CSJ - SC27-03-1925
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC27-03-1925
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1925
o - sustituye: al del Acto legislativo númeto'| co . L “de 1918, artículo éste queh: abía susti= transpónes Sietido éstasS as A Nacional: es! 'evidénté qu e ño. 'constituyé industria alguña la. Explotación del juego “delos” Y... “Toda persona podrá abtazár éuale | quier oficio u> ocupación honesta sin terías de carteles, porque no: está diriveinticinco. - , 4 necesidad de pertenecer a gremio de gida a la transformación de la materia .' : (Magistrado ponentes" doctor Alberto Goenaga) o para la satisfacción de nuestras MeCesi-: -. maestros o doctores. --, « y| > “Las.qutoridades inspeccionarán las, .En los juicios. acumulados de. Hernando Uribe... industiias y profésioñes en lo relativo.a “Eualla, como curador interino de La dement Ís; pública. Peró si “no“constituye 'una' inbel Ricaurte V.; Félix Cortés,” como. apod Ñ la morulidad;'la "seguridad y la salubri-. .de' Teresa, Cuala. de Uribe, Indalecia. Hicáurte de o Pe -«dustria, sí -es una ocupación;:y como“el| : “dad públicas. La ley podrá-restringirla Lara y Magdalena Ricaurte; “contra Rafael Azcué- - producción y el consumo de los licores constituyente ampara las ocupaciones naga y José Vicente Azcitéhaga,”y dé María Tovar y delas bebidas fermentadas.” Honestas, el problema queda siendo el Ricaurte contra estos mismos, se demandó lo simismo, a saber: si la explotación del ¿guieñte: : , 0 Honesto, según el ' -Dicéionario de la: juegóde lotería de carteles constituye -| : Primero. Que se .decláfen nulos de nulidad abReal Academia" Española, es un“adjetis” una ocupación honestá. soluta el testamento y el poder general: suscritos - “vo que viene de la palabra latina hoñes” : A este respecto se puede afirmar que por la señorita Isabel Ricaurte V., contenidos en | los instrumentos : públicos, _RÚMErOS - trescientos. tus, y significa “compostura, decencia yel legislador de mil novecientos veinti- -ochenta, y nueve y trescientos noventa “+ moderación em la persona; acciones ytrés, al prohibir esta clase de” lotérta, 'mente, de fecha dos dé abrij del corriente año de 3 — palabras, recáto, pudor; urbanidad, deprohibió” la explotación de ellas. La Co. mil hovecientos catorce, otorgados :o autorizados . Coro, modestia.” _rrisión de Representantes” que introdujo nor al E y de, esta ciudad, Mor no, haEnel sentido.de decente, “decoroso; como artículo nuevo el 8." de ta Ley 64 |: ' honrado; toma esta palabra el señór 7 de 1923, lo susteñtó asi: ' + don José.María Samper;en su3 comenlos” bienes «o lá herencia de” la mistia sefiorita'Ris'” .- tarios al artículo 44 de la Constitución, “Lé agregamos, como artículo nuc- “caurte deben'"ser entregados 'a sus Herederos mb
] iintestato: vo, la prohibición de que funeionén las y dice: 2 4 » loterias llamadas de carteles, que; tomó Tercero. Que se cóndene a los. demandados a A . 1d aii Y: quién califica la honestidad” .se sabe, constituyen centros 'pernició- “. :p oa dg oa sf ' la os la peh re jr ue in cc ii oa s - d pe r o" v18 e np iro ep ni ta e s' s "e dn eo lr i -t oa t' orR gi ac ma lu er ñt -e ; de las ocupaciones? Califícala; como” ¿SOS para las clases pobres.” lo de tal testamento, iicluyendo los gastos en: lás - +' califica la bondad de 'todas las cosas, el: 1ccionhes judiciales que ha habidonecesidad: de : De lo cual se deduce que habiendo buen sentido común;' pero como" éste” instagrár, para evitar la consumación .Y aproveacogido el legislador de mil novecientos .. puede equivocarse y abusár, en'resó-' zhamientó de, un fraude tan manifiesto . . o lución es el legislador quien decide, Así," «veintitrés la idea de la Comisión de Re: Se APOYÓ “a Agmaliaa en los, “art la: regla general es ésta: son honestás”| : .presentantes, estimó consecuéncialmen-| la Ly 95 de: 1890, y entré los hechos qué se le te como ocupación inhoriesta la explo. | . todas las ocupaciones” que. lá tey no” “isignaron .como fundamento se indicaton los 8i-
: - condene y. prohiba como perniciosas ' o) «tación del juego de loterías de Carteles: sulentes: Son inhonestos los juegos que llevan bs inmorales, esto es, inhonestas:' Ni puede: en $í mismo el engáño-o quelo favóre-' qe La señorita Isabel Ricaurte se encontraba en.
