CSJ - SC27-06-1930
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-06-1930
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1930
574 GACETA JUDICIAL Segundo. Las costas son de cargo del recurfénte. de Torres 3: Meneses, y acordaron restablecer y reorgaNotifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial nizar esta misma asociación o compañía. , «ro El señor Bárriós T. cumplió él comiprómiso que y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen. tenia de representar a Torres G. en la liquidación de la TANCREDO NANNETTI-—Germán B. Jiménez—José Sociedad de Torres dz Meneses, interviniendo en las opeMiguel . Arangó—Juah E. Martínez—Juan N. Méndez. raciones de liquidación, verificadas en el tiempo corrido Francisco Tafur A.—El Secretario en propiedad, Auúgústo del veintiuno de junio de mil novecientos veinte al doce
N. Samper. de enero de mil novecientos veintidós, concurriendo durante ese mismo tiempo al almacén de mercancías de la Compañía en liquidación, y en general, dando su asentiCorte Suprema de Justicia—Sala de Casación Civil—Bomiento a las disposiciones del socio señor Meneses. gotá, veintisiete de junio de mil novecientos treinta. “gs El señor Torres G., al contrario, faltó al cDadarm promiso por él contiaido para conh Barrios T. por no haber
(Magistrado ponente, doctor Tancredo Ñannetti). celébrádo én debida forma el contrato social de RudésinVistos: do Torfés dí Barriós, pactado entre ellós con fecha diez
y siete de júnio de mil novecientos veinte, nú obstante Ante el Juez del Circuito de Ibagué, el señór José Mahaber sido requerido para. ello judicialmente; y ría Barrios T., por medio de apoderado, demandó al sefor Rudesindo Torrés G., para que mediante la tramita- «g El señor Torres G. reconoció ante el señor Juez 1 ción de un juicio ordinario fuese condenado a pagarle del Circuito de Girardot el documento privado de diez la cantidad de cinco mil pesos moneda corriente y sus. y siete de junio de mil novecientos veinte, según aparece itereses, desde el día doce de enero de mil novecientos de diligencia practicada el treinta y uno de marzo de mil veintidós, hasta aquel en que se verifique el pago; más novecientos veintidós.” las costas del juicio. Contestó el demandado rechazando las pretensiones del actor, accediendo a algunos hechos, negando otros, Apoyó esta demanda en los. siguientes hechos: y opuso las siguientes excepciones: “1 Por documento privado firmado en Girardot, De- “1 La de ser condicional la obligación demandada, y partamiento de Cundiriamarca, con fecha, diez y siete de no haberse cumplido la condición. junio de mil novecientos veinte, los señores Rudesindo “2? La que náce del hecho de haber sido bilaterales los Toíres G. y José María Barrios T. se obligaron: recíprocontratos que contempla el documento de fecha diez y camente a constituir entre los dos úna sociedad colectiva de comercio, que giraría bajo la rúbrica de Rudesindo siete de junio de mil novecientos veinte, y no haber cumi-.
plido por: su parte lo pactado el señor Barrios; y Torres €: Barrios; y cuyo' domicilio principal sería la ciudad de. Girardot. : “3 La que depende de faltar a la prómesa del contrato de adsociatión; el término' fijo dentro" del: cual debiera “2% Por ese mismo documento se obligó el señor Bapérfeccionarse, defecto que hace que la promesa sea de rrios T. a. representar ál señor Torres G.-en la liguidasuyo incapaz de producir obligación alguna.” ción de la: Sociedad entonces existente en Girardot, deAdemás, estableció demanda de reconvención para que nominada: Torres é;' Menéses, desde el día en que se diera se Hiciesén estas declaraciones: principio a tál liquidación. a “3% La proyectada asociación de Rudésindo Torres 8 “Primera. Que el demandado en reconvención, señor Barrios se debía constituir formalmente, sobre las bases José María Barrios T. , está obligado a pagarme, dentro estipuladas en el citado documento de diez y siete de junio de mil' novecientos veinte, tan pronto' como se tercantidad'de cinco mil pésos moneda corriente ($ 5,000), minara la liquidación de la Compañía Torrés 8: Meneses. con sús interesés desde el veintiuno de junio de mil no- ““4 Por medio dél exprésado docuniento de diez"y siéte vecientos veintiuno hasta que el págo se verifique, más de junio, el señor Torres G. se obligó 'a pagar por vía de lás cóstas de este juició.
