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CSJ - SC27-06-1929

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-06-1929
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1929

534 GACETA JUDICIAL, ceso, siempre que él esté comprendido dentro de los lincar la apreciación de pruebas que se refiriesen a un úeros del mencionado título (artículo 51). asunto debatido plenamente en el juicio, sino de rebaSobre este supuesto legal, el Tribunal aceptó como tir el fallo que recayó sobre una cuestión que el dehase de cómputo las diversas extensiones kilométricas, mendado planteó en las postrimerías del juicio. La diferentes de la señalada en el título, que el interesado Corte, cuando tales deficiencias ocurren, ha sentado la manifestó en ocasiones distintas al verificar ciertos Coctrina de que 'no pueden ser materia del recurso de pagos. casación puntos sobre los cuales no ha versado el deLa acusación del recurrente se halla, pues, fuera del bate en las instancias del juicio.” (Casación, 30 de Ju tema de discusión y del fallo. nio de 1915, Tomo XXV L.). Noveno cargo. Violación de los artículos 30, 123, 343, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, en Sala 347 y 348 del Código de Minas. Estas disposiciones trade Casación Civil, administrando justicia en nombre tan de los derechos que por virtud del aviso y denuncio de la República de Colombia y por autoridad de la ley, de una mina abandonada corresponden al restaurador decide: úe ella. Pretende el recurrente que la sentencia del Tribunal 1 No es casable la sentencia pronunciada en este jui viola estas disposiciones, porque declara en su parte recio por el Tribunal de Medellín, con fecha 29 de su;

tiembre de 1926, solutiva que él, Molina Callejas, carece del derecho a que se le adjudique en propiedad y posesión la mina La Cor2 Se condena al recurrente en las costas del juicio. tada, que ha denunciado como mina de antiguo descuNotifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judibrimiento; decisión que dicta el Tribunal como consecial y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. cuencia del fallo por el cual se declara previamente que JUAN E. MARTINEZ—Belisario Gómez B.—Juan N. la expresada mina no estaba abandonada. Basta la enunciación de este motivo para demostrar Méndez—Tancredo Nannetti—Germán B. Jiménez—Jesu ineficacia. El Tribunal hubo de dictar tal fallo porsús Perilla V.—Augusto N. Samper, Secretario en propiedad. que habiendo examinado a la luz de las pruebas y de los preceptos legales los derechos que sobre la mina preten día el denunciante, los halló faltos y así lo declaró, Corte Suproma de Justicia-—Sala de Casación Civil—BeCargos décimo y undécimo, Versan estos motivos s0gctá, junio veintisiete de mil novecientos veintinueve, bre una cuestión que bajo el falso nombre de excepción (Magistrado ponente, doctor Juan N. Méndez). de ilegitimidad de la personería sustantiva del actor en este juicio, suscitó por primera vez el demandado en su Vistos: alegato de segunda instancia, y que entraña una defenPor acumulación de dos juicios ejecutivos entablados sa de fondo opuesta al derecho mismo que ha servido de centra el doctor José Maria Pinto Valderrama por sumas título al demandante, para entablar el juicio de oposide pesos, el uno por el Banco Central de Bogotá y el otro ción al denuncio de la mina La Cortada. - pcr la Casa comercial Schutte, Buneman, dz Co., de BreProcede la cuestión de estos antecedentes: Nicomedes men, República de Alemania, de cuyo crédito se hizo ceCalle, uno de los adjudicatarios de la mina de Ríegrande, sionario Jesús Antonio Gutiérrez, la segunda ejecución vendió por medio de la escritura número 376, Notaria de tomó el carácterde tercería coadyuvante. La acumulaSanta Rosa, fecha 24 de enero de 1890, a Cruz Quirós y ción se verificó en el Juzgado Civil 4 del Circuito de Eladio Restrepo, el derecho que le correspondía en la Bogotá. mencionada mina, con esta advertencia especial: “Que el derecho que entra en la venta especial es el que quede El ejecutado opuso dos series de excepciones: después de designar los derechos, que de acuerdo con Contra la acción del Banco Central, las de falta de tí- su expresado hermano conviene en ceder al finado doctulo que sirva de recaudo ejecutivo y noyvación. Consiste tor Rafael María Giraldo y al señor Gregorio López.” la primera en que el crédito que cobra el Banco sufrió Muerto Quirós, aquellos derechos fueron adjudicados varias prórrogas consecutivas y por distintas sumas de a Fidel Rodríguez, actual demandante, en representala pactada primitivamente, las cuales constituyen nuevos

