CSJ - SC27-04-1993 058
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-04-1993 058
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
A TICA Tu COLOMBIA TPREMA DE JUSTICIA á ) e2 d
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, veintisiete (27) de abril demil novecientos noventa y tres (1993). - Decídese el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 4 de junio de 1991, proferida por el Tri +] bunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda) en este proceso ordinario de Mery | Bustamante dee Villegas . contra Ofelia Mejía de Arbelúez, Jorge Enrique, Miguel Darío, Rodrigo, Oscar, Elías, Nelly, Gladys, Miryam, Aída y Liliana Arbeláez Mejía, como cónyuge y herederos delcousante Miguel Arbelóez_Arbelóez. Il - Antecedentes 1.- En demanda presentada ante el Juzgado Civildel Circuito de Santa Rosa de Cabal, Mery Bustamante de Villegas convo có a proceso ordinario de mayor cuantía a los precitados cónyuge y here deros de Miguel Arbeláez Arbeláez para que, con su citación y audiencia, se declarase que es hija extramatrimonial del mencionado causante, y enconsecuencia, en tal condición tiene vocación para sucederlo; que si hahabido partición y entrega efectiva de los bienes sucesorales, se le resti tuyan en la proporción que según la ley le correspondan, y que se orde ne la inscripción de la sentencia en el acta de registro civil de nacimiento de la demandante. 2.- Adujo la actora como supuesto fáctico de supretensión los hechos que a continuación se relatan: a.- Miguel Arbeláez Arbeláez y Margarita Bustamante convivieronen unión libre en Santa Rosa de Cabal, por los años 1939 y 1940 "...habiendo sacado a la señora Margarita a convivir con él y no conociendo es ta joven otro hombre antes ni después", relaciones de las que tuvieronconocimiento los familiares, amigos y allegados de los concubinos. F.R.M.J. Industria Carcelaría ILICA DE COLOMBIA E) 499 b.- De dichas relaciones surge el estado de gravidez de Margarita Bustamante "...y durante la gestación, el parto fue atendido en forma diligente y cuidadosa por su compañero Miguel Arbeláez Arbeláez, hecho que también fue público y notorio, es decir conocido por los familiares y amigos”d e los amantes, y posterior alumbramiento de una niña a quien se bautizó el 12 de agosto de 1940 con el nombre de Mery. c.- Aunque Miguel Arbelóez Arbelóez se presentó en varias oportu nidades a la notaría con el fin de recomocerla como su hija y registrarla con su apellido, con la condición de que se la entregaran para llevársela a su hogar "...fue causa de negación de la madre para permitir el regis ) tro notarial y prefirió entregarla para la crianza a la señora Eva Mejía de Buriticá, quien la crió, dio estudio y sustento, con dinero y ayuda sumi nistrado por el padre de la niña Miguel Arbeláez Arbeláez, dineros queentregaba personalmente y por medio de mensajeros. Ante Eva Mejía sepresentó para que le llevara la niña para registrarla, ésta no tenía autorización de Margarita, por esta razón no la llevó a la Notaría (declaración sexta)". d.- Hasta la edad de 16 años, Miguel Arbeláez Arbeláez la asistió - económicamente y "...de ahí en adelante ayudas esporádicas, disgustado porque ella se había casado con un sobrino de Miguel Arbeláez Arbelóez - (hijo de una hermana de Miguel Arbeláez Arbeláez) razón por la cual elmatrimonio católico celebrado en la parroquia de La Trinidad de Pereira - £ ) FUE ANULADO hasta obtener la dispensa respectiva para contraer con un primo hermano, motivando un segundo matrimonio en Santa Rosa de Cabal, dejando en el acta de bautismo la amonestación respectiva y la dispensaotorgada por la Curia (declaración de Margarita Bustamante tomada por el sacerdote a petición de Miguel Arbeláez, para evitar matrimonio entre su hija Mery y su sobrino Nelson Villegas Arbeláez, hijo de su hermana Ana Arbeláez)”. 