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CSJ - SC27-04-1989

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-04-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

0712 uN Ala

CORTE SUPREMA DE' JUSTICIA.

SALA DE CASACION CIVIL: Bogotá, : D.: E, Abril veintisiete (27) de mil novecien: - tos ochenta. y: nueve' (1989). - or Moslstzado; Fonantes Dr! PEDRO: LAFONT PIANETTA.- Decídese el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 8 de octubre de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Medellín en el proceso ordinario de INVERSIONES LUIS SALAZAR RA— - MIREZ Y CIA LTDA contra LA CORPORACION FINANCIERA ANTIOQUEÑA "COR FIANTIOQUIA", lceDeENTES E oE | 1 y 1... - Ante el Juzgado Civil del Circuito de Rionegro se > promovió el citado -- proceso para que se hicieran; las. siguientes declaraciones y condenas: ES ma a o 3 1,1. Declaración de nulidad. de la hipoteca abierta constituda por la de mandante a favor de la demandada por medio de la escritura 1.872 del8 de junio de 1.982,. pasada ante la Notaria quince de Medellín POR -- CUANTO AL ACTUAR EN DICHA ESCRITURA. EL GERENTE de la Sociedad demandante lo hizo por “fuera de los poderes. que le habian sidootorgados y excediéndo sus facultades que como mandatario le corres--- pondian en su calidad de gerente de la misma. 1.2. Para el evento de no A esperiasa de la petición principal deprecaque se declare la nulidad de la misma hipoteca antes referida "por cuan

to de la ley civil por mediode tal garantía. se va a responder por obligaciones indeterminadas en cuanto a su cuantía y sin límite alguno encuanto a la responsabilidad: que contrae la sociedad demandante, por el mismo aspecto". o 1.3. También como subsidiaria eventual de la primera subsidiaria, rogó igual declaración de nulidad. por cuanto en violación de la ley civil, dijo, "se la hizo recaer sobre bienes que por su misma naturaleza la so-- ciedad demandante no posee o tiene en calidades de propietaria, es de- - Cir, de los cuales, no tiene el dominio o usufructo, que por lo mismono pueden ser objeto del derecho real de hipoteca.". 1. 4. -COMO TERCERA SUBSIDIARIA EVENTUAL DE LAS ANTERIORES:- La misma impetración de: declaración de nulidad: "por 'cuanto su registro en la oficina de registro correspondiente, y en la matricula dé la pro-- piedad inmobiliaria respectiva, solo vino. a operarse, pasados los 90 días señalados por la ley para la validez del derecho 'real de hipoteca, conta dos a partir del día del otorgamiento del título en que ella fue constitul da.". Le : : 1.5, COMO CUARTA SUBSIDIARIA EVENTUAL, la misma deprecación de nulidad: "Por cuanto a la reunión de la junta directiva de la sociedaddemandante concurrió, en representación de los socios menores de edad, MONICA MARIA y GLORIA LUCIA SALAZAR RESTREPO, la señora ma-- dre de éstas, TERESA RESTREPO DE SALAZAR, quien no pudiendo, -- por mandato legal, gravar. por sí misma y libremente | los bienes inmue--

bles de propiedad de sus. hijos menores, | tampoco. podía conferir la auto rización para que otro: lo hiciera, faltando por consiguiente, la autoriza ción judicial respectiva Pm.” CParIia 1.6. COMO CONSECUENCIALES de cualquiera de las peticiones de decla ración de nulidad formuladas se ruegan las' que esta “declaración implica : por ministerio de la ley: el bien estaria libre de' gravamen, la sentencia se inscribirá en el registro! de instrumentos - Públicos y el gravamen secancelaría por ante notario. . e Como fundamento de hecho se exponen los siguientes que la Sala sinteti ' za asl:

