CSJ - SC27 04-1961 541
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27 04-1961 541
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
IE SUPREMA DE IM | PROTOCOLO l
4
OCAPE GUIRTMA DB SUSFICIA
' SALA IB CAGACION CIVIL
(Magistrado Ponentos Tr. JOBE J. UCHIZ Ro) Bogotá, veintisiete de abril de mil noveciennl tos sesenta y uno. Juicio ordinmmrio de Icabol Péros do Cauro contro ol Aríotidos Cargo Reníros Sonsonoidael Tribunal Supedolr Diiotroitór J ue díicial de Santa Corta, lo fecha 21 de» juito de 1959». 4 Rocurrantos la notors. | | .I- | | > | | BN La-> Icabol Péres de Cánmpo démandó aúto 01 Jues9 | del Cirouito de Ciónagn, e Ariotidos Campo Rasufres, pera que | Ae | proyios los trámiteo do un juicio ordinario so htotcran cotas ¿3 declaraciones y condonast 2) “Ppinera.- Portenoco a la ceñora Tootol Péros, en la dominio pleno y ábaóluto, un globo do tierra cultivado de Das nano y do frboles frutales, én una oxtensión 46 una cabuya, - A | mín o monos, y ocupada por ol demandado color Artotidoo Campo La | Ranfrog) por htberio páquirido modiante osoritura n% 1591 do » eoto (6) do ¿unto do 1946 do la notarfe 19 de esta circuito -» notarial, y en la cual aeparcoca oston linteroo: Torte, culti- : E vos den tánanos de other R, de Canzoz Sur; con cultivos de ba |
Ni úanos de Arripina R. de Pornóndes; Esto, con preúto cultiiyas do do banano que fuo dé Ruinén dineno, hoy do Juan Consáles Ae ragón y horótoros le ClanentiRuntaa y Oogto, con cultivos da o tanoeno de Pablo R. TMostlor. n1 '"Sogunta»-» Condénoso al so “op Ariotides Campo Rie
“ESUPREMA DE
540 Lo níroes, moyor de añad y de conte vocintario, a restituír, una voz ojcoutoriada esta sentencia, a la soñora Xaotel Pérog de Campo), el siguiente bien rafss Una cabuya de terreno, tuán O. nenoo, cultivada de guineo, árboles frutales, ubícatla en 1a= rogién de Córdoba” y dentro de los eiguientes lindoroos Horte, con cultívos de bananos portenectenteo a Esthor Hs de » Campos Sur, cón predio cultivado de banano pertoncciento a » Agrípina R. de Pernóndes; Este, con cultivos de banano quefueron de Samón Jimeno, hoy de Juan Consálozs Aragón y hora» dexos do Olanentina Rule; y Ocote, con el pedazo de finca -» que lo ha dejado el denantado a la Genaniento. "Perd0rb.» Condénaco osímtemo al derantado Ariotíi den Canjo Ronfres a pagarlo a la demendanto rofora Icabol PÁ rog de Cánpo, loo frutos civiles y naturales de la cebuya de guinoo, desdo 61 año de ni1 noveciontos cuarenta y ocho, ya=
| quo su posonión co clandestina, violenta y de nelá fo". Ze» Eotas son las afirmaciones fundamentelos do» 5 la donandas Las | Lo actora compró e Catriol Cómpo Ruíg un inmuodE bio consistente en "una hoctáros do tiorra y onge bancos, = cultívada de bananos, árboles £rutaleo, ubicada en la rogión do iS Córáoba?, y demmreado cegán so exproca en al primer hechoz 10 de domántante venta poseyendo pacíficamento dicho torreno, cuan» ” | do en 1948 Aríctidos Canpo Raníros "la despojó en forma clone ne destina do un pedaso do finoa y cultivoa, y egrandando y CO = Y glendose pedaso por pedaño sin el consentimiento de vu duoñio» Pd y cin Gorcaho logal alguno"z no obstante haber sido lansado = y por las autoridados en dos ocapienes, 60 Gicho terreno, sdpe nombrado ocupante ha yuolto a -:61.,. violando las órdonos do» ya | aquéllas todo 1ó cun1 lo ha privado a la actora de 109 fxue a toy de dicho fundo y causado porgutolos lo todo orácn. 3 9, Artotides Campo Romfros contestó lo dorandaafízmuendo no constarle los hechos y opuntóéndoso a lo inpatra» 7 “TE SUPREMA DE '¡ o 42 3» a t 80, y curtidos loo trémitos do la prinóta ins» +oncio, el Jues dictó contencio favorablo a las
