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CSJ - SC27-02-1968..

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-02-1968..
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES Nulidades invocadas dentro del juicio o en proceso separado. — Nulidad como causal de casación. — Distinción entre la nulidad de un procedimiento y el trámite empleado para denunciarla. — En casación no procede alegar violación directa e indirecta, simultáneamente, respecto de un mismo precepto. — Demanda. — Su notificación personal o por medio de edicto. — Procedimiento al respecto. — Requisitos cuando el demandado se oculta y cuando el demandado es persona incierta o con residencia desconocida. — Nulidad derivada de falta de citación o emplazamiento y de indebida representación. — A quién compete alegarla. Su naturaleza y efectos son del todo diferentes a los del proceso de revisión por la vía ordinaria de uno especial. — Obligaciones divisibles e indivisibles. — Hipótesis doble del ordinal 4? del artículo 1583 del Código Civil. — Indivisibilidad de la garantía hipotecaria o prendaria constituida por una obligación divisible. — Responsabilidad proter rem del actual poseedor de la cosa. — Débito y responsabilidad. — Pacto de indivisión. — División del crédito entre los herederos del acreedor. Corte Suprema de Justicia Zuluaga instauró a la postre acción real por Sala de Casación Civil los sus dos tercios de la deuda, con citación de la titular de la cuota restante Ruby Jaramillo Bogotá, febrero 27 de 1968. de Muñoz, que no se apersonó en el juicio; y previa afirmación de ignorar la residencia del Magistrado ponente: doctor Fernando Hinesdemandado y del emplazamiento de éste, logró trosa. se le notificara personalmente la cesión parcial del crédito realizada en beneficio de él y, más

1. Por escritura de febrero de 1956, Isabel tarde, habiendo reiterado la aserción y ratificánVilla de Jaramillo vendió a Ramón Zapata, F. dola bajo juramento, continuó el trámite con el dos fundos situados en Ansermanuevo por emplazamiento del demandado ausente y su asis- $ 71.350,00, de los cuales el adquirente quedó a tencia por eurador que se le designó para la deber $ 36.850.00 pagaderos en tres contados litis, que concluyó en enero de 1963 con la adjuanuales de igual valor, garantizados con hipoteca dicación de los bienes al demandante por cuenta de primer grado sobre los mismos inmuebles, de su crédito, del que quedó un saldo insoluto. constituida en ese acto. El comprador enajenó Dos años luego, Nicanor Alzate Noreña intentales bienes a favor de Arnoldo Ospina, que a su tó el presente juicio ordinario contra Enrique turno para enero de 1957 los revendió a Nicanor Zuluaga A., ante el Juzgado 1% Civil del Circuito Alzate Noreña, quien se comprometió entonces al pago de la dicha obligación. de Pereira, a fin de que se declare la nulidad del juicio hipotecario referido y del remate que La acreedora intentó contra Alzate juicio de en él se sucedió; en forma principal, alegando venta por el primer contado, que luego de nuhaberse incurrido entonces en falta de citación

merosas incidencias, entre estas su nulidad, proo emplazamiento suyo, con referencia a los arsiguió Enrique Zuluaga A., como cesionario de tículos 312, 317 y 448, 3? del Código de Procelos derechos de Yolanda Jaramillo de Orozco y dimiento Civil, y, subsidiariamente, por no haDory Jaramillo de Zuluaga, ambas adjudicatarias ber procedido el cesionario con arreglo al ordinal de sendos tercios del erédito, en la sucesión de 42 del artículo 1583 del Código Civil, o sea conaquélla, fallecida en el entretanto. juntamente con la heredera de la tercera parte o 26 GACETA JUDICIAL Números 2297 a 2299 faltante, cuyos derechos, afirma, fueron lesionaEn torno a la razón subsidiaria de la nulidad, dos al no distribuirse el producto de la almoneda el fallo precisa que el crédito hipotecario fue adentre ambos, a prorrata de sus cuotas, o prevejudicado por iguales partes a las tres herederas nirse al acreedor adjudicatario para el pago de de su primitiva titular, dos de las cuales cediela correspondiente a aquélla, y destinarse todo ron su derecho a Zuluaga, quien al demandar la al sólo demandante. Como secuela de la nulidad venta lo hizo con citación de la restante, cual lo suplica cancelación del registro del acto de enadispone el artículo 1189 del Código Judicial, y jenación y condena a la restitución de los bienes considera que si esta interesada no se apersonó y al pago de frutos, perjuicios y costas. en el juicio y por tal circunstancia su crédito