1. Que la sociedad demandante INVERSLIUIOS NSAELASZA R RAMI-- REZ LIMITADA, adquirió de'JAIME y OSCAR SALAZAR 'ZULUAGA porescritura 4.630 del 18 de diciembre de 1. 981 de la Notaría tercera deMedellin lo siguiente: "ACCION Y DERECHO HEREDITARIO que les corresponde como subrogatorios en las sucesiones de RAMON URREA HOYOS y FELIX URREA H. fallecido en el municipio de San Carlos, Depar

tamento de Antioquia, radicados sobre un lote de terreno, situado enMedellín en la carrera 80.. Esta escritura, se aduce en la narración, fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria $ 001-0091342, 2.2. Que en el otorgamiento de la hipoteca el gerente de la sociedad de mandante, lo hizo por fuera de los poderes que le habian sido otorgados y excediendo sus facultades que como mandatario le correspondían.

0714 =32.3. Que el 3 de junio de 1.982 JAIME SALAZAR ZULUAGA gerente de la sociedad demandante citó a la junta de socios a una reunión, la que se realizó en la sede de la sociedad. 2.4. En dicha reunión pidió al organismo plural que se le confiriera po der especial para negociar y vender, la mitad de la tierra y construc-- ciones existentes, de propiedad de la sociedad, inmueble situado en lacarrera 80. 44-133 y también señalado con el número 45-18 por la diagonal 81-A y que tiene un área total de 2.608 metros cuadrados (el inmueble antes referenciado ......) los derechos ...... estos es, la venta se haría a FABIO HURTADO SALDARRIAGA, solo de la mitad y conservando la sociedad la otra mitad ..... .. en la misma reunión el geren . te pidió tambien autorización especial para hipotecar por la suma que -- considere necesaria, a favor de la CORPORACION FINANCIERA ANTIOQUEÑA S.A. "CORFIANTIOQUIA", en hipoteca abierta, la mitad que le corresponde a la sociedad en dichas propiedades .......". 2.5. Que el gerente al hipotecar el bien lo hizo de un todo y por todopor fuera del objeto social, con relación a obligaciones que en nada inte resaban a la sociedad ni siquiera indirectamente ......... se constituyó la hipoteca para garantizar a la demandada el pago de todas las obligaciones que la sociedad deudora y la sociedad INDUPLOMO y OSCAR SA

LAZAR ZULUAGA, DORIE ESCOBAR DE SALAZAR, JAIME SALAZAR ZU

LOAGA y TERESA RESTREPO DE SALAZAR "tengan contraídas o con-- traigan en su nombre o con otras personas en favor de la sociedad -- acreedora cualquiera que sean su naturaleza y su origen y los documen tos en que se hagan constar dichas obligaciones hasta por la suma de - $17.000.000 de pesos, en cuanto se refiere a capital. No obstante, si el monto de dichas obligaciones llegare a exceder de tal cantidad, el exceso también, lo mismo que sús accesorios, quedarán garantizados con lamisma hipoteca.". 2.6. Que la hipoteca garantiza obligaciones de personas o sociedades to talmente ajenas a la sociedad demandante ...... a tal punto que esaspersonas ni siquiera son socias de INVERSIONES LUIS SALAZAR RAMIREZ Y CIA LIMITADA, ni lo son, ni lo han sido jamás. Admitida la demanda y notificada al demandado, este se opuso a las pre tensiones. Tramitada la primera instancia el a-quo negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante.

4. Apelada esta sentencia, el tribunal falló asi: "SE REVOCA la providencia apelada cuya fecha y procedencia se indica ron en la motivación y en su lugar: "SE DECLARAN NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA por objeto ilícito como incursas en incapacidad especial por exorbitancia del OBJETO SOCIALlas hipotecas abiertas constituidas por medio de la escritura por mediode la escritura pública 1.872 del 8 de junio de 1.982 de la Notaria quin ce de Medellín otorgadas por la sociedad demandante INVERSIONES ---

