CSJ - SC27-02-1974
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC27-02-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
CORTE SUPRCE EJMUSTAICI A
SALA CE CASACION CIVIL
(MAGISTRADO PONENTE: DSCTOR ERNESTO ESCALA) VARGAS) Dels, veíntia Jete de febrero. de m Aentos. -otenta miente contra la sentencia do 10 de marzo de 1972, proferida pur el Tribunal 'dertor del Distríto Judicial de Bucerensiga en este proceso ardinario inicia » por Lsgta Jolees de Artes frente a Gre csiela Jaicas Génsz, teiante escráto repartido el Juez So. Civil del Circuito de Sucera =xga el 30 de octubre de 1971, Ligia Jsineo de Artas denendó a Gractela des - - + Stssz para quo, previo 109 tremites del Juteto oréinario de aoyuz cuento, feron hechos las slguientes prenuncienientos. Primero. Gus el contrato de comrevente consiprado en la escritura blica amero 1255 da 2 de septientre de 1970, extendida en la Notaria Primera al Circuito Notarial de Bucarersnga, detiddemente registrada en la competente ficina, medla icuael sne dtijo equa la esfiora Ligia de Arías vendía e la secra GRACJIAIMEESL EAOYE Z un predio rural denománedo LA FLORESTA, ublesdo mn juricdicción del cunicipio do Floridablanca, no existió pop cuento no hubo | partode la vendodaro Íntención do venderpar, p:armto id e le compradorapicndce icoómprnar , nt tempoco $s pegó presto alguno”. Mx : “Segundo. Que ss condeno a lo sefiora GRACIELA JAIMES GUXEZ, poseedora
Pl sencscnado predio, una vez esecutarieta la sentencia en que est se dispen - >, a lo restitución del mismo en favor de mí mendante, con todas las consecuen les propias pare quien es posectar de anla fa, "ISmerg> Gus ss ordene. a los señores Notarios Primero del Círculo ) Bucarenanga y Registrador de IL PP. y PP. do lo misma ciudad, la cancéle - £n de la-oitera socritura 1255 y de su renistro” E Subsidiortenente solicita: a a) que so declaro aho la vendedore LIGIA 08 AAIAS Sufrió en elmtreto de venta qua ss halla ennsígnado en la escrátura 1253 de 2 de septícen e de 1970, otorgado en la Notaria Prínera de Bucsrenmga, lesión entrme?. b) que cazo consecuencia de lo entertor ss declere la rescisiénEl del mencionado contrato y, por tento, se ordene a la -= conucompredore ERACIELA JAJEES GOXEZ la restitución del predla denextredo LA FLORESTA em ol téruino quo es 10 señ > Je en lo sentencia”, to): que 99 derrsten las demás medidas que som, necesa. plido efectos". A bo Esso hásroo básicos de la denota es enateron 109 sigutontess Que LIGTA JAISES OE ARIAS es hija notuál do Grentela Jatues Etrez;. uo en la sucesión de Antbal Ortiz Arenas le fue enfuiicado a Ligia Jafpas de friao, en comidas gan, útros personas, un preto ubicado en la Jurfedicaiónnal del tunicipio do Flaridablenca; que posteriarmento, y como conste en la coorátura péblICA (f S91' de A de marzo de 1970 expedida en le Notaria Za. de Bu coresenga, sa parti8 caterialomto el eencicnado bien y lá cuota de Ligia Jal= azó de Ariess o concretóen un timuetlo que tiena unas 20, hect, de extensión, donmainado ls Floresta, ubicado en él oítíp denanínedo los Cevcnos; que Greríg la Jaízss Génaz userdo de su autarided naterna, convenció a Ligia Jebtres de Á- ríao pava quo cuscríblera la escritura píblica Mo, 1285 do 2 do septientre de 1970, en la cual sparenis ésta vendiéndole a cqublla le Floresta, sin que lecrinera hublera tenido ántención ds comprar ní la segunda de vendér, pues no so pagó precio alguno; quo Légia cuscribió la cscrátura convencida de que estada epenas camplicnto un requisito ado bara que lo Suceción de su pare nstural quedara totalcente termincda; que el. predio la Flaresta tieno un evaléo catrag tol do $ 140,000.00, y un valur soni superior; y que el prarío aparente consíg nodo, en lo escritura 1253 fue sólo de $ 45, Ul0.0o > La denenteda el contestar la demanda manifesta quon a es cierto que Sroctele hubiero usado de su sutoridad neterna para inducir a su, hija a trasfg
rirlo el predio la Flaresta; que el contrato do canpraventa fue Peal; que elcvaléo de la finca al nonento de la ádjudicación a Lígis ere de $ 45. Ul0.0o o sea el aícro precio de que trata la escritura 1255, y quo “fuera do los $ 48, - 000.00 pagados ssgán aparesa en la escritura 1255 do 2 do septientro de 1970sa convino en entregarla cono parte del precio otros $ 45,000.00 representados en el inmueblo distinguido con el ff 3633 de la cra. 11 octítente barrio La Joya, + . o. Ñ [ cda 9 5,000.00 entregattos en dinero afectivo el 22 de carzo de 1971 y que se » | totinarten a las gectos del Jutolo sabre cancelación del patricenio de fami = a existente catre dicho ánsstlo y dento gastas perconsles, Así Que el pre ¿o re do la conpreventa fue par el valer total de 8-50.600.000, En sentencia de 16 de agosto de 1972 el Juez So. Cidvel iCircluit o, %o Eurarenensa nen) les pretensiones de la denenda sa cual fue apsledta. El _Tritunal Supsrior del Distrito Juiicial de Bucarengnga en sentencia de 10 de creo de 1973, : confiras 1 centencla del_ptque . Contra esta resolución la doceondente interpuso el _Feturso do cesación que ehara se resuelve.