pretenoionées do lo derendante; Tap, e lada por el dénandado, el fribunel Judicial de SantaMarta la vovocó y abnolvió al reo por medio dol fallo quo, 20» curzido por. la parto actora os halla al exanen do la Cortos o 11 LA SEMIEMOTA 2OUSADA - doLa contencía no encuentre demostrada la 1ácn» t1dad del tten de la roivindicación. Exanína ol sota de inspocoión ocular y el dictamen de perítos e quo hubo lugar tan» to on la prínera coro en la sogunda Inotencia do la 11tI5, y anota las doficiencias quo a su juicio restan valor a tales» pruobno para sored ltar Gicho presupuesto de la seción, eli. BL RECURSO TB 0ASAOTON Se» Jo acusa la pontencle por violación Inúlrocs ta de 105 artículos 946, 947, 950, 952, 954, 957 y 959 Gol O» Cso POY haborloo negado el mérito legal, con quebrantariícnto de loy artículos 722 y 730 €e2 O. Jes a la 4nopecoión ocular y 01 ésoforen Go poritos protucitos en la prinora instenoios a los testimonios prosentados por lá actora y a la osorituro pública n£ 152, do 6 40 junio de 1946, do la notaría dol cíx cutto ds Olénaga, osorátura en la cubl doncanea la titulario ána del derecho de la nísma pártos antit6cniconente c6 califica nl contenzo del car
go do error ás hecho ol cufrido por 01 sentoncioldor, pero del dcsarrollo d01 nismo se infiere quo os fa derecho, ya quo a» | toño a la valoración loga1 do las dichas probangóo con agro» NIESUPREMA DE ns ?, ost -f 1ogoalon sobre la tarifo vio do las menolonadan áispostcilones probatoria.
6. Cono lá acusación en por error do derecho en la apreciación db lao pruebao, Y 01 rocúrronto no indica sino dos artículos 722 y 730 del Cep. Guo atríbuyen al dictanon poricinl y a la inoyección ocular el nérito8 e pruobas plenas, habiendo T3+ guardado silencio sobra las 4toposiciones legales de carácterprobatorio infringidos on la apreciñción de los tentimonico y do la ovoritura pública n 151,l a Corte tonará que linitores a onalicar la aqui holén sólo fondo c1 ángulo de la inspección | coular y la pruéba poridicl áo la prinora inotanoia, a las ou los vo concrota el cargos 7.» Sobre0 1 cargo así oirounsorito átoo el rocu» rento? spe la nícna ranora que 01 Tritunol incurrió cn » | ' manáficoto error do hecho el no cotínar en 6 vnlor ia pruoba do la diligencia de 4nepocolón Oouler Éontro 80 la cual actua» | ron los foritos a que mo teofiero en el párrafo antoriorsYaque cota diligenolase practen iucn ótod o aesuntada a lan noz
roo legeleo y su resultadoq,ue fuo 16 constansia tojada por ol mísmo funcionario on el aote roopeotivas de ques al £gual ¡ de lo afifmado o concoptuato por lor expertos, ol Jusgato 1dentificó ol inmueble matorta de la dsiipencia y encontró que ora 01 micro, por sus lináoroo y denñe Gotallos, dol nonciona do tanto én la denanta como en ol título de propicidad que cón | $0 la denendante al juiciy oqu o tuvieron a lo viste las do » tintas porsonas que intorvinicron en la anotada diligencia de Inopocotón ocular, De odo que vi ol Ha Pfritunal le hubloradado a cesta prueba, la cotimación probatoria que lo cortonpon ala el tenor de lo provisto por ol artículo 730 del códigody sáctal, ol rosultado del follo hubíera sio eondonanto 41 de» nandado tol como lo hizo el Jues 1% gra0s (sic) 71 1, trivunal follador se epartó dol valor que » | | )0 IESUPREMADE |||,” . 5. SC ol artícul7o22 d01 O. Je, lo dn a un dlotanen poriciel uniforme de los dos oxportos quo 1n » torvintoron en la preínáicaióa diligenciade tng pección conlar practicada por el solor Jues Ge prinora instanotajya que estoy eotuvioron acordesen la lo + calicación o inaividualizaciódnol loto do térrono que má mane
