CSJ - SC26-11-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-11-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
PROTOCOLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DP. CÁSACION CIVIL
(Magistrado Ponentes DOCTOR IGNACIO GOMEZ 70588) Bogotá, vVeintúseis de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho. (Sentencia discutida y acordáda en sepión de sala, según acta n2 95 de 22 de noviembro . de 1968. Josefa nó a Alvaro cuttérres, cect14a ” dinsrio ae Ana Bello Y. 46 RAmoS» pára que se hácieras . 138 pio o guientes declaraciones? “Primers.- Que carecen de valor jurídico t ento el rema to verificado por Alfonso Borde Berrere en el jusgodo 4% civil municipal de: Bogotá, en el suicio ejeautivo adelantado por Pablo
E. Blanco contra Juan N. Blanco y registrado el ata 26 de junio, de 1950...». recaido sobre la mitad del inmueble que se singulariíza en la demendaz como tembién el remate consumádo en el uzgedo 3% civil del cirouito de Bogotá en el juicio diviecorio delmismo Alfonso Borás Berrera contre la sucesión Ge Peliso Díse de - Avellaneda, porque Juan N. Blanco 6l tiempo del primer remete no tenía:e n su patrimonio la mitod proindiviso del referido inmue Lo ble, por haberlo engjensáo a Polisa Diez de Avelleneés sl tenor de le escritura pública nf 1,379 de 8 de marzo de 1946 -notaría begundas del circuito de Bogotá» y debídemento registrada.
"Segunda. Que por consiguesi einonpotnieble a 108actores, siendo los tres primeros titulorás de la nuds propiedad y la última del usufructo del inmueble que se determina en el = libelo, el esto jurídico áe treneferenciíe de dominio hecho por» Alfonso Bordo Barrero a la demandada, por medio de la escritura pública nf 5037 de fecha 13 de diciembre de 1960 —notorís 38 de Bogoté- el iguel que los dos referidos remates y por la mismo tazón, de que Juen Y. Blanco no ere titular del derecho dedominiod e la mitad proindíviso del inmueble por haberla ena je» nodo e Pelísa Disa de Avelloñoda por ésoritura públicó n2 1379 de 8 S6 marzo de 1946, otorgada ' en la notaria 29 de Bogotá, Va= tion años antes áe la ejecución ádolentada en el jusgsdo 42 tio vil municipol de Bogotá por Pablo E, Blenco contra .JuNes Bnlen » co dentro de la; cúal se llevó a cebo el remete por Borda Parre- ]e[ ra de la mited proindívivo del mencionado inmuebles, | "Toroera.-» Que los sotores, congecuencialnmente, tie nen mejor derecho que ls demandada. sobre el inmueble, o mejor dicho, un locel junto con el sotar Sobre: el cual esté edíticado, distinguido con el n% 2-81 de la cerrera 69 de Bogotá, (nomend1g tura urbana Sctuel) determinsdo todo por los lindóroo expresa Me
dos ón esta. súplica, no sólo en cuentoal dominio, sáno tambiénen cuanto á la posesión matoriel, por ser títulores del deresho de dománio el igual que le posesión material. por virtud de ha me 0 | dersbelo legado la causante Folisa Diaz de Avellaneda y hober e tenido la posesión matérisl por mandato judíctsl y Aentro del + sucesoriode le citada Dísa de Avellaneda, que cursó en el mÍSe mo juzgado 32 c4v12 del circuito de Bogotá, y haberla Conserva» do gin solución de: continuidad con la correspondiente exploteción esonémica hesta el día 16 de egosto de 1960, en que fueron despojados de tel posesión material, como Consecuencia de la or Gen de entrega del mismo juzgado 32 esvil del circuito y dentro del mencionado juicio divisorió". : | Por la petición cuerta ve impetra la restitución a , los actores del bien objeto del juicio con sua Sorrespondientes ¡ B6cegiónes y frutos civiles. En la eúplica quinta po solicita qué se ordene la = cencelación 4el regietro tanto de los dos remstes como del t£tulo por medio del cusl Alfonso Boráa Berrere hiso tronsferéncia del dominio del inmueble cuestionado 6n le demende, Se suplica ol míemo tiempo la insoripción de la des menús y la condensciónel pego de costas a cárgo de la parte denendada.. Como hechos fundamentales se enotans o Ma) Pelísa Disz de Avelleneda o Caro en su tes