3.- Los demandados, especialmente los que concurrieron al proceso, se opusieron al despacho favorable de las pretensiones deducidos en la demanda por la actora, desconocieron los hechos y propu sieron la excepción "“plurium constupratorum”., P.R.M.J, Industria Carcelaria ICA DE” COLOMBIA 434 4.- Agotado el trámite del proceso ordinario, la pri mera instancia concluyó con sentencia de 28 de septiembre de 1990, pormedio de la cual se despacharon favorablemente las peticiones de la deman dante, determinación que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pe- - reira confirmó mediante fallo de 4 de junio de 1991, al desatar el recurso de alzada interpuesto por la parte demandada. 5.- Contra esta última determinación los demandados interpusieron recurso de casación, impugnación que por encontrarse debidamente sustanciada, pasa la Corte a decidir. Il - La Sentencia Impugnada. Tras el resumen de los antecedentes del litigio y de la pretensión deducida por la demandante, así como de toda la actuaciónsurtida ante el juez de primer grado, el Tribunal aborda el tema de lacontroversia planteada, puntualizando que se trata de la investigación de la paternidad natural promovida por Mery Bustamante de Villegas frente a la cónyuge y a los herederos de Miguel Arbeláez Arbeláez, presunto padre de la demandante, ol amparo de las causales contempladas en los nume rales cuarto y sexto del artículo sexto de la ley 75 de 1968, cuyos contenidos transcribe. Identificado así el tema de la litis, el sentenciador de segunda instancia precisa que ... .se trajeron a los autos pluralidad de versiones destinadas a probar las relaciones de amistad y sexuales que pudieron haber ocurrido entre la madre de la demandante señora Margarita Bustamante y el presunto padre señor Miguel Arbeláez Arbelóez, lascuales sería del caso analizar detenidamente si no se encontrara próspera la presunción de paternidad derivada de la posesión notoria”,
En ese orden de ideas, y después de reproducir la doctrina de la Corte sobre el particular, el ad-quem emprende el análisis del material probatorio aducido para acreditar la susodicha presunción que reduce a los siguientes términos: "EVA MEJIA DE BURITICA (A. La Mona) en su declaración al folio4 0 FP.R,M.J. Incustria Carcelaria 1ICA DE COLOMBIA pESSA “PREMA DE JUSTICIA -4Q cuaderno 2, dijo ser la madre de crianza de la demandante, pues refiere que ciertamente Margarita Bustamante se la regaló y en tal condición la tuvo hasta que cumplió 16 años. "Cuando ella llegó a mi casa yo no laconocía llegó con la niña y yo le preguntaba que de dónde venía y me di ¡o que de Guacas de una vereda". Que fue Miguel Arbelóez el padre deMery Bustamante, quien le ayuda para el sostenimiento de ésta y que una vez fue por la niña y textualmente sostiene: "Cuando él fue por ella, yo le dije, yo no conocía a ese señor Miguel, siento mucho pero no puedo en tregarle a la niña, porque la mamá no está aquí, y la mamá me tenía dicho que no entregara la niña a nadie". Que Miguel Arbelóez se responsabilizó de la crianza de la niña, y que él le daba lo que necesitaba y cada 8 días le mandaba con un trabajador, cuando él no iba. Agrega que cuan do recibió a Mery estaba de dos a tres meses, y que nació en “Guacas" - porque ella venía de allá y allá tenía la familia". Que la tuvo estudiando
en el colegio de Jaime Cadavid de donde la sacó para llevarla a Manizales interna, pues se iba a casar con Nelson Villegas, y que para ir a visitar la el mismo Miguel Arbelóez le daba plata, para los gastos de la niña. "ANA ARBELAEZ DE VILLEGAS (Fl. 51, cdno. 2), cuenta que eshermana de Miguel y madre de Nelson Villegas, esposo de Mery Bustaman te y textualmente expone: Ella Mery se casó con mi hijo Nelson Villegas Arbelóez, en Pereira, el primer matrimonio en la Santísima Trinidad allá deben tener la constancia, luego el padre Londoño que ya falleció se puso en averiguaciones habló con Miguel Arbeláez mi hermano y le dijo laverdad que Mery era hija de él, por esa circunstancia hubo que hacerle un nuevo matrimonio porque la Iglesia no permite matrimonio entre familia res, había que comprar la dispensa, y se casaron de nuevo en la Iglesia de las Victorias, el padre Londoño los casó". Que mucha gente en Santa Rosa sabía que Mery era hija de Miguel y así se lo dijeron antes de casarse. Que sabe que Miguel y Margarita vivieron juntos y de esas relacio nes nació Mery. "MARGARITA BUSTAMANTE GAVIRIA (Fl. 26 cdno. 2), madre dela demandante explica que se conoció con Miguel Arbeláez en Santa Rosa y que en la Semana Santa se encontró con él en el parque y que la invi tó para Pereira, por lo que se vinieron con el chofer Pedro Pablo Salazar (A. el Patojo) a tomar trago y luego la llevaron cerca de la casa. QueP.R. M.J. Industria Carcelaria
3LICA DE COLOMBIA
436 UPREMA DE JUSTICIA =5cuando comenzó el embarazo la tuvo en la casa de éste y luego la llevó - para el hotel de Pablo Villada; que estando para coger la cama la llevó - para donde un cuñado de ella en la vereda 'Guacas', y que el parto se lo atendió Alejandrina. Que en la semana que tuvo a Mery él estuvo car- . gándola y vio por ellas concretamente dándole a la niña lo que necesitaba. Y que es cierto que posteriormente le regaló la niña a la mona Eva”. A renglón seguido el juzgador de segundo gradoafirma que "...del compendio de las anteriores declaraciones se advierte que sí queda suficientemente demostrada con ellas la posesión notoria de hija extramatrimonial que con relación al señor Miguel Arbeláez Arbeloéz invocó la demandante, y en especial tomando en cuenta la declaración de Eva Mejía de Buriticá (A. la mona Eva) quien relata que cuando Margari ta Bustamante llegó a su casa por primera vez Mery estaba de unos esca sos 20 días de nacida y fue a pedirle trabajo, explicándole que venía de 'Guacas' donde tenía su familia. Pero que a los dos o tres meses volvió con el mismo fin y ya le dejó a Mery para que la criara, pues Margarita para entonces se dedicó a la prostitución". Agrega que es bajo el cuida do de Eva Mejía (A. la Mona) "...cuando comienza entonces el señorMiguel Arbeláez Arbeláez a preocuparse por la suerte de la menor, hasta
el punto que fue a pedirle que se la entregara para él criarla a lo cual se negó la declarante, pero que a pesar de esa circunstancia el señor Ar belúez se responsabilizó de la crianza de la niña dándole lo que necesitaba y aportando cada 8 días lo necesario para la subsistencia y bienestar de la menor, y que cuando ésta quiso casarse con Nelson le informó a Mi guel, quien le dijo que la internara 'en Monizales como efectivamente ocurrió, para que dejara ese capricho, y que el mismo Arbeláez le suministraba lo necesario para Mery y poderla visitar en esa ciudad". "Esto indica -prosigue el ad-quemque Miguel Arbelóez, sí estuvo pendiente de la niña desde su nacimiento hasta cuando ésta estaba paracasarse con su sobrino Nelson Villegas Arbeláez, de donde bien puedesostenerse que la declaración dada por el señor José de Jesús Rojas Correa, al folio 30 cuaderno 2, no puede descartarse de un todo, pues apor ta algunos datos de suma importancia para los fines aquí propuestos cuan do afirma que Miguel quiso legitimar a Mery e inclusive tuvo ganas de lle vársela "me consta porque yo conversaba con él mucho y tomúbamosP.R.M.J, Industria Carcelarla JLICA DE COLOMBIA JPREMA DE JUSTICIA aguardientico y me decía que tenía muchas ganas de legitimarla, que noestuviera en cualquier parte, que no estuviera en una casa así botada”". Es decir, corrobora en parte la versión dada por la testigo Eva Mejíadel querer del señor Miguel Arbeláez de hacerse cargo de la niña y de .allí que se la hubiera reclamado". Expresa seguidamente el fallador de segunda instancia que la versión de la madre de la demandante "“...también merece cierto margen de credibilidad, cuando explica que la misma semana quenació Mery, Miguel Arbelóez estuvo en la casa de su cuñado donde tuvo el parto cargando a la menor y suministrándole lo que la niña y ella necesitaban. Ello porque evidentemente coincide en buena parte con lo historiado por el testigo José de Jesús Rojas Correa, quien a lo largo desu versión sostuvo que Mery nació en casa de Miguel Bustamante cuñado de Margarita, a donde él por orden de Miguel Arbelóez, llevó una cama y un colchón para Margarita, lo que demuestra que éste desde los primeros días de macimiento de Mery estuvo atento para prestarle ayuda para susubsistencia”. Advierte el Tribunal que "...es lógico suponerque los testimoniantes no den fechas exactas de esos episodios por el pa so de los años, pues han transcurrido más de cincuenta, contados desde el nacimiento de Mery Bustamante, pero sí exponen hechos y circunstancias que tienen relación y concordancia con lo aquí investigado, y mal se haría en exigir con extremado rigor la exposición de los hechos, puesel tiempo naturalmente no permitió a los testigos un pormenorizado recuen to de los mismos". Sin embargo, el fallador de instancia observa quelos autos ponen a su disposición "...un dato que merece especial atención en el análisis de las pruebas traídas al proceso, y es la declaración de Ana Arbelóez de Villegas, que explicó los motivos por los cuales Mery Bustamante y su hijo Nelson Villegas, tuvieron que casarse en dos ocasio nes, pues el padre Londoño, párroco de Santa Rosa de Cabal estableció que éstos eran primos hermanos, al saber que Mery era hija de MiguelArbelúez", razón por la cual destaca que "...merezca singular importan cia ese acontecimiento eclesiástico ocurrido entre Mery Bustamante y suP.R.M.J. Industria Carcelaria JLICA DE COLOMBIA -7498 esposo Nelson Villegas Arbeláez, quienes primeramente en mayo 25 de1960 contrajeron matrimonio católico en la parroquia de la Santísima Trini dad de Pereira, que fue declarado sin valor por las autoridades de laIglesia, con el argumento de que ellos eran primos hermanos, y de allí - .Que volvieron a casarse el día 4 de junio de 1960, luego de concedida la dispensa como se aprecia en documento visible a folio 18 vuelto del cuaderno 2, que textualmente dice: ...”. Y aunque seguidamente el Tribunal anota que ”... tales acontecimientos eclesiásticos... no constituyen prueba de ser Mery Bustamante hija de Miguel Arbelóez, sí constituyen indudablemente un in dicio para el caso investigado, por cuanto demuestran que para 1960, co rrió el rumor de tal parentesco el que para la autoridad de la Iglesia de Santa Rosa de Cabal fue suficiente para tramitar a través del señor Obis
po de Manizales la dispensa acerca del grado de consanguinidad entreNelson Villegas -sobrino de Miguel Arbeláezy Mery Bustamante hija de éste según las pruebas recogidas por el cura párroco de ese municipio”. En síntesis, dice el Tribunal "...con la prueba - | testimonial arribada a este proceso bien puede decirse que los elementos que configuran la posesión notoria del estado de hija extramatrimonialquedaron demostrados, respaldada por la prueba documental de origeneclesiástico que se aportó a los autos, que para la Sala cabe repetir si bien no es plena prueba, sí constituye un hecho indiciario más, tendiente a demostrar que Miguel Arbeláez Arbelúez, sí es el padre de la deman dante Mery Bustamante" Finalmente expresa que "...analizadas igualmente las declaraciones que al proceso trajo la parte demandada, todas hacenreferencia a la vida licenciosa y bohemia de Margarita Bustamante, pero después de que ella había dado a luz a Mery. Y otros argumentaron no recordar en qué fecha nació Mery Bustamante o dónde como lo relata el señor Aurelio Correa Isaza”. 