Concluyó la primera instancia con fallo de quedó insatisfecho o desprotegido, es sólo a ella, marzo 1% de 1966 en que se absuelve al demano a su cesionario eventual, a quien compete redado cuanto a la solicitud principal, al no enclamación a propósito, y no al demandante de contrarse fundada la nulidad que se alegó y, hoy, que no es titular del mismo, ni persona que respecto de la subsidiaria, por prosperar la depueda resultar afectada por lo ocurrido, ya que fensa de falta de interés jurídico o legitimación la sanción prevista en el ordinal 6% del citado del actor. precepto se aplica al acreedor negligente y no al demandado, y que contra éste se procedió Apelada por éste dicha providencia, el Trino como deudor, sino en su calidad de titular bunal de Pereira la confirmó en la de junio 7 del dominio del inmueble gravado. de 1966, de la que la misma parte recurrió en casación. 3. Contiene la demanda de casación tres cargos que en seguida se examinan sucesivamente.

2. Analiza el juzgador de segundo grado la regulación que hace el artículo 317 del Código de I, Con fundamento en la causal cuarta, dice Procedimiento Civil del evento de notificación el censor: acuso la sentencia por violación del del reo cuya residencia se desconoce, y señala numeral 32 del artículo 448 del Código Judicial, cómo en el juicio cuya nulidad se impetra aquí, que originó, a la vez, la violación del artículo se dejaron cumplidas las exigencias de la citada

312 de la misma obra. norma, en consonancia con el artículo 205 :bí- dem; afirmación de ignorar vecindad o residenEn el juicio especial de venta —continúa—, cia del demandado, con protesta de no faltar a la ha debido citarse o emplazarse en forma legal al verdad, solemnizada bajo juramento; llamado a señor Alzate, lo que no sucedió. No se cumplieron aquél por edicto fijado en el lugar y por el tiemlos requisitos legales para la notificación ni para po debidos y publicado en periódico de la localiel nombramiento de curador, con lo cual se ledad, y designación ulterior de curador ad litem, sionó el derecho de defensa de aquél. Según el a quien se enteró del auto admisorio de la deartículo 312 del Código Judicial el auto admisorio manda y se corrió traslado de ella. Agrega que de la demanda debía serle notificado personala Alzate se le emplazó en tal forma en dos opormente: habiéndose solicitado en la misma pieza tunidades sucesivas: primeramente para hacerle la notificación de la cesión del crédito, el juzgado saber la cesión del erédito, diligencia que se surdispuso practicar esa diligencia antes de resoltió con su concurso personal obtenido casualver sobre la demanda y, en vista de la afirmación mente (diciembre 14 de 1961) y, luego, para que de ser desconocida la vecindad del demandado, compareciera al juicio propuesto en su contra, dispuso el emplazamiento e éste, conforme al arsin resultado directo, por lo que la relación protículo 317 del Código de Procedimiento Civil, cesal hubo de trabarse con el curador designado que tiempo después fue notificado de modo peral efecto, el 8 de mayo de 1962. sonal; no obstante esto, se procedió a nuevo emplazamiento del mismo reo para efectos del ¿uiReplica en seguida la tesis del apelante de cio, en lugar de ordenar su citación personal, imposibilidad de emplazamiento de demandado cuando no tenían sentido las expresiones vecina quien poco atrás se le había notificado la cesión del crédito exigido y que confirió poderes dad o domicilio desconocido, y sin que el actor hubiera hecho gestión alguna para la notificación para su representación en proceso previo, destacando que esos hechos no acreditan la residendirecta o aducido la prueba de ignorancia de la cia de él en un determinado lugar ni permiten vecindad del demandado. establecer su paradero, y pone de presente que Por ello se violó el artículo 448 citado: se Alzate en la primera diligencia tuvo noticia fiefectuó el emplazamiento en forma irregular, dedigna de que en su contra se había incoado ya pues la notificación ha debido hacerse en forma la demanda. personal al demandado, sin entrar a presumir su

