CSJ - SC27-04-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-04-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
Agra ¿200 22 ADIJOLAJA F t0329
. Mos
> EN AA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CiVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogots, veintisiete de Abril de mil novecientos ochenta y <Jete.
En grado de consulta, conoce la Corporación de la sentencia proferidael 25 de octubre de 1983 por el Tribunal Supertor del Distrito Jugicia! de Sincelejo, que puso fin a la primera instancia dentro del procesó Intclado por GLORIA ELENA SIERRA CASTRO frente a DARISNELS-ENRIQUE DE LA OSSA VERGARA.
OS 2 . ¿ l - ANTECEDENTES
O
1. Mediante demango-presentada el a de Septiembre de 1988 y oportunamente corregida por escrito de 19 de septiembre del miasfto, mla ocit ada Gloria Elena Sierra, por medlo de procurador judictal, demandó a su cónyuge e fin de que previos tos trámites de un proceso abreviado, se decretarata separación indefinida de cuerpos, se declarar disuelta la sociedad conyugal, se ordenara que la menor JOHANA CAROLINA DE LA OSSA SIERRA quedara bajo el cuidado de su madre, “quien ejercerá sola ta patria potestad sobre la misma, quedando el padre con el derecho de visitarta ..." y se condenara a la parte demandada a pagar ta mitad de tos gastos de crianza, educación y establecimiento.
2. - En síntesis, como causa petendi se expuso que Ac IU 21939 32 13 2UiQIA " 0339
A > SS . . .os > . - sta actora contrajo matrcatiólicmo coon nel tdemaonda do el 13 de febrero de 1982 en Sincelejo y que de dicha unión nació la menor JohanaCarolina; y que desde el mes da dictembre de 1983 el cónyuge abando nó el hogar, desconocsiu épanradderoo,s eper o que antdee sest a focha sometía a ta mujer a ultrajes y maltratamientos, cuando llegaba en estde aembdriaogue z. 3. - Sin la compardel edecmanedadno, cpuies aest uvo represpor eCunratdora Add oLit em en razón a que hubo de emplazársete conforme al artículo 318 del C. de P.C., se surtió ta primera instancia; agotado,aj trámite el Tribunal dictó sentencia, mediante la cual resolvió lo stguteñta: ) + Decrótas» la separación indefinida de cuerpos de tos cónyuges DARISNELS DELA OSSA VERGARA y GLORIA ELENASIERRA CASTRO, cuyo matrimonto católico se celebró el trece (13) de Fobrero de mil novecientos ochénts y dos ( 1.922 ) en la Igiesta de Sincó (Sucre), como consecuencio,de) lo antequerda tdisouelrta ta % La patria potestad sobre la menor Johana Carolina de la Ossa Sierra sigue a cargo de sus pedres, pero queda en poder y bajo el cuidado de su madre legítima, con quien residirá, sin perjuidce iquoe el padre pueda visitaria y atenderta. 8 A costas de ta actora envíese copla auténtica de esta sentencia, para tos fines tegales consiguientes aj señor RotartoUnico del Círcuto de Sincé.- ATIMDOZ2 2 AS. 20.7| 0 - 0331 . > Expífdanse coplas de esta providencia a sus inteDentégase la petición 23. de las pretensiones de la demanda. 2Con costas a cargo de la parte demandada. Si no fuere apelada, consúltese”. 11 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE %. - Los presupuestos procesales se encuentran reu- : nidos 8 cabalidado / 2.- La legitimación en la causa y la existencia de la soctedad conyugal quedaron” Syuficientemente acreditadas, pues la copla notarlal aportada con el bel, da cuenta que demandante y demandado 3. - Atendidos láS shipuestos fácticos expuestos por la parte demandante, es claro que 59 jivicaron como motivos determ+- nantes de la separación de cuerpos los previstos en el artícuto Ro.numerales 20. y 30. de la Ley ta. de 1976, vale decir, el grae vInejusUficado incumplimiento por parte del demandado de sus deberes de esposo y de padre, así como tos uttrajes y los maltratamientos de obraquee l mismo propinaba as u mujer, 8, - Ningún reparo encuentra la Corte en cuanto a la debida demostración en el plenario da la primera de las causales roferldas, puesto que los tostimontos de Pedro Pablo Mesa y Emiro Salvador Lastre, junto con el indicio que contra el demandado exista por no haber compaal prroceeso c[ airt.2d89 odel C. de P.C.) demuestrasnufickentaomente que éste no cumple, como to manda la ley (artículos 113, 176, 179, 253 y 264 del C. C.) con sus correspondientes deberesde marido y de padre, como que se trasladó a vivir a Venezuela y soto esporádicavmieenen ta es u pafs, pero sin acudir al domicillo conyugal. En cambio, en notorio desacterto incurrió el failador al resolver que la patria potestad sobre la menor continuaría en ambos cónyuges, pese a que encontró probado el abandono hacia ésta por parte de su progenttos, como qua esta conduéta implica tembién haber cometido el padre grave falta que autoriza ta pérdida de la patria potestad, según el artícudell oCó”di3go 1Ci5vi l. NA Luego Sleggo que, como insistentemente lo ha dicho ta Corte, corresponde aún de'oficio y sin que se afecte el principio de ta REFORMATIO IN PEJUS decidir en la sentencia a quien corresponde el ejercicto de la patria potestad al'tenor de ta norma citada y dol mandato imperativo del art. 423 del C. de.P;C. en todos tos casos en que la causa probada del divorcio o de la SepÍración determino la suspensión o la pérdida de la misma, se impone revocar, en la parte pertinento,cl num20.e de rta asenltenc ia,
e 15 - DECISION En mérito de to expuesto,ta Corte Suprema de Justicla, en Sata de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ky, CONFIRMA ta sentencia de 25 de octubre da 1985. pronunciada por el Tribunal Superde tSioncetrejo y REVOCA el numeral 20. de dicho fallo en cuanto
S—A EZE --310333 er
- O RA A O EE E o AA "y o dispuso que la patria potestad continuaría siendo ejercida por ambos cónypuarag een ssu ,lug ar DEClaR pérEdida Tde Ata miRsma por el demandado en relación con su hija menor JOHANA CAROLINA DE LA OSSA SIERRA, correspondiéndole en adelante Únicamente a su madre.
Cóplese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de ortY _—7
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ o
Ns Y
EDUARDO /GARCIA SARMIENTO
NA
HECTOR GOMEZ URIBE a
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERÓ SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra o