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CSJ - SC27-04-1994 1195

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC27-04-1994 1195
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

S107 -wmogek 3

TITUCA DE COLOMDIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NA : >

SALA DE CASACION CIVIL SE

Bzistrado Ponente : Dr. HECTOR HARIN HARAN.IO

Santafé de Bogotá, D.C.. 27 ABR. 1994

Ref : Expediente No. 1195

Decide la Corle la iaepuegnación formulada contra el ——————— - tallo del once (11) de aarzo de mit novecientos noventa ecuntro (1994) proferido por la.Sala Civil del Tribunal Sunerior del DisLlrito Judicial de Pereira. por aedio del cual se denegó la tutela inslaurada por FRAYDELI. DE .JESUS LOPEZ RENDON contra el Centro de Arbitraje de la Cámara de Coaercio de Pereira y el Trihunai de Arhitramento inlegrado por lernán Palacio Duque, Rubén Dario Hejía y Augusto Caslaño Hejia. ANTECEDENTES Por interoedio de apoderada, pretende el accionanle que se anparen sus derechos fundamentales al dehido proceso v a la defensa. los que considera violados por la actuación del Centro de Arbitraje de la Cánara de Comercio de Pereira y por los árbitros que conformaron el Tribunal de Arbitramento citado. FELICA DE COLOMBIA SN ¡ena de Justicia Pretende el accionante que por este medio. en un plazo fe cevarenta y ocho (48) horas: 1.- Se adecúe el trámite del proceso arbitral a las "e, comas vigentes; 2.- Se dé tránite inmediato y sin dilación al recurso dz reposición interpuesto con la contestación de la demanda;

3.- Se decrete la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal de Arbitramento por incompetencia, trámite inadecuado. falta de ajotaniento de las etapas previas prearbitrales en la Cámara de Comercioyordene regresar el expediente a su lugar de origen; 4.- Se ordene la devolución integra, inmediata y dentro del aisnpo término perentorio, de los dineros depositados por las Parles ea este proceso: S.- Se inste para que en el futuro no cometan los sisnos errores jurídicos. 6.- Se ordene al Centro de Arbitraje de la Cámara de C(esercio de Pereira: 6.1.- Expulsar de su lista de árbitros a los doctores fernán Palacio Duque, Rubén Darío Mejía CG. y Augusto Castaño Hejía y al señor Evelio Echeverry Naranjo de la lista de secretarios: TAUCA DE COLOMBIA Luena de AKHusticia 6.2.- Se le ordene dar cuapliniento estricto a las leyes vigentes. 7.- Condenar a. todos los demandados al pago en ústracto de una indesnización y costas del proceso al accionante; B.- Por estar los demandados en cumpliaienlo de fmeiones públicas pro tempore, se compulse copia del escrito y su seotencia a la Procuraduría General de la Nación para que se invesLigue atodos los “demandados” disciplinariauente. tos hechos en los cuales fundamenta su pelición sesintetizan así: l.- El accionante es propietario y poseedor del apartanento 501 del edificio las Colinas, ubicado en la calle %a. N2 12R

  • 12 de la actual nomenclatura de la ciudad de Pereira, sometido al réginen de propiedad horizontal. reglamento contenido en la Escritura Pública N 104 del veintidós (22) de enero de 1980 de ta Notaria Primera te ese Circulo. . 2.- Según lo establecido por el artículo £5 del deglanento de propiedad horizontal para la solución a los conflictos ceurridos entre los copropietarios y el edificio se debe adelantar una etapa de amigables componedores y de no resuttar lo anterior, procede el arbiltrarento independiente ante la Cámara de Conercio. .

Exp. 1195 3 7ACA DE COLOMBIA 3.- El accionante resolvió cambiar el tapete que cubría d piso de su apartamento por haldosa o cerámica, adecuación que su colindante, Bernardo Aldana Cruz. consideró molesto para sí. solicitando. sio agotar la vía de los amigables componedores, a la Cánara de Comercio li eonvocatoria del tribunal de arbitramento con el fin de dirioir el epuesto conflicto entre los dos copropietarios. sin recurrir a una simile queja ante la adainistración de la copropiedad. ante la Asaablea »eopropietarios, o en un caso extremo ante la ¡justicia ordinaria. £.- La Cámara de Cocercio, sin agotar los trámites jeerbitrales y sin notificar o comunicar al accionante. integró el titmai de arbitramento, sin que obre en el expediente el noabramiento 2 los árbitros, su posesión, su instalación. artos éstos esenciales a