LUIS SALAZAR RAMIREZ Y CIA LIMITADA representada por OSCAR SA LAZAR ZULUAGA, DORIE ESCOBAR DE SALAZAR, JAIME SALAZAR ZU LUAGA Y TERESA RESTREPO DE SALAZAR, continúa,. y es VALIDA la hipoteca abierta que garantiza obligaciones de la sociedad demandante," "ESTA DECLARACION DE NULIDAD NO PRODUCE EFECTOS RETROACTIVOS, los tiene apenas hacia el futuro." | "Inscríbase esta sentencia en la oficina de registro de instrumentos pú- blicos indicándose al efecto que la hoja de matrícula correspondiente alinmueble gravado con las hipotecas abiertas es la número 001-0091342." "Tómese nota igualmente, de esta providencia en la notaría quince de -- Medellín señalándose que el: número de la escritura es el ya enunciado1.872 del 8 de junio de 1.982." "Las costas en ambas instancias son a cargo de la parte demandada..." 5. inconforme con el fallo la parte demandante recurrió en casación. ll. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO Hechas algunas precisiones sobre lo debatido en la instancia y la primera preten sión demandada, el tribunal, previa algunas referencias doctrinales sobre imposi bilidad y nulidad de actos celebrados por un gerente social, hace en seguida la siguiente consideración jurídica: "Todo acto por fuera del objeto social rebasa la capacidad de la sociedad y serepresenta en la vida jurídica no como un acto INOPONIBLE a ésta sino como su acto lícito, vulnerante de la ley que lo prohibe. Es una voluntad que se expresa contra legem. Dicho de otra manera está vedado a la sociedad realizar actosextraños al objeto social. Y es que al mero sentido lógico aparece ese matiz deilicitud cuando se piensa en una sociedad que hipoteca su propio bien para ga-- 0716 =5rantizar obligaciones ajenas a la sociedad; esa restricción legal que veta el acto de la sociedad que se cumple pori fuera de su objeto social tiene carácter -- imperativo: es consecuencia de la incidencia externa, que reviste la actuaciónrepresentativa de la: persona natural que lleva la voluntad de la sociedad hacia los terceros, porque trasciende en el orden económico del país con influenciadefinitiva y porque deben ser protectoras esas normas de la FE DEL TERCERO y de su seguridad, la de que sus créditos frente a la sociedad encontrarán pro tección en esos preceptos, DE ORDEN PUBLICO, IMPERATIVOS y por lo mismo indisponibles (art. 196 C. de Co.). Se pergeña, ese actual de la sociedad más allá de su objeto social. COMO UNA INCAPACIDAD ESPECIAL .... la sociedades una persona que siendo capaz de actos jurídicos, la ley la declara INCAPAZ de actos por fuera de su objeto social; es el inciso último del art. 1.504 del C, C.: LA INCAPACIDAD PARTICULAR es una prohibición que afecta a ciertas -- personas para celebrar ciertos y determinados actos; es una prohibición de laley, fundada en razones de moralidad o conveniencia general, ACARREA OBJETO ILICITO Y PRODUCE SIEMPRE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO." Posteriormente en torno a la nulidad impetrada, previo análisis del objeto social

y del contrato celebrado, encuentra el sentenciador "que el otorgamiento de HI POTECA para la seguridad de obligaciones de personas AJENAS a la Sociedadmisma, o siquiera distintas de ella ES UN CONTRATO POR FUERA DEL OBJETO SOCIAL. El otorgamiento de la misma para seguridad de obligaciones de la so-- ciedad, es en cambio un contrato que está dentro de los limites del OBJETO SO CIAL." | | Inmediatamente aborda el ad-quem el estudio del alcance de ja nulidad de unahipoteca abierta cuando se ha ejecutado con terceros, precisando las partes en aquel proceso y los derechos que le asisten a los últimos, para concluir que en el caso debatido "en razón del principio del nemo auditur, consagrado como pre cepto vigente en el ordenamiento positivo civil, precisamente por lo que concier ne a las restituciones mutuas que serían consecuencia de la nulidad absoluta de clarada, esas restituciones como efecto retroactivo de la declaración de nulidad absoluta por objeto ilícito: es entonces procedente la declaración de nulidad absoluta del contrato de hipoteca abierta que excede el objeto social, pero con laadvertencia expresa de que esta declaración NO PRODUCE EFECTOS RETROACTIVOS, SINO APENAS EFECTOS HACIA EL FUTURO y por lo mismo quedan las cosas exactamente en el estado en que se encuentran en el momento de la seten cia, o del conocimiento vinculante a sus efectos, si de alguna manera se dió con cretamente en relación con terceros al proceso, que así hubieran podido quedar afectados." Y luego precisa: "No son entonces nulas las garantías hipotecarias

