CSJ - SC(261) 16-07-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC(261) 16-07-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
Dod bd 000588
CORTE SUPXEMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CiIVI.
Magistrado Ponente : PEDRC LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., julio dieciseis (15) de mil novecientos noventa (1990). - Se decide la consulta elevad: pcr el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Wadellín, sobre su sentencia de 29 de enero de 1990, proferida en el rroceso de separzción de cuerpos iniciado por Clara Elena Restrepo lutiérrez contra “Raúl Hernando García
Castaño. |. ANTECEC ENTES 1.- Mediante demanda presertaca el 8 de junio de 1987, Clara Elena Restrepo Gutiirrez convocó a u cónyuge, Raúl Her nando Garcia Castaño, aún proc2so abreviado pz-a que surtida su tra mitación legal se decretase la Separación de Cuepos de ese matrimonio y y la disolución de su sociedad conyugal. Ademé:, impetró la demandan t te que se decrete la privación ce la patria potestad del demandado sobre los menores Leal Alejandro, Paula Andrea y Faú'Andrés, quienesquedaran bajo el cuidado persoral y la patria poestad de su progenitora sin perjuicio de la regulaci:n de visitas a ge tiene derecho el pa dre, a quien solicita se fije una cuota mensual p._ra la subsistencia de los citados menores. 2.- Fundó sus pretensiones a ¿ctora, en sintesis en los siguientes hechos : a) Que contrajo matrimc rio católico con el de mancado él 22 de febrero de 1975, en la Parroquia de Nuestra Señora
del Carmen, barrio San Javier, de Medellín. 000588 -3lación con los hijos comunes el deber de procurar su mayor desarro físico intelectual y moral, atendiendo en todos sus aspectos lo atiner a la crianza, establecimiento ++ educación de les rrismos. « 2.- En este proceso, se encuentra demostrado matrimonio de las partes, asi como el nacimien-o y la filiación de los menores Raúl Andrés, Paula nndrea y Leal Al jardro Garcia Restres con las certificaciones notaria es que obran a -olies 3, 8, 5, 6 y 7c cuaderno del Tribunal. 3.- Durante la etapa prot-aieria fueron recibid los testimonios rendidos por -eresa Rodríguez de Arias, Margarita ( tiérrez y Eugenia Patricia Pariagua Botero (fo'ios 60, 61 y 62 cuade no del Tribunal). - La primera de las deciarantes citadas mani tó conocer a la demandante, for razones de trabzio desde hace 13a aproximadamente y al demandado desde hace i años, en razón de ¢ el esposo de la actora. Añadó la declarante cue se enteró de las ¢ ficultades domésticas de ese ratrimonio por ha»er sido confidente : Clara Elena Restrepo y que, .demás, le const: que el demandado : fue del hogar desde "hace 7 ¿ños", época des. e ‘a cual no cumple ¢ sus obligaciones, por lo que ia demandante vive en casa de sus pac y atiende personalmente los gastos que demanca la crianza de sus t jos. — La señora Margarita Gutiérrez manifestó er
su testimonio conocer a la der andante, por ra-ones de vecindad de: cuando Clara Elena Restrepo era una niña y a: demandado por habe casado con ésta. Agregó que durante el matrironio el demandado “f ba bazuca y aguardiente", propinando malos trates a la demandante hasta que finalmente desde hace como 7 años ro viven juntos porqu marido abandonó sus deberes :omo esposo y ccuo padre. Por su parte la testic> Eugenia Patricia Pa gua Botero manifestó conocer 1 los cónyuges C-:sde hace unos 1% añ por razones de vecindad y expresó que desde 1ace unos 8 años no vuelto a ver al demandado en el vecindario. De lcs testimonios mer cionados y de la con 005589 ducta procesal del demandaco que hubo de sir emplazado por ocultamiento para recibir notificac ón del auto adm.sor.o de la demanda sin que posteriormente acudiera al proceso, conc uye la Corte que se encuentra demostrado que el cemandado incurr'5 y zctualmente se encu tra incurso en el abanódno de sus deberes c mc esposo y padre, por que la sentencia consultada nabréd de confirrarse, menos en su nume, Zo. de la parte resolutiva, en el cual se dec:dió no fijar cuota alimen ria a cargo del demandado y para sus menores hijos por ausencia de prueba de la capacidad econímica de aquél, ya que conforme lo dispo ne el artículo 18 del Decretc 2737 de 1989 -Cécigo del Menor-,- las disposiciones contenidas en ste estatuto son de orden público y, en
