CSJ - SC26-09-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-09-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
-: (1899
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponento: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., vointisols de septiembre de mil novecientos ochenta y sels.- Se decide por la Corto la consulta de la sentencia profarida por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el día 7 de julio da1936, dontro del procoso abreviado de separación de cuerpos del matri A a monlo canónico promovido por la señora BENILDA PORTELA RODRIGUEZ en frente de su esposo, señor HERNANDO ARTURO RAVE ZULUAGA.
A e l, En fa demanda, presentada el día 8 de marzo de 1984, se hicieron las siguientes súplicas: a) el decreto de separación indofinida de cuer pos para el matrimonio canónico contraído por las partes; b) la disolución de la sociedad conyugal de bienes, originada en dicho vínculo; c) la asignación a la madre del ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la única hija habida dentro del matrimonio; y d) la fijación en un cincuents por clento la proporción en que deben contribuir ambosesposos al sostanimiento de la hija común.
2. Las razonos de hecho expuestas en apoyo de las súplicas dichas se resumen así: El matrimonio canónico, para el cual no mediaron capitulaciones matrimonlales, se celebró el día 27 de octubre de 1979, y durante él nació la Única hija, de nombre Adriana Marcela. El esposo
demandado desde cl año de 1982 abandonó el hegar, sin motivo alguno, y sin que desde entonces so conozca su paradero, hechos que lo colo can dentro da la causal segunda de separación, establecida en el artículo 154 del C. C.
3. El proceso fue rituado en legal forma y dentro de él hubo da designársele al demandado un curador ad litem, puesto que no atendió a los emplazamientos realizados on aplicación dol artículo 318 del C. de
P. C. La sentencia de primera instancia acogló todas las paticionespero calló en cuanto al ejercicio de la patria potestad, hecho en elcual hace énfasis el Ministarlo Público a propósito da su intervención en el trámite de la consulta.
B. En orden a confirmar la sentencia consultada, basta decir que la única declarante, señora Rosa Betancourth de González, aludió al cono cimiento que tiene del abandono absoluto en que el demandado sumió a su esposa e hija; al que se lo agrega la conducta procesal de éste cons titutiva de indicio en su contra ante la no comparecencia al proceso, - peso al emplazamiento do quo fue objeto; factores que revelan el incum plimiento de los más elementales deberes de esposo y do padre, puesto que no comparte el hogar con su osposa y su hija nl, consecuencial mente, les brinda el apoyo moral y económico al que se comprometió - cuando contrajo el vínculo matrimonlat.
De allf que, con base en al artículo 154-2 del C. C., haya lugar al de creto de separación de cuerpos y a los otros ordenamientos consecuen clales, pero sin que pueda ser modificada la sentencia en el punto que
expuso el Ministerio Público por cuanto esa decisión, referida al solocuidado de la hija a cargo de la madre, no afecta al demandado, porlo mismo no puede hacórsele más gravosa su situación a través do la consulta, si se la modificara para tomar alguna determinación con respecto a la patria potestad, '- (4901
DECISION: En armenfo qen lo expuasto, la Corte Supremo de Justicia, Sala do Ca soción Civil, odialnistrando justiclo on nembro de la Ropública do Cotembia y por sutoridad do la loy, CONFIRMA la sontonela do fecha y PRA A AA precodonelo dichas.
Sin costos en la consulto. Céploso, notlfígueco y dovuólvase al Tribunal de origen.
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA inds Galvis da Benavidos Srila.