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Números 2297 a 2299 residencia o domicilio desconocido; porque no siempre que, siendo de recibo la excepción dilase probó ser desconocida la residencia de aquél, toria no se hubiera definido la cuestión entonces, ni siquiera se manifestó interés en la demostrao la irregularidad no haya sido ya corregida.

ción, y porque ya en el juzgado existía constanAdemás, en los eventos en que hay lugar a recia de la presentación personal del mismo y, por curso de casación, la. Ley 105 de 1931 amplió el tanto, mediaba una presunción no desvirtuada ámbito de los motivos de cargo señalados por la de ser persona conocida. Ley 169 de 1896 para incluir esas mismas causales (artículo 520, 6%) como razón de ruptura Se considera: de la sentencia de mérito, dentro de una más enérgica tutela de los fueros particulares (caHabiendo de recurrir los particulares a la jusación septiembre 26 de 1935, XLIII, 127). Y, risdicción en busca de que se les definan o hapara el caso en que el trámite hubiera finalizado gan efectivas sus pretensiones, el ordenamiento ya, sin la correcta asistencia o citación de quiese esmera en conjugar la aspiración de fallo nes debían intervenir en él, la ley concede a éstos pronto y definitivo con el empeño de plena. auuna doble posibilidad de defensa, autorizándolos diencia a los contendores y regularidad en el para oponer la nulidad como excepción cuando trámite, que asegure una competente administrase trate de ejecutar la sentencia e invocarla en ción de justicia, A lo primero tienden el establejuicio ordinario que con ese propósito se procimiento de poderes rectores de la actuación de mueva vinculando a quienes participaron en el que se dota al juez y la institución de la cosa procedimiento viciado (457 del Código de Projuzgada (artículo 473 del Código de Procedicedimiento Civil), (casación julio 22 de 1938, miento Civil), mientras que a lo segundo se enXLVII, 31; autos S. N. G. julio 3 de 1950 y derezan en general los recursos y, singularmente, agosto 8 de 1950, LXVII, 829 y 862; casación la admisión de reclamos contra las irregularidaabril 29 de 1950, LXVI, 181; octubre 18 de 1956, des graves en que se haya podido incurrir dentro LXXXIIL, 467; marzo 11 de 1958, LXX XVII, de la secuela del proceso. Pero como quiera que 425). Todo ello dentro de los supuestos de que so pretexto de denuncio de éstas se podría. prolas causales estatuidas por la ley tienen caraclongar indefimidamente el curso de los juicios, la teres exclusivos, han de entenderse en forma respropia ley viene a conjurar tal peligro con nortrictiva, se deben alegar y despejar, en cuamto mas atinentes a la calificación de los motivos fuere posible, en el propio juicio y sólo, excepde reparo, a la oportunidad para aducirlos y cionalmente en uno aparte (S. N. G. diciemal interés necesario entonces, de modo rígido, en bre 9 de 1935, XLIV, 277), por los solos intereorden a la compaginación de los principios funsados, y dentro de éstos, en oportunidades

damentales en conflicto. apenas por los únicos calificados, rasgos fundaEn lo que hace a. nulidades, su erección como mentales de la reglamentación legal del problema causal para, que se retrotraiga el trámite al mo- (casación junio 25 de 1940; XLIX, 554; septiemmento en que se cometió el desafuero y se prive bre 12 de 1940, L, 45; septiembre 6 de 1940, L, de eficacia a una decisión adoptada sobre ante77; junio 12 de 1942, LITI, 635; agosto 20 de cedentes irregulares y precarios, está subordina1945, LIX, 872; diciembre 13 de 1945, LIX, 850; da al hallazgo de concretos y mayúsculos vicics, S. N. G. sentencia abril 12 de 1946, LX, 572; taxatiwamente señalados, “que implican el descasación mayo 20 de 1947, LXII, 372; jumio 10 conocimiento de las bases mismas de la orgamide 1948, LXIV, 429; febrero 29 de 1952, LX XI, zación. judicial, o la violación del derecho de 168; noviembre 26 de 1952, LX XIII, 713; fedefensa?” (casación agosto 20 de 1945, LIX, brero 14 de 1957, LXX XIV, 56; marzo 11 de 872), de manera que su virtualidad. se reduzca 1958, LXX XVII, 426; septiembre 3 de 1958, al preciso marco de lo necesario como garantía LXXXIX, 82; octubre 29 de 1959, XCI, 811).

