CSJ - SC27-03-1984 0181
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-03-1984 0181
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bogotá, veintisiete de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Admitido el recurso de casación interpuesto tanto por la parte demandante como por la parte demandada contra:l a sentencia proferida en este proceso el 9 de Mayo del año anteriopror el Tríbunal Supertor del Distrito Judfcial de Cartagena, se ordenó correr a cada recurrente ol respective traslado. Los impugnantes presentaron oportunamente sus correspondientes demandas y es del caso decídir acerca de su admisión -- ( art. 373 inc. 40. C. de P.C.).- Demanda de Ja parte demandante. Un examen de la demanda del recurrente demandante indicaque este no se ajustó a todas las exigencias formales del artículo 374 del Código, pues este artículo dispone que en la demanda se for " muler los cargos por serparado "expresando la causal que se alegue, los fundamentos de cada acusación en forma precisa y clara, las normas que se estámen violadas y el concepto de violación, si se trata de la causal primera” y, en este caso, el recurrente no expresa la causal en que se basa. Tal, circunstancia por sf sola constituye motívo suficiente para declarar destferto el recurso como en efecto lo declarará.- Demanda de la parte demandada. Con relación a la demanda presentada por la recurrente demandada se observa que en relación con los dos primeros cargos, auncuanU R do se indica la causal invocada, no exprosa el concepto de violación A A y por tanto tampoco puede admitirse en cuanto a tales dos cargos. Se
A admttirá, entonces, respecto del cargo tercero y de consiguiente se A 0182 ordenará el traslado respectivo a la otra parte,- Á nérito de lo expuesto, la Corta Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, res uel lo.- Doclárase desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en este proceso.- 20.- Declarar desterto el recurso interpuesto por la parte demandada en cuanto a los cargos -- primero y segundo. Al mismo tíempo admítirla respecto del cargo tercero. Por consiguiente, por el término de quínce días y con derecho a retírar el expediente, dése traslado a la parte demandante.
HOTIFIQUESE.-
HORACIO MONTOYA GIL
JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER
HECTOR GO0MEZ URIBE
HURBERTO RURCIA BALLEN
ALSERTO OSPINA BOTERO
JORGE SALCEDO SEGURA.
Rafuel Reyes Negre11í Secrotario.
HIPUBLICA DE COLOMBIA
TE SUPREMA DE JUSTICIA
Ú 0183
SALVEDAD DE VOTO DEL RASISTRADO JORGE SALTEDO SEGURA
Proceso: Ordinario de Rocío del Socorro Ruiz
Grtiz contra Haydé Guerrero Fartínez.
Tema : Requisitos formales de la demanda : de casactón.
Estimo que la demanda de la farte actora enel proceso sí cumplió los requisitos forrajes, por cuahttoen mí concepto expresó la causal, dándose a entender conpalubras, aunque ciertamente no empleó fórmulas o frasessacranmentales. En relación con la demanda de la parte demandada en proceso comparto el auto. - Bogotá, marzo 22 de 1984,
JORGE SALCELO SEGURA
63.84,