Eo. ser de otro: modo, dado qiie en caso de” sstado de completa demencia desde antes de que d " duda:'o 'distordancia entre el criterió cen; que exigen o coriducen'a apuestas ]' apareciera otorg; ando testamento, y siguió, en ese -de “dinero suficientes para cáusar la estado, privada de la luz ú de la razón, hastá su “socialy el personál,: es' el legislador: y Por aplicación el Juez quién resuelve” Ó ,ruina“de fan s, qué fomentan la holn +i n 2e % tte L. a fniéma “sóñorita estaba compleis y ue h—decide. ” gazanéria y distraei'del trabájo. El de | “intamente” privada de la razón" pór demencia” 'cua ioteríá dé cartéles que prohibió el legis: do aparece suscribiendo el testamento y:poder cuya sh ó El comettarió del señor Simper en" 'lador de mil novecientos veintitrés, es el nulidád se demanda. . la parte /én qué atribuye al legislador la de suerte y azaf' aque sé dedicanalgu--: " s La'señorita sabe] Riéatrte fue” 'aorp daa, - facultad ilimitada, “discrecional de apre: nos en busca de ganancia, sujeto a conpara árráncafle' la firma eñ el testaménto y. poder
¿ciar 14 honestidad o inhonestidad de los tingencias que no dependen de su-habi- á est tu ad bi ád o; loc'p ao .r - ”.q uieñés sablán 'a” cióncid” elerta que: “oficios” yo upaciónes “estuvo estricta “lidad o destreza; porque-conduce al fo49 Los: demandádosinsistieron: largo: rato con la ' mente ajustado al précépto constitucio- -mento de-centros perniciosos;- en ma=:; “indicada: señorita Ricaurte para: que. Sirriara el Lega -. E pal del artículo"44, porqué el legislador tá mento tar cómo “ellós, lo habían. hecho e -nerá alguna el juego como” distracción]. £- no tenía éntónces sobre sí ninguna social, que es admitido hasta en los hoade" pasos autoridad encargada de juzgar acerca "garés “más severos en punto á morali: ¡20 de. que "sé "decfétará la' interditción- - - de la constitucionalidad o iniconstitucioprohibida; pues, esa cláse” de «Por demencia: de la señorita Isábel Rléaurte. - nalidád de sus mandatos. Pero' refor: pot tás- “funestas consecuencias 6 Las diligencias de interdicción se estaban 7 «Juegos, “adelatando cenando los demandados sórprendieron po 'mada como fué la Constitúción por el ¿qué en, ndra a los qué a él se éntres a' la demente, haciéndole firmar los precitados ins-
- Acto: legislativo número” 3 de. 1910,- gan Comó “ocupación inhoñesta. £fumerntos públicos números 3889 y 390, . 3 “en el sentido de habérséle confiado'a la «+-No hay de consiguiente: razón para'| To El Notario "fue báblado por jos mismos deman. “ Corte Suprema la guarda de'la integrique seá' declárado” inexequible “el. ar=" dados' desdo la 'mañana' del día” en que aparecen dad de la Constitución, tiene esta entiotorgados el testamento y el póder, con lá advér tículo acusado. En consétuencia;la Cor: ' tendía de que no debía ir sino después de las nuedad lá potestád de “examinar las leyes te"Suprema,- acorde con el concepto del]: «ve de la: noche a la casa de lá "déménte. que seán acusadas de inconstituciona: “señor Procurador General de la Nación, : $% Las pólizas del testamento y poder fueron yr eles para” deducir si los mandatos de: administrando justitia en nombre de ladactadas por el doctor Benjamín Martínez R.. 'bre instrucciones y datos suministradoy por de so.