dante había aétquirito por mediod e la escritura pública n% e 151 del 6 de junto do 1946 de la notaría 19 601 circuito deCiénaga y hubieron do ronifeataren su diotanen que el terre» no ocupado por el demanésdo y quo es objeto de la presenta rei | vindicación so hallaba dentro dol prinoro, o sea el glodo sena rol delimitado por Gus linéoros en la súplica18 do la Gcrnanta”, Se consideras 8.» Entro las pruobas ouya práctico solicitó la parto ectorá, en el primer grato del 11t4gio, figura la ína e pecóión ocular cón asónoría de porátoo. Cono tatoria da 44AE oha pruoba fueron formulados estos puntos ésencialesi la deter nmánavión cobre 6l torreno, del irmmuoblo atquírido por Tonbel Péros de Campo, togúnl a oítala evorítura 19 15l1a 13000 14cación d0 la paroola poseféo por Aaríotidos Campo Ranfres; e » identidnd Go enta parcola como parte de2 terveno a que se row fioro dicho inotrunento públicos. om Juos y los peritos «Glce 61 acta» idontificas ron ol prodioG o la élligonoio, retoncoléntolo por gua 1ín4ow ros con el síguicnto resultados Morte, cultivos Go. Esthor R, do Campos Este, cultivos antes de Banón Jimeno, hoy de Gabriol Gonsálosde la Hoz y horcderoa do Olenentína Ruis3 Sur, con » finca Ge Agripína N. 40 Pornéndos y Ocote con finca de Pablo»
No Hestloy”. Lugo agregas “"Sogrútdsmente, so proccátó a la le TE SUPREMA DE o oo La dontificación del lote ocupado por 01 demandado, el cual se vo conpone dn dos porciones, las que fueron táentitá ondas Ae ols Prámora porcións Torto, EothorN R. de Uanpos Bato, antes oultivoo do Ramón Jimeno, hoy de Ge Gonsáleg do la loas Sur, cultivos de Iaebol Pérosi do Campos y Oeste, cultávos do Pa - Ñ blo Dostlor.,- forunda porgións ¡forto, Icabal Pérez 4o Campos a foto, cultivos enten do fianón Jimeno, hoy dé G. Consrales ds e la Moss Sur y Ocote, Agripina do Pernándoa”.. 5 tos poritos rindieron vu concepto, así ” "nocorrátos loo. linderos do la fínca dolímitados Él on la escorítura que so noo puso do presenta, eñcontrámos que los linteros gonerales dol globo do una hoctároa y onco Bóne. 002 410. Focorrinos dotentacmento, con los sgiguíantesi orto, » con terrenos cultivados de bananos 40 Enthor Re do Campos Sur och finca 40 banemoo de Ageipino R. de Pernónden; Pata con » prodiocs cultivados de bananos antes de Panón Jimeno hoy do » Cabriel Consáldee sl a Hoz y Ooste con finca de banenoo de » Pablo Re Hostlera Así las cosa, puéinos constaquot adenrtr o M dol predio denarcaldo son evtos linderos oxtotén des pórotonea
- cultivádan de hananos que ogtupa y usufructúa 0l voñor Arícti. - dos Campo Remíros, que puáimos delimitar de la olguionte triana Ñ ras Primera Porción: Vorte, cultivos do banenos de Eothor Re s do Campo, Pstezcultivos anteo de Fanón Jámeno hoy de Gabríol s Consálea de la Bos3 Sur, cultivosdo la lítiganto soñora Xúaw bol Péres do Campy Ooest e fáncad e bañanon 40 Pablo Hontlor. . degunda porción: Morte, cultivos fte la misma señoró Ivabel PG . ros do Campo; Ebtos finca hoy do proptcdad de Gabriel Gongzéáre : los do la Hog; Sur y Ocste, finca do banénoode Agripina Re - ' do Pernóndes. En la parte del lindero tete del globo generaloxteto un tramo do córca 46 alambre de púnso en el suelo y un = poste de hierro o moján de los que ura la Compañia Frutera pas ta dolimitar proólos. “Eo pudo constotar también quo todo el globo de ty )0 ro TIE SUPREMA DE rreno que conprenéon Í0o linderos gónerales, ene tá cultivado do bananos y árboles frutales, con ríogos y dorvidunbrpeaoro el mismo fin y que «- >. > las des poroíonea ocupadas por el aoñor Arlaeti des Campo Banfres tienen una extensióvnés o menos do una hot tórca, la quo nb pudo por nedida por felta de cinta métricaafocueda. Como lo contraparte reprogenteda por el úácotor Juan Bo Payares solicitara aemplizción de la diligencia de poritam» go para la motiéa Gel globo goneral que apareces cono de propicána de la veñora Xonbol Pérez de Campo y hobiéndolo conco » átdoe l veñor Jues en la micma