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CSJ - SC27-05-1986 93

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-05-1986 93
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMDIA 000293 12/

CORTE SUBREMADE JUSTICIA SALA DÉ CASACION CiviL tingistrado ponentos Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO _Bogotá, veintisiete de Mayo de mil novecientos ochenta a y seis. El soñor Agonto dol Ministerio Público propono inci- éonto de nulidad en el trómite do este instancia en ol abreviado deScpareción promovido por ELBA SALAMANCA VALENZUELA, con fun damonto an ol Inciso 20. dol artículo 192 dol Código procesal “por fatta da ecomperoneio dol Magistrado pononte paro surtir unitarlomento las audioncios con ausencia £o los restantes Mogistrados quo integran tasata, o Cito on apoyo dé sy solicitud fos disposiciones datos artículos $0. 29 y30 dol Código prosasal, 11 y 12 del Decroto 1205 de 1,970. . O Ñ Para rosolver so considera : to. É Ej principio do ta “obligatoriedad do las formas presasalos! que sujet) to cctividad do tos órganos jurisdiccionales y de les partos o doltrainadas elrcunstancias do lugar. tieny pmoodo , nopuedo confundirse ni protondor se constituya uno solo con el del tdecbi do procoso' quo impona la obscrvaneto del preccdimiento señalado por la toy para ventilar y docidir una doterminada controversia. Y el ol desconocimionto do Este deriva cn la invalidoz do los actos procesales, finalidad quo pueda porsoguenitrro gotoro s medios por lo vía de la —

oxecpción provia ([art.97) o dal Ineiécato do nulidad (ort. 13-6), no oicmpro as olvido do equeoltas alcanza ton dolicodo oxtremo, a manosquo to toy hoyo ostabiceldo el motivo como tal, olgutondo el sistema da ta copccificidad o tanotividad consagrado cn nuestro cxtatuto procesal, por afestor la ostrusturo misma del procesa,l a organización on el conocimiento o del dorccho do dofensa. "E 0294

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Goo. Depor . Alert pal =2De acá, que al incurrirse en vicios de menos trascendencia conduzca a simples irregularidades posibles de remediar mediante el oportuno ejercicio de los recursos. innecesario se presenta acá, diferencias entre la nulidad y la simple irregularidad, o entre las causales que impiden siempre su declaración y las que permiten su saneamiento, o cuando este requiere ser expreso o se presenta como tácito. 2a. - El epígrafe del artículo 30 se reflere a "Audlen clas y diligencias" sin que por ello quepa distinción en relación al medio probatorio sino a-la forma que deba emplearse para su producción e incorporación al proceso, puesto que todas son 'diligencias judiciales' por intervenir en ellas el órgano cargado de reallzarias "Audiencia" se pptonaers como "ccasión para aducir razones o pruebas que se ofrecerte un Interesado en julclo e en expedlente, y, "diligencia" cóng culdado y actividad en ejecutar una cosa” en el sentido de "desplcnar o tramitar un asunto mediante las

oportunas diligencias", de donde deviene que el término 'diligencla' sea genérico y el do (tadatencia específico. sn Universalmente admitido se encuentran comoprincipios A del proceso, el de la 'oralldad' y el de ta - 'escritura' , sin ser excluyentes pero con primacia del uno o del otro, Como principios rectores requieren su observancia pues quedan comprendidos dentro de las 'formas del proceso! , como sucede con laoralidad generalmente para el interrogatorio de parte, la recepción de declaraciones, la práctica de careos, etc., dando de paso mayor operancia a la 'inmediación' por ta naturaleza del medio para cuya práctica la ley enuncia que lo sea en 'audiencia!; sin que la utilización del vocablo determine una especial manera de realización sino la forma a emplear en ella. .- o va 040295.