República y porautoridad: dela ley, . «or José Vicente Azcúénaga, , E obligada a hacer en reláción resuelve'que no hay. lugar a declarar | . 9 El doétor Martínez R.'no vio ní oyó a la suco el ¡artículo 89 de la e 64 de 1923: . 'inexequible el artículo 8." de lá Ley 64 puesta testadotá Pireviámente a la réadéción de las
ra -«de'.1923.. "póli 1z 0.a s Niq ue el él d ocb ti oz ro . Martínez R. ni nadie consultó Notifíquese, cópiese - y. publiqitése” en las pólizas a la misma . señorita Ricairte: V,
11. El Notario fue'solicitado por el séñór' “José de pla: Gaceta Juaicial y arc ivése:! e Vicente" Azcuénaga y Ro por la testadofarn isso, : 12, La señorita Ricaurte V. se resistió a Armar" el testamento, y los “demandados insistieron. COn :- 2 ] ela lirgo rató' pira" vencer la résliteñcia due “har : y , la' démeñite. iénen “13... El testamento y poder. 80 > Otorgaron cerca, ránslorimación,a de la ide'"las: diez':de la noche; cuando ya lás pérsonas da famtilia de la demente se hablar Tetiratlo de" llas demandas o los vespectivos juicios, :a la, personería Para pedir la nulidad del testamento y poder, ydeciara (Que esa personería, es completa, atendido: a prueba principal, sino el acta del .matrimonio, que” > ..brinos, los demandados, que Je fmponian Armar el:]. cargos que. promueven tal cuestión, aun Megando testamento . en su estudio a una, gonelui ión csatistáctoria para -15.. Los demandados conocían el estado. de dea ¿Los articulos, 1018, y “1013 del Código Civil, la acusación. j .
mencía de la Ttestadora y poderdante. gún. los, cuales. la sucesión en los bienes, de una. La violación del artículo 15 de la Ley 95 de
16. Los mismos demandados se hicieron parte persona se abre al momento-de su muerte, Y sólo 1590, que se le imputa al Tribunál por haber 1e- . en el juicto de interdicción de la señorita Ricaurte. en ese momento se verifica la delaciónde la. conocido la personería del de mándante curador :17..La demente señorita, Ricaurte, por su traé- herencia o legado, esto es, el ¡iamamiento de la iuterino, ella tampoco aparece en lo que pueda retorno mental y avanzada edad, es más sugestiolcy a aceptar o repudiar la asignación. De estas: lacionarsa con acto distinto del testamento, pornable que Un niño. disposiciores se sigue que en vida del testador no que ho se trata de que el interés resida en la y.ex- "18. La señorita Ricaurtes e ha lla en incapacipueden los supuestos herederos ab intestato ejer-. sona de ese curador, por razón de que el acto de dad absoluta de revocar aquel testamento. citar acción alguna en calidad de tales; y como cuya nulidad se trata “afecte su patrimonio par19. La señorita Ricaurte morirá sin haber raaparece que los primitivos demandantes ejercitasonal, sino de que radique en su condic: n de encobrado el uso de la razón. vou la acción de nulidad en vida de la señora rador por ¿motivo de que aquel acto puzda afectar
20. La señorita Ricaurte faMeció sin haber 1eRicaurte, se sigue que se han infringido directael patrimonio Gue representa como. curador del incobrado el uso de sus facultades intelectuales. mente tajes disposiciones, . capaz sujeto Jurídico de ese patrimonio, desde lué- El Juez 7 del Cirevito de Bogotá, en sentencia -h) El artícuio 15 de la cer 95 de 1890, susgo que el curador lo es tanto de la persona del de treinta de junio de mil novecientos diez y stete, titutivo del 1742 del Código Civil, en cuanto aqueincapaz como de sus bienes. resolvió la litis condenando a los demandados en Ma disposición exige para que hueda pedirse la Sobre el poder conferido por la demente a los los términos de la demanda, y el Tribunal Supenulidad absoluta de un acto, tener interés en ello. demencdados, además de lo qne se acaba de decir rior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia El curado: no podía tener interés en que se derespecto d interés del curador, conviene agregar de fecha treinta de noviembre ús mil novecientos clarase la nuiidad del testamento y del poder. .otorque la circunstancia Que apunta el recurrente de veinte, reformó aquel fallo asís gados por su pupila: el testamento no podía propue acnéllos no lo ejercieron y que el curador pudo “Jo Es absolutamente nulo el testamento ¿e la ducir efecto sino después de la muerte de la tesrevocarioea vez de pedir su nulidad, no funda la