_tezento otorgado en esta ciudad de Bogoté el úfa25 de marzo de 1946 ante el noterio. 22 y "Tecogádo= en le escritura pública n? 1,703 hizo legado del inmueble singularizado en la demendo a los bétores en la siguiente formas -. inn "Para Alvaro, Josefina o Josefa y Cecilia Cuachetá Gutiérrez, la e z nuda propiedad y el usufructo de por vigo para Gracilieno Gutiés t A IreZzo — 2 A a "b) Iguel cosa ecurrió con el 10081. mercado .con el' - número 12-37 de la misma corrora 62 de Bogoté, cuya posesión cog” serven los actores. "9) El sucesorio de le señora Dias de Avelloneda se . adelentó ente el juzgedo.3% civil del circuito de Bogot6s vaele-.. dectrp en el mismo en él 6uel cursó el divicorio que terminó ton el remate que hizo el. señor Alfonso Borda Barrera propictario: > (a porente) de la totelídad del inmueble objeto de la presenté- demanda . “en) Dentro del referido sucesorio se entregó a los ectores la' povesión resl y materiel tanto del inmueble persegui do en este Jutcio como del marcado con el número 1237 mencio . nodo, entrego que tuvo lugar poelr a ño de 1949 .en diligencia o: de fecha 6 de abril, a) Mis rondentes conservaron ese posesión metérisl, oprovechantdeo selele con la consiguiente explotación económi = '
c3, que no ha sido otra que tenerlo arrendado (el locel perseguá do en este juicio), por intermedio del suscrito epogerado y e dí forentes persones.» o. habiendo sido la última errendotaris Euge nia Garzón, quíene l tiempoe consumer la entrego ordenada por el jusqgue econtocioó d el juicio divísorio, hecho que tuvo lu=- gar el 16 de sgoseto de 1960, menifesté que yo tengo éste locel en orrendemiento habiendo omitido decir quien ers el errenda dor". OA E 9) Los sectores Supieron que hebien sido privados de la posesión material cuendo. les dió el aviso correspontiente la arrendateria Bugenio Gorzón, £) El señor Boráa DBerrera adelantó £l Juteio dlvio sorío, a esbiendas de que nada había adquirido con el primer remate, porque Polisa Díoz ás Avellaneda era la titular del áominio total del inmueble enerítedo, por cómprea que hizo e Juen Na Blanco de la "mitad de que Ente era títular, mediente la escritu= ra pública 29 1,376 de 8 de marzo de 1946 notaría 28 de Bogotá- incurrienéo así volunterismente "en error de derecho que lo cola ca bajo la presunción de mala fe ypresunción de derecho, qué: eo no tel no aénite prueba en contrario", o oz %g) La escritura que sé sacaba de eefialar fue levade al juicio divisorio. con le contestación de la dernanda y de Qe
11£ fue desglosada por auto de 15 de febrero de 1961, Bllo quie re decir que, Borda Barrera pÍ tuvo pleno o perfecto conocimiento de que el inmueble meteria úe la división, perteneció desde -= 1946 .en-eu totalidad, en cuento a su dominio, a Peliea Díaz deE Avellaneda y luego 4 sus cousohabientes con la respectiva posegión. : "h) La actuel poseedora ino crite y matortel áesde luego epsrentementee s la demandada, E IaNa , 11) £lfonso Bordá Barrera remató y vendió cosa. ajo ne á gbbíendas. 3) En la partición correspond1ó' a la legataría Cra cilisna viuda de Guecheté ten su condición de u6ufruotuerip depor vids de los dos locales a que se hace nención en esta deman . da mercados con los números 2=77 y 2-81 de la carrera 62 de Bow gotéá. Y en le: hijuela númer7 oqu e contiene la adjudicación a los logataerios de la: nuge propiedad en común y prointiviso por 1gua les partes", dl En los siguientes numerales el actor se refiere a la identificación de los derandantes; el testamento de Pelisa Díaz : : pe a, y] | . . mo pi Pr de Avollencéa;“ a la protocolización del sucesorio y e la adquisición por Felisa Díaz de Avellaneda de logs inmuebles objeto del litigios. | % | En la letra p) sé dice, entre otros (09887 -.
