CSJ - SC27-02-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-02-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
7 =" SDE ; 0314
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL, iras
Magistrado Ponento; JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., 27 FEB, 1939 Mediante consulta y de conformidad con el artículo 386 del Código de Procadimiento Civil, examina la Cortola sentencia de fecha veintidos (22) da octubre de 1983, proferida por el Tribunal Superjor del Distrito Judiciói de Call para ponerle a ici fin al proceso abreviado de separación de cuerpos seguido porGUTIERREZ.
ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado al nuavo (9) dejullo de 1907 ante sl Tribunal Superior dol Distrito Judicial de Cali, actuando por intermedio do epoderado espocialmentoa constituido para el eforto LUIS ARGIRO GUERRA VELEZ, mayor de edad y vecino da esta cludad, solicitó que se decreta la separación indefinida docuerpes y se le penga fin a la comunidad de vida con su legítima es posa LIGÍIA ESTHER RESTREPO CUTIERREZ; que se tenga pur di suelto y en astado de liquidación la sociedad conyugal entre silosformada por el hecho del matrimonto; que el culdado de la menarob
0315 DUBIS SULAY GUERRA lo sea conflado a la madre sin perjuiciode tas obligaciones y derechos del domandanta; que se disponga ta inscripción do ta sontencia en al compatente registro y, en fin, - que a la demandada se la imponga le obligación de pagar las costas
del proceso. Para sustentar sus pedimentos, afirma eldemandante que el día cinco ($) de encro de 19853, en ceremontallevada e cabo de conformidad con el rito canónico, contrajo nupcias con LIGIA ESTHER RESTREPO SUTIERREZ; que de esto unión nació uno hijo sun monor de edad; y por último, que por motivos aalla atribulbles lo demandada ha dado lugar a la separación de acuer do con el qiumeral 22 dol art. 158 del C,C. ya que ha incturrido en injustificado incumplimiento de sus deberas de esposa, abandonando el lugar que los cónyuges tenfan fijado como domicilio conyugal enCati,
2. Admitida a trámite la demanda y en aten” ción a la solemne manifestación efectuada desde un comienzo por la parte pctera, a la demendada se le llamó al proceso mediante la publicación do edicto emplazatorto zegún los términos del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, habiendo recibido el traslado de rigor a través del curador ad iltem que para el efecto lo fus dosignado,
3. La primera Instancia culminó con sentencla estimatoria de las pretensiones de la demanda, agregándoss que el ejercicio de los derechos inherentes a lo patria potestad sobre la ( 0316 _
A O o O menor DUBIS SULAY GUERRA RESTREPO queda en cabeza de sus des progenitoras. Así las cosas. resultando que la relaciónprecesal existente an oste caso se configuró regularmente y queen su desenvolvimiento no se observa defecto alguno que, par tener virtualidad para invalidar lo actuado y no haberse saneado, - isponga darle aplicación al artículo 157 del Código de Procedimien to Civil, corresponde ahora proveer sobre el fondo para lo cualbastan las sigulentes
. CONSIDERACIONES:
1. Con su demanda, acompoñó el demandan te prueba documental conducente a acreditar la existencia del vínculo matrimonial, | mientras que el hecho del necimianto de la hijacomún quedó evidenciado con la certificación visible a follo 3 delmismo cuaderno.
2. De otro lado, con la prueba testimonialaducida, como do anotó con acierto ta Corporación sentenciadora en ei primar grado, quedó scroditado el mérito de la acción Incosda,- toda vez quo expenilendo con suflelente claridad da razón de laclencia de sus respoctivas dichos, dos testimonios merecedores de crédito como son los que brindaron LEOMEL BRITO ÁLZATE yEFRAIN VELASQUEZ OSORIO permiten tenor por demostrado quela cónyuge demandada, sin mediar justa cousa que so conozco, interrumpló ts comunidad de vida con su legítimo esposo desde octubra de 1935, abandonando así sus deberes conyugales. En otraspalabras, ostando como ostán probadas las cireunstancies de hecho en que vino apoyada la demanda, las cuales no fueron desvirtua— das ni rebatidas en forma alguna por quien tuvo a su cargo la ra presantación procesal de la demandada, en atención al numeral 22 dol artículo 154 del C.€. habla lugar a acceder a las pretensiones
en ella contenidas y por ello recibirá confirmación, en todas sus partes, la sentencia sometido a censuita. DECISIÓN En mérito do les consideraciones que anteceden, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, ad ainistrando Justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de ta ley, CONFIRMA la sentencia de fecha veintidos - (22) da octubre de 1988, profarida por el Telbunal Superior del Distrito Judicial de Call para ponerte fín al proceso abreviado da separación de cuerpos seguido por LUIS ARGIRO GUERRA VELEZ
contra LIGIA ESTHER RESTREPO GUTIERREZ.
COPIESE, MOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
AL TRIBURAL DE ORIGEN, rn
HECTOR MARIN RARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERMANDEZ
EDUÁRDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALSERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALVARO ORTIZ MONSALVE
Secretario