Gdiltgoncia, concedíento un pla» s0 hasta 40 ocho dfas para la contánunciónGe tol diligencias ños traslaldanos en el día de ayer lunes para cunpldr dichatonouro y dado la cituación dol terreno hubinos de dívidlrio cn dos porolones paré su mejor neúdda, habiéndose obtenido el cíguiento resultados Prinora porcióna Lántero norte 72 motrodo línaoro sur 49 motros y 50 ens.s Boto 147 netros y Oeste 99 » motros¿ que Áát6 un total de 7.503 motros, y la sogunán porción con estas uedidant Horte 52 no, cur 63 motros, Boto, 56 notros y Oos119t neotr os con un resultado Go 4.930 motros. Eg. ”= tas 608 porciones dan una cobién total al gldoe bpropoicd aá e do la vettora Jeabol Póros de Campo de una hectárea y dos ni] N cuntrociontos tneintitrós motros o pea 12.433 metros. Estas A nodidas fueron tonotas cun cinta mótrica y huciondo las esta= T cadas corroppondientes en cado nodida pará mojor ortentación
A Z y baso técnica de la monoura?. I
E po 1e Inopocción y 401 dlctanón apareces quo laT O finca comprada por la actora neúlanto 1á esoritura pública n2 161 fue individualizada sogún la demarcación dosorita cn eltítulojque el torreno do lo rotvinátonción conuta de dos por” clcnos que el derandádo ocupas dolinitadan como se expyanh -» tanto en el acta de inspección cono en el concopto poricial; y la extensión superficioria, añonto, en esta Última piezas TE SUPREMA DE o DS». So 10.» ln pontencia formula la oiguiento crítica a la prueba oxpresados “Se haco un evtudio eonparativo de la lllizencia de inopección ocular de prinora ins uncía con la dorants y con la esoritura públican % 151 do 6 do juniod e 19465 - : 19, En lá inopocotón boular de 23 de poptienbra de 1956 (£, 0, cuaderno $2) aporcas dividoe n dos porcionesol globo do torrono cuya roivindlcación so pido,E n esta int» pocción ovoular, el lándoro Borto dé la Primera Porción, corras pondo con la escritura $191 de 6 de ¿unio dn 1946 y con el ld» bolos O sea que dicho globo limita con terrenos. de la soñorafother Re do Campos 22,% Por el lindero sur, también correeponto con ol libolo y con la escritura ¿151 en parte y se obecrvar “Bl cur dol terrano en distusión tieno por 1Ímite
terreno do la señora ¿aripinaE . do Fernándea pero en la ino» pecalén ocular, en la právera porción tiene coro lindero cur, terrenos de la señora Ieabel Pérez do Campo. Verdad que en es | ta rricore porciónno podía fígurar el líndero sur de la encri tura (151, que es lindero gonoral, precfaanenta por la divioí.ón que hicioron; pero en ningún caso poálan aparecer tierras : de la noñora Ísabol Pérez de Campo» | "Pudo hacerse la Giviciónd e las don porelones on ol ¿loto le tierra en dísousión, para rojor cntudioy, pero Qt= tonees la primero porción tendría coro Jinécro eur, torrenog» . Ñ | do la segunda porción, Y la negunta porción tengrín como line | áoró Hofto, el torreno de la Primera pórción: pero en ningón» Ñ cano, esan dos porclanes podríón tener ocmo lándoro Sur (la -— | prinera porción), y como lindoro norte (la Segunda porción) y» terranos de la colora leabel Rs do Campo, pues terrenos de ey | ta soñoram o figuren por ninguna partee n el libelo, nt en la p cocritura¿ como colindancias 32,- Bl línecro Eote do la inspección 46 prinera 1E SUPREMA DE a 9 » y ánotancióo oí so conforma con el libolo y con la escritura $151, cono se á£j0. 49, El lindoro ocato dol libolo, sobro e1 ta
