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CSJ - SC27-02-1989 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-02-1989 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

]| SS 0319 y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL. aratAAnA ed Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO GONIVENTO FERNANDEZ me Bogotá D.f., $ y FED. 1909 Medlante consulta y de conformidad conel artículo 396 del Código de Precodimiento Civil, examina la Corte la sontencio do fecha sleto (7) do octubre de 1938, proferida porel Tribunal Superior dal Distrito Judicial do ¿adsllín para ponerle fin al proceso abroviado de separación de cuerpos seguido por AU-——

RA DEL SOCORRO PEREZ contra JOSE MIGUEL OCHOA.

ANTECEDENTES

t. Por escrito presentado el dlectocho (18) de septiembre de 1987 anto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, AURA DEL SOCORRO PEREZ, mayor de edad y domicllada en dicha ciudad, actuando por intermedio de apoderado espe cialmente constituido para et efecto solicitó que se docrete la separa ción indefinida do cuerpos y se to ponga fin a la comunidad de vida con su legítima esposo JOSÉ MIGUEL OCHOA; que sin perjuicio del derecho de Visita que lo corresponde ol demandado, «el cuidado perso nal de tos hijos menores se te confle a la modro; que se disponga la inscripción de la sentencia en e) registro competente y, en fin, que .ooZ op 9320 al domandado se te imponga la obligación de pagar tas costas delprocesos Para sustentar 3us padimentos afirma la demendanto que el 15 de agosto dé 1966, en coremonta levada acabo de conformidad con el rite canónico, contrajo nupcias conJOSE MIGUEL OCHOA; que de esta unión nacieron varios hijos, - dos de ollos sun menores de edad; y por último, que por motivos a 6) atribuibles, el demandado ha dado causa a la separeción deacuerdo con el numeral 2? del artículo 154 del C.C., desconoción doso su paradero actual desde el mes de junto de 1997,

2. Admitida a trámita la demanda y enatención a te solemne manifestación hecha desde un comienzo por ta parte actora, £l demandado se le llemá al proceso mediante la » publicación de edicto emplazatorio en los términos del art. 318 del Código de Procedimiento Civil, habiendo recibido el traslado de ri gor a través del curador ad lltem_ que para el efecto ta fué desig 3 nado.

3. La primora instancia culminó con sentaen cla estimatoria da los pretensiones objeto de ta demanda, agregándo se que queda disuelta y en estado de lquidación la sociedad conyu gal entre ellos formada por el hecho del matrimonlo, que cada cónyuge velorá por su propia subsistencia y que el demandado queda privado de tos derechos inherentes 3 la patria potestod, Asf las cosas, resultando que la relación0321 procesa) existente en esto caso su configuró regularmente y que en su desenvalvimiento no se observa defecto álguno que, por tenervirtualidad pora invalidar lo astuado y no haberse saneado, imponga darte aplicación al art. 157 del Código de Procedimiento Clvii, -

corresponde ahora proveer sobro el fondo para lo cual bastan lassiguientes

CONSIDERACIONES

1. Con su demanda, acompsñó la demandan to la pruoha legal conducante a acreditar la existencia del vínculomatrimonial, mientras que ej hecho del nacimiento de los hijos maneros de odad quedó evidenciado con las certificaciones notariales qua en fotocopias cbran a foilos A y % del misma cuadorno.

2. Do otro tado, con la prueba testimonial aducida, como lo anotó con acierto ta Corporación sentenciadora ylo Ííndica también la Vista Fiscol presentada ante la Corte, quedó - acreditado el mérito da la acción incoada, toda vez que exponiendo con suficiente claridad y precisión la clencla de su dicho, un testimonlo merccedor de crédito como es el brindado en audiencia porMIGUEL ANGEL IBARRA IBARRA, acta obrante a follos $1 y 42 del cuaderno principal), permite toner por establecido que el cónyugedemandado, sin mediar justa causa que se conozca, ha interrumpido ta comunidad de vida con su legítima esposa y sus hijos, abandonan do asf sus deborcs y sustrayóndoss al cumplimionto de las prestacio nas asistenciales debidas a su familia. En otras palabras, astandocomo están probadas las circunstancias de hocho en que vino apoya 0322 da la demanda, las cuales mo fueron desvirtuadas ni rebatidas enforma alguna por quien tuvo 3 su cargo la representación procesal del demandado. en atención al numeral 2% del artículo 154 del C.C.

habla lugar a acceder a las pretensiones en ella contenidas y poreso recibirá confirmación, en todas sus partes, la sentencia someti da a cónsuita, DECISION En márito de las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia -Saía de Casación CiwH-, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad dela loy, CONFIRMA la sentencia de fecha siete (7) de octubre de1982, proferida por el Tribunal Superior dol Distrito Judicial de Madeilín para ponerle fin al proceso abreviado da separación de cuerpos seguido por AURA DEL SOCORRO PEREZ contra JOSE MIGUEL OCHOA.

COPIHESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL

TRIBUNAL DE ORIGEN.

HECTOR MARÍN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

0323 ]

EDUARDO GARCIA SARIMENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALVARO ORTIZ MONSALVE

Secretario L

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