0717 =6concretas producidas como caución de obligaciones de esos terceros cuando sehan concretado con anterioridad a' los: momentos que vienen siendo definidos de acuerdo con el art. 303 del C. de P.'C. porque esos serían EFECTOS RETROACTIVOS POR EXCELENCIA, negados a la nulidad por objeto ilícito a sabiendas Y es esta la razón, concluye el fallador, no es necesario que estén en el proce so de nulidad por objeto ilícito, los terceros que verían afectados sus actos silos efectos RETROACTIVOS de la nulidad pudieran ser decretados, pues no -- siendo factible, en derecho, tal supuesto, esos terceros no son tenidos como litisconsortes necesarios, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 1746 y 1725 del C. C. | lll. DEMANDA DE CASACION' Contiene tres cargos por la causal primera de alcance parcial, que se analizanconjuntamente por tener consideraciones comunes: PRIMER CARGO | ; Con fundamento en la causal primera de casación del art. 368 del C. de P. Civil, se acusa la sentencia de "ser violatoria, EN FORMA DIRECTA, de los arts. 6, 1502, 1.504, 1.519, 1.523, 1.525, 1.741, 1.746 del Código Civil, el art. 2 de la ley 50 de 1.936 que sustituyó el art. 1.742 del C. Civil, y el art. 98 del Código de Comercio en relación con el art. 196 de este mismo Código, y, finalmente, violatoria del art. 99 del Código de Comercio en “relación con el mismoart. 196 del C. de Co. La violación de las anteriores normas legales se produce así: Los arts. 6, 1.502, 1.504, 1.519, 1.523, 1.525, 1.741, del C. Civil, asi co mo el art. 2 de la ley 50 de 1936, que subrogó el art. 1.742 del C. Civil y los arts. 98 y 99 del C. de Comercio, en relación con el art. 196 del mismo Código, resultan violados por APLICACION INDEBIDA; a su vez el art. 1.746 del C. Ci vil resulta violado por FALTA DE APLICACION." | Después de hacer un relato de las consideraciones del tribunal y de reiterar las normas violadas, el censor afirma que estas "devienen en ser indebidamente apli cadas si, como se pregona en la sentencia, invocando los mandatos del artículo1.525 del C. Civil, que no viene al caso de autos y asi de contera, resulta violado POR APLICACION INDEBIDA, se resuelve DEJAR DE APLICAR el art. 1746, como lo hace, norma claramente aplicable al caso aqui controvertido como quepor ella se regula por la legislación civil las consecuencias que se derivan de - | . | 9718 -7la "lo... .. Nulidad pronunciada en “sentencia que tiene la fuerza de cosa juzga da .....o....", QUE ES PRECISAMENTE EL CASO QUE NOS OCUPA, como consecuencia de la aplicación de las demás normas antes citadas y que conducen ala Nulidad Absoluta del contratod e hipoteca contenido en la Escritura 1.872 del 8 de junio de 1.982, de la Notaría Quince de Medellin, POR OBJETO ILICITO; - pues que por dicho camino se mantiene válido el contrato ilícitamente celebrado, por_haber sido acordado en contra de expresa prohibición legal, y produciendo todos sus efectos entre el momento de su constitución y celebración y la eje cutoria de la sentencia que declara la nulidad, que NO ES EL SENTIDO NATURAL Y OBVIO DE AQUELLAS." Agrega el recurrente que no está alegado ni probado que se haya dado algo, y ol que tampoco se ha pedido la repetición, por lo que resulta indebidamente aplica do el art. 1525 C. C. o l oa El ! ; Más adelante el impugnante precisa :el yerro del fallador en estos términos: "El error del Tribunal radica, fundamentalmente, en confundir el contrato de garan tía hipotecaria mismo con los bienes eventualmente dados o las sumas en dinero eventualmente pagados POR RAZON DE ESTE, que son sus consecuencias duran te el periodo en el cual ha sido considerado válido. La entrega. de bienes o eleventual pago de sumas de dinero son consecuencia de la garantía hipotecaria; - la garantía hipotecaria viene a ser EL CONTRATO MISMO." Por eso, prosigueel censor: "resulta asi fácil entender la violación de dicha norma legal, POR -- APLICACION INDEBIDA, que se deriva de hacerla producir sus efectos naturales y obvios a una situación fáctica totalmente ajena a sus mandatos y previsiones. En cambio de lo anterior, DEJO DE APLICAR al caso controvertido el art. N ] 1.746 del C. Civil QUE SI! ES EXACTAMENTE APLICABLE AL CASO en estudio. Y sí lo es por cuanto mediante sus normaciones la ley Civil regula los derechos y obligaciones que se derivan de "La Nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada..... o para las parte contratantes. Según sus mandatos, tal sentencia "da a las partes derecho para ser restituídas al mismo esta do en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo.......". SEGUNDO CARGO Se impugna la sentencia cuestionada en casación por errores evidentes de hecho "que me permitiré precisar en el curso del cargo, del art. 305 del C. de Procedimiento Civil, lo que condujo a la violación, POR FALTA DE APLICACION, de los artículos 2.438, 2.439 y 2.443 del Código Civil, el art. 303 del mismo Código Civil en relación con lo dispuesto por el art. 39 del Decreto 2.820 de 1.975 0719 -8y los artículos 11 y 12 de la Ley 56 de 1.904, modificados en sus alcances ydisposiciones por el artículo 32 del Decreto 1.250 de 1.970, que también resulta violado por la misma causa y en la firma (sic) forma indirecta. Me permitoprecisar, si, que el artículo 305 del C. de Procedimiento Civil resulta violadoPOR APLICACION INDEBIDA."