que Felisa Díaz de Avellaneda géquirió una mited del inmueble n% 2-81 de la carrera 62 Ge Bogotés, por compra hecha e Juan N, Blan00, "según escritura pública n? 1379 de 8 de marzo de 1946, que o dando áeí la causante, dueña única de todo el inmueble de la ca rrera 6% de Bogotá, marcado con el mímero 2-8L. En lo letra q) se menifiesta que en el julclo dtvi. - sorio que se surtió en el juzgado B% civil del etrcutto de BORO, té, se decretó le partición, obrando la, procitado escritura. a Ñ de | En la letra r) "Juen N. Blerico eáquirió la mitad proin diviso del inmueble 2-81 de le carrera 62 de Bogotá, por compra. 5 hecha e Betefano Avellaneda, mediento escritura n? 1,376 de 8- Ñ de marzo de 1946 de le notaria segunda. EEss te fue la mitad que - | venúió el miemo Juen NY, Blenco a la causante Disz de Avellaneda Ñ y por ello por haber denunciado eso mismo mitsd en el ejecutivo. real'o fioticio que le súelantó en el juzgado 4% civil municipal de Bogoté, Pablo B. Blanco N., quien como antess o dijo debe ser pariente muy cercandoel ejecutado real o aperente Jusn YN. Blanco», bate procedió a sabiendas y por ello está múy cerca del códigopens1”., En leé deméscletfas se hace referencia a los certi=
ficados que obran en putos en donde "medisnte el complemento a. parece cancelado el título edquisitivo de los ectores, pero en fecha anteyr siineombrarg o $e regietróla partición en el suce sorio de Felisa Díaz de Avellaneda”, _4) El remate en el ejeéútivo real o eparente de Pa vlo E. Blanco N. contra Juen N, Blanco, se verificó en el juzga do municipal de Bogotá el AGía 4 de mayo de 1950 y su registro se 1leve ócab o en junio del mismo añio.-L a diligencis de remate en el divisorio de Borda Barrera contra la sucesiónde Felisa Díaz de Avellaneda tuvo luger el día 21 de junio de 1959 y se inscri vió en el registro en septiembre del mismo año", | 9) La: venta que aparece hecha por Alfonso. Borda Ba- ' Trera a Ane Bello viuda de Romos, está Visible en la escritura ' = - pública no 5057 de trece de diciembre de 1960, otorgada. en la no taría 39 “as Bogotá, registrado bajo el n2 153-B=-folto 233, sindecir de qué fecha (otra fallo, de la oficina de registro mencio neda); la Bello víuda de. Ramos no. ha hecho enajenación algunadel inmueble perseguido en este juicio”. Seguidos los procedimientos de rigor el juzgado a=quo | ' profirió sentencia inhibitoria "por falto del presupuesto proce sal de demanda en forma, condenando en costas a la parte actora”, Contra esta providencia se: interpuso el recuréo de
apelación para ente el tribunsl superior de Bogotá que. en fello | del 31 de agosto de 1964 "confirmó 'en todas sus partes la Senten- , tia añelada condenando. en costas a la parte apelante'.,: o > ¡ Este fallo del tribunal es objeto del recurso extraor dinade rceisacoión o EL BALLO RECURRIDO Manifiesta el falledor que "del libelo originario. del pleito. se deduce que principalmente se ejercita la acción de nu= lided respecto de tres actos jurídicos perfecoiónados sucesiva — mente: y que » consecuencialmente y supuesto el éxito de tel acción ha sido separega das: . le reivindicotoria o de dominio lo cual es teoricamenté posible, como lo ha dichol a h, Corte en senten=. ' cia de 7 de jundie o195 0 (G, J, $2 IXVIL página 655)", | La nulidad, pronunciada en sentencia, dice el tribdu= nel, que tenga fuerza de éosa juzgada como lo explica el artículo 1746 del código civ11 da a las partes derecho. para ser restituidas al mismo estado en que ee hallarian si no hubíere existido el acto o contrnualot; osi n perjuiciod e lo prevenido sobre= el objeto o causa ilícita. "Pero como es apenas Gb= vio, eso restablecimiento de les éoses e su estado anterior, implica la presencia indiopenvable de les partes que intervinieron en el contrato nulo, pues to que en gu ausencia pingén eoXYO podrías obligarles, 'en virtud dol efecto reletivo p ropio de tods decisión juéicial. Y COMO «+ o