ts ojos del accionante. 5.- En el aes de novieahre del año inmediatamente clerior, el Tribunal remitió un aviso al accionante donde se le informa 2 su instalación, así como de la fijación de los honorarios de los imitros y del secretario y el valor de dos gastos del aismo, sin indicar . eenta especial para su consignación, la que. según la normatividad rigente, es de ejecución forzosa, pago efectuado por el accionante el ceve (9) de dicienbre ultimo. 6.- El diez y seis (16) de dicieabre del precitado año, 2 fue comunicado al accionante que el Tribunal inadoitió la demanda por hlta de requisitos formales y concedió al demandante un téraino de ecatro días para su corrección. Ya en el ues de enero del presente año le fa rotificáda la demanda a la apoderada del accionante y se le citó para Exp. 1195 4 | Ípatica DE COLOMBIA la prinera audiencia de trámite a efectuarse el día ance (11) de febrero siguiente. Llegada esta fecha, procedió el Tribunal a definir sobre su empetencia, decisión contra la que se interpuso el recurso de reposición, se dio lectura a la demanda, y no a su contestación ” forque obviamente no se había notificado el auto admisorio de la demanda, quee hasta la fecha no lo han dictado, ...”, (Fl. 127, c. 3), se fijó cueva fecha para continuarla y se dio traslado de la nmisoa. por un término de cuatro días, para contestlarla. En vista de lo anterior. ” dejé constancia de las irregularidades procesales que observé en dicha

imdiencia para poder ser alegadas como causales de nulidad conforme al artículo 38 del Decreto 2279 de 1.989 en evento de proferirse un laudo arbitral, y el Tribunal guardó absoluto silencio frente a este planteamiento de nulidades procesales.” (Fi. Ib.) 7.- En fecha oportuna se dio contestación a la demanda. se propusieron excepciones perentorias, a uás de un recurso de reposición eontra el traslado de la misma por no existir auto adnisorio toda vez que el tránite: a seguir es el abreviado y sumario. De las excenciones alegadas no se dio traslado y a la fecha no ha habido pronunciamiento sobre la reposición interpuesta por la parte demandada. 8.- Llegado el veinticinco (25) de febrero úlLlimo, fecha de la primera audiencia de trámite, el Tribunal dio por leida la eontestación de la demanda y procedió a efectuar la conciliación, sin lograrlo, suspendiéndose la diligencia y fijando fecha para su continuación. : 9.- Concluye su extenso escrito nanifestando que "Ante Exp. 1195 5 FTLICA DE COLOMBIA ti insistencia ¡jurídica en que el Tribunal de Arbitramento se adecue en s correcto funcionamiento y a su vez el tráaite riguroso preestablecido ger dla ley, y en su actitud reticente, por cuanto en estos proresos está eipresanente prohibidos (sir) los incidentes de nulidad. no puedo dejar los derechos de oi defendido a la interprerie (sic), pues se está atacando frontalmente los dererhos constitucionales al dehido proceso y tel derecho de defensa.” (Fi. 128. e. 1).

FALLO DEL TRIRUNAL Ri Tribunal Superior de Pereira denegó la procedencia tk la tutela al considerar que: l.- El proceso arbitral en su conjunto tiene aracterísticas complejas. coro que el Centro de Arhitraje prepara la iasstalación del Tribunal correspondiente, tiene función conciliadora y agota su actuación cuando se pone en marcha el proceso arhitral específicamente. según lo reglado por el Decreto 2651 de 1991. 2.- Durante la continuación de la indicada audiencia Bb. 4, adelantada el 25 de febrero, el Tribunal. después de la lectura de la contestación de Ja denanda y la orden de incorporar al expediente el s+eorial de reposición. convocé la conciliación. fracasada la cual, se citó a las partes para continuar con la diligencia. > iv % Bn. 1947 2 ria o A 7 3.- Busca el accionante en su libelo, ¡iapugnar ¡beisiones interlocutorias del Tribunal de Arbitranento, principalaente relacionada con la atribución de coapetencia, respecto de la cual se A jrierpuso recurso de reposición que ya fue decidido en forma contraria a . As pretensiones del accionante. razón que indica la ionprocedencia de la Jose. : 4.- En vista de que el diligenciamiento arbitral no ha id a a axicido, pues cuando el accionante presentó la demanda de tutela, se mia citado para audiencia de tránite. Una vez se produzca el , uniento correspondiente, las partes podrán interponer contra el laudo Ju securso de anulación previsto en el Decreto 2279 de 1989 que se estira ante el Tribunal Superior del Distrito, existiendo así una vía