El recurrente transcribe primeramente el siguiente aparte del tribunal, que reza: "Resta por examinar si pese al TRIUNFO de las cuatro pretensiones de nuli dad es del caso continuar el examen de las subsidiarias eventual por cuanto con cierne a la HIPOTECA ABIERTA que se otorga por la sociedad demandante a fa vor de la demandada para garantizar sus propias obligaciones ...... CM. "En sualegación por ante el ad-quem dijo el demandante que era su interés el de que se acogieran la pretensión primera y principal anulando la garantía hipotecariaen cuanto con ella se legalizan obligaciones de terceros diferentes a las obligaciones de la sociedad y se dejara vigente en cuanto a las posibles obligacionescontraídas por la sociedad misma. No es entonces del caso continuar con el exa men de las pretensiones acumuladas de manera subsidiaria eventual, dado la -- prosperidad de las principales." . 3 Sostiene luego que "sobre la base del anterior entendimiento de la demandanteante el ad-quem, el Tribunal se abstiene, en absoluto, de considerar las demás peticiones deducidas en la demanda, en forma subsidiaria, y por ello en la par te RESOLUTIVA de la sentencia no se encuentra ningún pronunciamiento sobre ellas." Mi Al respecto, estima el censor que el ''sano entendimiento FINALISTA no solo de la demanda sino, igualmente, de la alegación presentada ante el ad-quem ha de conducir a entender y apreciar dicha demanda y alegación "en el sentido de que no obstante la declaratoria de Nulidad, en la forma y términos en que la ha con figurado la sentencia, PERSISTE EN LA SOCIEDAD DEMANDANTE EL INTERES

