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CSJ - SC27-04-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-04-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: Lr. Rafael Romero Sierra.

Bogotá, Velntisiete (27) de abril de mil nove cientos noventa (1990).- Se decide la consulta de la sentencia de 30de noviembre de 1989, preferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call en este proceso de separación de cuerpos promovido por Luz Alba de los Angeles Herrera López contra José Antonto Jiménez Herrera, por medio de la cual se decreta la separación indefinida de cuerpos de los mencionados espo sos; se declara disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio; sedeja a la menor Alba Cecilia al culdado personal de su legítima madre, quien en forma exclusiva ejercerá sobre ella la patria potestad; la proporción en que los cónyuges atenderán los gastos de crianza, educación y establecimiento de la menor antes mencionada debe establecerse en proceso separado ante los jue ces civiles de menores; se ordena la inscripción de la sentencia en los folios de nacimiento y de matrimonio de cada uno de los cónyuges y por último se condena en costas al demandado.

Para ello se considera: 1.- La consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable al demandado, quien fuera legalmen te emplazado pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representado por curador ad-litem. La opinión del Procurador Delegado en le Civil, oído en interés de la citada hija menor, es que se confirme la sentencia pues está demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposo y padre por parte

del demandado. 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción clwil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme ai rito católico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7o., 80. y %o. de laley 20 de 1974; la demandante ha comparecido en el proceso a través de apode rado legalmente constitufdo, el demandado to ha sido a través de curador adlitem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma conside rada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Civil, 3.- Con la demanda se presentó la prueba del matrimonio católico entre Luz Alba de los Angeles Herrera López y José Antonio Jimánez Herrera y la del nacimiento dentro del matrimonio de la menor Alba Cecilia Jiménez Herrera. Durante la etapa probatoria del proceso los testi gos Diego Rizo Lenis y José Adalí Serna Parra, coincidieron en afirmar que el demandado abandonó el hogar y no ha regresado a él. 3.- Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Civii, y en relación con la hija menor significa también haber incurrido el padre en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad, según el artículo 315 de la misma obra, por Jo cual debe la Sala, en consideración a la prueba de los hechos que determinan las consecuencias jurídicas previstas en esos textos, - proceder a confirmar la sentencia consultada como que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil.

En mérito de lo expuesto, la Corte Supremade Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA..en todas sus par tes la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de orlgen.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIEN NARANIO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Yianca Trujillo de Sanjuan Secretaria

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