| PON LA SENTENCIA DNPUNADS
Él Tritumal despuso do transcribir doctrina de la Carte exime almloción y multas - y dd enalízar la prueba testimonial ollegara al procaso cs expresa ací: "Él 1a pretensión de la parto artora fue lo ds obtener la ala | leción del contrato consagrada par el artículo 1783 del C.U. lo cual es desprep : do de lo colicitedo en la prinera petición del libolo do que ss Heolere la Ang ristencía del contrato gar cuanto no hubo par parto de la vendedora intención do vender, ná por parte de la compradora intención ds comprar, ni tampoco se feb precio alguno, no pueda tener éxbto lenal; ya que los dos requisitos o = mesmpuegpos prontos so. lo ección de staulación no ss hen configurado ná cueho conga acreditado”, "Com terpeco podría tengr exteténcia juridica 16 acolafaterta do rulidad del contrato de casprevénta con taso en estar visteda la voltea delo ectara cuendo lo celebró, par error de hezho, el que puto sar llevada por cctividad dolesa de la derandeda y que le llevó a crésr, que era atra la especte do certo; distinto de cospre venta, el que otergaba,, contretenente que estaba -= aspliendo con un requieito eds para que la sucesión de su padre nsturel queda ro totalmente terminada. 7 e _ "Os la prueba tentigontel que fuera presentada pera denostrar el ppao cáblo errar en quo hubiere posido incurrir la desencanto al coletrer el contra to de comprevente, nada expertol compte en relación can este hero aaterio de
la l4t49%. f En relevién con le petición subsidiaria rúzona asi: “En la excritu ra de venta so determinó como precio del inmueble trassferido por Lígia Ortiz _ 80 Arias a Gractola Jaimes Génez el de cusrenta y claro cl pesos (9 45.000,00), y 109 perites le ceñalepen ey 16 preoto a la fecha del contrato la cua de ciento » cuarenta y olete «dl passo (9 267Í000.00) Pero osges ídespnren de de otras elenentas ds juicio - allegatós pl proceso, ol presto de sita eñ renlddar no El eo 02 quo Pig en 16 clcritaros puto como lo custimno a desatar, Oructolo Jaíceo; que aparto de esos cuarenta y einen cál pesos (9 45,000.00) convinteres con 1a ostura entregarlo aesgo coso complenento o parto del presto de 26 ven ta un inguetlto wticado en el Gerrlo la doya de esta cludad váloreto en otras Cusrenta y ataco at pésoo (0 05,000 esla año cando sd pegao (8 5.K0.00) én Ertncraso den ben. | o «sta afibuenión hecha ar la dorcadado asareas cuflctertenento arg aca ditedo en autos, por asulo dal cscinento cuserito tanto pi la denendanto, 15 . Gexendeta y Uomgol Álfenso Rodriguez, par cadto del cuol loo das éltios prom ten verter a la primero y Sota tomprar, ol bien materia do la 1átio, Reza la
€lfucula segundar 'El precio do la presento comprevente, es pnr la ceontádede cummento y. eines sl pesoo (0 45.000,00) a/eto., que los pronítenteo venda vento da la finca denominada la "Floresto' ubiceda en 6h eumicipto de Plarigohorca, venta quo lo Mistero la céñera Ligia Jataza do Arias, a 10 oxfero Cra escola Joines Génazo? Ps | o "El docurento contentivo del venjusto dial preto del immweblo la — | 'Bloresta" Lema lao cdgencios de ley; no Pus tachado, so proguns 5y contemi, do y co doy Bera 19 partes contratantes (art. 270 del Co de Pa Cy en cancoy dencia con los artículos 264 y 253 Ahtden). 8Y ton carla una resides dicho contreto y lán entigiloriones 0114 consignados, que cn interuiatario. da parte, la delanteda confisca ester enposesión del dnrucblo dando un eo entes a la Ferna de cu dsclereción, como ten bién haber recibido y tener en cu poder los circo mil pesos eludicas, reprenen tetos cn un título”. e Ha ostendo «=croditadlaa lesión, el perfuicio que dice la ectera sufrié can ls coletracdón dol acto Jurtgico, vo que el renjusto del precio, co grecatente I 1 GN, e Lo farsa uo 09 ás, do cho exito 1 puc en Dentro dal arco da 18 causel lo. contenpledo en el ert. 363 del E, (do Pa Co, s8e8 auusa Jessentenm etodo] Tribunal en leo aíguientes tórminos:
“Cargo Utcos IncurriS el Tritunal Aperíco e m arvor de derecho vo esareco de aseo acntriesto da él procano, pirque consideró preto, con > yo en el decumarto privado duscrito pur las partes y par un tercero, donen to que obra 62 folio 24 dal cuartemo priscipal, que el vertádero precio del con vato do Cocuritventa cuya calebrasión costo qn 2a csmrituro 1259, cra de nio to stl penas (9 $0,000.00), y no de euarenta y clñco mil pesos, coro dl1$ se » hizo Pigurer. Eso contrato, el contenido en cÍ donunento právido ol cuel elu Co, no fud sino una promesa. da treítar un dontalo, lo que munca So arpa > (En resvito ds le dera prusta que tó la derntara al tres el contrato e los cu$o9, que si no, fublere deto Ía do quo lo tabla trenitado; Al entender qua Sa presesa Incunplida cra un pego dal pruato, 09 violó el ert, 18%) del Código Civil, al cual no ss lo d16 eplicación?,. O Do ctra parte, el Tritusisl el escnter en pleto valer prctatarto al ncento privado, y teñerlo caro un verdadoró peajusto del precio de da corra nta que consta en la esqritura 1256, vio16, for ño dsrles splicación; losortáculoco Al, 22 y 25 de la ley 70 do 1932, pues que el bien que Eno resjucto 0 Aruba estoba sujeto a un patelzando do fentl4á, esto eo, se hallaba fun»
fa dal conercáo, y púr tento, conformo al art. 1833 del €. Civil, quo tenbitn rsulta uoledo par su no eplícación, al 4fuuenlo a que aquel documento so rg | fiero ña padia servir paro realun ápozgo evárlid o, Ñ | %As3 siouo,. cs vicl8, soy eo darlo eplicarión, el articulo 13, 1602 del Código Civil, pues sl Tvibunsl encontró pleneneto válido el cóntrato conta rito en cl docento privado, cuando Gl versa sotro un cbjeto 4lcito, tczo que PRETO Pies del esnerciós y no puta es. puéds asy tradítedo cta 21boraz lo proviszento del patrisunto de fentlia que lo afecta, e Pareetro esparto, incuryió en relación con el cdeco cotusnto, elTribunal cn un error da derecho, puep acmitió ua sodificación euntenolal a un ES - : (1392339 controto de compredo vuen nInmtueable , contrqauet, opo r uendato inoliciblo del art 1057 tiens quo cunplisssvor escritura plblica, pap asilo de un aaro documento privado, cungeo, si el precios cono ho dfgo,e tustencial al contrato do corpreventa, ha debído, entences, codifs cargo o edictonarco, o lo que ss quiera, a trevéa de > vna escritura néblaco, con todas les ferualidertes propias para elle. Díndole esa valicez al docutento privado el Tribunal visló pur mo darlo eplicasión, el
concdonedo arta 109%. > Da tato ost fesulto que el Erico presto que puedo cer tenio on cuenta co el canalficdó en la esaritura 1255, ol cual, comparedo con ol real quo el derublo 69 lo 448.00 cl proñeco, de baso par certo suflolento para que 0% so donlayo la lesión casivo Gufvico par cd cantante? lo.) 62 Cóstgo de Prosesiziento Civil otarga a las partos el dex cho de icmenar, en casectén, ua sentencia proferida en segunda insteneto par un Tribunal Siperiop, e través do causales prenisas y Eutínemao, y la Cortosólo puedo enfuícior esa sentencia dentro do las estrictos línites que le in4f que ol Ispugaento y en “4d corpo cuacto. mm que So renlaze su intervención. Do SA quo coo Gstátuto, lutgo de suíalap en sy ertigulo 269 leo causales do com cación, coáa en el 274 quo la déncrida respentiva contenga la formuleción por eoparedo de len cargeo Contra lo scitencia recurrito, apresado lo camssl que co eleguas loo. funicnentos de cata acusación ón Parra prestea y clero, les nor can que so esticon violadas y el conscpto do la violenión, ol 59 trate do la csucsl primera”. | 20.). Constituyendo cl fundenento do dicho ceusal pricwra el quebrento Seo ema espca do derecho custenatsl, por falte do aplicación, por ontá cación Sndctáda Ó par Interpectonián evente”, la avectodán y oláridas en la
