CSJ - SC26 -11-1991. 576
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26 -11-1991. 576
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
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"IA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
Dr. CESAR JULIO VALENCIA COPETE
Santafé de Bogotá, D.C.,veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Se decide por la Corte el conflicto de com petencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de A A A A A E rr Andes, perteneciente al Distrito Judicial de Antioquía, yel Segundo Promiscuo de Familia de Bello, adscrito al Dis=- Ss AO O RNA AN A Y A A trito Judicial de Medellín, para conocer del proceso de ali mn . mentos de LUZ MARY RAMIREZ, como representante de su menorA hijo JOHN ESTIVE CAMPO RAMIREZ, frente a HORACIO DE JESUS -— o
CAMPOS FLOREZ.
ANTECEDENTES
1. La entonces Defensora de Menores de Andes (Antioquia), por petición de LUZ MARY RAMIREZ, como representante de su menor hijo JOHN ESTIVE CAMPO RAMIREZ, pre sentó ante el entonces Juzgado Promiscuo de Menores de esa localidad, el 2 de agosto de 1983, demanda de alimentos con tra HORACIO DE JESUS CAMPOS FLOREZ. (fl. 3, C. 1). ¿DE COLOMBIA M 0 0 Ñ 5 vir) j YA DE JUSTICIA - 22. El Juzgado admitió la demanda y ordenó la notificación al demandado, mediante comisionado; cumpli
da ésta y contestado el libelo (fl. 8 al 10) el procesotranscurrió normalmente hasta obtener sentencia condenatoria de fecha 31 de enero de 1984 (fl. 24 C. 1). Con posterioridad a ésta, se han tramitado incidentes de regulación de cuotas alimentarias (C. 2, 3 y 4). En trámite del presentado por el demandado el 15 de enero de 1991, el ahora Juzgado Promiscuo deFamilia de Andes (Antioquia) mediante auto de 4 de juliodel presente año optó por pasar las diligencias al Juzgado Promiscuo de Familia de Bello (Ant.) afirmando que el ''menor y su madre residen en esa localidad". (f1. 20 C.3). El Juzgado Promiscuo de Familia de Bello, a quien le correspondió por reparto, en proveído de 31 dejulio de 1991 propuso 'COLISTON NEGATIVA DE COMPETENCIA" y ordenó enviar las diligencias para dirimir el conflicto al Tribunal Disciplinario (fl. 21 C. 3), quien por auto de 30 de agosto del mismo año remitió el expediente al TribunalSuperior de Medellín, de conformidad con lo previsto porel inciso segundo del artículo 28 del C. de ProcedimientoCivil y los artículos 12 y 14 del Decreto 2272 de 1989. -- (£1. 3 C. 5).
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1 3) y "IA DE JUSTICIA El Tribunal de Medellín en cumplimientode lo previsto en la norma primeramente citada envió elproceso a esta Corporación, en razón de suscitarse el con flicto entre dos juzgados de distinto Distrito Judicial. - (f1. 2 C. 6).
2. Cumplido el trámite ordenado por el ar tículo 148 del estatuto de Procedimiento Civil, se dirímeel conflicto.
CONSIDERACIONES El artículo 139 del Decreto 2337 de 1989. atribuyó la competencia por el factor territorial para conocer de los procesos de alimentos al Juez de Familía, o — en su defecto, al Juez Municipal del lugar de la residen--. cia del menor, sin que el cambio de ésta conlleve variación de competencia, en razón del principio de la ''perpetuatio-- jurisdictionis'", consagrado en el artículo 21 del C. de Pro cedimiento Civil, pues, conforme se ha dicho por la Corpora ción, el Juzgado donde queda radicado el negocio es quien — debe seguir conociendo del proceso porque el "ulteriocram bio de residencia de la parte demandante no es factor idó- neo para producir una variación de competencia, desde luego que la ley no la considera con tal propósito' (Auto de 12 de mayo de 1989). m COLOMBIA 0 0 0 5 70 la DE JUSTICIA > 4 - — La anterior precisión se hizo también enproveído de 12 de junio de 1991, donde además se transcribió lo expuesto en auto de 14 de mayo del mismo año: "...- resultaría absurdo que ante la posibilidad de que la menor demandante cambiase sucesivamente de domicilio el expedien te tuviese que peregrinar acorde con los cambios de domici
lio de la actora, con ostensible desconocimiento del principio procesal de la perpetuatio jurisdictionis, sin que — pueda textarse para ello que en estos procesos no existe — la cosa juzgada material y que deben adelantarse por el -— factor territorial ante el Juez del domicilio del menor". Como en el caso que aquí se trata la demanda se admitió por el Juzgado Promiscuo de Menores (f1.5
C. 1), hoy de Familia, lugar de la residencia de la repre-- sentante del menor, luego es a él a quien le compete seguir conociendo del proceso, puesto que el cambio de residencia no implica variación de competencia.
DECISTON por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: lo. El Juzgado competente para seguir corciendo de este proceso de alimentos instaurado por LUZdE COLOMBIA ) U 0 q) e) 0 1 DE JUSTICIA = nu ] MARY RAMIREZ RESTREPO contra HORACIO DE JESUS CAMPOS FLOREZ es el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ANDES, perteneciente al Distrito Judicial de Antioquia.
20. Envíese al citado Juzgado el expedien te y comuníquese esta decisión al Juzgado Segundo Promis-- cuo de Familia de Bello.
Cópiese y notifíquese. (2/A o
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOOS
HECTOR MARTIN NARANJO
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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