CSJ - SC27-03-1990.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-03-1990.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
- Magistrado Penento » ALBERTO OSPINA BOTERO
Bogotá, D.Es. 2.7 MAR, 1990 Por consulta procede la Corte a revisar ta sen e tencia de 30 de Octubre de 1909, proferida por el Tribunal Suportor del Distrito Judicita! de Medellín, en al procesa . abreviado de Luz Mi riam Zapata contra su esposo Pedro Pablo Ramírez. A ANTECEDENTES l.- Por demanda de 6 de octubre de 1983 soli. citó ta mencionada demandante que con audiencia del referido deman dado sa decrotase la separación Indefinida de cuerpos y consiguienta disolución da ta sociedad conyugal, sa dejasen los hijos menores a su cuidado, y se dispuslese como cuota de afimentos a favor dedos mismos ta ordenada por el Juzgado 49 Civil de Menores. de Madain. 11.- La demandante roflare, como fundamento de sus pretenslonas, que contrajo matrimonio católico con el deman OC E« )> e - 2 . _Marfa y Diana Cristina, el. 20 de Diclembre de 1970, 30 de Marzo de 1973, y el 28 de mayo de 1977, respectivamente; y que el demand! de, ha incurrido en abandono del hogar y, por lo mismo, en Incumplimiento de sus doberes como esposo y padra, Inclufdo todo apoyo - econénico, Que actualmente recibe una suma, ardenada dontro de un proceso de alimentos que la instauró anto el Juzg nores, donde existen blanes embargados. U.- Emplozado el demandado y provisto de cu
la primera Instancia terminó con la sentencia de la fecha ya menciona da, cediante la cual sa despucheron favorablemente tas súplicas do lo demar nds, W.,- Tramitada como 30 encuentra la consulta proceda la Corte a dectdir. | CONSIDERACIONES 1,- El Telbunal encontró demostras: de Incumplimiento de sus deberas, con abandono del hogar, pore l nda . basado en los testimonios de Amparo Zapato Losiza yLuz Marina Roo Sénchez y, por lo mismo, a la vez que decrató ta eparación de cuerpos privó al demandado del ejerciglo de la patrta potestad sobre sus hijas menores Mónica Marfa y Diane Cristina Ra miroz Zapata. igualmente fijó una cuota pura los gestos de su ertan za, educay scostientóriennto , equiavl 3a0% tmenesuanl dte lea p an sién de Invalidez qua reciba el demandado. se. 3 e” 2.- El Señor Agente del Ministerto Público soli cita confirmación del fatlo del Tribunal. 3.- Ciertamente, de tos testimonios recibidas so desprende que el demantíado se fue del hogar desde ol año de1932, y que se desentendió totalmente del mismo desde. entonces, de jendo abandonados a su esposa e hijos» Si se añade a esto ta conduce ta procesal del demandado, indictaría en su contra, pues no comparecló al Proceso, debe ostimarso suficientemente acreditada la causal, es decir el incumplimiento grava de sus deberes conyugóles y paternos, sin justificación aparente. Lo anterlor es causal además de pérdida de lo patria potestad (Árt. 3138 €.C.), tal y como lo estimó ol 2 gue: - El vínculo matrimonial católico de las par- - tas está acreditado con el registro evil correspondiente; tos cóny ges se casaron el 21 ds marzo ds 1970, Su primer hijo, Carlos Alber to, es ya mayor de edad. 5.» Lo dicho es suficiente para confirmar lá - sentencia consultada. | RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sáta de Casación ClvM, administrando justicia en nombre - de la República de Colombla y por autoridad de la loy, CONFIRMALo: FOR | Cópleso, Notifiqueso y devusivasa el expedien te al tribunal de orfigen. |