EN QUE SE DIRIMAN LAS DEMAS CUESTIONES PROPUESTAS EN LA DEMANDA COMO SUBSIDIARIAS." Es una cuestión lógica, concluye, porque de no serlo,- sería un triunfo pírrico. De ahí, el quebranto indicado en el cargo. TERCER CARGO Se acusa la sentencia recurrida en casación por "ser violatoria, EN FORMA DIRECTA, de los arts. 1746 y 1.525 del Código Civil, POR INTERPRETACION -- ERRONEA y de los artículos 6, 1.502, 1.505, 1.519, 1.519, 1.523, 1.741 del -- mismo Código Civil, el art. 2 de la Ley 50 de 1.936, que sustituyó el art. 1.742 o | ya =9del C. Civil, y los arts. 98, 99 y 196 del Código de Comercio por APLICACION INDEBIDA.", ! o Señala el casacionista que el error de hermenéutica del Tribunal al no darle los efectos natúrales de la nulidad absoluta decretada por la de que "la pretensión de obtener la anulación del contrato celebrado, en nuestro caso el contrato dehipoteca abierta para garantizar obligaciones contraídas por fuera del objeto so cial para garantizar obligaciones de terceras personas ajenas a la sociedad ga-- rante, se pretende, incuestionablemente, ENERVAR EL CONTRATO COMO FUEN TE DE OBLIGACIONES, es decir, suprimir la fuente misma generadora de esas obligaciones.". Luego, al no haber contrato, no puede haber obligaciones. Por lo tanto, la nulidad de aquel no puede dejar vigente estos últimos. Por consi--

guiente, la forma de .€enmendar este yerro es volver las cosas al estado existente al momento de la celebración contractual casando parcialmente la sentencia -- que por la citada interpretación errónea quebrantó las normas sustanciales citadas.

CONSIDERACIONES a

1. En las acusaciones por la causal primera tiene sentado esta Corporación la necesidad de que se integre la proposición jurídica completa para que -- pueda abrirse paso su estudio de fondo. 1.1. Tratándose de asuntos mercantiles igualmente ha sido reiterada la jurisprudencia en el sentido de que correspondiendo su regulación principal a - "la ley comercial" y, en su defecto, a la analogía de sus normas", (art. 1 C. - Co.) y su régimen supletorio (arts. 822 y 2 C. Co.) a la legislación civil, re--: sulta imperativo que la proposición jurídica en las acusaciones de decisiones de tales asuntos se integre con aquella normatividad principal, y, si fuere el caso, con las normas civiles pertinentes pero integrándolas con los preceptos de losarts. 822, 2% C. Co., que permiten operar aquellas normas. 1.2. En tal sentido resulta pertinente entonces que tratándose de impug naciones de decisiones estimatorias de los efectos de la nulidad parcial de un -- asunto mercantil por motivo de objeto ilícito, sea imprescindible que la proposición jurídica corresponda, de una parte, la normatividad mercantil que regulan los aspectos, como son entre otros los arts. 899 902 y 903 del C. Co. sobre nulidad absoluta y nulidad parcial, asi como los preceptos del art. 822 o 2% del C.