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SA Goo. He 2/72 AYNA pal Ba. - Confirma la apreciación anterior, la redacción de disposictones come las contenidas en los artículos 207 que Impone la oralidad "si la parte que solicita el interrogatorio concurre a la audiencia; en caso contrario el peticionario deberá formularto conel memorial en que pida la prueba en pliego abierto o cerrado,que se abrirá en el acto de la diligencia , excluyéndose las preguntas - "que hayan sido contestadas en la misma diligencia; 208 que ordena fijar "fecha y hora para continuar la diligencia?” agotadas las preguntas que no dependan de la suspendida; 209, que al regular la posposición de la audiencia” dispone fijar nueva fecha y hora para que

tenga lugar, sl se probare que el citado "no pudo concurrir a la — diligencia; 229, que ordena la rati n de los testimonios rendidos fuera del preceso "sin audienciánds la contraparte; 110, queimpone la concentración cuando elnúmero de pruebas y su naturaloza lo justifique, caso en el Gal Mel juez señalará fechas continuas para las audiencias”. O Sa. - Errado sería considerar que la recepción de un interrogatorio del parto, de una declaración, de un careo, etc.no constituyan dili ehela de carácter judicial, dillgencia que se surteen audlencia ES naturaleza misma del medio probatorio,como. dillgencia judicial es la notificación del admisorlo de la demanda, sutraslado, o la práctica de inspección judicial. Y si es clerto que "se gún tos artículos 220 y 226 del Código de Procedimiento Civil, la declaración de terceros debe surtirse en audiencia pública”, no es menos que ello es consagración y observancia del principio de la oralidad constitutivo de forma procesal, mas nó determinativo de una com petencia funcional de los jueces colegiados que imponga para su recep ción la integración de la Sala, so pena de violación del artículo 60. Por el contrario el trámite se orienta al togro de los derechos sustanclas sin sumergirlo en los pellgros y extremos que el formalismo REPUBLICA DE COLOMBIA 60296 dd , Ó . o, Aran ¿A Hrsrdirránal -4representa, rechazado por la normatividad del artículo %o., pues que

no se observa cómo por la supuesta irregularidad que se endilga al acto procesal, se afecte la estructura del proceso, el derecho dedefensa y la igualdad de las partes, o los principtos relacionados con la prueba, su recepción, publicidad, concentración, inmediación, unidad, comunidad, pertinencia,inmacutación, valoración, etc. que devenga en sanción de nulidad. 63. - Dentro del "modo de ejercer sus atribuciones la Corte y los Tribunales” la regla general, conforme al inciso 2o. del artículo 30, es la de que "las diligenclas judiciales se practicarán por el ponente”, haciéndose operante la tomo dÉción frente a quien corres ponde redactar los proyectos de NA o de cualquiera otra dectsión que deba proferir la Sala" bess.29 C.de P.C., 11 Dto.1265-70), pues que de lo contrario no poa explicación la misma salvedad Introducida por el mismo Ingfo, constitutiva de excepción. al disponer la asistencia de la Sala cuando esta lo estime conveniente o cuandocualquiera de las pa lo solicite, o para ejercer su competencia co leglada en aquellas dJligencias constitutivas de audiencia, cuando por su naturaleza e yr disposición expresa de la ley deba hacerse operante la inmediación frente a lós jueces plurales, (arts.360, 373,409, C.p.C. etc.), 7a. - Es indudable la necesaria integración de la Sala para el ejercicio de su competencia funcional en la toma de decisio nes cuando la ley así lo establece, o en las oportunidades que lo ordena. En otras, tal integración constituye el marco jurídico para lapráctica de determinadas diligencias que deban surtirse en 'audiencla'. En la situación intelal la competencia es exclusiva y privativa de la Sala; el magistrado ponente carecería de competencia para el ejercicto de esta función. En la segunda, se encuentra investido-de yLO297 .3compotencia entro tanto no disponga lo salto 3u intogración o no ta solicito uno de tos partos. Ro so dan las circuncsonsttitautinvasc ido ato snul ldad propuraezóns ptor olo, cu al ta Corto DENIlo EdecGtoraAter lo invezada. o En firme osta resolución rosraso el nogecio al Despacho para rosoldav foonrdo . Notifíguoso. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO iras Golvis do Bonavidos Sorfataria.

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