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CSJ - SC27-01-1997 6454

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-01-1997 6454
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

REPUBLICA DE COLOMBIA az PEN Lhdo 3 90008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santdea fBogéotá , veintisiete. (27) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 6454 A esta Corporación fue remitido el proceso ordinario de VJuliio llamiAyzala acront ra Lagosd e Toledo Ltda.- y otros, con el fin de que sea dirimido el confíicto de competencia que, para conodecl emirsmo , enfrenta a los Juzgados Doce Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Cuarto de Familia de la misma ciudad. Ocurre, empero, que visto que los Juzgados involucrados en tal confiicto hacen parte de la misma jurisdicción (ordinaria), auncqon udiever sa especialidad (Ciy vFaimillia) , y ambos pertenecen al mismo Distrito Judicial (Santafé de Bogotá), hácese manifesto que la aludida cofisión no debe ser zanjada por la Corte Suprema de Justicia sino por el Tribunal Superior del respectivo Distrito, según la clara preceptiva contenida en la denominada ley estatutana de la administrdae cjiustóicnia . En efecto, el artículo 18 de la mentada ley (cuyo númese lar 2o70 de 1996), se ocupó de la materia inherenat leo s confííctos que se susciten entre órganos judiciales que, a despecho de figurar dentro de una misma junisidicción, tenen dentro de ella diversa

especialidad, dispoenn eil epunnto dqoue la Corte Suprema de 000009 ríe Saprema de Justicia Justicia dirimile equellos que encare a órganos judiciales que, enmarcados dentro de la situación descrita, pertenezcan a diferente distrito judicial (inciso 1”. fIni ne); y que, en cambio, “los conflictos de esa naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y perteneciealn tmiesmso distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas mixtas integradas del modo que sefiale el reglamento de la Corporación” (inciso 2” de la misma disposición) [se resaa plroptósiato] . Entonces, siendo que, itérase, en este caso tanto el Juzgado Civil del Circuito como el de Familia pertenecen al mismo distrito judicial, la Corte carece de fecultad legal para dirimir el conflicto que tos enfrenta, pues tal atribución fue asignada, comse odij o, al Tribunal Superior respectivo. Se ordena, por consiguiente, enviar el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judidec Siantaafél de Bogotá para lo de su cargo. : Notifíquese.

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

REPUBLICA DE COLOMBIA 009009 i (

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA

JORGE SANTOS BALLESTEROS

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