11! - El Recurso Extraordinario Cuatro cargos enfilaron los demandados recurren-- P.R.M.J. Industria Carcelarla LLICA DE COLOMBIA “PREMA DE JUSTICIA -8tes contra la sentencia precedentemente resumida, situados en el ámbito de la causal primera de casación prevista por el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, -de los cuales la Corte sólo estudiará y despachará el segundo y el tercero, pues el primero y el último fueron inadmiti-
.dos por auto de 12 de noviembre de 1991, Cargo segundo Acúsase la sentencia de infringir los artículos 1008, ] 1011, 1013 del Código Civil, 1040 ibídem, modificado por el artículo 2% de la ley 29 de 1982 y 1045 ejusdem, modificado por el artículo 4% de la preQ citada Ley 29 de 1982, "”...por aplicación indebida, como consecuenciadel error de derecho al atribuírle pleno mérito probatorio a las declaracio nes de los testigos Eva Mejía de Buriticá, Margarita Bustamante Gaviria y Ána Arbelóez de Villegas, quienes fueron tachados de sospechosos, e igual mente por error de hecho al darle credibilidad a la declaración del testigo José de Jesús Rojas Correa", El reparo probatorio lo vierte la censura en los siguientes términos: "Eva Mejía de Buriticá. Comienza por decir que es 'la madre decrianza' de la demandante, pues en sus palabras "yo la crie, la primera vez que fue Margarita a la casa tenía 20 días de nacida la niña" (folio 41) | ( cuando precisamente su propia madre declaró -al ser interrogada en este | puntoque "tenía un año Mery". Difícil que una persona que crió a una niña, no recuerde y sepa hecho tan evidente de recibirla de 20 días o de un año. "Qué pensamientos y que sentimientos abrigaría una persona a quien le 'regalan' una niña, de 20 días o de un año? La respuesta es una sola: los sentimientos y pensamientos son diferentes. Inclusive, tan escasa edad
al ser de 20 días podría implicar mo aceptar el 'regalo' por la problemática mayor que encierra recibirla tan pequeña: pero ya de un año, la ni- ña tiene mayor desarrollo y puede ser tratada y mantenida con mayor facilidad. P.R. M.J, Industria Carcelaria
LICA DE: COLOMBIA 5900 ¡PREMA DE JUSTICIA = 9 - "Y luego dice: 'la niña la tomé yo porque cuando ella ya había ter minado la dieta o sea la mamá, ella me pidió trabajo y yo le dí, yo tenía en la zona de tolerancia un negocio, allá llegaban las miñas como a tomar trago, a divertirse y a bailar'. "Si la recibió de 20 días y la madre solicita trabajo para irse a la zona de tolerancia, no se refleja su calidad humana? Más cuando 'ellanunca más volvió donde la niña?!. "No es la misma declarante, llamada a la audiencia testimonial laque declara que de Mery 'el padre era Miguel Arbelúez,ella me dijo a mí que era él' con lo cual simplemente repite las palabras repetidas (sic) - de la madre natural, interesada en atribuir la paternidad a alguien, eneste caso a la persona pudiente y respetable de Miguel Arbeláez?. "Y, preguntada sobre si Miguel visitaba a Margarita cuando ella tra bajaba en su negocio en la zona de tolerancia, acaso no declaró que 'cuan do ella estuvo en el negocio yo mo conocí a ese señor allá, el no la visita ba a ella”. “Emtonces, propuesta la tacha de ser testigo sospechoso, no ha de bido el Honorable Tribunal Superior apreciar los motivos y la prueba en
este caso, confesión de la propia declarante, de conformidad con el artícu lo 218 del Código de Procedimiento Civil. "AI no hacerlo incurrió en error de derecho, al atribuírle un mérito probatorio que fue fundamental en la sentencia, y que -en la realidadno tiene. "MARGARITA BUSTAMANTE GAVIRIA. Es la madre natural de la demandante, quien en su fuero interno, por 'venganza' como lo dice Eva Mejía de Buriticá, decidió enrostrar la paternidad de su hija Mery al gran señor de la ciudad, don Miguel Arbeláez Arbeláez. “Pero, siendo la madre, y preguntada sobre la fecha de nacimiento de Mery, dice que '...no me recuerdo bien si fue en 1936' (folio 28), - cuando en la propia demanda está refiriendo la concepción al año de1939, P.R.M.J. Industria Carce!aria
PLICA DE COLOMBIA
901 UPRDEE MJUSATIC IA - 10 - | BY siendo la madre, al ser preguntada sobre su edad al nacer Mery no contestó (sic) que 'cuando ella nació tenía por hay unos 17 años', - cuando precisamente la partida de bautismo de Mery da cuenta de haber nacido en agosto 12 de 1940, por lo cual si Margarita nació el 27 de julio . de 1917, acaso no tenía ya 23 años ? "No, Honorables Magistrados. Nos falla tanto la memoria. Falla sí - la moral y la calidad humana, que impide ser fidedigno, es decir, dignode fé. "Pero, para qué esta sarta de mentiras, si se atrevió a afirmar que
don Miguel Arbeláez mandó una carta 'con Eva para que se la entregaran a Mery que era su hija, la carta la mandó el difunto Miguel y la entregó al padre Londoño, como que me dijo Eva que el papá le pasaba la plata al padre para que pagara la pensión de Mery” (folio 29). "Por tanto propuesta la tacha correspondiente por ser testigo sospe choso -y cómo nono ha debido el Honorable Tribunal apreciar los moti vos y la prueba de la tacha, la propia declaración del testigo, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil ?. "Como no lo hizo, incurrió en error de derecho, al afirmar en lasentencia que ella 'también merece cierto margen de credibilidad' (Fl. 16 v/to. del cuaderno 2a. instancia). ' ANA ARBELAEZ DE VILLEGAS. Es hermana de Miguel y madre deNelson Villegas, esposo de Mery Bustamante. "Preguntada sobre el estado de embarazo de Margarita, declaró rotundamente: 'No señor. Yo no la ví, yo la veía muy poco' (fl. 53 C. - pruebas). Y, sobre qué otras personas se enteraron de la relación supuesta entre Miguel y Margarita, contestó que: 'NO TENGO IDEA'. Yexpresó que 'NO ME DI CUENTA' sobre el nacimiento de la citada Mery. "Pero aún más: como había expresado que en Santa Rosa se sabía de la paternidad de Mery, se le preguntó quiénes podían saberlo, y res pondió: 'NO ME ACUERDO, eso hace tanto tiempo, como nosotros nosP.R.M.J. Industria Carce!aria
. MICA DE COLOMBIA 502 - 11UPREMA DE JUSTICIA oponíamos al matrimonio y nos dijeron que era hija de Miguel". "Está dicho todo. Como madre de Nelson Villegas, y sabedora delos amores de Su hijo con Mery, hija de una mujer licenciosa que trabajo- . ba en la zona de tolerancia, utilizó esa información para impedir el matri monio de su hijo, pero ya casados, y ante el abandono de sus nietos por Mery, muestra interés evidente en las resultas del proceso. "Es por ello que su dicho fue tachado de sospechoso, pero el Tribunal no la apreció en la sentencia, por lo cual incurrió en error de derecho, al otorgarle la credibilidad que no tiene. "ARTURO ROJAS BUSTAMANTE. Es nada menos que primo de la demandante, Mery Bustamante, como lo reconoció al folio 46 de su declaración. "El todo de su declaración está en afirmar, al ser preguntado sobre la paternidad de Mery, que es 'El señor Miguel porque me lo conta ron a mí allá en la casa de ella, me lo contó Margarita misma. (Flio. 48). "No hay necesidad de más: se lo dijo la misma persona interesada en ella. “Pero, sigamos. Interrogado sobre la fecha en que conoció a Mery, C ) contestó que 'en 1937, estaba muy chiquita cuando eso'. Talvez no tan chiquita, Arturo. Simplemente toda la fachada de la construcción de su declaración se cae al suelo, como castillo de naipes que no dieron suerte, porque Mery nació en 1940.