Ejsicias para hacer valer sus presuntos derechos infringidos y Lo : A ¡rmlatorios del debido proceso. se s d 5.- Concluye el a _que su proveído desestiaando la ¿fsmación de perjuicio al accionante pues. en el evento que el laudo lo fsfavorezca, tal decisión puede ser suspendida, previa solicitud y la sesentación de la caución correspondiente para responder por los amjuirios que aquella pueda causar a la parte contraria. TMPUGRACION Luego de analizar el fallo del Tribunal, en extenso asilo, concluye su libelo manifestando que "Tan cierto es todo lo Exp. 1195 7 1 DE COLOMBIA . . La ns “ro que el pismo demandante, cuando conoció la Contestación de la ds y el Recurso de Reposición, decidió mejor desistir de las miensiones de la demanda y, por lo tanto, el proceso lerainó. Pera el 29 quedó hecho a pesar que ya no habrá laudo arbitral.” (Fl. 155, c. 1) COMS [DERACTONES En verdad. la presente acción de tutela. de acuerdo con | ts hechos y pretensiones invorados en la demanda. atañe integramente a ulmciones del procediniento arbitral a que se ha visto sometido el : ttionante. como demandado en él, por cuya ocurrencia eslLinma que se ha ralado, fundacentalmente, el derecho al debido proceso; tanto. que las pliciones van dirigidas a que, cediante la orden del ¡juez de tutela, se en ciertas medidas por parte de Jos integrantes dei Tribunal de tbitranento constituido al efecto. Empero, observa la Sala que el referido Tribunal aceptó

+) desistiniento presentado por el denandante que promovió el proceso ; esetido a su examen y, consecuentenente. condenó al desistente a pagar - tas costas judiciales causadas a su contraparte y practicó allí mismo la . eespeetiva liquidación de las: aisaas (Fl. 158). Obra allí aisuco que ; esta dicha liquidación en conociniento de la apoderada del denandado, y qciiea a su vez apodera al accionante en tutela, manifestó su entera raforaidad. y En esas circunstancias, desapareció la causa que Exp. 1195 8 ¡ 11ID2£ COLOMBIA lide zJuastic ia eds a la netente a impetrar la solicitud de tutela y, por sustracción jeleria, carecen de sentido sus pretensiones: ya no se evidencia la =rria actual de un daño que reclage el amparo Lutelar ni éste es el ? esrresponde para obtener la satisfacción plena de las costas riales liquidadas y no objetadas, o el renacimiento de cualquier otro ¿rieio que se estioe causado por la actuación arbitral. Ciertamente S:l desistiniento mismo y su aceptación deja a salvo al demandante en ¿lad e la vulneración de los derechos que quiso proteger por medio de Jresente acción. Como se lega a la conclusión negativa de la Lutela — e Hatrada, aunque por diferentes razones que las consideradas por el al, se impone la confirmación del fallo cuestionado. DECTSION Acorde con lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia. 3óala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la

Mliea de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fatlo $ ¿laido por el Tribunai Superior del Distrito Judicial de Pereira. el — (11)d e narzo de oil novecientos noventa y cuatro (1994). Exp. J)195 9 ywuU B a E a p A A E" A a e$ 21 21 COLOMBIA l pe 1 á Kotifíquese telegráficamente al interesado y a su sirada, reoítase a la Corte Constitucional para la eventual revisión. ese el oficio correspondiente. . r > CUMPLASE . lo. . -f ezo? " . o +. TS AA Exp. 1195 10 s . r o m -o. .+ I R e A ; » 4 Y AN $, nAr +hl y! bar tt ES 4 ES Ñ Ae r aPbP Sp A o d i N . e A R E E A A O .09N oDm j ei5SP 71 .e A :ode a . N H |

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