froño on digcución, so encuentra el potaso do +» finca que ha dojel» adednanéoalo a la. dozandanto?,+ En la 20 orátura $191 figura obto lindoro Oesto políndando con terrenos dol señor Pablo R. Hestlor, y en la Inopección ocular apareco aoé én lá primora poroféón, pero en la cogunda porción nó, S1no terrenos de la soñiora AgripinaN . %e pornéndos. Por c0nsi+ guiento, én osta ¿nopocoión ooular hoy diferonciaen el linda PO Qoote, en la vegunta porción. 550, Tandión se observa, cono po Áljo, que en » outa inopovoión ocular hoy un Gectór entra lag dos poruionos que so hizo para mojor medición, sector que as díco partoeno» cor a la sañora Toabel Péroz de Campos que no figura para na án ná on el libolo, úí on la esorítura nó 151. she lo anteriór puedo hacerse un regunoni "A) El lindcro Ento de la inopocción ócular es 01 único que cs conforma con ol l1belo y la csorítura (F151pueb.0114 figura ó0no colinda61n tseeño r Ranón Jímono antoB, hoy Gabriel Gonsáloge p) En ol linécro Ceotdea l a vegunta porciónfiguran terrenos do la cedora Agrípina E, do Fernóíndénm, como límitos y está señora no figura en esto linderó 0ento comocolindanto dol globo do tierra en BAncusión, ya que clla no aparece en el libelo, ná en la escritura ($151, por el citado O lado. A11£ optáni 'pedaso do finca que ha dejado a la denan» la éanto? y Pablo Re Hestler! reopeotivamontos 20) Ins tierras de quo se habla en la inspcoción ocular de primera instanola cono portencooientos a la señora Icabel Péres do Canpo por el sur de la prímora porción y por oi lorte do la segunós porcióndo lao tiorras on éstoacuaiónson complotemente nuevas pueo ni on 6l líbolo,ni en la osorá -0TESUIPREMADE. _ibj + fa _— ” 10tura $151 so nencianan. tha Incenfornidad de quo so ha hablado iloza no. cccorienente a la conclusión de que ha habido confusión alpracticar la inepocción ocular Ge prinora inotoncla y que «+ log ácoumentos que oírven de fuentes do información no antán ” do acuesáo 'eon la mencionada Giligencia, y por ollo no se pug do aofirmpr que la cosa u objeto én disoución ha sido doterminado cono lo exige la ley”. M.- Sin cobargos tanto las observaciones del Jues formiodas en ed noto de la inoepotoién, como las conclusiones do los poritoa, coinciden en costos puntos fundnmentaloot la » dotormineción material dol fundo adquírido por la Genandanto cogún la ¿scrituran t 151, y la i4ontificición do lo pósofdo
por 01 $00) dentro do ádoho fundo, ta ocirounotancia do que ol 4rca de lo rolvindicas ción áparciica en dos porctonon, no renta unténá a la cosa rca posto da la cuni so ejorco la acción, plendo nal que ambase partop están Gontro de 109 linderos sofialnáoo en la potiíciénm goguntade la domanda, y decdo luego en la extonsión del in cuoblo que la actora compró neádtante la osoritura n? 151. Hay y pueny uwsfornidcd no sólo en los concoptos do los peritos, Gi» no también armonía ontro estos dictánenos y las observaciones 401 juos, de modo que al negárceles el mérito do prueba plo» ua do la idontided dol inmuetlo, incurro la sentencia en o » eroy d0 derecho en la cotimación de las mismas probanzad), yo quó no ce ajusta a lo procorito en 109 artículos 922 y 730 = dol OC. Co Lo cual cnseña que la sentenola recurráda debo e 0cr infirmads, porquo tcreditado 01 olemento de la Lecntíena, no falta ninguno de los que conotituyon la acción de dominio. 2 moi Snatono
12. En ofootos a) la titulartand del dorcono ropova on la añquie
“ESUPREMA DE Lo e Am A po - 11 - Su picíón del dominio que en la forma lezal hici8= ra la actora, del terreno cuya restitución por» síguo, según la esoritura n 151, de 6 do junio