ciudadana y no se preste al amparo de un ánimo Tocante a la nulidad como causal de casación, defraudatorio o de procastinación, reproducida en el ordinal 4% del artículo 52 del Así, cuando quiera que en un proceso Se inDecreto-ley número 528 de 1964, además de en curra en desvío o falta de competencia o se dé las precisiones propias de la norma en el sentido un trámite sin la debida representación o audel reenvío al artículo 448 del Código de Procediencia de las partes (448 del Código de Procedimiento Civil y de suponer perduración del dimiento Civil), cabe a éstas en general, o.a la vicio, la jurisprudencia ha insistido en su naagraviada eh particular, la censura del procedituraleza estricta y en el carácter taxativo de la miento, eñ cualquiera oportunidad antes de que enunciación (casación julio 5 de 1940, XLIX, se pronuncie fallo final (artículo 456 ibídem), 583; abril 26 de 1940, XLIX, 254; marzo 12 28 GACETA JUDICIAL Números 2297 a 2299 de 1943, LV, 59; junio 19 de 1945, LIX, 154; posición de las cosas a su estado inicial, para abril 9 de 1949, LXV, 672; agosto 26 de 1959, que se definan de nuevo, con toda regularidad. XCI, 453); de manera que la irregularidad del procedimiento hecha valer entonces no desvirtúa Es así elemental e indispensable la distinción la naturaleza y fines del recurso extraordinario entre la nulidad de un procedimiento y el trá-

y sí atiende a la recta observancia de la ley y a mite empleado para denunciarla, que a su turno la preservación de los fueros individuales, con la es también susceptible de padecer anomalías elemental nota de que los vicios denunciables eniguales o análogas a las antecedentes, pero en tonces son precisa y solamente aquellos cometidos todo caso independientes y no involucrables en dentro de la actuación que vino a culminar en un haz híbrido para una censura conjunta. Por la sentencia acusada. ello, cuando la sentencia que finalice el segundo grado en juicio ordinario de nulidad procesal Este juicio se intentó en solicitud de declarasea objeto de atague en casación, la causal de ción de nulidad de uno especial de venta de la nulidad está circunscrita a los vicios cometidos cosa hipotecada, tramitado antes entre las misdentro del mismo juicio, y no a los del proceso mas partes, Las deficiencias que aduce el recuantecedente impugnado a través de éste, y si rrente al invocar la causal cuarta corresponden se cae en la asimilación criticada, habrá de ““conno al presente juicio ordinario, en torno al cual siderarse el planteamiento como no propuesto”? ningún reparo formula, sino al especial cuya nu- (casación de febrero 28 de 1957, LXX XIV, 112), lidad se ventila aquí. Salta así a la vista la conpor un incorrecto manejo de los motivos del refusión en que ha caído al fundamentar su reCurso. curso y la impertinencia del cargo, ya que “las causales de nulidad que pueden invocarse en Por consiguiente se desecha el cargo.

casación, son aquellas en que ha podido incurrirse dentro del mismo juicio en que se profirió la IT. “Acuso la sentencia con base en la causal sentencia que se demanda a través del recurso primera, por ser violatoria del artículo 312 del y no ciertamente las que hubieran podido proCódigo Judicial, por infracción directa e indiducirse en actuaciones distintas”? (casación norecta, basada la segunda en falta de apreciación viembre 5 de 1952, LXXTIT, 638), de suerte que de determinada prueba, incurriendo el juzgador si se intenta un juicio ordinario de nulidad de en error de hecho””, sigue el recurrente, que así otro cualquiera, la sentencia que en aquél se dicte sustenta el cargo: será censurable en casación por motivo de nuli- ““ Agrego a lo dicho para fundamentar la dad. sólo cuando en él se haya cometido una de acusación anterior, que la omisión de notificar las irregularidades tenidas en cuenta por la ley personalmente a Alzate violó el artículo 312, toal efecto, pero no trasladando las del otro proda vez que éste se había presentado personalmenceso, pues cada cual tiene su propia entidad inte en varias oportunidades y era suficientemente dependiente, así se encuentren eslabonados y el conocido en el juzgado. Ahora bien, el Tribunal segundo se suscite en función del anterior. apreció erróneamente las declaraciones que a esEl recurso de casación contra la sentencia del te juicio trajo el demandado Zuluaga para proTribunal, fundado en vicios concretos de la acbar que Alzate carecía de residencia conocida,