conseovencia. áe lo anterior, no potría suponebse la posiv1lid9d de un contrato nulo para uno de 108 contratantes y e la vez vá. lido para los otros. Es por lo anterior que, como lo observó con acierto el juzgedo, la cdtación al juicio de les partes” entré quíenes se adelantoron el ejecutivo y el divisorio era desde tom . do punto de vista necesario, por tratarse de un litis consoreio= | de carácter necesario, cuya constitución en manera alguna quedas". da a voluntad de le demandada , mediante la denuncia del pleito Ea ca sue antecesóres en el dominio?. wCeUaA Dice el fallador qué €l estudio de fondo de la ee2 e . . en ción de nulidad sólo procedería en el supuesto de que hubieran e sido llamadas a juicio toése les partes que intervinieron en los actos jurídicos víciados. De lo contrario, se impone el fallo = ' formal de típo inhjbitorios Ya se dijo que la compraventa celebrada ontre ladomondada y.-el zeñor Bords Barrera no ha sído impugnads por elgún vicio ocurridó en su celebración, sino por la razónde no = haber Sáéquirido 61 vendedorel dominio treneferido medisnte los dos remptes gue precedieron tal contrato. Por lo miemo, la ee_ ción no podría éntenderee limitada a dicho convenio y aun atejtandol o contrario, tempoco procedería a eu estudde ifoondo , = puesqute oun o de los contratantes,0 sea el vendedor, no fue éí
tedo al juicio”, | | B1 tribunel hace un análisis detenido sobre el Lonó= neno de la inoponibilidaá pora llegar e la conclusión de que en el juicio divisorio donde Borda Barrera aáquirió la mited delos derechos sobre el inmueble, fue parte demandada la señoraPg . Q lisa Dioz vs. de Avellaneda, de quien derivon los demandantes + Ú 1 sus derechos como herederos testenenterios, En estee condicionoe aún en el caso: de que se aceptera que se remató cosa ajena, no pobría plantesreel a no ¿óponibilidsá del acto a sue verdade» ros dueños, por trotarse de, sucesores. a título. universal que... responcen de' 109 contratos celebrados c« on la esusante (e) de 108 actos jurídicos de orden jurtsatecionales surtidos con sgudien -. cía €e la mismas. Yon? BL REQUESO zolo. ¡OD El recurrente expone los sntecedentes del negocio”. > pos pe? aq A eS entre los cuales merece destacarse lo Ságuientes "Eediante el juicio ejecutivo seguido por Pablo E. Vlaneo contra Juen No. Blenco, el señor Alfonso Borda B> renstó o "los dercehós que le corresponden al ejecutado señor Saen No . a Blanco en común” y proindiviso con la señora Felisa Díaz de Ave llaneda sobre un local mercado antes con el n2 89-A, hoy con él n% 2.81,d e la cartera 63 de esta ciudad de Bogotés... Los deA recbos aquí rematados fueron registrados en la oficina respeo = tive el 28 de junio de 1950, "Con el título de dominio. relacionado en el punto = anterior, Alfoneo Borda Barrerá, provocó ún juício divisoriocontra los sucesoresd e Pelisa Diaz de Avellaneda y obtuvo elrémate del bien, el cuel le fue aújudicado y registrado este it título el 22 de diciemdeb r19e59 ; con estos títulos Borás Ba = rrera trenefirió el inmueen bdliepeut a a la demandado Ano Bo = llo v. de Ramos, quíen atquirió la posesión de dícho inmisblepor trensnisión que le hiciers Borda Barrera". _Invocéndol e cousal primera del artículo 520 del có digo juéícial, la censura acuea la Sentencipaor los siguientes motivoss | | Prímero.