🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC27-03-1985

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC27-03-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

euN

27 DE MARZO/85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2a. -— Art. 154 C.C.

Se demostró que el demandado abandonó el hogar y no ha regresado a él, lo que configura la causal enunciada.

.S-0SY S-C%S7

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bocotá, Veintiseis de Farzo de milrovecientos echenta y.cinco. Se.decide la consulta de la sentencía del Tribunal Supertor del Dístrito Judicial de Cali de fecha S de ticviembrede 1984, proferida en el proceso abreviado ce sepa ración de cuerpos promovido por Amanda Caicedo contra Libardo £5- , A drútal Yinestrosa Moreno, “por medio de la cual se decreta la sopa ración insefinida de cuerpos entre los cónyuges Amencda caicoac y Litardo fscrúbe Hinestrosa FEoreno: declara disuelta la sociedad corvunad ferneda en razón de su matrizento; zone 2 les cirorasluis Hertáón, Hecion. Feibio, Libardo inrioue y Pienso Pernindo Hines iroesa Caicedo al cuidado pepsonal de su lecítino pedre con quica acivalmente se encuentran y a Juan Carlos y f£randa Rocío al cuifa >

do de su madre lecíitima Amanda Caicedo de Hinestrosa, cuien enforia exclusiva ejercerá sobre elos la patria potestad; díspone ro mM E ta saf a a mM or n ]ad - sC jp e )2( )0 ]471 Y > > 9 E ]ay O an 0( dam ]0[ ]aD )8( sS ]ap GK c ]ed m ]ep .o oG rg mM ro )a )e( a 5 )ay 2 ]A ]ap nI »— o J alinentaria; ordena inscribir la sentencia en el folio Ye nacimisn io y en el de matrinonio de ceda uro de los cónvuges y por últiro o condena en costes al derancd Para ello se considera: 1.- La consulta se originó en el he cho de haber sido la referida sentencía desfavorable al cenandado, cuien fuera lecalmente emplazado pero no compareció al proceso,- jor lo cusl estuvo representado por curador ad-lftes. La crin nión del Frecurecor Pelcgazdo en lo Civil, ofdo en interós de 1 po] o nt aop hb al nm M renores ya nenciíonados, es cue se confirme la sentencia, ya queclertemente los testironios allegados al proceso son serios, res ponsivos y cuentan cor el poder de convicción necesarío para acee der a las petíciones de la actora y en cuanto a las medidas toraA Po. e. 7] » . - das por el Tribunal en relación con los hijos menores, las encuen tra conforme a derecho y también manifiesta sobre esto su conformidad. 70 312737 17 1 ' 2.- En el proceso se reúnen Jos presupuestos

para dictar sentencia de mérito, pues la Jurisdicción civil es. - competente para conocer de la separación de cuervos de matrimonios celebrados conforme al rito católicoe n conformidad con lodispuesto por los artículos 7o., lo. y 290. de la ley 26 de 1973; la demandanteha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituído, el demandado lo ha sido'a través de curador ad-litem, designado con las formalidades legzles y la demanda en sí misma considerada, reúne los requisitos formales exigidos SS por el Código de Procedimiento” Civil. . 3.- Cén la demandas e presentó la prueba del matrimonio católico entre Amanda Caicedo y Libardc Asdrútel Hjacs troza Horeno y la del nacimiento ¿eñtro del matrisonto de les neo 4 res Luis Hernén, Hector Fabio, Lfbardo Enrique, Disuo fFernanáo, - Juan Carlos y Amanda Rocío Hinestroza Caicedo. Durante la etapa probatoria del proceso los testicos “aría !ilda Córdoba Nedina, - arT ]soip +oc )2( - das )aeL ]a[ o mM s0( )Y( E ]a E mM ]op ]a[ 2 )481 5 ]a e k + sLDionisia Chela, coincidieron en afirmar que el denancdedo atandonó el hogar y no fa regresado 2 sl. 4.- Este abandeno es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 ¿21 Código Civil; y en relación con dos de los hijos menores si: ca también haber, incurrido el padre en causa que autoriza la pér

dida de la patria potestad según el artículo 315 de la misma cbra, por lo cual debe la-Sala, en consideración a la prusba de los hechos que determinan las consecuencias Jurídicas previstas en esos textos, proceder a confirmar la sentencia consultada coro que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo 423 del Códigod e Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema <e Justicta en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nor ” . - bre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIFIMMA en todas sus partes la sentencía proferida el día 9 de Noviembre de 1984 por el. - Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Cal1f,- dentro del presente proceso de separación de C ternos pronovido por Amarnca Catcedo contra Líbardo Asdrúbal Hinestroza Horeno. Cópiese, Kotifíquese y Devuélvese al Tribunal ce cricen. ” r se HERNANDO TLPIAS ROCHA Ca [de] un rr P Im m a Yo (0 lo) [qh) [7] e] > pr « m =r ] Y) Má] nm 2 => Mo y) m a] .

HECTOR GOFEZ URIBE

ECRACIO MOBTOYA CIL

HUNMSERTO MURCIA DALLEN

ALBERTO OSPINA 3CTERO

Luis H. Mera Senavides Secretarto

Consultar sobre este documento ...