tuación que culminó en ella, obedece al interés pues esos testimonios rendidos eon posterioridad de que las decisiones firmes cuenten con antecea la terminación del juicio especial han debido dentes legítimos que las sustenten formalmente ser aportados entonces y no ahora, cuando no y de que los litigantes hagan valer sus reparos se puede subsanar ya la negligencia en que se contra el procedimiento oportunamente, a ser incurrió al no efectuar las gestiones tendientes posible dentro del mismo juicio en aras de efia obtener la notificación personal”” . cacia y certeza en los fallos. En tanto que el juicio ordinario de nulidad de otro proceso se Se considera: halla excepcionalmente estatuido como oportunidad extrema para que el lesionado en sus legí- Sea lo primero observar la improcedencia de timos intereses acredite la deficiencia mayúscula cargo en que se reúnan ataques por violación en que se cayó entonces y alcance remedio efidirecta e indirecta de un mismo precepto; pues si caz con la invalidación del trámite viciado y, bien, la sentencia puede infringir la ley en ambas por ende, de la decisión allí adoptada, que de vías a la vez (casación abril 6 de 1946, LX, 374), otro modo quedaría en firme. Se trata, pues, de la regulación formal del recurso exige que la lima medida última de restablecimiento o recensura repare las acusaciones y distinga a caNúmeros 2297 a 2299 GACETA JUDICIAL 29 balidad las varias formas del quebranto (casa De tal modo, cumplidos los trámites propios

ción junio 22 de 1953, LXXV, 363; febrero 22 de cada evento, la diligencia inicial realizada con de 1955, LXXIX, 503; abril 27 de 1955, LXXX, el curador sustituye satisfactoriamente la noti80; junio 27 de 1955, LXXX 471; julio 3 de ficación personal del propio demandado, que no 1957, LXXXV, 653; noviembre 18 de 1958, podrá reclamar echándola de menos más que por LXXXIX, 474; octubre 20 de 1960, XCIII, 723), impertinencia de aquella actuación o por defecto como quiera que la competencia de la Corte está en su práctica, recalcándose a propósito que la delimitada por el rumbo de la demanda y que condición de reo incierto o con morada descolas distintas causales y motivos de casación tienocida surge del aserto del actor, a quien la ley nen caracteres individuales inconfundibles, asenle exige apenas veracidad y formalidad en su tados en la propia naturaleza del recurso, imsisafirmación dentro del libelo de demanda y en el tentemente destacados por la jurisprudencia. juramento que la sigue, y no prueba adicional con especialidad, dentro de la causal primera, en o suplementaria, como acontece en el supuesto lo que hace a la vtolación directa y la indirecta paralelo regulado por la misma disposición, cuyo (casación septiembre 24 de 1953, LXXVI, 363; distingo es bastante nítido como para refundir marzo 27 de 1954, LX XVII, 178; septiembre ambos casos en uno solo o dejar de discriminar

24 de 1954, LXXVIIL, 660; febrero 28 de 1955, sus rasgos diferenciales (casación julio 14 de LXXIX, 524), que no autorizan una tacha con1954, LXX VIII, 78). tradictoria. Así mismo, el emplazamiento procede siempre De otra parte se tiene que, habiendo de darse que ocurran las circunstancias que lo determinan aviso oportuno y fidedigno al demandado de la y haya necesidad de la notificación personal, sin iniciación de un proceso para vincularlo a. él, que quepa exigir formalidades mayores que las el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil señaladas expresamente por la ley, ni considerar previene para tal caso en términos generales la desatinado el empleo de aquél porque el imterenotificación personal (casación jumio 10 de 1948, sado compareció anteriormente en el mismo o en LXIV, 429). Pero el mismo ordenamiento hubo otro juicio, sí no ha dejado representante apto de contemplar las hipótesis de reos ausentes, inpara recibir la nueva notificación personal reciertos o contumaces, a objeto de que en tales querida. casos no sufra estorbo la jurisdicción, al propio En la acción de venta que tramitó Zuluaga tiempo que se trabe la litis con emplazamiento y contra Alzate, como lo apunta el Tribunal en cel defensa adecuados de aquéllos. Por lo cual, y cofallo materia del recurso, mediaron dos emplamo compete a la diversidad de las situaciones, el zamientos de éste, uno para notificarle la cesión artículo 317 ibídem prescribe que si la residencia

