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CSJ - SC27-02-1986 17

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-02-1986 17
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

0609717 6? 4?

REPUBLICA DE COLOMBIA

Paja Aarisdiccional

CORTE SUPREMA D8 JUSTICIA

SALA DE CASACION. CIVIL.

MAGISTRADO PONENTE: Alberto Ospina Botero - Bogotá, D.E., Valntisiícte de Fabrero do M11 -Novacientos e

Ochenta y Seis. Procede la Corte a dectdir Bohre le admisibilidad de la ¿demanda mediante la cual Oliva Quíntezo e Lutz forrula recurso extraya oráinario de rovisíón. ( O Las TECEDENTES : Con MO en la causal Ya. del artículo 380 del Código de Procedímionto Civiló mencionada recurrente solicita "la revisión de la sentencia € ocka dícienbre 19 de 1.983 proferida por la Sala Ci vil del Honorable Fribunal dea Justicia dal Atlántico (sic), confirmatoría de la sentencia de primera instancia del Juzgado Décimo Civii del Circutto en esta ciudad de Barrenquílla, da focha Bayo 23 de 1.983" ,dle tada en el proceso de pertenencia adelantado por Rosa Gladys viuda deQuintero contra Ernesto y Enrique Salcedo Ríbaldo, Banco Centrol Hipote carío y donás personas indotermínadas, La recurrante, a pesar de referir los personaqsue fígura ron coro parte en el proceso de usucapión en donde se dictó la sentencia que se impugna, interpretando de conjunto la demanda contentiva del racurso de revisión y a quiénes ne debía notificar el auto aduisorio delNISTERIO (1 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA o> AO] Hama Acrisdiccional .-. 2líbelo, ge desprende que señala como demandados a Rosa Gladys viuda de Quíntero; Ernesto y Enríque Salcedo Ríbaldo.

Con tal fín se considera: 1%.- Bl recurso extraordinario de revisión como lo tiene declarado la doctrina de la Corte, es esencialmente formalista, razónpor la cual la demanda con que se formula debe contener todos los requí sitos do forma que expresamente sgeñala la ley procedimental, entre los cuales está el de indicarla persona o pergopas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia se impugna y dirigir el libelo contra todas las que deban intery Sn el recurso, pues en su defecto no es admisible la demanda, tal UQEo lo dispone el artículo 383 del Có- digo de Procedíniento Civil co expresamente establece que “se decla rará inadmisible la demanda mado no se presente en el término legal, o no esté dirigida contra todas lao personas que deben intorveniír en el Tecurg0o, O verse cobrÁ sohtencía que no está sujeta e ésta, o no reuna los requísitos o 2.- 81 con el recurso extraordinario de revisión se pretende fundamentalmente desquíciar o dejar sín efecto una sentencia quo había ganado el sello de la ejecutoria, es apenas obvio y comprensible que el legislador exija al recurrente al formalizar su demanda cítar a todas las personas que intervinieron como parte en el litígio cn donde

se pronunció la senteacia que se ataca en revisión, o sea, que el aniquílamiento del fallo no se puede lograr sín la audiencia de todos los que intervinieron cono partes. 3%.- De suerte que al ígual de lo que acontece cuando el proceso versa sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales por su naturaleza o por disposición legal no es posible resolver de mé-

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO ODE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA 0:0019 E Para AHurisdiccional 2.3rito sion la comparecencia de todas las personas que son sujetos de ta les relaciones o actos, en el recurso extraordinario no se puede fopug nar y revisar una sentencia sin igualmente citar a quíenes fueron par te en el lítigto en donde se pronunció dicho fallo. Se trata, pues, - por imperativo legal, de una lítís consorcio necesario. 4.- En los procesos de pertenencia no sólo figuran como demandadas las personas específicamente señaladas como tales en la de manda sino tanbíén los demandados indeternínados, por lo que a unos y otros se les debe demandar en el recurso Sytraordínario de revisión. Así lo ordena la ley (Art, 413 del -XP.c.) y lo tíene sentado la Jurisprudencía de la Corte, al exfrespr en el punto que en dícho lina je de litigios “fíguran coro p reg no sólo aquella que demandó yaquella contra la cual se d: rt el líbalo de adquisición por usucapión, sino personas indetermínadas, o sea, todasaquellas que se crean derechos sobre el respectivo bícn las cuales

pueden concurrir d ¡OM enplazemíento o posteriormente Y» sl así - no actúan, se le rará curador ad-líten, quien ejercerá el cargohasta la torminación dei proceso (Art. $13-8 C. de P.C.)”. (Anto de 25 de encro de 1.980, aín no publicado). 5.- Sín necesidad de entrar a estudiar otros aspectosatínentes a la estrúcturación de la demanda de rovisión, se tiene que a pesar de fígurar como partes en el proceso de pertenencia, en donde se dictó la sentencia quo se impugna, el Banco Central Hipotecario ylas personas indeterminadao, la recurrente Oliva Quintero de Luta, onmí t1S dírígir su líbelo contra el cítado Banco y contra las personas índetermínadas, lo cual se traduce en que se debe inaduttir.

RESOLU CION_ :

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA

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TI > E E E O/B3ISININ 139 OIYOJ1VLOY OONOJ En armonía con lo expuesto, la Corte Suprena de Justicia, resuelve no admitir la demanda mediísnte la cual Olíva Quintero de Luta forrula recurso extraordinario de revisión. Téngase al Doctor Yernando D. Escobar de Castro cono apoderado sustituto de Olíva Quintero de Lutz. Cópiese y Notifíquese. $ PP 0722 pe DUDO vienoJ1o09 30 vamanda38

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