multa e indemnización a Bairios T., la cantidad dé cin- “Segunda. Que el demandado está en la obligación de devolvermé la cántidad de tres mil'séisciéntos pesós”moco mil pesos oro ($ 5,000), si nú ciimplierceon lo pactado en los+términos ycláusulas de este contrato.” niéda corriente ($ 3,600), que tomó'como sueldo en diez “5 Por acto escrifiiráfio pasádo eñ la Notaria” de Griy oého mesés, a razón de doscientos” pesos mensuales ($ 200), por un trabajo “de liquidación que rió hizo. Esta rarel dveinótiutno de júnio demil novecientos véinte, los señores Rudésindo Torrés G. y Manuél Meneses, con'el suma” fue' tomada directamente por el séñor Barriós T., carácter de únicos socios, declararon: disuelta y en estado por cuenta mía, de la'caja' de la' Ca'sa comercial én liqúidación Torres“ 8; Menesés, domiciliada en Girardot.” de liquidación la miencionada: Compañia de Torres d Meneses, asumiendo 'los mismos' dos socios el cargó: de Citó en apoyo de su contrademanda los artículos 537 liquidaádores,, , y 540 del “Código de Comercio Terrestre; 63, 1389, 1551, “6 En virtud de tal declaratoria, la Casa cómértial de 2141, 1602, 1603, 1613, 1615 1616 del Código Civil, y los heTorres $: Meneses principió prácticamente a vétificár chos siguientes:
operaciones que tenian por objeto liquidar esta Casa co- “1 Por documento privado firmadoe"h . Girardot, Demercial, según lo acordado; operaciones: que' continuaron partamento de Cundinámarca, de fecha diez y siéte de hasta el otorgamiento de la escritura pública número 23, junio de mil novecientos veinte, el señor Barrios T. se otorgada en la Notaría de Girardot el doce de enero de obligó a represéntarme en la liquidación de la Casa comil novecientos veintidós, por la cual los señores Rudemercial Torres'8z Meneses. sindo Torres G. y Manuel Meneses declararon sin vá- ““2 El señor Bazios T. entró en el ejercicio del mandalor la escritura de disolución y liquidación de'la Sociedad to el día veintiuno de junio de' niil novecientos veinte. GACETA JUDICIAL 513, A Ro e E E : AS EE e mr A Lt ses, y los llamados a ejecutar las, operaciones consiguien- “3 Transcurrió más de, un año a partir del veintiuno tes a la liquidación de. esa. Sociedad. de junio de mil novecientos veinte, sin que el señor Barrios terminara la "liquidación, y ni siquiera la empezó. “Se trata, pues, de una condición. potestativa mixta. en diez y ocho meses que estuvo devengansudelodo comp, liquidador. . “Como no se 1ij6 término dentro del cual debía hacerse la liquidación, Torres no Puede, considerarse, en, mora de “4 Pagué cumplidamente el. sueldo. mensual ajustado,
hacerla, por, el hecho, de que "hasta el presente. tal liquicon el señor Barrios para que'me representara en la lidación, nó se, hubiera, “terminado, a mengs que por. un quidación menciónada; y' lo puse en capacidad legál de hecho, pósterior del dexdor, la condición, se haga, impolNenar sú cometido; constituyéndolo mi mandatario para sible. la liquidación. “Esto. _parece. «sucedió en el: presente .caso, en que> por «go Por medio de la cláusula 1 del documento referido, haber. aquél, o sea "Torres, determinado, suspender. la: lel señor Bátrios Tr. “se domiprometió a pagarme por vía quidación y, disolución.de la SociedadTorres y Meneses; de multa, la' súma de' cirito mil 'pesós oro ($ 5 ,000), si nó y organizar, de nuevo tal. Sociedad, la congición: determicumplía lo" éstipulado en el docúménto «e n relación” con sus óbligacióones. “0” mn PS nada en, la, pr OMesa, de. venta. se hizo, imposible por, culpa; del. deudor, Juego,tal.condición debetenerse .ya por;-cum- - Pr A «gr El señor Barrios tomó Ae! la caja, y a mi Cargo, la, plida. cantidád de tres “mur, Selscientos pesos,” én Jos. diez y, ogho. A! “Por este. aspecto, la. promesa. de contrato a.que alude.