del erédito, que concluyó con el aviso perscual del demandado no es conocida o se trata de del poseedor de la finca hipotecada, y otro para persona incierta, previa protesta formal juraenterarlo de la demanda, que dio lugar a la mentada del actor (artículo 205), su citación se designación de eurador, con quien se siguió y practica por medio de edicto que ha de permaconeluyó el juicio. Alzate tuvo noticia fidedigna. necer en la secretaría del despacho judicial fijado de la demanda al serle notificada la cesión, puespor un mes y publicarse por tres veces en perió- to que el auto de que personalmente se le infordico de la localidad, tras de lo cual se le designa mó hace expresa mención de aquélla. No habiencurador ad hoc, a quien luego de su aceptación do otorgado poder para el juicio en ciernes y no y discernimiento del cargo, se le notifica el auto subsistiendo o siendo insuficientes los que confiadmisorio de la demanda y corre el traslado que riera antes y, propuesta una nueva demanda ou allí se ordene; no siendo para ello menester antela corrección de la en curso, de la que había de cedente otro que la dicha afirmación jurada del corrérsele traslado con notificación personal, videmandante y el amplio aviso propicio a que el gente la ignorancia de su paradero, reiterada reo se entere del proceso intentado en su contra. formalmente por el actor, se imponía la artuaEm tanto que cuando aquél es rebelde, preciso

