CSJ - SC27-04-1990.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-04-1990.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Bogotá, D. E., veintisiete de abril de mil novecientos noventa. ++4+ Decídese la consulta ordenada por el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Bogotá, para su sentencia de veintiuno (21) de sep tiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), proferida den tre del proceso abreviado de separaciódne cuerpos adelantadoPS a qm por MARIA HILDA GARCIA GOMEZ en frented e CARLOS GABRIEL ANTECEDENTES: Pretende la actora que con citación y audiencia de su esposo legl timo se decrete la separación indefinida de cuerpos y que se comunique lo pertinente al funcionario encargado de llevar el regis tro civil, Como hechos básicos narró los siguientes: Carlos Cabriel Gómez y Marfa Hilda García G., contrajeron matrimonio católico sl 26 de abrii de 1973. De esa unión no hubo descendencia. Desde el 7 de junio de 1976 el esposo abandonó completamente el hogar, sin que la demandante haya vuelto a tener noticias de su 005178 paradero. Admitida la demanda hubo necesidad de acudir al emplazamiento in dicado por el Árt. 318 del C. de p. c., con nombramiento y pose sión de curador ad litem, que asistió al demandado en el diligenclamiento de la instancia. impulsado el proceso, el a quo profirió sentencia mediante la cual acogió las súplicas de la actora y ordenó la consulta pertinente. -
Para decidir ésta la Corte expone las siguientes CONSIDERACIONES: La causal invocada tiene su fundamento en lo dispuesto por elnum. 2 del Art. 4% de la Ley la. de 1976, que contempla "el gra ve e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, de sus deberes de marido o de padre y de esposa o madre. En ta especie de esta litis, el demandado Carlos Gabriel Gómezha incurrido en la causal que se le imputa porque con su distan ciamiento intempestivo del hogar ha desconocido los deberes de cohabitación, asistencia y ayuda recíprocas que se derivan de la comunidad matrimonial. Y de esa conducta achacable al esposo, dan noticia cierta, enforma fundada y coincidente los testigos Luis Alejandro Avila O. y Gloria Isabel Gutiérrez H,, que relatan la larga e inmotivada ausencia de Carlos Gabriel Gómez. 008n1i?": a J Como la decisión del a quo se ajusta a derecho y por ello la Cor te la prohlja, se dispondrá, en consecuencia, la confirmación correspondiente.
DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colomba y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo pro UI A O E ferido el 21 de septiembre de 1989 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso abreviado de separa ción de cuerpos de matrimonio canónico, seguldo por Marfa Hilda
García Gómez en frente de Carlos Gabriel Gómez. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
Ai, EIA
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujillo de Sanjuan Srila.