CSJ - SC26-10-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-10-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
758
GORTE SUPREMA DE osea
SALA DE CASACIÓN. CIVIL Magistrado ponente;
" Dr. EDUARDO GARCIA: SARMIENTO:
Z + poso Bogotá, veintiséis: dézoctubre de mil novecien= pS tos noventa. - ' x En grado de consulta conoce: ES Corpsración de la sentencia proferida el 27 de Jutlo de 1990 por el Tribunal si a pertor dal Distrito Judicial de Manizales, en este proceso abreviado promovido por OLGA CRISTINA LOPEZ Logo frente a FABIO DR po ANTECEDENTES o EN Mediante: jibelo presentado el 5 de septiombre de 1989, la , referida. Olga Cristina López. Lobo, por cónducto de procurador Judicial, demandó a su, cónyuge Fablo Arturo Ma” - cía, para que 'se. decretara la separación Indefinida. de cuSrpós;. se declarara disusita la sociedad conyugal, se privara al déman= dado de la patria potestad Y cuidado personal de los menores Sebastíán, Santlago y Carolina, asignándolas á la madre; «se condenara a Fablo Arturo Marín a suministrar: alimentos congruos en favor de su esposa, como cónyuge culpable de la separación. se Inscriblera la sentencia en el folio de matrimonlo de los conisortes y se le condenara en costas al demandado.
2. Como fundamento de las pretensiones expuso la actora: que con el demandado contrajo matrimonio católico el to. de noviembre de 1979 en la Parroquía de Cristo Rey de
Mañizales, procreando a Sebastián, Sántlago y Carolina; que en principio la vida en común de los esposos. fue formal, aunque al marido tenfa alguna Inclinación por” el “alcohól ¿puesto que se > embriagaba. con alguna frecuencia; que | esa aficción al licor seacentuó en el año de 1988, ya que se emborrachaba dos. y tres veces a la semana, fomentaba escándalos dentro y fuera de la . casa, Hegando incluso a ser retenido en el CAI ubicado en la carrera 23 con calle. 63 o Cal del cable por escándalo público y por conducir embriagado; que a raízde que Fablo Arturo dejó de cumplir con todas sus obligaciones económicas Olga Cristina se empleó en Jardines de la Esperanza para velar por el sustento de sus tres hijos menores: y el. de ella; que el 22 de Jullo de: . 1988, el esposo se fue de la casa, y como Olga Cristina López no tenfa dinero para pagar el arrendamiento tuvo que desecu par el apartamento donde vivía y prácticamente. ser recogida por. o una tía, en cuya casá vive actualmente con. sus tres hijos,ya que el demandado no ayuda absolutamente para nada, ni se sabe don= - de pueda estar; que en el mes de septiembre, comentó a hacer | vida en común con Marfa CecillaRendón, ton quien estuvo dos. meses durante los cualés sacó todos los muebles de los apartamentos de Alberto Gómez Mora Y Víctor Hugo' Ospina P, donde estaban guardados con excepción de un televisor y dos camas,
marchándose definitivamente el 26 de noviembre de 1988; que | por razón de estar becados, los: niños. se encuentran estudian do en los colegios Cameli y:Jaráln infantil Petete, ya que slno fuera asf no podrían hacerlo, pues lo que gana la madre no. | alenaza. para el sostonimiento de todos; que la sociedad conyugal no ha sido disuelta ni aún liquidada.
3. Trabada la relación. procesal con el curador ad litemque hubo de. designársele al demandado, previo el emplazamiento de rigor, el a-quo., una vez tramitado el proceso, dictó É sentencia. favorable e las pretensiones. deprecadas.