“Por ello, y tachada su declaración de sospechosa, ha debido eltribunal apreciarla en la sentencia, como lo ordena el artículo 218 del Có digo de Procedimiento Civil. Al no hacerlo, incurrió en error de derecho, y aún más, cuando afirma que 'aporta algunos datos de suma importancia'. Por causa de este error de derecho por violación de la norma probatoria dicha, se incurrió en violación de las normas sustanciales queU P.R. M.J. Industria Carcelaria
BLICA DE COLOMBIA
903 JUPREMA DE JUSTICIA - 12otorgan el derecho de heredar y confieren vocación hereditaria al hijo ex tramatrimonial, pero siempre y cuando dicha calidad esté demostrada ple namente”. Cargo tercero Acúsase la sentencia de infringir los artículos 1008, 1011, 1013, 1040 y 1045 del Código Civil, modificados los dos últimospor los artículos 2% y 4% de la ley 29 de 1982, por aplicación indebida - "...como consecuencia del error de derecho en la aplicación indebida del artículo 4% de la ley 45 de 1936, modificado por el artículo 6% de la ley0) 75 de 1968, y 398 del Código Civil, modificado por el artículo 9% de laley 75 de 1968... y también del artículo 399 siguiente del mismo Código Civil, todas ellas relacionadas con la apreciación de los testimonios aduci dos por la actora". Tras reproducir algunos pasajes de los textos lega les señalados como violados y de reseñar el criterio jurisprudencial de la Corte en torno a los presupuestos exigidos por la ley pora la figuración de
la presunción de paternidad natural derivada de la posesión notoria así como los requisitos de la prueba reclamada para su demostración, la cen sura vuelve sobre las declaraciones de Eva Mejía de Buriticá, MargaritaBustamante Gaviria, Ana Arbeláez de Villegas y Arturo Rojas Bustamante para reprochar su apreciación probatoria, bajo los siguientes argumentos: O) a) - Respecto de Ana Mejía de Buriticá dice que tal declaración - “...no puede satisfacer la mente mi el espíritu de ninguna persona, nimenos del fallador en asunto tan delicado como es la trascendencia pater na de la sangre...", pues mientras ésta afirma que es la madre de crian za de la demandante y que "...la primera vez que fue Margarita a la ca sa tenía 20 días de nacida la niña...", su madre biológica, Margarita Bus tamante Gaviria, hubiese expresado sobre el mismo punto que "...teníaun año"; reprocha la calidad humana de la madre de la demandante "... quien primípara decide estar más bien en la zona de prostitución, hastael punto..." de que, según la declarante, "”...la niña la tomé yo por -- que cuando ella ya había terminado la dieta o sea la mamá, ella me pidió trabajo y yo le dí, yo tenía en la zona de tolerancia un negocio, allá lleP.R.M. J. Industria Carce!arla
BLICA DE COLOMBIA
904 JUPREMA DE JUSTICIA -= 13gaban las niñas como a tomar trago, y a divertirse y a bailar", para luego agregar "...ella nunca más volvió donde la niña". Se duelen los recurrentes de que el Tribunal le ha-
. ya dado credibilidad a dicho testimonio en cuanto afirmó que el padre de Mery Bustamante era Miguel Arbeláez, cuando dijo, reproduciendo las palabras de la madre natural que "...el padre era Miguel Arbeláez, ella me lo dijo a mí que era él...", o cuando aseguró que Miguel Arbelúez le ayu daba al sostenimiento de Mery, cuando al ser interrogada sobre si Miguel Arbelóez la visitó o visitaba en su 'negocio' o casa de lenocinio, declaró: “Cuando ella estuvo en el negocio yo mo conocí a ese señor allá, él no la visitaba a ella” (Folio 42). También critican los impugnantes la credibilidadque le otorgó a tal declaración, teniendo en cuenta que "...siendo Miguel Arbelóez de reconocida posición económica, se hubiera responsabiliza do de la