ción de su madre María Josefa Quirós. contratos de préstamo que carecen de papel sellado y de El demandado no disputó ni en los principios del las estampillas que la ley sobre timbre nacional previsjuicio, mi durante la primera mitad del término ordine, la cual establece también como sanción que no puenario de prueba, la validez del título de Rodríguez, sino den tenerse como prueba los documentos que carezcan que la vino a poner en tela de juicio cuando ya era tiemde este requisito. Consiste la excepción de novación, sepo de dictar el fallo de segunda instancia. Hasta engún el ejecutado, en estas mismas prórrogas. tonces no vino a atacar la venta por invalidez a causa Las excepciones opuestas a la tercería son: falta de de la indeterminación de la cosa vendida, cuestión que título que sirva de recaudo ejecutivo; ilegitimidad de la requería la plenitud de un juicio en el que el dueño de personería del demandante; nulidad del juicio ejecutivo. la mina pudiera defenderse en derecho y con probanzas. A la primera no le puso fundamento alguno el excepEl Tribunal se prestó, sin embargo, a dictar fallo socionante. Consiste la segunda en que el crédito fue cebre el particular, creyendo erradamente que era tan dido a Gutiérrez por el apoderado de la Casa acreedora, sólo una excepción perentoría de ilegitimidad de persin que tuviera facultad para ello. La nulidad del juisonería la que suscitaba el demandado en su alegación. cio se hace provenir de esta ilegitimidad.

Contra este fallo se dirigen los dos últimos cargos del Fueron admitidas estas últimas excepciones, pero derecurrente, los cuales son inadmisibles por constituir claró inadmisibles las opuestas en el juicio principal medios nuevos. No se trata solamente en ellos de atapor haberse presentado fuera de tiempo, 536 GACETA JUDICIAL El mandamiento ejecutivo dictado contra el doctor 2 Se condena al recurrente a las costas del juicio. Pinto para el pago del crédito del Banco Central, tiene por base el documento privado de dos de abril, declaNotifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial rado expresamente por el Juez como una obligación de y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. préstamo. El ejecutado no se opuso a esta calificación, y el auto B. JU JA iN m éneE. z —JM uA aR nT IN NE . Z— MB ée nl di es za —r Ti ao n crG eó dm oe z NaB n. ne— íG te ir —m Já enui s de ejecución quedó ejecutoriado, sás Perilla V.—Augusto N. Samper, Secretario en proR La sentencia que mandó llevar adelante la ejecución, piedad, declaró que ésta había de llevarse a efecto tal como se ha decretado, esto es, con la misma causa que se le había señalado: el mutuo. El ejecutado aceptó sin reparo SALA DE CASACION EN LO CRIMINAL alguno esta calificación y consintió en que el pago de i

d una suma de dinero que se hallaba depositada se hiciera al acreedor a título de mutuo. Corte Suprema de Justicia—Sala de Casación en lo Crie Decretada la acumulación de los dos juicios ejecutiminal—Bogotá, nueve de abril de mil novecientes cit vos que a la sazón se perseguían contra el docior Pinto veintinueve, y convertidos en juicio ordinario de tercería, el ejecutado (Magistrado ponente, doctor Trujillo Arroyo). no hizo reparo alguno respecto de la causa de la obliga" ción del Banco, y se limitó a proponer las excepciones Vistos: de novación y consiguiente falta de título, En el auto de veinticinco de mayo de mil novecientos La sentencia sobre prelación de créditos se dictó soveintisiete, por el cual el Juzgado 1 Superior de Manibre la base ya incontrovertible de que la causa de la zales llamó a responder en juicio criminal, con intervenobligación era el mutuo, no disputado y consentido por el ción del Jurado, a José J, Giraldo por la muerte dada a deudor. Las sentencias sobre prelación son decisiones Ramón Miranda, se relatan los hechos que originaron el complementarias en el juicio ejecutivo, que pertenecen proceso, como en seguida se transcribe: boa ar rdl gea n aa de oj se lc Nu e oc v ai ró e n n ta rd ed e ge l aa rn l ta e e ls e lan d it ne a en c rcc oii óa n , al pr r ao