de Co. que autorizan la aplicación supletoria de la legislación civil en esta mate ria; y, de la otra, también deben enlistarse las normas civiles correspondientes sobre los efectos de la nulidad, como a continuación se indica. 0721 -102, Pero la integración de esta proposición jurídica y el concepto de violación de las normas que la componen, debe guardar armonia con la decisión impugnada. 2.1. En el caso sub examine no existe la menor duda de que la decisión impugnada es de nulidad. > 2.1.1. En su parte resolutiva se dice: "SE DECLARAN NULAS DE NU-- LIDAD ABSOLUTA por objeto ilícito como incursos en incapacidad especial porexorbitancia del OBJETO SOCIAL las hipotecas abiertas constituidas ...... ConIn tinúa, y es VALIDA la hipoteca abierta que garantiza obligaciones de la socie-- dad demandante. Esta declaración de Nulidad no produce efectos retroactivos. - Los tiene apenas hacia el futuro ...... $" 2.1.2. Y la motivación pertinente en cuanto a la no retroactividad esla siguiente: "En razón al principio nemo auditur ...... esas restituciones co-- mo efecto retroactivo de las declaraciones de Nulidad no tienen operancia ..... por objeto ilícito; es entonces procedente la declaración de nulidad absoluta, pe. ro con la advertencia expresa que esta declaración no produce efectos Fetroacti vos, sino apenas efectos hacia el futuro ...... '" No se afectan las hipotecas con cretadas anteriormente "porque esos serían efectos retroactivos por excelencia,- negados a la nulidad por objeto ilícito a sabiendas .....". Y agrega: "debe admitirse la pretensión de nulidad que incoa quien contrató a SABIENDAS del obje to o causa ilícita porque no se justifica el mantenimiento de la inmoralidad de la situación creada, pero en cuanto a proteger al contratante que obró de aquella manera, haciendo desaparecer su responsabilidad, ya no se justifica la declaración de nulidad ....... para el futuro sus efectos deben ser absolutos, peropara el pasado se deben mantener COMO SANCION AL CONTRATANTE INMO--- RAL....... ". Y más adelante cita los arts. 1746 y 1525 del C. C. 2.2. Conforme a esta decisión, han debido adecuarse las impugnaciones correspondientes. 2.2.1. De acuerdo a las anteriores transcripciones el tribunal se basó,- entre otros, en los artículos 1746 y 1525 del C. C., porque, como lo ha dichola Corte,"esta disposición es de gran contenido ético, pues contiene por fuente de clásico principio IMPARI CAUSA TURPITUDINEM SESSAT REPETITUM. Esperfectamente explicable que si una persona a plena conciencia interviene en — acto contrario al ordenamiento jurídico, se le niegue toda acción y derecho, por que la ley no puede utilizarse para obtener ventajas que tienen como soporte la 0722 -11ilicitud. Sinembargo, como la sanción es grave en cuanto impide la restituciónde: lo entregado en razón del contrato nulo, el legislador solo reprime al contra tante que actúa en el negocio jurídico "a sabiendas" de la ilicitud ...." (Sent. 22 de enero de 1971 G. J. Tomo CXXXVIII, pag. 50).

2.2.2. Siendo asi las cosas, resulta imprescindible que en dicho caso la proposición jurídica también quede integrada por las citadas normas sustancia-- les, que deben señalarse como quebrantadas directa o indirectamente, y en este último caso cuando se alegue que equivocadamente se dió por probado los ele-- mentos de la causa de esta nulidad, como son "lo que se haya dado o pagado" - el "objeto o causa ilícita" y el elemento "a sabiendas"

3. Pasa la corte al análisis de los cargos de la presente. demanda. a 3.1. Primeramente observa la Sala su deficiencia técnica en cuanto a la _ integración de la proposición jurídica. 3.1.1. En efecto, dan cuenta los antecedentes y la sintesis anterior que el fallo impugnado adopta una nulidad parcial por objeto ilícito sin efegto retroac tivo porque deja "válida la hipoteca abierta que garantiza las obligaciones de la sociedad demandante" y declara "nulos de nulidad absoluta por objeto ilícito" di cha hipoteca abierta en cuanto se desarrolló por fuera o "por exorbitancia delobjeto social", con la particularidad de que esta última "declaración de nulidadno produce efectos retroactivos", sino que "los tiene hacia el futuro".