crianza de la niña cuando -precisamente en sus primeros añosdijo que "...Mery estudió la primaria toda en la Escuela Ospina Pérez..." donde se entiende que la escuela por ser pública, no implica entonces cos tos de sostenimiento ?. b)] - Sobre la declaración de Margarita Bustamante Gaviria la censura expresa que "...cómo pudo el Tribunal aceptar su dicho sobre queten la semana que tuvo a Mery él estuvo cargóándola y vio por ella concre O tamente dándole a la niña lo que necesitaba', como lo acepta el Tribunal, pues si ello hubiera sido cierto, mo hubiera tenido necesidad de regalarla a Eva Mejía, mi menos solicitarle trabajo en la zona de prostitución?". - Agregan que "...es imposible que el Tribunal hubiera quedado tranquilo
en su conciencia, y mucho menos, cuando afirmó que 'cuando yo estaba de dieta me mandaba el mercado y en la niñez y juventud de Mery también..." (Fl. 27), cuando precisamente Eva Mejía dijo que "...ella nunca mós volvió donde la niña..."., Reiteran su crítica a las condiciones morales de la madre de la acto ra y destacanla contradicción de la testigo sobre la edad que ella teníacuando nació Mery. P.R.M.J, Industria Carcelaria 1 PUBLICA DE COLOMBIA - 909 : SUPREMA DE JUSTICIA - 14c) - En relación con la versión de Ana Arbelóez de Villegas, aducen que "...no supo del embarazo de Margarita, ni supo del nacimiento de Mery, no supo de las supuestas relaciones sexuales de Miguel y Marga rita, ni supo que personas podrían saber de la paternidad de ella en el - . propio pueblo de Santa Rosa, donde fueron y son personas de reconocida posición social; afirman que sabedora de sus amores de su hijo Nelson Villegas con Mery, hija de una mujer de vida licenciosa, conocida en lazona de tolerancia, quiso evitar a toda costa el matrimonio, pidiendo seanulara por falta de dispensa canónica. Sólo que solícitamente la madrede Mery, Margarita declaró la verdad sobre su paternidad, enrostrada a Miguel Arbeláez y entonces la Curia otorgó la dispensa”; repiten que su () dicho fue tachado "...de sospechoso, pero el Tribunal no apreció la tacha en la sentencia, y le otorgó una credibilidad que no tiene...”, auncuando puntualizan que "“...no hubiera sido necesaria la tacha por sospe
cha, porque su declaración no es razonada por circunstancias que le cons tan personalmente, sino de oídas”. d) - Finalmente, dicen del testimonio de Arturo Rojas Bustamanteque es "...increíble que el Honorable Tribunal dijera que su dicho ?... aporta algunos datos de suma importancia para los fines aquí propuestos, especialmente cuando afirma que Miguel quiso legitimar a Mery'. Me consta porque yo conversaba con él mucho y tomábamos aguardientico y me de cía que tenía muchas ganas de legitimarla, que no estuviera en cualquier parte, que no estuviera en una casa ahí botado"; que toda su declaraL) ción se enfila a afirmar la paternidad de Miguel Arbeláez "...porque me lo contaron a mí allá en la casa de :ella, me lo contó Margarita misma"; - que se equivoca sobre la fecha en que conoció a Mery, pues mientras afir ma que fue en 1937, otras pruebas demuestran que para esa fecha Mery no había nacido; insisten en que su declaración "...fue tachada de sos pechosa, pero el Honorable Tribunal mo la analizó así, sino que bien alcontrario manifestó que 'aporta algunos datos de suma importancia' ". Concluyen que "...se incurrió no sólo en error de derecho por la violación de las normas probatorios, al aplicar indebidamen te el artículo 4% de la ley 45 de 1936, modificado por el artículo 6% de la ley 75 de 1968, que exigen la declaración plena de la posesión notoria del estado de hijo, y cuy
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