mesés que “Hietiró comó -Mguidador el documento. privado. del.diez. y siete. de.j¡unio .de-mil noSeguidas. ambas demandas bajo, una. sola cuerda, el vecientos veinte, es válida, pues.en ella se estipuló..una Juez del, “conocimiento, eezn . la. sentencia que Puso. íin. a, ON “condición, que: si-indetérminada. en. cuanto al; plazo, se. primera. instancia, resolvió: - basaba en un hecho voluntario, que después se hizo..im.-. “1? Condenar al señor Rudesindo Torres.G. a pagar. al. posible por culpa del. :Opligado, | o sea; de. Torres; señor. José. Maria Barrios T.' la Cantidad de cinco: “La condición. se. considera. cumplida. en. el.. presente. mil pesos ($ 5,000) moneda corriente, y sus.intereses. caso desde.la.fecha de la.escritura pública. en que. Torres. legales desde: la fecha eri. que quedó constituído.en mota resolvió reorganizar.:la Sociedad:.gue. tenia, con Meneses, de asociarse, y las costas del.presente juicio. y suspender, por, consiguiente, su. liquidación. “2% Condenar al señor José Maria Barrios T. a pagar “Como además aquella promesa llena los demás real señor Rudesindo Torres G: 14” Ttantidad de seiscientos. quisitos a, que se, ¡refieren .los numerales 1% 2” y.4, del arveintisiete pesos seterita “y ocho centavos. ($ 627. 18) motículo 89. de la, Ley. 153 de. 1887,; -ella.. puede. surtir todos sus
.heda corriente; y" efectos legales.” “ge Niéganse,. las demás peticiones, de la demanda, de. El, recurrente, alega, la primera, causal ¡de-casación, y reconvención, Md ; hace a,la.sentenciae,n . la parte que se deja transerita, los siguientes, reparos: | El Tribunal Superior de Ibagué reformó. asi la anterior sentenció" : or “1. Según.la. promesa .de..contrato, . Torres .se. obligó a “se “condena a Rudesindo Torres G. a pagar 2 José. asoci.cona. rBarsrieos..ta n pronto como se terminara.la María “Barrios T., dentro del término de tres días, conliquidación. de Torres €. Meneses; y.a este respecto:.el Tritados desde la notificación, de esta sentencia, la suma de bunal,, después de:declarar .que en.ese.caso 'Torres.era: el.. cinco mil pesos ($ 5, ,000), moneda corriente, los. intereses obligado,. sostiene..que..se.. trata, de. una. condición. poteslegales de esa suma, “contados | desde. el doce de enero de, tativa mixta: >”. mil novecientos” veintidós hasta la fecha del pago. Aquí erró el Tribunal, por, olvidar las palabras preci- . “Se. Condena. a Torres al Pago, de as costas del, juicio,, sas de la “definición legal “del artículo 1534 del: Código “Se .declaran no probadas las. excepciones propuestas
. Civil, qué dice" que “' es coñidición ” “potestativa “mixta la por el demandado. ” que en parte depénde de la' voluntad del acreedor (no del “Se condena a. Torres al pago .de. las costas del juicio obligado: o' deudor," como: piensa el Tribunal), y en parte en esta segunda instancia. r : . : de la, voluntád de un tercero o “de un acaso. » “En lo demás, se confirma.” mon Fa ts . El. apoderado de. Torres G., interpuso, contra el, fallo... jurídica, del. deudor, con, la. del Acreedor».: se. tomó. al uno. anterior recurso de casación, qulea C,ort e admite, pOr. " por, el, otro, y. se. .Procedió ¿omo, si el, artículo. 1534. del, Co-. estar ajustado a la ley, y procede a resolver mediante el.. digo, Civil -hablara, £n,el caso indicado , de. deudor. y. no, de. estudio de la respectiva demanda... acreedor, error, Craso, , que, condujo, al Tribunal sentencia... dor,.a2 Ja, violación directa. y patente. de, dicha; disposición .. Para mayor inteligencia. del “pleito. que Se. .yentila,.. consustantiva, a Su, interpretación. errónga y a su aplicación. , viene” transcribir los “fundamentos de la, sentencia que . indebida, al presente caso. son objeto de los principales reparos de la. demanda. de casación: El ,€rror,,en, que, incurrió, el Tribunal..es, de hecho y de,
'derecho:. lo. primero, P4 orque, vio deudor donde. dice la ley. “De acuerdo con las bases sentadas en la .promesa de. acreedor; lo. segundo,, ¿POLA . confundió, dos caracteres. contrato, Torres se obligó.a asociarse con Barrios tan Jurídicos diversos eN pronto como se terminara la liquidación de la Casa Torres €: Meneses. Se, considera. “Se fijó, pues, como plazo para el cumplimiento de la Torres G.. se obligó a asociarse -con.José María. Barrios .. obligációri un hecho futuro y dependiente de la voluntad T. tar pronto. como” se terminara. la liquidación -de. la. del obligado Torres, y de un “terceto, Meneses, ya que ellos” Casa Torres 8sMeneses.- Está. Compañía comercial se de- - fueron” los liqúidadores de Ja “Sociedad "Porres, ée Mene" claró disuelta por los socios cuatio.d.espduéís a-dse--haPS Ped e > 576 GACETA JUDICIAL berse firmado la promesa de asociación Torres y Barrios, se contrajo bajo una condición potestativa, consistente y en la escritura respectiva declararon que serían liquien la sola voluntad de la persona obligada, nulidad estadadores ambos socios, Meneses y Torres, de acuerdo con blecida por el artículo 1535 del Código Civil. En este las estipulaciones de la escritura constitutiva de la Socaso la referida liquidación no dependía de la voluntad ciedad. del acreedor señor Barrios T., si hemos de aceptatr lo El Tribunal, sobre estas bases, expuso que la obligaque sostiene el Tribunal, sino del deudor, señor Torres G.