de 1946, pasada en la notaría primera del circulto de Ciénega, debidamento incorita En la oficina de Regig tro del nísmo circuito, el dia 17 de julio del citado año. b) La poscsión del demandado es posterior a esta fcoha, según los testinmoniós de Poáro y Luis llarin (fa. 7 y 17 C. 22). El demandado no intentó siquiera demostrar el hó- cho contrario, de moño gue según constanto doctrina sobre la prueba de la propícásd inmobiliaria, prevalece el título do - , ]A adquisición anterior al cóniengo de la posésión. Y 0) Los títulos águcidos por ol deniándado son EX. trofos al inmmoblo en referencia, cono bien lo anota el fallo de primera instancia, y además; ninguna relación só estableció entro ellos y los terrenos de: la rotvináicación, en lan ingpecciones oculares efcotuadan. Y a) ha posesión, por parte del demandado, cónsta.- acfedltada por los testigos Pedro y tuís llarin (£. 7 y 17 ve O. 22); por la referián áiligoncia de inspección ocular, en = la cual aparece que el apoderado de Cámpo Baníreg pid16 se mio diora la extensión poseláa por su representado, y adenáo se loos "Seguidamente, se procedió a la identificación del lote ogupaádo for el demandado", concepto quo corresponde a la O0d= servación personal del jues y que fuo compartido más tardo, on la sogunda instancia, por los poritos que énténces dicta
mináron tf. 32 C. 42)3 y por la circunstancia de haber dadoPespuesta al hecho sobre posesión, a $1 imputado en el libelo inicial, con un "no meo consta”, que no concuerda con el dober que 01 demandado en reivindicación lo impone él artículo 214dol O. J:, al extremo de que probado cono ostá el dominio do» la eoctora. do todas suertes se haría responsable de la cosa -» o de su precior RIESUPREMADE [|]. mp per” » 12 » + 4 ¿2 o) Im la inopocolfn do la cegunta instancia (£. 1 Ye O, 42), foo dotoríinado 01 inmueble adquirido por la acto= ra, por los mígnos lindoros dol título, y dentro 4o tal árca fue coñiniada y medida la extenvión oupcrficiario ácrandata, y amtocuanto ontre ol nuovo dtotaton porícial y 01 rendido on la pránora instanoio, hay alguna disparidad, inopira nós confionga fotoy por ostar de acucrdo con las observacionos del funoianne río quo practicó la d314goncin. . £) No obetanto'que ol loto 4e terreno que se reie vindicasdo acuordo con la potición semmia de 14 tomaniada, » conpóne un sólo biogue, y sogún la prusda de inspección ocular y de porítos de la prinora inotoncio, cstá ocmpuebpto Lo 40s » _ porciones, la condenado rentítución vo hará en globo, tol ay o go hiso en la sentenola de primor grados
- En cuanto a contena do frutos, no halléndoso » dosvirtunda do ananera eviécnte la presunción do buena fe dele donantado lart. 762 401 C. C.), no pod rá roferárco síno al » tioapo corrido con posterfórióna a la notificación de la donan da; y en lo quo respecta a mojorabs doborán obrorvarso las nor cas generales quo rógulan lap prestaciones mutuas cuando al po scodos vencido so le consiléora de bucna £0»
DEOIG1IO74
En uórito de las antariórco congidoraciones, la : Corto Suprema do Justicia, en Sala de Casación Civil, aúninio» trando justicia on nombro do la República de Colombia y por ue toridad do la 10y» 9ASA GA fallo proferido en este juício y» cono Tribunal do instancia, RESUBLVE $ Confítraso la sentencia dol Juez Sogunto Civíl + IS YE SUPREMA DE ) AAA . AS | A A qq A A rr a . 13 » Tpi AP. ac etrouito de Oiénago, feohade el volntiuno (21) €o ¿nájo de mil novecientos cincuenta y » ochou (1936), y proferida en el jutoíode rote vindicociónd o Iuebgl DVéres de Conmpo contraA» riotáñes Canpo Eenfres, con la noaificnoión consistento on que 1a condeno al jogo de loo frutos so rofiore a la óyoca oo3pren d1te cutro el ála de la notificación de la denondo y la fooha»
40 la restitución del inmucble, y lon InGommisaciones a que ha ya lugor por concepto de nejoran, se sujetarán a las normas quo Y les reguien en ol sano 401 poseedor vonc4go de buéna fe» y e Sín costas en la casscióna Publlqueso, cópices, notifíquoso, insóértese en 10 -» | Gaceta Judicial y ojecutorioón devuélvase al Pribunal de orLlgone tnriíquo Coral Velasco Guntavo Pajarto Pingón | Jo36 J. Gónoz Es s006 Hornóndon AFDOLÓCO Enrique Ló6poz de la Pava Arturo 0. Posada Ricordo Ramírez Lo, Séeoretarios. A+