CSJ - SC27-01-1993 036
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-01-1993 036
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
| | 3 EN il n3 AE
SO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
| MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO
SAC: —
Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de mil noveSO E . cientos noventa y tres (1993).- a Ú Ama , TT
Referencia: Expediente No. 4236
AURTYTL: Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el auto de 5 de octubre ce y 2 GU 1922, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito AAn Judicial de Santafe de Bogota denedo el de casación que hizo vader la misma parte trente al tallo de dicho sentenciador fechado el 13 de febrero de 1392, expedido en a 1, este proceso ordinario iniciado por LUIS ENRIGUE PEÑA PEÑA
delante de LUIS ENRIQUE PEÑA URIBE. MORAN O UT ANTECEDENTES o TI. Els Juzgado 25 Civil del Circuito de BIPpO Svo » . a Santafé de Eogotá le pueo término a la instancia del SAO E proceso n referencia por sentencia de 7 de noviembre de 1990. en la ae accedió a las pretensclones del actor, conzistentes., en esencia. en que "se declare absolutamente mia el. contrato de compraventa en (Gue figura Cof comprador el señor LUIS ENRIQUE PEÑA URIBE del apartamento 401 y daraje 107, interior 2, bloque 6 de la calle 111 No. 2-10, “Unidad Residencial Santa ána”, del 50% de dicho
ya inmueble, cuwa ubicación y linderoz y área se encuentran relacionados en el hecho Jo. de la demancda, por contener un contrato simulado”. [l.? Por cuanto en sentencia de 18 de febrero de 19792 el Tribunal confirmó la decision del a-cque. el demandado ¡interpuso recurso de casación contra ella, denegado por el ad-quem en consideración a que el interés para recurrir se tasó en $12 "500.000 y, por ende, o alcanza el monto mínimo de "$19.200.000” (sic) señalado por la ley para esos efectos. 111.- Por auto de 15 de septiembre de 139292, el Tribunal rechazó la “objecion al dictamen pericial por improcedente (articulo 370 del €. de P.0.), denegando OL recureo extraordinario en proveido de 9 de octubre. contra ]2 21 que interpuso reposicion el demandado. sin exito. razon Ú por la cual se ordenaron las cobias solicitadas para surtir: el recurso de queja ante la Corte.
IV. El recurrente sustenta la queja diciendo. fundamentalmente. que pese al carácter inobjetable octentado.-por el dictamen pericial rendido con - - . el obieto de tasar el interés para recurrir en casación, «a vocez del articulo 320 del €. de P.C., esa misma norina "dela arierta la posibilidad de recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia, cuando como en este caso se deniegue el recurso... de casación: a todo lo cual añade la misma parte que el articulo 238 ibidem consagra como
medida equitativa la contradicción del dictamen para que este se complemente o aclare o pueda objetarse cuando lo: awaliares de la justicia cometen errores. Y que por eso “no es comprensible que en tratándose de la actividad ?au pericial dei artículo 370 del €. de P.C. el dictamen que se produce mo sea obietable, lo que hace pensar que tal vez el ledaislador quiso que por tratarse de un perito nombrado por “1 Tribunal Superior, no cometeria errores ni emitiria concepto: incompletos o confusos, pero ocurre que 31 se cometen y por ello no se comprende la tolerancia que debe asumir el recurrente ante un dictamen viciado". Apoyase del misma modo el queloso en que extando ubicado el inmueble objeto del dictamen en la calle 111 No. Ba-10 de la “Unidad Residencial Santa Ana" de Santafe de Eoqgoté. el perito efectuo el avalúo que se le confio sobre un inmueble diferente, esto €es, sobre el “Conjunto Residencial Santana". ubicado entre las carreras Ya. y a. con laz calles 11€ Y 120: argumentando por último que en los procesos de mayor cuantía la pericia debe efectuarse por dos Auxiliares de la Justicia y no por uno (art. 234 C. de P.EJ. como aquí ocín rió. CUNSIDERACIONES 12.7 El. dictamen pericial que sirvio de apoyo al Mribunal para denegar el recurso de casacion, 3 efectuó. conforme lo pone de presente el quejoso, sobre el “apartamento 401 interior 2 de la calle 118 A No. SA-10,
con 211 garaje número 107%. locatizadoz en "el Conjunto fecsidencial SANTANA” ...entre las carreras séptima y novena y calles 1183 y 120...", mas no sobre los bienes objeto de litidio, pues éstos, segun la demanda y las centencias de primera y seguida instancia, consisten en el "apartamento A ) O £ á 4Ol y garaje 107, interior 2. bloque 6 de la calle 111 No. SA-JO, "Unidad Residencial Santa fina? ”.
Z. CÁA chando «en eventos como el aue regaictra esta actuación el dictamen pericial tiene, €n principi, Fuerza vinculante, ello solo ocurre si debidamente producido. Asi pues. 21 el dictamen no recia sobre lo ordenado 0 se apoya en materias extrañas. no vincula al Juzgador. y debe cer desechñiaco.. 3. en las condiciones aquí mencionadas, la decisión del Tribunal resultó prematura, por cuanto se baza en un dickamen pericial que al parecer no corresponde realmente al liamado a medir el interés para recurrir en casación en este proceso, por lo cual ha de conslderaree sin efecto, a fin de que el perito lo realice sobre les precisos bienes objeto de la pretensión. según la demanria introductoria de la litis. fhora bien, si se da e€l particular cazo de aque el bien dezocrito en la demanda y sobre el cual ha versado la 1)1tigz resulta ser el mismo a aque se refiere el perito unico. aci habrá este de decirlo a conceptuarlo.
¿rn DECISION en armnia con lo expuesto, y en orden a
observar cabalmente el articulo 370 del C. de F.C., s€ dispo la «devolucion de esta actuación al Tribunal )01 A Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, ¡para que se ordene la estimación pericial sobre los verdaderus blenes materia de la pretensión, experticiade la cual 040 5 deberá correr trazelado a las partos. en la forma en quie lo dicpone ai art. 23% ibidem. luego de lo cual decidira sobre la procedencia del recirso.,
COPIESZ., NOTIFTIQUESZ Y DEVUELVASI
/ CARLOS ESTERAN JARAMILLO SCHLOSS
ALBERTO OSPINA BOTERO
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NA LACA AAA
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