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CSJ - SC26 -11-1984 333

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC26 -11-1984 333
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

4-43 - < 0333

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Hagístrado ponente: Dr. Alberto Ospina Botero.

Bogotá, Vointisais de novfenbre de n141 novecientos ochanta y cuatro.- TA e a Procede la Corto a dectdtr el recurso de queja fornmulado por la parte denandada contra el auto de 6 de julto do este año, proferido por al Tribuhal Suportor del Distrito Judtctal de Santa Marta, en el proceso ordinarto adodantado por la soctadad “Tracto Hack Limitada” contrae l Departamento del MagAntocedontos l - Contra la sentencia de sogunda instancia pronunctada por al Tribunal el 12 de Junto del año en curso, intorpuso la parte demandada, en escríto de 7 del oisuo mes, el recur so de casación, el cual no le fue concedido por el ad-quen, según auto de 6 de dul to, con fundamento en que lo formuló extcnporáncanenta, o sea, dos días antes de fijarse el edicto de notíficación de la sentencta, y no como lo indtfea el artículo 369 del C. de P. C., que sólo señala dos oportuntdades: a) en al acto de nott?tcactón personal de la sóntoncta;z y b) por oscrito presentado anta ed Tríbunal dentro de los diez dias sígulentas a la nottficación de oquélla. 1! - Inconforne al denandado con la resolución precodonte, Intorpuso contra ella al roeurso de rapostción, con soVicttud subsidiaria de coptos, obtonterddsoó'lo lo últino, porque al Tribunal doctd16 mantener el provefdo fopugnado. 111 - Con motivo de lo antertor la parto denandada recurro en queja anta la Corto, y al ofecto apoya ol recurso en los asortos stguicentas: 2) que contra la sentencia del Tribunal átetada al 12 de Junto, fnterpuso el 7? del ntsmo nos el recurso de casactón, sin que aún sa hubtese fijado el edicto de notiftcación de dtcho fallo; empero, en el nerortal contentivo del re- ? 0334 curso, hoca alustón expresa a la sentencífa, lo cual se traduce en que quedó notificado de ella por conducta concluyente; b) pese a lo antertor, al Tríbunal lo negó el recurso, sobre la consíderación de que s6lo cabe Interponerlo en al acto de notificación personal o, an sy defecto, dontro de los diez días stgutentes al de su notificación por edicto; e) que asf las cosas, al Tribunal no tuvo en cuenta el artículo 4 del C. de P. C. que sefala cloras pautas para la intorpretactón del ordenantento procosa1; d) que la doctrina de los procesalistas sostiane que el fecurso de casación puedo interponarso daesdo el momento ntsmo Qn quo al faVo oxtste. " Con _tal fín, se constdara: 1.- La.Jey regula, tanto para los Pecursos ordinarfos como para los extraordinartos, la oportunidad procesal para Interponertos, lo cual quiere decir quo st la parte so desentiende de fornularlo en o! ttoripo-que le concede el ordenomtento, so debo rochazar por extemporáneo (arts. 348, 352, 363, 369, 377, 378 y 381 dol€ . de P. C.). 2.- Respecto del recurso extraordinarto de casación, exprosa la logislactón que pucdo tnterponerse on el acto do notificación personal do la sentoncta, o tanmbión, por escrtto presentado anto al tribunal (o anto el Juez cuando es per saltun) dentro de los dtez dios Sigutantos al de notificación de aquella. Empero, cuando se haya pedído adtción, corrección o aclaractón de la sentencta, ol téroino se contaróí a partir de da notificación de la provtdeneta conplementarta (art. 369 da1

C. de P. €.). 3.- Cuando el artículo 369 del Código de Procad1Qtonto civ$1, que as contentivo do la oportunidad para foraylar ol rocurso de casación, expresa que “podrá interponerse en el acto de notificación persona? da la sontencta” o por escritodentro de los "dtez dios sigufentos al da la notificación de aquolda”, lo que ostí señalando son dos formas de fnterponarlo y U 0335 un térafno proclustvo, O sea, que lo puede formular hasta el último de los dtez días sigutentes al de notificación de la sentencta. Por constgutente, el recurso puede ser interpuesto desde cuando la sentencta quede fechada y firmada, ast no está notificada, hasta

el últtno de los diez dfas hábiles sigulentes a aquíl en que que de surtida la notificación a todas las partos dal procaso. 4.- Como én el caso sub=analfsis el denandado iíntor pusoa l recurso de casación en oportunidad, puesto que lo formu16 en táraino, so tnffere que estuvo mal denegado, lo cual tupT4 co que debe ger concedtdo, stn que ello sea óbice para que la Corte, al tegar el expedtento, examine otros presupuestos rofarentes a su procedtbilidad, diferentes del analizado, Resoluctón En aruontfá con Yo expuesto, la Corte resuelve concader el recurso de casactón interpuesto por la parto demandada contra la sentoneta de 12 de Junto do este año, profartda por al Tribunal Suportor det Distrito Judicial da Santa Marta on elprocaso ordinarto de la soctedad Yracto Hack Limitada contra a) Departanento del Hagdalona. Por tanto, dispónese al envto del expodtente. Comunfquese esta dectsión al Triíbuna!, Cóptese y notifíquese.

HORACIO RORTOYA GIL

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOHEZ URIBE HUMBERTO MURCIA BALLER Busente por comisión ofíctal

ALBERTO OSPINA BOTERO

HERNANDO TAPIAS ROCHA

Rafael Reyes Negre111 Secretarto

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