señorita Isabel Ricaurte, consignadoen la escri: tadora y siempre que los asigratarios aceptaran violación que se le imputa a la sentencia del artitura pública número trescientos ochenta y nueve, las asignaciones que en él hicieron; y en cuanto culo 1á de la Ley 95 de 1890, pues no era esa rede la Nctaría 4% de este Circuito, de fecha dos de ai poder, además de que podia ser revocado por el vocación medio seguro de Que pudiera valerse. el abril de mil novecientos catorce, curador, no consta que los demandados lo aceptacurador para conjurar el menoscabo que aquel “2e Es absolntamente uulo el poder conter do ran o ejercieran. Ñ acto pudiera cansar a los interezes confiados a su . por la nombreda señorita Isabel Ricaurte por me- “c) El articulo 347 del Código Civil, según el guarda, porque si los apoderados aceptaban el dio de la escritura pública número: trescientog 10cual las actas del registro civil son las pruebas del mandato, su revocación no comportaba la resoluventa, de dos de abri] de mil novecientos catorce, respectivo estudo. No se presentó en el juicio el ción del contrato respectivo ni de los actos ejecuante el Notario 4 de este Circuito, acta del registro del matrimonio de Jos padres de tados ya por los maudatarios en calidad detales, “gr Los bienes de la sucosión de la señorita Rila señorita María Tovar, simo el acta del matriaparte de que esa vevocación dei mendato Habría
caurte deben distribuirse entre sus herederos y enmonio. civil de los mistioa, que sólo una prueba implicado de parte del curador un reconscimiento tregéáreeles, según las reglas de la sucesión intessupletoria, ua admisible en este caso, por no hade la capacidad para otorgarlo, capacidad que pretada. berss probado la falta de la prueba principal. cisamente él desconocía. "4? Absuélvese a los demandados de los demás “La disposición de tal artículo es idéntica a la Pero hay más todavía en qué apoyar el rechazo cargos de la demanda.” ei 376 del Código Civil de Cundinamarca, Cuya que se bace de estos Cargos, cual es, que habiendo “Contra esta sentencia interpusieron recurso de infracción acuso iguulmente. considerado “ei Tribunal que por la muerte de la casación todas las partes por la causal primera del "Este reparo puede considerarse por dos fases, demente teztadora y poderdante carecta de imartículo 2% de la Ley 169 de 1896, alegando vioy en ambas ¿o aduzco, a saber: la violación de portancia el problema suscitado por los demanda-. lación de disposiciones legales sustantivas y error disposiciones legales sustantivas y de error de dedos con la impugnación de la perzonería o inter de hecho evidente y también de derecho en la aprerecho en la estimación de la prueba.” de tes demandantes, no se acusó en casación ése ciación de varias pruebas, Tramitado el recurso A este respecto se expresa el Tribunal así: vicio fundamental de la determinación del juzgaen ja.forma legal, se admite por Henar las condidor sobre ei partic:ilar, la cual no podría por elio ciones propias pera ello, y siendo el momento de "Dice el ar tículo 15 de la Ley 95 de 1890 que rectificarse. . resolverlo, le Corte pasa a hacerlo. la nulidad abs ita prede y debe ser deciarada por Respecto de la violación de los artículos 347 del El recurrente demandado