeto de consulte a cue se ha hecho mgrito. Sin costes en este orado.

COPIESE Y NAOTIFITUESE.

AP nr “..

REARAnDO ZTAPIAS LOoLrD.F.A.

HECTOR GÓMEZ URIBL

HORACIO MONTOYA GIL

GUMBERTO MURCIA DALLEN inés Galvis de Eenavices. Secretaria.

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