UM - CONSIDERACIONES.DE LA CORTE . 4. Los presupuestos ee no admlten reparo alguno. 5. la legitimación en cousa tante activa c« omo par : o siva y la. existencia de la socledad 1 conyúgal se acreditan con la Co | o . E EE A rrespondiente acta matrimonial. m3 El 1 Agente del Ministerio Público conceptus favoo rablemente a la Separación, A Tramitada ta demanda, es evidente que ta par= SN te actora invocó como cauales de separación de cuerpos las previstas o - en los numerales 1o.,20.,30. y ho. ,való decir, las. relacionos sexua= Jes extramatrimontales, el grave e Injust ifdado Incumplimiento por E parte del demandado “de sus deberas de. esposó Y padre, los ultra= o jes, el trato cruel y los maltratamlerito de obra, como tembién ta |
embriguez +h abitual del marido. . 8, Con los testimonios recepcionados, esto és, dos. Lo rendidos por Gloria Esther. Valderrama. Giraldo, Víctor Hugo Ospina o Pedraza, María Magdalena Arias 'Montealegré: y Aida Lobo Castaño, o o resulta evidente que al demandado ha incurrido tanto. en ta segunda y como en la cuarta de las causales referidas, como que incumplió y o aún ahora ha venido desatendlendo; los deberes elementales que: de- Ñ Le ben preslálr la-comunidad matrimóntal (tales. como ta de vivir. E Pr o Ha junto con su —$sposa, socorrerla, “ayudarla: o asistirla, .brindar ES a sus hijos, protección, “cuidado y crianza c “Arts, 22 del Deereto 2820 de 1974, 176 y 253. del C: C. ) y se embriaga. habltualmente. "9 Ss bien “Alda “Lobo Castaño"resuita"ser .- pariente de la demandante, respácto' dela" dual se pidlerá considerar” está' en circunstancias que afecten” su imparcialidad, tle= ne dicho la doctrina de la Corto; “Que no "se$ puede subestimar que en y estas causas son los parientes de los cónyuges los que generalmente se encuentran más cerca del desenvolvimiento de la vida. conyugal y los que, por tanto, pueden percibir mejor los hechos tal como ocurrieron. ( 6. J. de. marzo, de 1981). Sin
descontar. en, este Caso, que la parcialidad podría ser para favorecer a la, ¿«sobrina.: Demodo. -que . el. tostimonto: aparece responsivo, exacto, «veraz. y completo nereciendo credibilidad. E A ES a . o Ea E A - ua? - o 10. Ahora bien. “Como para que: proceda el decreto de separación es suficiente demostrar una cualquiera de las causas que se mencionan en el artículo fo. de laLey la, de 1976 y no todas las que se invoquen. en la demanda como supuesto fáctico. de la pretensión, atendidas su. autonomfa y finalidad, es forzoso concluir, que como en el presente caso se encuentran probadas las causales 2a. y 4a. de separación del artículo %o. de la ley la. de 1976, es innecesario el estu- - dilo de los otros motivos de separación alegados, cuando de establecerse conducen al mismo resultado de las causales analizadas. tl Por consiguiente, como. estas, declaración nes, junto con el indicio que contra el demandado existe por no haber comparecido personalmente al proceso, estructuran fohacientamento las causales de suspensión. de la vida en común. previstas en. el artículo Yo. .númérales 2 y 2 de la ley la. de 1976, se impone conflrinar el fallo que es materia de la consulta, tenlendo en cuenta además, que. la demánda se . presentó el 5 de septiembre de 1989. y "no. hablendo prueba de que el incumplimiento huúbiere eesado,, la. acción no. ha cá-
ducado. o o 7 DECISION Por lo.expúesto,- la Corte Suprema de. Justicla,, en Sala de Casación Civil,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia: y. por autoridad de la ley, CONFIRMA - la sentencia consultada: de fechá 27 de Julio de 1990. pronunciada por el Tribunal Superlor del Distrito Juadlclal de Manizales, Cóplese, notifíquese y devuélvase oportuna-. mente,
RAFAEL ROMERO SIERRA a
EDUARDO GARCIA
SARMIENTO
SN
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA
+
HECTOR MARIN NARANJO
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