José Vicente Azcué- .el Juez, enn sia petición de parte cuando aparece Código Civil y de su igual 376 del Código de Cunnaga Gice lo siguiente: áe manifesto en el acto o contrato, y puede aledinamarca, que se ajega como consecuencia del “El Tribunal sentenciador, despuéz de reprodugarse por toío. el que tenga interés en ello, exceperror de derecho Que se le imputa el Tribunal 'encir las demandas, las contestaciones dadas por los to el que ha ejecutado el acto o cslebrado el conta apreciación de la prueba del estado civil y <o d demandados y la parte resolutiva de la sentencia trato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo siguientemente de la personería de la demandak —/ de primera instancia, obra del Juez 7? del Cirinvalida. | María Tovar, no se advierten ese error ni 652 Y 9) cuito de Bogotá, ante quien se acumularon aque- “En consecuencia, lo primero «ue ha tenido a _ lación, pues el estado de casados de log padres de examina su Cargo el Tribunal en acatamiento a aquel predicha demandante lo puede ella demostrar en toáo
muy ligeramente como cuestión previa la relativa cepto, es averiguar si tedás las personas (ne detiempo con las pruebas legales de la época del acto sustantiva de los demandantes mandan la nulidad enunciada tienen el interés ju- ' constitutivo de ese estado, o sea, con las actas dei rídico necesario para conferirles personer|í 8aus - registro del respectivo estado; y lo que €lla ha tantiva. suficiente en el pleito: y que de otro tado presertedo es precisamente esa prueba, esto es, el grado de parentesco Que tienen con la testadora. vo se encuentrenen Jos cagos de excepción que secopia notarial del acta que consta en el lihro de “Olvidó nqui el Tribanal que entre los primi- ñala la ley; y ha Dodido convencersz, cn Cuanto matrimonios del año de 13869, del Distrito notarial fivoz demandantes fignrata el señor Hernando e lo primero, de que el grado de purentezco entre de La Mesu, y que acredita el matrimonto celebraUribe Cuulla, quien no obrabe eu calidad de pala testadora y los demandantes, vevelado por las do' entre los padres de la demandante, taj como lo riente de la testadora, sino como curador interino: fartiúas o actas del estado civil traídas con la dedisponía el artículo 396 del Código de Cundinade. ésta, y no paró mientes en la gravísima cuesmauda, está entre los reconocidos como bastantes marca para cuando el matrimonio se celebraba a de saber si los parientes de una persona puespara que éstoz recojan la herencia a4b intestato €e ante el Notario, como se celebró el de que se trata
ta en interdicción judicial, tienen o nó derecho, en aquélla, en cas) do declararse la nulidad apuntaen el presente caso. De manera que para cuando vida de esa persona, a discutir la Validez de los da. (Fojas 9 a 17 del cuaderno número 1). elmatrimonio se celebraba ante el Notario, “el actos. .clvilez por ella ejecutados antes del decreto "Focante a lo segundo, esto es, a la prohibición - libro de matrimonios Correspondiente al nño de de' interdicción, Inclusive el testamento, que eg acto de la ley, har que recordar que el doctor Hernanmil ochocientos sesenta y nueve,” como lo expredestinado a producir efecto sólo .después del falledo Uribe Cuajla ge ha presentado demandado la sa la certificación notarial presentada, es para ése Cimiento de su, autor. nulidad como curador inierino de la misma testaaño el “registro de matrimonios” y al mismo tiem- “Ya he tratado esta punto en capítuio anterior; dora. y en este sentido pudiera peisarse que le po el “reglstro del estado civil” de que respectitoda curaduría termina naturaimente con la muer- .cobije la excepción legal; mas sí se observa que vamente haulan los artículos 396 y 376 del Código te del. pupilo, y cuando se dictó la sentencia de . Ge un lado sn demanda no podría ser desechada Civil de Cundinamarca. primer grado ya había fallecido la señorita Ricaur- ¡ sino al declararse válido el acto, puesto que la De lo dicho resulta que si es cierto que el artí-