consecuencia de imperativo cumplimiento y de aglicacién inmediata. As las cosas, conforme a lo preceptuado por el zrticulo 155 del .Código d Menor, se presume que Raúi Hernando Garci: tiene ingresos, cuando 12) menos, en cuantía equivalente al salario míniro .egal mensual, presun ción no desvirtuada en este proceso. Por ellc, se condenará al deman dado al pago de alimentos ccagruos para los tenores Leal Alejandro, Paula Andrea y Raúl Andrés García Restrepo, en cantidad equivalent: al 50% del salario mínimo lega! mensual. HI. DECISION En mérit> de lo expuesto ia Corte Suprema de Ju ticia en Sala de Casación Civil, administrandc justicia en nombre de | República de Colombia y por autoridad de la ey. RESUELVE : CONFIRM AR la sentencia orcferida por el Tribum <A Superior del Distrito Judiciai de Medellín, el 19 Je enero de 1990, en proceso de Separación de Cu:rpos iniciado pc: Clara Elena Restrpeo ! tiérrez contra Raúl Hernandc Garcia Castaño, con excepción del nume ral Bo. de la parte resolutiva el cual se revoca y se sustituye por el siguiente texto : ...."#%o. Condénase al demandado Raúl Hernando G: cía Castaño al pago de alimer:os congruos para sus menores hijos Lea Alejandro, Paula Andrea y R-.“l Andrés García Restrepo, encuantía ec valente al 50% del salario mín mo legal mensua', cue entregará a la ma de dichos menores, Clara Elena Restrepo Gutiérrez, dentro de los cina (5) primeros días de cada me:".
7 Cópiese, notifíquese y de-ué.vase. 4 003589 : ducta procesal del demandaco que hubo de s:r emplazado por ocultamiento para recibir notificac ón del auto adm:sor:o de la demanda sin que posteriormente acudiera al proceso, conc uye la Corte que se encuentra demostrado quee l cemandado incurr5 y zctualmente se encuen tra incurso en el abanódno de sus deberes c:mc esposo y padre, por lo que la sentencia consultada tabrá de confirrarse, menos en su numeral Bo. de la parte resolutiva, en el cual se decidió no fijar cuota alimenta ria a cargo del demandado y para sus menores hijos por ausencia deprueba de la capacidad econimica de aquél, ya que conforme lo dispone el artículo 18 del Decretc 2737 de 1989 -Cbcigo del Menor-,- lasdisposiciones contenidas en este estatuto son de orden público y, en consecuencia de imperativo cumplimiento y de aglicacién inmediata. Asi las cosas, conforme a lo preceptuado por el zrticulo 155 del .Código del Menor, se presume que Raú! Hernando Garciz tiene ingresos, cuandomenos, en cuantía equivalen'e al salario míniro .egal mensual, presunción no desvirtuada en este proceso. Por elic, se condenará al demandado al pago de alimentos ccagruos para los “erores Leal Alejandro, - Paula Andrea y Raúl Andrés García Restrepo, en cantidad equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual.
11. DECISION En mérit> de lo expuesto ia Corte Suprema de Jus
ticia en Sala de Casación Civil, administrandc justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ey. RESUELVE : CONFIRM AR la sentencia orcferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiciai de Medellín, el 19 Je enero de 1990, en el proceso de Separación de Cuzrpos iniciado pc: Clara Elena Restrpeo Gu tiérrez contra Raúl Hernandc Garcia Casieno, con excepción del numeral 50. de la parte resolutiva el cual se revoca y se sustituye por elsiguiente texto : ...."8o. Condénase al demandado Raúl Hernando Gar cía Castaño al pago de alimertos congruos parz sus menores hijos Leal Alejandro, Paula Andrea y R-l Andrés Garci: Restrepo, encuantía equi valente al 50% del salario mín mo legal mensuz', cue entregará a la madre de dichos menores, Clara Elen2 Restrepo Gutié-rez, dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes". 7 Cópiese, notifíquese y de:-ué.vase. = ndls5253 ° YA u CARLOS e LI SCHLOSS EDUARDO GARCIA SARMIENTO No firma por estar legalmer:e en uso de licencia. | i / i _ A /
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