forculación del cargo exigen teminentenente que el ceñsor señale le moro o termas do esa indole que habría Infringido ol sentencieray,: Lrticando concrotenente el concepto de la vinleción. Son narcas sustencioles leo que frente o un Gupuesto de darerhoerovisto en las niozas, denloren, crem, codificon o ertimmuen relaciones furt dicas. Siento entendido, decdo luego, que cuendo ua determinado relación Jura lflca sa halla gobernada nó par un precepto énico sino por vartos que 00 complg cntan entro sí, Sara qua la atusación cea cabal ha do commventer incirusablos ento Meses y cedo uno da éllos, pues cálo asi queverto estructureda la prupg sición Juridica conplota. ' asta a hacer uno indicación parotal do cllos, el etaque eo vans”. (esnteneta +16 de novio de 1997, antinario de Mustarto Jerenillo Boturo contro deso Unuel Echeverry. Aén eo publicado). 3%) € cargo. formtáito mo ao ajusta a las exigencias ténmicas del Fiuo cstrasralnario que es cajeron oxpusctas, puco con célo, Loro 08 evtag to af réxpo que exoleco do leo siguientes fallas: Cr . a) lo estructura la Inticpansablo prupoctesén Jurdilca complete, fcós luego que persiguiendo la tema, e el espesto a que co reguso la 109 mación, la rescisión pur lesión enoras dol contruto de conpriventa contenido en |lo oscrátuto páblica nímero 1235 de 2 de scpticntre de 1970, al sap negada ésta
for el Tritamal, resultaba Inpertaso para el rerurrento mtar cu acusación en Jo merma que tastolarion su dererho, vale decár, en el artículo 108 dal Cs Ca, Gn tsneagre la crción de lesión enaruo, Por haberlo dejaso de epiicas, Y comp 1 es ositalo la Infracción de tol mero, ctra triesueto to: eerisas 190 | ¿ag dtcpcnieión que no es sustencial, pues sólo dañino las tasas en que la ¡ist tato, sl ctano quo os faco.a la sentencia dnl gd gue rear por - | cote aspecto Prustanen. b) Tespoco dezostró cl rocivento la extatenzta del crrar y eu 1804 corcto en 62 Fallo recurrido. Aschas emmoió el cargo, foro so quetb en mátas | dal comio, pues coro lo ha dicho esta Cormuración reltoreignentos Recurren . | to que esusa par errar y qua, cua dezotréntolo no pasa extolento, do queda por | mirlo est enel weteal, cin traspacar lo puerto do entrada ol recurso aero, la qua eon esa Gcaogtración épenso . ha ebderto”, o 0% recurso, cuando el punto do parties es el rofcrigo Error, eswa cadena foyusta por estoo, eslabones» a) 6% error y cu denestrarión, dí) la consiguiente violación de o. z no z y. aq; A - Y e a ley sustenciol detallado cono canta la ley, 0) intiden oía dal cargo sarro la parto resolutiva de lo centenmio.
N (T. XVI, pg. 205).
Por lo dicho él coro co teprteparós En uársto do lo éxpuecto lo Carte Eupreria de Justicia, - Esla do fasosito Civil, osoinistrento justicia en auctro > la Bepénlica do Colosio y pur cutarided do la ley, _KEOO _C_ACsASAA la centoncia cuferids el 10 da sarzo de 19/8, per al Yell Gupertar del Distrito Jutisial da Rucararanga.. Las costas del recurco o csrgs dal recurrente. ceptasa, notifIqueso y devuélveos al Tribunal de erigen.
JOE EIERTA ESCUEASARSVAE R
3 » sa F a Ñ r => —- te