te. Ya he demostrado que ni los parientes, ni nacausa de la acclón es el estado demencial de aqué- culo 347 del Código Civil es igual en su texto al d vi ie v, a . pue Ed ne n ci um ap nug tn oaa lr vel o det re sta gm ee nn ert ao l de c onu fn ea r idp oe rso pn oa r M y a, de lo otG ru ae i lm ap dl o,i ca quf ea lta l e de m ec uo cn io oc ni am di ae nto s eñode rl i tav ici Ro i; - 3 r7 é6 g imede nl lC eó gad li go s obrd ee lC a un fd oi rn ma am ca ir óc na , del 133 actl ao dq eu e aque el
caurie ya murió, y sus derechos y acetones pasaron la testadora a los señores Azcuénagas, el curador tratan sea el mismo en ambos. Códigos, especial- “d np i óu s d co e p or rn ir óe ev l oc el fa ar ll c lo a e r cg iod m;e i s ed nse ti o noe l d e lom . iaho izm po oe , dn eret s deo a e n n tp eo ,dq eu re Lat ses e r m dl e-l -e 2 c qp ul o eu rs s tu i as ó ln an c i ph a ee ,de r r se od q d ne u e er e b ro i ís e a e nl dp op sr ure sos d tbu a aln r nt e s ti m e iv a vo as p, ob ra d e s pe s e le or n sdv ti i ae d adn o coe t ort d ee o e sn d a -u el n sa s au cc oo i v mn m e -- - z t tm r ae a mn t bt a ie é a nh c oru iaa n,n ad co es e p tae cl be ll eem b a rt a p r oi rm ano tn ee si to e, el asNc po eo t cm tao o r ioe el l, l o cd e a q ru geq o u .e h acs ee _Mandas fueron a este respecto completamente in- 'oficiosas. pleta. El mismo recurrente, en exteusa exposición, entra a considerar de manera general y en relación “La personería de la señorita Maria Tovar RiEn cuanto a) tiempo de la acción y el interés con el estado psicológico de la demente testadora cáurte en el juicio por ella promovido, no aparece
“legálniente comprobada, porque para acreditar el tanto del enrador como de los herederos que dey poderdante, log dictámenes practicados en la pri- “matrimonio de sus padres no se exhibió la respecm ma un ed ra ter on de la l a m tu el si td aa dd o ra,d el es te cs ut ea sm te in ónt o soa bn rt ee s la de c ualJa mera y en la segunda instancia del juicio de intertiva acta del' registro del estado clvil, que es da dicción de ésta conmparándolos con algunos conla Corte no tiene motivo para pronunciarse ahora, certos Que transcribe de Vibert: sobre "medicina porque la circunstancia de existir en los juícios legal y toxicología; los motivos que: pudo tener el és prueba supletoria, admisible sólo en caso de acumulados uno promovido después de la muerte Tribunal para disponer por auto: para mejor profalta comprobada de la principal. «Declarando .el Tribunal. de modo ¡implícito en ..d ce e: sióla n i 'in tt ie tr ed si tc at da a «' dp eo r ellp aé ” rs yo n “a q ué in fut se re os bá jd ea t o en d el la. fas lu to ' -v pee rr u ebaq su e delp .o r prop ce er si oto s, s e. m dé ed ti ec ro ms i nay r a en acevi rs ct aa ded e sí la 1s a la parte esolutiva de sufallo, que es legítima la , que se: estudia, | le Quita : toda: raizó Práctica a los, Señorita; Isabel :Ricuarte ¡podía tener en el mes: de e rm o»
GACETA «JUDICIAL20
- 'd“" tp d lms dtqa eec an eeu ob u i i o o rr s ce e snc ii t mh ml t t e sM lop l ae or o ee r b o sa ñs el i e bd oas c e de á“ r,, on e dd i t ne e d e tpm l is ve as” Ci e l e e ie éi nl r ma s cs g tm p cmd tp en oi ií a e R a o s at a ón
. icr út n io d a ch úo ev o alo cr qre s utsd o,g uac a“ riao me ani s dnd m t om e oe qo eC i n s u cLop ét iond óudo ñ rc e j n e :oéis u it [o s xms í us do me i cc eb p as oi lda ao t oc b uee nn ;da r sr,e ae Ui dt p i ar l e nto ool v aer r l b r a c s o j cBse mu e d e cc as e ette r dl oo rl o n oe d n e ,n r , ti ti mss e Tdn ercí et c rnt m aa te nq ii e y ds ai á ur tbe , c is m emv ' d u en ch e ma e ee nt t e sl o n atoye n o p fe r lems et s u i are c« o o ne ys mñ i i .a ti r, i dt s añ t éeo ndeo e la sL e e n, aó c m m y p n i e qed tne uzl l“ do a en -o ol e d a el ?s sa se l ”” .] -| j“ “- tL r p pc ¿ d oit pP el oura otl naa ea x rle rar sm hd mb t o t os io i aa eo :ae c, é: b; n ee i n l i bc ó1t l r níle d 0o i eán es e i6 a l y d s e e1 at d ng ee y das i sau hú s sd oe n dln idt o p tg i ne a do e lud p ed d rn aa el ueo d do pr sddr e i m tr cao o, c ae:i a, t rc vd re s r dd i iex áae me os aó p ée ó t mp nu e td o leo ce t é re ir ns aas rg nlm i q uc Ct j ae itg se u uo óis r neu á ae, n da e de rí
. ic s ic d gai pi vic e n to eaa icq á t s co l é Y u dcú o t i , se uise a a ' t, m: o ó lc c od a n ,u o ae m n ll ma dcoá c e : i on e e lo n pjs n rd pan t uu p iaht o r d eof o s gae eia s oo s e s scs .d ti ur tit o óo c ep am aa it e io led nqo ó ,d s o ur ú n pi a qr ég l o e n uda c ó ra ts s o eo l a iit c u n mae so lo au dm es a s nd jn6 ol ei l: e ut ' a sc ieet dr csl meh itm d rt ia dd ss í ea eo - o oe -e --- -- ' " . -_ a dtáys he MJN Jv l el o oó é á a u e rns cau yc c , síhñr bo aeui as o e u qe r1a sg e us 0n dc 8 nue éct ó o aEr ir lio fn vv a , lrs iR i qi a a m c ,c ee uoc n ie u esei v , ng nn ntc o ae d e psa ctás e r ol d t a ot re ói l a r eo a n es nd glr g ntd ce a ha ud dia dos d ri s ee e ae sd lct C m ” fe oii eoy e T n e l nbm r al o rP d cr an up ; e a o 'e ív jo ad dn s ra ai err añ ol ,p li é l :hlí e o s u d aonc as e' do, b, lió cp e tñ d oi jrJ ee st un m oa ani d iaets eñ éc cn n ré eó n ii u iss t m o qa da” t ia o u, Jr M i i d l ede : a m ua s eor én ú dn s l ít a s us ceoi da fe ,d s a o óeo a s m c vd n
. vi e ee fV orn dl ccy iiaé di rd l ie n rdloe s aa e tm mee tt A r b u etl az aer a m rtel5 f s ni ds ob e o: d' á it sy r m n dn caa s eo o cd d doL c ns io óq bu ot cn ti ól r lu ri o ao s ae no áo e es r- - s - . . .
“ j s rlo a iu et di so ecnr mriog naoca e ;r h e e d aa x ss t iu d r e cl aó ñ lnt aa voe its acot ccr ya uigm sóae c anmn o c it imlo óoe m n n i :t s oy cm oa : nd n se os e dp ceu s l ue é e s nT h cra iil ad ble ua nb aa dé l e l, , en ty oq du$ oeq u ue s eca lo ln ne oo - ,n tef 1s ai 5 xo e 0b pr “r 4e l pE e in rc oa i al bbl da lí a oad ra ec g m cpt e , óao un r nme t or eq t a ue el es s tpt trra d t a áeem ta l dle ám i on nb m t dii 'aa on hérr s aanti e brí o i c t u e ul s d d ao eeú l l n Si e m5c in t5 d a e e3 erm s " a ee tl xn a dy . pt m e oe e ms, ns ei o tc nb oi cr óe ip n r a ne ,ov la a s el sbe iadc nshee o-al ' n cdap d ae iope s n car ; ars ddeo eoetn sne da , e s m as ya v ne a nq c iru t de fi ee ip e o dt ss oa t o de atas crt t a o ie su n os v á ne ti l en ie do s. m er g l oo oo nn s pi d eo ea rs l sf am oi lr n adt de aeeos s se t u elt p o se e qsps t uro aesr d o h oay n rs dal át eso aq cs u le a' ' sr q iad u a ghe e nnt om i a r fam a in db a ced aci p teaé Io ír-n n- --- -:
“A vírtud de lo expuesto, invoco contra la senque es preciso establecer la insanidad de espiritu vas de repulsión de su ánimo hacia los miembros tencia «recurrida la primera de las causales de .cacon relación al momento mismo de testar. La Yade su familia, distintos: de los señores Azcuénagas, sación «definidas en el artículó. 