CSJ - SC26 -11-1991. 585
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26 -11-1991. 585
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
IS 800585 eel) p q0tREMA DE JUSTICIA o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA no
SALA DE CASACION CIVIL :
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
Santafé de Bogotá, D.C. veintiseis (26) de noviem bre de mil novecientos noventa y uno ( 1991 ).- Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Octavo Civil del Circuito de Cali y Segundo Civil delCircuito de Buga ( Valle), en torno al conocimiento del proceso que Gerardo Hernández Avila ensaya incoar contra Aníbal Llano. OS Í - Ánteceden tes 1.- El mencionado Hernández solicitó, mediante demanda presentada al Juzgado Civil del Circuito -repartode Cali, selibrase mandamiento de pago contra Anibal Llano por la suma de $1.800. 000.00 como capital, junto con sus intereses moratorios del 4% mensualy la multa del 20% a que se refiere el artículo 731 del Código de Comercio. Como título ejecutivo se anexó el cheque girado con tra el Banco de Bogotá, sucursal Guacarfí (Valle), cuenta corriente bancaria número 35200129-1, por valor de $1.800.000.00, y a favor de Gerar do Hernández. 2.- El libelo demandatorio señala que el demandado es vecino de Guacarf, y la dirección es: carrera 7a. No. 7-39. En el epígrafe "competencia" se anunció que ellara dicaba en el juez de Cali porque, entre otras razones, ese era el lugar del "cumplimiento de la obligación".
3.- El asunto, sometido a repartimiento, correspon dió al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, el que profirió el auto de 23 de julio del cursante año, declarándose incompetente por_cuantoy “000586 REMA DE JUSTICIA =2- . pr que "el demandado tiene su domicilio en GUACARI (V) y el título valor aportado fue librado para ser pagado en una Oficina del Banco de Bogo tá de la ciudad de GUACARI (V)". De consiguiente, remitió el expedien te al Juzgado Civil del Circuito -repartode Buga. Repartido en esta última ciudad, correspondió al se gundo civil del circuito, y éste también se declaró incompetente, lo que hizo por proveído de 21 de agosto siguiente argumentando que si el ejecutante es vecino de Cali y el asunto es -de carácter mercantil, ...lanorma aplicable al caso de autos es el art. 876 del C. de Co., que ense ña que 'salvo disposición en contrario, la obligación que tenga por objeto una suma de dinero deberá cumplirse en el lugar de domicilio que tenga el acreedor al tiempo del vencimiento' . Concluyó “así que el competente es el juzgado de Cali, por lo que no resulta viable la aplicación del art. 23 invocado, sino la norma sustancial transcrita que es prevalente sobre la procedimental (art. 228 Const. Nal.)". Y como de tal modo se generaba el conflicto de com petencia, decidió enviar el asunto a esta Corporación para que aquél se desatara, Il - Consideraciones eo 1.- Es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la facultada para dirimir los conflictos de competenciqaue enfrente, como aquí acontece, a juzgados de diverso distrito judicial, - pues al paso que uno pertenece al de Cali el otro lo es del de Buga - (art. 28, inc. 1% del Código de Procedimiento Civil.) 2.- De las pautas de competencia territorial aquilatadas en el artículo 23 in fine, la primera de ellas constituye la regla general, consistente en que aquélla se rige por el domicilio del demanda do. Su fundamento, que ha sido reconocido desde el fondo de las edades, estriba en que si la conveniencia social impone al demandado el de ber de afrontar la litis por mera iniciativa del actor, es apenas justoque deba demandársele en su domicilio [actor sequitur forum: rei). 000557 PREMA DE JUSTICIA =3- —_— Es igualmente exacto que la ley ha previsto lá posibilidad de que con ese fuero concurran otros, atendidas las particulares circunstancios de la génesis de los litigios y su naturaleza jurídica. Así, para no citar sino el que hace al caso, dispone el numeral 5 de la norma en cita que De los procesos a que diere lugar un contrato serán compe tentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimientoy el del domicilio del demandado”. Dado entonces el supuesto de la norma, cual es, - itérase, el de que la controversia halle manantial en un contrato, dosjueces son competentes en principio: el del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento del contrato. El actor elegirá, ad-libitum,
uno de ellos. Sin embargo, como adelante se dirá, no es este el evento aquí presentado. 3.- En la ocurrencia de autos se indica, como ya se dejó advertido, que el domicilio del demandado es Guacarí (Valle). Y, como de otra parte, ningún elemento de juiciomenciona siquiera que la controversia tenga venero en un contrato, há- cese manifiesto que no se ha presentado el fuero concurrente aludido an teriormente. Es de verse al respecto que el giro de un cheque no denota, por sí solo. relación contractual alguna, y es erróneo entonces soste ner, como lo hace el juzgado de Cali, que la competencia radica en Guacarf porque, entre otros juicios de valor que cita, el cheque "fue girado para ser pagado en una oficina del Banco de Bogotá" de dicha ciudad. A lo que cabe agregar que es en este lugar en el que el Banco deberfa -- descargar el cheque y nada más. Vale decir, nada tiene que ver con elfactor de competencia que para efectos estrictamente procesales se anali20, 4.- En las condiciones vistas, no vislumbrándose el fuero concurrente, al actor no le quedaba más camino que el indicadopor la regla general del domicilio del demandado (artículo 23, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil), como asf se dispondrá. Ó y 0005 REMA DE JUSTICIA -=45.- Tampoco es atendible la argumentación que eljuez de Buga esgrimió para declararse carente de competencia, cuando para ello invocó la preceptiva del artículo 876 del Código de Comercio, pues el lugar de cumplimiento que en forma supletiva allí se mencionadice relación es con el aspecto sustancial del pago voluntario de una su ma de dinero, y es ajeno por tanto a efectos de determinar la competen cia territorial del asunto en que se persigue el pago forzado, regulado como es obvio por el derecho procesal, Amén de que tal precepto se refiere genéricamenteol cumplimiento de una obligación, no necesariamente surgida de un con trato como para pretender por esa vía enmarcar el debate dentro del nu meral 5 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, y halla asf el fuero concurrente que se echa de menos. 6.- Conclúyese, pues, que el competente para conocer del proceso ejecutivo visto, es el Juzgado del Circuito a que pertene ce Guacarf, esto es,el de Buga, debiéndose remitir al que ya le correspondió en reparto. 111 - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, declara que el competente para avocarel conocimiento del proceso ejecutivo atrás identificado, es el Juzgado Se gundo Civil del Circuito de Buga (Valle), al que se enviará inmediatamente el expediente, comunicándose lo aquí decidido, mediante oficio, al otro juzgado involucrado en el conflicto que asf queda desatado. Notifíquese. “CA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA -5yw” 7 /
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