- "Por ser violatoriía del ertícu946i ode l A e A A A o ebáigo civil, vtíiclación que se produjo por el error en la interpretacideó nla denanda, por cuanto la «-- incteurada expresamente fue la acción reivindica.< toria, y s1 sentenlac cialaifidcóo ern su haturaleza de acción de nulideds.De este error de derecho en la inter» protación ée le demanda se 110gé aa la conclusión de la, falta der presupiiesto procesal de Gemenda en -formás Y se trata de un error de derecho enla interpretación de la demends por cuanto el jug= gador determinó su natúrzlozas...s. como de nulidad cuando en rea
lidad ee tróta de una acción meramente reivindicatoria, tal cómo , ge desprende de les súplicas primers, segunda», tercera y cuarto A del líbelo principal. Do ebí qe el sentenciedor exigiera Ya pre= gencis de los que intervinieron en los actos cuyas nulidsdes deduce el jusgador que le han solicitado, | cuéndo la reslidad jura dica o procesel llena todsse las exigencias. del artículo 205 delcódigo judicial en la demands y concurren al proceso lós olemen= tos axiológicos de la acción reivindicatoria: La demente fue ins taurada contra la actual poseedora del inmueble en debate por el dueño del bien singular cuya porestón perdió," "Segundo. la determinsoión de la neturolesa Ge la -». acción insteurada..o... llevó. el tribúunol al errde hoechro m a=- nifiesto oxibtento en lose autos, de supedielt aéxrit o de larestituciódnel inmueble ey ls declarstoria de nulideá de 108detos a que aluée la sentencia y noe la consideración de su inoponibilidad a log demendentes. Errore n la interproteción que lo ltevó a la violación ináirdeel carttíscul o 1871 del códigoCiviles.” Percero.- Errord e hecho evidenteen los áutos, por falta de epreotaoión de las siguientes pruebes: El fóllador Se » abatuvo de apreciar como prueel bmgiastr o de la escritura públi ca nt 1379 verificado el días 5 de mersod e 1956 que perfeccioné,
con retrosctivided, la vento consignaós en dicho instrumento el dí8a do marzo de 1946. Título éste que se encuentra vigente por a Ñ mento ro ha sido cancelado ou regiitro de. gcueráo con la ley. L: do lo falta de apreciación o consideración de esta prueba, lo lis» | 'a considerar la acción insteurada coño de nulidad yno como . vivindicatorio a través del fenómeno jurídico de le EnopoRiDA13 dad y b considersr 18 demanda "Gomo 7p resent eta no en "debida form 10» yá que el seutenciodor observa en la demanda falte de prempuestoqsu e en recliasé no existen, yá que no erá obligación»: de loa actorer. Hacer concurrir a “este Juicio £ personete distin tos tel actual poseedor o poseedora" :ya que se trata es. de acción de reivindicación. Lo anterior 21evá al sentenciedor a violar SN al srtículo 593 áel escigo Juéteisl en relación :cón el . 946 y zo 4 1871 del osgigo ctví1M E Hi | o | CN E Ñ | A CORTE CONSIDERAS A y | Los cargos. que se : formulan. eontra la sentenoía cate 15 con de todo fundamento como se verá en seguidos Pd | - .' No es exsoto que el tribunal hubiera incurrído en e a tror de derecho en la apreciación de la demanés 1 ebtimer quen so hubiera. entablado una acalón de nulidad cuando en reslidad - A 00 ínto6 la acción de dominios Lo que el fellador ha dicho es - AT