2? de la Ley 169 zón de esta diferencia estriba en que según la áe su cariño fon éstos y de su voluntad de dejarles de 1896. Para fundar “esta causal, anoté en uno mente del legislador, eri todo estado de demencia a ellos sus bienes como herederos, entre los cuales dé los precedentes capitulos varias Infracciones de púede haber momentos lúcidos, y el acto ha popuede comprenderse el del doctor Serglo A. —Ba= da ley sustantiva, y ahora acuso el fallo por los dido ser otorgado en esos intervalos: rón. Notario actuario del testamento y: poder “acumotivos que síntetizo en los siguientes términos: “g) Violación del artículo 1061 del Código Cisados. : oe a). -«Brror de hecho evidente en la apreciación - A pesar, pues, de la existencia en el proceso de de la prueba pericial decretada para mejor prolv ai 'l pe rn n ebs au do ér di qn ua el la3 , tep so tr aq dou re a n so e hh aa lb li aé bn ad os fe u erad ad do e |] pruebas demostrativas del estado: patológico caveer. Como ya lo he explicado, este error consisrácterizado por una demencia senil que sufría lá juicio, o en insanidad de espíritu en el momento | “tió en no' haberse dado cuenta el Tríbunal senten-. en que hizo sus dispósiciones de última voluntad, señorita Isabel Ricaurte desde tiempo muy anteciador, de la contradicción manifiesta que hay en rior,al dos de abril de mil novecientos catorce y . el dictamen del perito tercero. Esé error, que no ha "podido. aplicarse aquela disposición al caso de la naturaleza de-esta enfermedad, que “según afecta toda la prueba, puede considerarse también de la litis. -los médicos es progresiva y produce privación “h) Intracción de los artículos 1504 y. 1741 del como de derecho, y ¿omo tál lo aduzco igualmente,. irreparahle de las facultades mentales, el 'Tribumismo Código Cívil, el último en su inciso segunporque conformea los principios de la lógica: judo, y el del artículo 15 de la Ley 95 de 1890, Esnal dispuso por auto: para mejor proveer, que por ' dicial y de la crítica legal, acordes con los prinperitos médicos y en vísta de las pruebas dél protas disposiciones han sido también indebidamente " e eí sp el no cs i al de en la la ra pz rón u, e ba la dév er co as ri ám ci tl eri tud p erse os n alr ,e qui cs oi mt oo : aplicadas, por.no haberse probado que la testa-. c me es ro o, . se' Sí dic lat am sí eñn oa rr ia t a ace Ir sc aa b el de Ril co as ui rg tu ei en gt oe z: a ba Pri de
dora fuera absolutamente Incapaz cuando otorgó lo es el juicio de perítos, y el dictamen reterido integridád mental el día dos de abril de mil nolos actos impugnados, y no haber lugar, por conCare c h)e d Ee r roe rs e dr ee qu di es ri eto c. h o en la estimación de la siguiente, a la niúlídad de tales actos.” v dee cle abn rt io ls c dea torc me i. l nS oe vg eu cn id eo n. t os Si' catd ou rr cá en te la el nom me -s “misma prueba, por no haber concurrido los dos Se contesta: brada señorita Ricaurte podía tener intervalos facultativos nombrados por las partes a la diligen- .A41 punto a): las pruebas del proceso se com-. de una lucidez tal que le permitiera disponer. cía practicada por.el tercero, esto es, a éstudiar: ponen de dictámenes. médicolegales: emitidos en conscientemente de sus bienes para después de sus' con él las pruebas del expedientéy a deliberar solás instancias del juicio de interdicción de la sedías. Tertero. Si dicha señorita Ricaurte se en-” bre las cuestiones matería «lel dictamen. como lo : ñoríta Isabel Ricaurte, que concluyeron con el contraba en su sano juicio en la noche del dos de : ' exige el artículo.659 del Código Judicial, concepto de que dicha geñoritá se hallaba fuera del abrilde mil novecientos catorce, al. tiempo. del
c) Error de dereclto en la apreciación dé: la funcionamiento íntegro y norma] de eus facnltaotorgamiento del testamento que obra a: fojas 4: mencionada prueba pericial, porque habiendo esdes intelectuales desde tiempo anterior al mes, dé 6 del cuaderno primero de este expediente”; y tado en completo desacuerdo los peritos designaabril de mil novecientos catorce, por causa de defuerón designados los doctores” Camnch
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.