Así mismo del resumen precedente se desprende que las resoluciones. impugnadas son: La primera, la decisión negativa del fallo de la retroactividad de la nu lidad absoluta parcial decretada; la segunda, la omisión de decisión sobre la pe tición 'subsidiaria de nulidad de la misma garantía hipotecaria fundada en otrosmotivos, a fin de que el triunfo no sea pírrico y se obtenga la mencionada re--

troactividad; y la tercera, la decisión restrictiva y equivocada sobre la irretroac tividad de la nulidad absoluta parcial en este caso. 3.1,2. Asi las cosas, conforme a lo antes expuesto era deber del recurrente integrar la proposición jurídica, en primer término, con los preceptos -- mercantiles de la nulidad parcial de un asunto mercantil, arriba mencionados, - en lo pertinente, y, en segundo término, la disposición del art. 822 del C. de Co., como norma integradora, que permite aplicar a los negocios mercantiles los efectos que la ley civil, en su artículo 1746 en armonía con el artículo 1525 del Cc. C., consagra para las sentencias de nulidad por objeto ilícito. Tampoco es-- 0723 =12- » tos preceptos formaron parte de la proposición jurídica del segundo cargo, No habiéndose procedido de esta manera los cargos quedan incompletos, sin que, por el carácter dispositivo y limitado del recurso de casación, pueda la Cortecompletarlo, lo que hace imposible el restablecimiento del eventual quebranta--- miento del orden jurídico, asi como la reparación del eventual agravio sufridocomo consecuencia, por lo que las acusaciones resultan inanes y relevan a.la Sa la del estudio de otros defectos y de las mismas impugnaciones. 3.2. No obstante lo anterior, también observa la Sala que las acusaciones en estudio no se ajustan a-.la técnica relativa al modo de la violación sustan cial señalada. 3.2.1. Ha dicho esta Corporación que en las impugnaciones por viola--

ción directa de la ley sustancial es preciso que el recurrente se abstraiga de la cuestión fáctica, pero de tenerla en cuenta mantenga y no controvierta o disien ta de la estimación hecha por el fallador, porque, entonces, en este evento elcargo debe formularse por la via indirecta, quedando aquella, en consecuencia, defectuosa. i o a Tal deficiencia lo observa la Sala en el primer y tercer cargo, que, a pesar de estar formulados por la via directa,e n su desarrollo disiente, en algunas par-- tes, dde. la estimativa probatoria del sentenciador, cuando habiendo el tribunalencontrado probados los presupuestos de la pretendida nulidad absoluta por objeto ilícito, (materia de la litis), especialmente que se "dió algo" por el contrato ilícito (que distingue claramente) y que el demandante obró "a sabiendas"; laprimera censura, por su parte, señala que el error del tribunal fue el de "confundir el contrato de garantía hipotecaria mismo con los bienes eventualmente da dos o las sumas de dinero eventualmente pagadas por razón de esta", en tantoque en la tercera acusación indica que el error de exégesis del tribunal consistió en que "las consecuencias de esta sentencia", "la restitución......" o "la re petición de lo dado o pagado por razón del mismo no se producen por cuantono han sido objeto de la litis"; etc. 3.2.2. Igualmente resulta defectuoso el tercer cargo, porque al señalar que el tribunal cometió error de hecho en el "entendimiento de la demanda y de la alegación presentada por el demandante", que por su finalidad perseguía lanulidad con efectos retroactivos, en las peticiones principales y subsidiarias; se configura una acusación incompleta, al no combatirse los demás fundamentos pro batorios y jurídicos que sustentaron aquella decisión, asi como adolece del defec o 07 á fo -=13to de señalar al error en la interpretación en las alegaciones como medio de vio lación indirecta sustancial. Se rechazan los cargos de la demanda.

IV. — DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa-- ción Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superiorde Medellín el 8 de octubre de 1986, en el proceso ordinario de Inversiones Luis Salazar Ramirez y Cia. Ltda, contra "La Corporación Financiera Antioqueña S. -

A. Corfiantioquia".

Costas a cargo del recurrente. Cópiese, notifíquese y devuélvase. Í -11-= . Urlo Dile

ALBERTO OSPINA BOTERO

Alvaro Ortiz Monsalve Se

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