CSJ - SC27-05-1986 86
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-05-1986 86
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
cwozas 14 7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D.E., Mayo Velntisioto de il Noveclontos Ochenta y Seis. Prosede la Corto á decidir sobre la admisibilidad de ta deman da prosentada por Gustavo Moto Garecla, contentiva del recurso extraordinarto de rovisión formulado contra ta sentencia do 12 de Marzo da 1988, - proferida por el Tribunal Superior dci Distrito Judicial do Bogotá, en el procoso ordinario adolantado por Lucila Forero de Ramos contra el aquí - rocurrante.
Con tal fín se considera: 19.- La domanda con la cual se formula el recurso extraordinarto do rovistón, para su admisión, no Sólo debe contencr tos requisi tos de forma que señala la Loy (Art. 382), sino que dobe ser presentada oportunamento, o sca, dentro del plazo seftalado por el erdenamiento procesal (303); en oeste caso, por razón do las causales ategadas (sexta y cctova), dentro do los dos años sigulentos a la ejecutoria de la senten cla impugnada. 2%.- En la misma demanda al recurrento afirma que to sentencia dol Tribunal que ateca en rovisión quodó cjecutoriado el 30 domarzo de 1.983, pues coneretamento exprosa: “Las sentencias acusadas cn esto recurso de revislón qucdaron ejecutorladas el día treinta (30) - do marzo da mil noveciontos echenta y cuatro (1.989)9, 010287 3%.- Empero acontece, según nota secretartal, que la deman
da de revisión fué presentada en la Corte el 2 de abril del año en curso, esto es, cuando ya estaba vencido el plazo do dos años y, por ende, ca ducado el derecho para impugnarta. (Art. 381 del C. de P.C.). 8%.- Así las cosas, habrá do inadmltirso la demanda , sancionando con multa de diez mil posos ($10.000.009) al recurrente.
RESOLUCION : En armonla con lo expuesto, la Corte resuelve: 1%.- Inadmitir la demanda con la cual Gustavo Melo Corcía formula recurso extraordinario da revisión contra la sentencia de 12 de Marzo de 1.989, proferida por elTribunal Supartor del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelántado por Lucila Forero de Ramos contra Gustavo Melo García. 2%.- Saneclónase al recurrente con diez mil pesos de multa, que sa hará efectiva con la caución prestada. 3%.- Devuélvasa el expediente contentivo del proceso ordinarlo al Juzgado de orfgen.,
Cóplase y Notifíqueso.
ALBERTO OSPINA BOTERO
INES GALVIS DE BENAVIDES
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