CSJ - SC27-01-1984
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC27-01-1984
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
pr REPUBLICA DE COLOMBIA
CORTE SUPRERA Bere tér Órnal SALA DE CASACION CIVIL Sogotá, enero veintisiete de 141 novectfentos ochenta y Cuatro. la demanda que antecede contiene dos cargos. En el primeTO no se expresó la causal ínvocada, lo cual, según reiterada doc trina sostenida mayoritariamente por la Sala, es pBotivo para de-- clarar desierto el recurso por no reunir los requísttos formales. En consecuencia habrá que proceder de conformidad. En e] segundo tampoco se expresó la causad, pero además, suponiendo por interpre tación que e] Cargo se enfiló por la primera, no se mencionaron las ñorras que se estimaron vtoladas. En tales condiciones tamboce se curiplieron los requisitos formales. En mérito a lo expuesto 3e declaPartesterto el recurso por falta de requisitos formales de la dorWfida. En firme este auto de vuélvase el expediente a la oficiná de origenN.o Hotífiquese. «
HORACIO PHONTOYA CIL Opos: MARIA ESGUERRA SAMPER
HECTOR GOMEZ URIBE O HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO OSPINA cord
JORGE SALLEDO SEGURA
RAFAEL REYES NEGRELLI
Secretario SALVEDAD DE VOTO DEL HASISTRADO JORGE SALCEDO SEGURA Proceso: Oráinarto de Soledag cuzrán contra Sofía Arrubla de Dugue y otra.
Tema : Requisitos formales de la cenanda de casación. £n relación con el primer cargo, que el cosacionista foroy 1ó asi: Violación directa de la ley sustancial. Acuso la senton
cia del honorable Tribunal Superior del Distrito ¿udicial de Hani- € 0054
REPUBLICA DE COLOMBIA .: . . ES zales, feHcÁhaard a el elF a cr ii ns ct oi rió (5n ) al d e septi: embre - de : 1.983, por indebida aplicación de los artículos 397, 398 y 399 del C. C.", estimo que el recurrente se dió aentender en forna clara en el sentido de que la ale gada es la causal primera, asi no haya empleado esta expresión. mi concepto lo preceptuado por la ley es que se exprese lacausal alegada, pero no dice que para hacerlo habrá que emplear palabras sacramentales. Por tanto dejó expresa constancia que ha go salvedad de voto en cuanto al primer cargo, que ha debido ordenarse correr el traslado a la parte opositora.
En cuanto al segundo cargo estoy plenamente de acuerdo con 34 Gla en razón de que no se menciona ainguna norma sustancial co Sy mo violada. Bogotá, enero 24 de 1.984. O
JORGE SALCEDO SEGURA O
O SS