'que del libelo =e úeduce principalmente una acción de nulidad “o ML respecto de tree actos juríáicos perfeccionados sucesivamente Y po coñieecuencialnente, supuestoel éxito de la primera acción 00 decretase lu reivindicsción del inmueble. Y ello se deduce . larenente Guando se pido que carecen de valor jurídico, tanto “el remute veríficed o por Alfonso Borda Bárrore-en el ejecutivo de Pablo E. Blanco contra Juen Y. Blanco, recaido sobre la má - tad del inmueble a que se refierela sección, como tambien delrenavá consumadoen el juzgado 3% civil del cireuito de Bogotá en el juicio divisorio del misino Alfonso ¿orés Barrera contrala sucesión de Polisa áe Avellaneda, suloto que terminó con el ronate verificadoel 3 dé septiembrede 1959, diligóncia regisf nd - 11 - . : 0 . q ) ¡ n. > ro +trads cegóún el certificado visible al folio 5 del ouzderno n2 3. Alfonso Bordo. Barrera, segúnl a deranda, le vendi6 el objeto de este remote s la des nandada Ana Bello víute 'de Romob,. | La acción: reávinds cetorie: no podrío prosperar, -én vete canoy" “aino cono cosberuencis de las peticiones antecedontes heokae por el opodefado: sobre la Lalte de valor jurídico de los renstes. verificados en sl. ejecutivo. y en el ¿utoto divicorio en gue intorvinieron los herederos de Peliss píoz. de Avella
1808, cox oblígals sujeción al plantesmiento inicial hecho" eno la demanda. 31 esto no fuera cierto: no se explicsría: qué reza. e 07 ¿Y lóglca tentría la “petición quínte del libelo, cuando se suplá” - ea que se ordene la canceloción del regíetro de los dos romates. y Gel título por medío del cual Alfonso Boráa Barrera higo. traneferencia del dominio del inmueble cuestionado a la. denánda. da".- Jurídica y procesalronte ge conetería an error grevé y m8 nifíesto sí se: declarers la inválidez de aquellos actos gin. la debids citación o empleaganiento de todas las personas que en pa 1168. intervinieron; soria el típico caso de una condena negóntg le el rometedor ár elerental derecho de. defensa con violación -= no solo del precepto constitucional respectivo, sino de clsra6normae procseales. Por eso tiene rezón el triíbuns1 cuando dice que vla citación sl juicio de las partes entre quienes se ade - > lantaron el ejecutivo y 6l divisorio, era desde todo punto de > vista necesario por trotarse de un litia consorcio de ceréctor negosario, tuya constitucién” en menera elguna quedada a volun — tad de la dsmentada, modiente ls denuncia del plétto e sus ante cesores en el dominio”. : La cefintción que se acaba de hacer cubre los demás cargos de la demande de ceseción, pues el funtemento especialen que el tribunol apoyo el fello inhibitorto, merece el respal
do de la Corte, BECISION: En mérito fe lo expuesto, la Corto Buprens de Justicia, en Selo de Cesetión v1v11, sónministranto suéticia en nombre de la República: de Colorble y pór sutoridas €d e la ley, EC CASA -= € la senteneia de fecha treinta y uno (31) de agosto de 42 nova e cientes sesenta y cuatro (1964), prótunétida por el tribu uno] gue perior del 2aistritda juéliiol de Bogotá, er el Jufcio ordinario. « vesnido por Josefa Guschetá Gutiérrez y otros contra Ane Bello: = viuda de > Ranco. a LPRA Yo hay costas por nó aparcoer cousódas. Publíguese, cópiesa, sotifíquese, inpórtoge en da ea ceta Juálcisl y ejecutoriada toyuélvese al tríbunal.de orígen. 3 ao: Envigue Lópedez l a Pava ' Plavio Cabrera Dusdán Suetevo Fajardo Pinzón O Génor Gómoz Estrade y Ñ o psa JE Ignacio Génes Posse Cuil: lermo 0sepina Fernández aridarto Cayoedo ea