CSJ - SC27-02-1997 6479
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-02-1997 6479
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
REPUBLICA DE COLOMBIA D -o42A 004, forte Suprema de Justicia PELA
CORTE SUPREMVIA DE JUSTICIA dz ¿
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA .
Santafé de Bogotá, D.C. veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
REF : expediente 6479 )»?
En escrito presentado a la Secretaría de esta Sala el pasado 23 de enero de 1997, LESVIA MEDINA DE RAMOS solicitó se le conceda el exequatur a la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Puerto Rico Sala de San Juan Relaciones de Familia, Civil N. KDI-89-0919703 de 21 de abril de 1989. Y Por cuanto a la demanda se acompañó copia del original de la sentencia de conformidad con el numeral 30. del articulo 394 del C. de P.C., pero dicho documento se encontró insuficiente para determinar si la sentencia se encontraba ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, se inadmitió la demanda para que el actor acompañara el anexo correspondiente de conformidad con el artículo 85 del C. de P.C. para lo cual se concedió un término de cinco dias. Según lo informa la Secretaría el término venció en silencio, sin que se hubiera subsanado el defecto anotado. REPUBLICA DE COLOMBIA ES “erle Saprema de Justicia En razón de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE : Rechazar la demanda presentada por LESVIA
MEDINA DE RAMOS en la que solicitó se le conceda el exequatur a la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Puerto Rico Sala de San Juan Relaciones de Familia , Civil N. KDI-89-0919703 de 21 de abril de 1989.
NOTIFIQUESE o.) ubr
JORGE SANTOS BALLESTEROS
Magistrado 2$