e cp m rai et ea dam ore r n t le o e s l b bd iii eec nnh a e, s depeq omu --e ant“ eD se sd ce it adl oa s (p der im 1e 92r 6a )s , ph ro ir na cs i pide al r ond ía a s ri ee ut ne irsde e n eo n vi lae m cb ar ne . sitado. El fallo de prelación es un mero reglamento de tina de Salomé (jurisdicción de Armenia), varias perorden, en el cual se toman como bases firmes las decisonas, entre ellas algunos trabajadores de la banca, siones sobre cuestiones de hecho o derecho que quedan quienes se ocupaban en tomar copas de licor. cevatidas y resueltas en su oportunidad. “En esos momentos se encontraba en la misma casa Revivirlas en el recurso de casación interpuesto contra donde funciona la cantina, escogiendo un café, el señor aquel fallo, es proceder contra el principio de derecho Cristóbal Acosta, y como Miranda, que ya estaba un poco de casación de que están fuera de la Jurisdicción de la embriagado, se diera a la tarea de regárselo, le llamó la Corte reguladora, cuestiones resueltas por autos de susatención en términos serios, pero comedidos, por lo cual tanciación o interlocutorios ejecutoriados. éste se enojó y con peinilla o machete en mano se avanY para abundar en razones de otro orden, más suszó sobre Acosta, quien se defendió con un taburete. tanciales, es de observarse que el recurrente, junto con “Por el momento a nada ascendieron los disgustos,

Sus codeudores, consignaron en el documento privado que pues Miranda fue dejado sólo, y viéndose así Se calmó y ha servido de título ejecutivo, la siguiente estipulación, aroyó los brazos en una ventana del salón, dando la es-' después de acordada con el Banco la promesa de abrirle palda a un corredor interior de la casa. al doctor Pinto una cuenta corriente: sy dtpc i uuoa eor ms q r“ o au aE e s ac ae ps qeq b i r uu ni t ee e te ap rnn le au sr nbe n cf ae ce s e r n irc it e at ne f hmta ain loe a emd r srei e e dd n a s ao ct e d, cese a o s i t óe o nqy l p u hí oe odqa n ydus o e eí i lcp rd r u a eno l m Bo .c e e ael n x na pd d ct c re e eo o éc nd p sl e c ta u ie P ar d ód n aa e ma n l rm o ao s us ca a, o yl e n p lgn t r luu r aq i n e cau m as ote e dt b o er rr a oo qe udn lee o s dpC eaat m rr po cu u ud g ole - -o o a mpndmd e oaioi s l vss “ dp igA aau mc y srs i t oót eo bo e

nr as n te, s o s u e ,e el Mg s J eu r io i e rs cd vé c ao oó o n c, l mr od v orJ rae. e r ,ry d e do sGs or eqi i q r ñn ur u , a ea i l l e iq d nnu ,o lt he d e, l a er e ci v c ia o a qn q o ér b ut u , m na e ee o d s o lc hss eoi ayeh n n a bu s íb ie ai gp ps ne eor r cr ,o o so a dn idn di uut p oj cn o o rt i,c re a r i hr b a ec a dt rri r a u ia e b n dd s a oo a p .l l a o bí l c l re a aan u b s m sr ii cea ol s s o, -o - . s rrespondientes intereses.” “A pesar de esto, el ofendido permanació por algunos aB tg rl ua ra an iS tc bae ao rlg e i ú g on a , cyl i ts aqe up d s uu at ed ,a e d i n óe t rc ral e m á g ou as d hu ial fb ea ine, cr a f dc o aeu r na mtl ar pq e ou ri d e ee r l v a ic rp u tr e uc é n do s t n ate a dx em i coó o ln r a r h ie e eq nc su t the e io p up a lo p l a r o c r m

i óur n-> el cssi ae an bts “ aeqt D lrua e le sn es et rp e íl us a a é psd oe e r q n u ed“ e ql ma ue Ci l rem o inm si s,as ttm óda bia y r as lpo an cp r, ao Aes m csi b o c i syi taó G an s ni , a drl oi a hó ls ai d bn oa d í l e a p c fr ra uo eom en np i sau n isn o d l,c , e l i as da a s odr ur ,o b m in a ódo d y t e or a , sa i c ga u uf y s nr ió ia a ó. nhacia los lados de abajo de «esa cantina, donde fue capEn mérito de lo expuesto, la Corte ¡Suprema en Sala de turado y conducido a la cárcel.” Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Miranda murió cinco días después. S nu op v1 e e r ci iN o eo r n toes sd e ca B vs eoa igb nol tte iá s , i el ta ed ;e sen ft ece hn ac ia veid ni tc it da ód sa dp eo r jue nl ioT ri deb un ma il l Jd ue dP ica P is e aa r led ,io r a s, ee l sa c oos mnu e n tt imo eo rt oia nv oc o a n do le ac im dlai e ce in e st r io e ó a nc ide ó dl en l J Jdu uez rg aa e dd s oto e lS aD su ip se t cr r ui i eo t sr -o tiones que a continuación se copian:

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