ción cumplida, cuya regularidad intrínseca no es, sabiéndose su paradero, su búsqueda. insisse ha censurado, y no da asidero para hablar de tente y la prueba sumaria del ocultamiento, coviolación del artículo 312 del Código de Procelegible por aquella diligencia y la actitud del dimiento Civil. demandado, no habiendo lugar entónces a edicto y publicación, como quiera que se parte del suRespecto del error evidente de hecho en que, puesto de que el interesado está al tanto de la según el actor, cayó el Tribunal al tener en demanda, y precisamente procura retardar la cuenta declaraciones testimoniales sobre el desnotificación. conocimiento de la residencia de Alzate para 30 GACETA JUDICIAL Números 2297 a 2299 cuando se le demandó en el juicio de venta, y a dos, y a prorrata de sus cuotas, conforme al arla persecución de él sobre el mismo artículo 312, tículo 1583, 4% del Código Civil, con lo cual, baste señalar cómo el fallo en ningún momento fuera de quebrantarse estas disposiciones, se quese fundó en tales pruebas, pues, según se consigbrantó la indivisibilidad de la hipoteca consanó atrás, estimó rectamente aplicado el argrada por el artículo 2433 del Código Civil, ya tículo 317 del Código de Procedimiento Civil en que si en crédito puede dividirse entre varios, la situación de demandado desconocido que, repí- no así la hipoteca, pues cada fracción de la tase, no exige prueba alguna de la ignorancia en deuda está garantizada por el inmueble entero”. que se halla el actor, distinta de su propia afirmación jurada. Así que el recurrente incurrió Se considera: ““en un verdadero desvío del proceso impugna. torio al censurar la sentencia por haber apreDemandada la: nulidad del juicio hipotecario ciado erróneamente una prueba, cuando ésta no y del remate que allí se hizo, subsidiariamente fue tenida en cuenta”” (casación septiembre 1 por no haber intentado la acción conjuntamente de 1960, XCIITI, 647), y su cargo tampoco puede todos los titulares del derecho, ni haberse pedido prosperar por este aspecto. y efectuado el pago de las varias cuotas del mismo a prorrata de su valor, se desestimó la acIII. ““Acuso la sentencia, concluye el actor, ción por falta de legítimo interés en su propocon base en la causal primera, por ser violatoria nente. del artículo 457 del Código Judicial, por infracción directa, y de los artículos 1192 del Código Dicho está por el artículo 457 del Código de Judicial y 1583 y 2433 del Código Civil, por erró- Procedimiento Civil que la nulidad derivada de nea interpretación : falta de citación o emplazamiento y de indebida ““La nulidad del remate sólo puede alegarse representación puede ser impetrada por la parte en juicio distinto del ejecutivo, con audiencia del que no fue legalmente notificada o que no esturematante, una vez aprobado aquél; así se provo debidamente representada en el juicio, luego de fenecido éste, por la vía ordinaria; solución cedió al entablar esta acción ordinaria por quien fuera parte en aquel proceso como demandado, concreta a tales vicios singularizados allí con exno obstante lo cual se le desconoce su personería. clusividad, de naturaleza y efectos del todo diferentes a los del proceso de revisión por la vía ““El demandante en el juicio de venta solicitó ordinaria de uno especial, prevenido por el arel pago de dos terceras partes de las tres exotas tículo 473 ibídem (casación diciembre 9 de 1948, de la deuda, sin observar que así se llevaba de XLV, 819; julio 27 de 1959, XCI, 94). plano el precepto contemplado en la última parte del artículo 1583 y en el artículo 2433 del Por este aspecto no se encuentra conexión enCódigo Civil, pues demandó el pago de las dos tre la manera de intentarse un cobro judicial y terceras partes de las cuotas, sin aclarar que la falta de notificación de quien fue demandado debería hacerse a prorrata con la tercera parte o su imadecuada representación, asideros únicos de las mismas, y sin que todos establecieran conde la acción de nulidad, impetrable sólo por las juntamente la acción hipotecaria. personas afectadas, cuyo derecho de defensa se “Adjudicado el inmueble a Zuluaga y no hacercenó, que aquí, eventualmente sería la acreebiéndose dicho nada en la aprobación del remate dora del tercio de la obligación, si no se le husobre la manera como él debería pagar la cuota biera dado oportuna y regularmente el aviso de la tercera asignataria del crédito, Alzate queindicado en el artículo 1189 del Código de Prodó respondiendo por ésta, cireunstancia que cedimiento Civil, y no el actor, demandado enacredita su interés para reclamar contra ese des tonces, cuyo emplazamiento se hizo en forma conocimiento del derecho del acreedor insatislegal. fecho, puesto que lo que él busca con la nulidad es que se cubra el crédito y quedar así libre de Mas conviene agregar, en la dilucidación del obligaciones. tema, que: “Dividido el crédito en tres partes, no puede Las relaciones jurídicas, entre ellas las crediconsiderarse a sus respectivos titulares como ticias, se identifican por la dualidad de sujetos, acreedores independientes, sino como comuneactivo y pasivo, individualizados, y la singulariros; por ello el pago se ha debido ordenar a fadad de objeto, de modo que siempre que concuvor de todos, tal cual lo manda el artículo 1192 rran varios sujetos en una de las dos posiciones o, del Código Judicial, a más de que ha debido en ambas, o se presente pluralidad de objetos, demandarse en conjunto por todos los interesahabrá pluralidad de relaciones, coaligadas o exGACETA JUDICIAL 31 Números 2297 a 2299 trañas entre sí, según multitud de variedades de La hipótesis del ordinal 4% es doble: en primer que en extenso se ocupa la ley. término prevé el caso de que en convención, testamento o partición se haya impuesto a uno de La obligación tiene como elementos propios los herederos la obligación de pagar el total de el débito y la responsabilidad, cuya concurrencia, la deuda de objeto divisible, con la prescripción es indispensable para la caracterización de la fide que entonces el acreedor, que no tiene por gura, lo que no impide que en oportunidades la qué resultar disminuido por lo dispuesto sin su

responsabilidad se extienda a personas que, sin concurso, bien puede acogerse a la indicación del ser deudoras, se hallan vinculadas para el pago testador o de los herederos y dirigirse contra el por virtud de garantías personales o reales que solo diputado, evento en el que la singularidad acceden al crédito, siendo entonces básica la disdel sujeto pasivo releva de toda consideración tinción entre el deudor, de suyo responsable, y sobre el carácter del objeto; o reclamar el pago la persona responsabilizada por la garantía que total a los asignatarios, a cada cual por su parte prestó o por su posesión actual de la cosa piga prorrata de lo que le cupo en la herencia, como norada o hipotecada. cumple en materia de divisibilidad. Y, en segundo lugar, contempla el caso del pacto de indiviDefine el Código Civil en su artículo 1581 las obligaciones indivisibles como aquellas cuyo obsión, cuando se estipuló con el difun

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