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CSJ - SC27-05-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-05-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

1.0185

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

. SALA DE CASACION CIVIL

Siagistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., veintisiote de mayo de mil_ novecientos echentay sels.

A ++ Se decide la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 10 de febrero de 1986, dentro del promovido por la softora AMPARO ARIAS MAYA contra el señor LUIS EN

RIQUE LOPEZ CAÑAVERAL. a]

l. Luego de señalar la demanda que el matrizonio canénico qua uno a las partes se celebró el día 30 de abril de 1928, sin que aún oxistan hijos dentro de Sl, so afirma luego que muy pronto surglerca desavonenclas como consecuencia de tas relactones sexuales extramatrimontalss que sostenía el esposo y que lo llevaron a incumplir con tos deboresdo tal, no solo en el aspecto económico sino también por cuanto sedesarralgó de su demicillo conyugal. Con apoyo en talós hechos so solicitó por ta actora el decreto de separación indefinida de cuerpos, la declaración de disolución de la sociedad conyugal, ta fijación del monto de ta pensión alimentarla a cargo del esposo, la facultad de fijar cada uno el lugar de residencia y. finalmonte, la inscripción do la sentencia, pedimentos que fueron acepta dos por el a qua

2. El demandado no compareció al proceso y por razón del emplazaralento que regula el artículo 310 dol C. de P. C. se le dosignó curador ad litem_ y con 6l se surtió en legal forma la instancia,

AL) U-0186 3, Tal y como lo ostiró el Tribunal, las declaraciones recibidas a las señoras María Belli Marín Cardona y María Paulina Arias de Oserio, - ofrecon la convicción do que el esposo, en ofesto, por fucra do haber mantenido retectonos somualos con otra mujer viene incumpliendo cn for ma grove y centinunda con los deboros de esposo, a cuyo ccatomiento so compromotió al contraor motriconto.

D. Por lo discurrido, la sentencia consultada se encuentra ajustada a dorecho y, consccuencioliente, debo mantencrse, como es, en efecto, to que a continucción so determinará.

En armenta con to axpuesto, ta Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia cn nembre de la República de Co lombla y por autoridad da to toy, CONFIRMA lo sentencia de fecha y precodenelo dichas. | Sin costos en osta grado. Cópicse, notifíquoso y dovuélvase.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

0í0187

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

HERNANDO TAPIAS ROCHA inós Galvis de Benovidas Srio.

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