CSJ - SC27-02-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-02-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
- 0531
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponento: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., velntislete de febrero de mil novecientos ochenta y sieto.- H++ Decido la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del Tribunal Superior dol Distrito Judicial de Nelva, que llova fecha 9 de diciembre de 1935, pro ferida dentro do! proceso ordinario instaurado por RAFAEL ANTONIO MANRIQUE LARA on frente de la sociedad “JURIJARO LTDA.” o A A y de personas indeterminadas.
A ES ANTECEDENTES: Al Juzgado 32 Civil dol Circuito do Neiva le correspondió asumir el conccimiento do la demanda instauradpaor RAFAEL ANTONIO MANRIQUE LARA, con citación y audienciado la sociedad “JURIJAROLTDA.? y do las personas indeterminiadas, como demandados, y en
la cual aquél solicitó una dectarcción do dominio sobre una partedel inmueble situado en la calle 9a., Nro. 5-53, do la ciudad deNolva, consistento cn tres habitaciones y servicio do bañto, compren dida dentro de los lindoros especlalos y generales que cita cn el co rrespondicnto petitum. Solicitó, además, el registro de la sentencta en la oficina competento y la condena en costas para la demandada. Esa protonsión se dedujo de los siguientes hechos: A partir dol año de 1952 el actor viene posoyendo con ánimo de se-
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CIMA DE. ADLUUISNIS
5 MOSCA NA ESA 3 fior y duoño la parte del inmueble objeto de la declaratoria de demi nlo por entrega material que de 81 le hiciera Efraín Cruz Pordomo. - Desde esa misma Época tiene allí sus oficinas de Abogado, sin que haya sido perturbado, ni so le haya exigido arrandamiento alguno, - ni siquiero en el lapso en el que adquirió ci inmucble la seciedad de mandada. Esta es la actual poscedora Inscrita dol predio, de confor midad con el certificado de registro quo se anexa a la demanda. Tanto la soclodad "JURIJARO LTDA.” como las personas indetarmina das. aquólla por medio do su reprosentante legal, éstas por ol cura dor ad litem quo con ose fin se los dosignó, la dicron respuesta a la demanda antorior cen oposición a las protenslones del actor, para lo cual ambos argumentaron que ásto nunca ha tenido el inmueblecomo ducto sino copo un moro tenedor, puos to rccibló como administrador de los bienes det interdicto Marco Antonio Cruz Pordomo, por encargo de su hormano Efraín Crua Perdomo. La sociedad “JURIJARO LTDA.? al comprar 6l bien, la cancoló al domandanto la su mo do $200,000.c0 por concepto do. honorarios causados por su gos tión administrativa. A, ,” v gw Entoblado ol iltigto en tos términos antorlores, el Juzgado, diligenclada la primora instancia, lo puso fin con sentencia cn la que ncgó
la impotrada declaratoria de dominio. Apolado ese fallo por ol demandante, el Tribunal admitió ol rocurso. Ejecutorlado cl auto respectivo, el ad quem autorizó los trasladoscontemplados on el artículo 369, hablendo ol demandado presontado su alogato dantro del cual solicitó la práctica do algunas pruebas. El Tribunal dictó sentoncia confirmatoria de la del Juzgado, sin que se hublora pronunciado sobre ta solicitud do pruebas elevada porel demandanto.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL: Ñ cA Tras relatar tos antecodentos del caso, entra a distinguir entre la proscripción adquisitiva ordinaria y la extraordinaria, para toncro tor su análisis a osta última, Lucgo acomeate al examen do las prue bas practicadas, y concluye con que "no como duefto sino cómo sim ple administrador ha dotentado en su poder ol bien cuya declaraclón de pertonencia ha protondido el actor, estado jurídico opuesto a la pososión, dado quo el poscodor tlono la cosa como duofio y aquél a nombro o on lugar da Ósto?”. .. EL_RECURSO DE CASACION: e Do cuatro cargos olovados por el recurronta on centra dol fallo aca bado de compandiar, lo Corta rechazó tros y sólo admitió ol cuarto, que viene osgrimido con apoyo on la causal quinta del artícuto 368 del C. de p. €.
El susodicho cargo lo hizo descansar a recurronto en la causal del ordinal 62 dal artículo 152 dol C. de e C.. puos, argumontó, elTribunal “no vió la extensa potición de pruebas” que lo fuora dirl gida al fundamentarse el recurso de apelación on cl alegato prosen tado anto el propio Tribunal. Con ello, agrcga, se violó el artículo 361 fb., norma quo señala los oportunidades probatorias de la se gunda instancia. ? CONSIDERACIONES: Ciortamente, os causol do nulidad procesal cl omitir “los términos u oportunidades para pedir o precticar pruebas o para formularO - 53d alesotes do conclusión” (Num. 6%, art. 192, C. de p.t.). Es claro, adomós, que la protormisión de dichos tórmines cn la sogunda instancia, puedo dar lugar a ta roforida nulidad. En el caso de las prusbas on la menclenada fase dol procoso, so hn da tenor prosento que la agortura del correspondionta porfedo dependo, no sólo do la concurrencia do alguno de tes foctoras indica dos cn cl artículo 361 fb., simo tombién do que to potición so introduzca on el merento aítccuado, memento qua el inciso 12 dol mismo artículo 351 soñiala con todo nitidez, así: Cuando so trate vo opotación de sontoneto, an ol término de ejccutorio dol auto que admito ol rccurso, las partos podrán podir pruobas que so gcerotorán Gntecuonto cn tés sigulentos CasU3ic...”. En la ospocio de costa litis, lo.parto recurrente clová su solicituddo prucbas cn cl escrito sustentonte da la alzada, o sco, después
do ejocutertado ol auto adgmisorio dor recurso de apoleción. > > de Eso potición fue, por consiguiento, oxtemporánca, sin quo, por lo miso, el ad quen estuviera on ol dobor do censidorarta (ort. 118 fb.), lo quo so traduco on quo ósto no conculcó ningún dorcchodo los partos, cn particular dol roturronto, cuando so abstuvo do ordenar lo práctico do los prucbas tardía o improplamento podidas. Síguaso de to anotado qua no so cenfigura lo causal de nulidod ato godo por ol Focurronto, por lo quo cl corgo no puedo prusporar.
DECISION: Por to axpuosto, la Corta Suprema da Justicia, Sala de CasaciónD) m A oO Z DS Ma ? > 0535
Civil, administrando justicia en nombro de la República do Colombia y por autoridad de la toy, NO CASA la sentencdei afeA A cha 9 de diciembre da 1985 proferida por el Tribunal Suparlor delDistrito Judicial de Neiva en este proceso ordinario de Rafaol Anto nilo Manrique Lara contra lo Sectedad “Jurljaro Ltda.? y de personas Indeterminadas. Costas a cargo dol rcecurrento. Cópiaso, notifíqueso y dovuólvaso.
, JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR coMEz URIBE
HECTOR sn NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA inés Golvis de Benavides Sria.