ción de asociarse con Barrios que contrajo Torres, esta- “Pero el mismo Tribunal, concluye el autor del recurso, ba pendiente de un hecho futuro dependiente de la vose salió por el camino que debía llevarlo más rápida y luntad del obligado Torres, y de un tercero, Meneses, ya directamente a la violación del artículo 1535 de la obra que ellos eran Jos liquidadores de la Sociedad Torres és citada; pues a pesar de lo expuesto y de la. nulidad conMeneses, y calificó esa condición de potestativa mixta. sagrada en esa disposción legal, el sentenciador se la lleSobre esa calificación versa el reparo del recurrente, y va de calle, y declara que la condición potestativa de aunque es verdad que si, conforme ai artículo 1534 del que se trata es válida. En tal virtud, la liquidación de Código Civil, que define como condición potestativa mixTorres 8 Meneses no ha podido admitirse como condita la que en parte depende de la voluntad del acreedor ción que fijara la época en que debía celebrarse el cony en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso, . trato, porque esa obligación era absolutamente nula, y la calificación hecha por el Tribunal no cuadra con lo la promesa no produjo obligación alguna, conforme al que el citado artículo reza, porque la condición no deartículo 89 de la Ley 153 de 1887, que el Tribunal violó, pendía de la voluntad del acreedor Barrios T. y del tertambién en concepto del recurrente. cero Meneses, no por ello hay error en la apreciación Observa la Corte que, conforme al artículo 1535 del
de fondo que pudiera influiren la casación de la senCódigo Civil, son nulas las obligaciones contraídas bajo tencia. una condición potestativa, que consiste en la mera voLos conceptos erróneos en que incurra el Tribunal en luntad de la persona que se obliga; pero si la condición la parte considerativa de una sentencia, ha dicho la Corconsiste en un hecho voluntario de cualquiera de las te, no bastan a infirmarla en casación, si tales conceptos partes, valdrá. no fueron los que determinaron el fallo. (Véase sentenEl artículo 1534 del Código Civil define como condición cia de 11 de diciembre de 1907. Tomo 18, página 218 de potestativa, la que depende de la voluntad del acreedor la Gaceta Judicial). y del deudor, y esas condiciones, una vez cumplidas, engendran vinculos de derecho; no así la que consiste en la Lo esencial en el asunto es saber si por culpa de Torres - mera voluntad de la persona obligada, esto es, si ella la condición no pudo cumplirse, y si por ello incurrió en quiere, si volueris, como decian los romanos, si le place, la cláusula penal. si lo cree conveniente, porque es contraria a la esencia De otro lado, si legalmente, por lo ya dicho, no está cade la obligación, según Pothier, que ella dependa de la lificada de mixta por la ley la condición potestativa de pura y sola voluntad del que se supone obligado. que se trata, no está reñida ni con la lógica ni con el lenDe allí la distinción que trae el Código entre la condiguaje, la circunstancia de llamar mixta una condición ción potestativa que depende de la mera voluntad de la potestativa, que en parte depende de un hecho voluntapersona obligada, y la que consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga, y en parte de un hecho rio de cualquiera de las partes. La primera, por lo dicho, que depende de la voluntad de un tercero. El señor Vera, no genera nexo jurídico alguno, la segunda si. en sus comentarios al Código Civil chileno, hablando del Ahora bien: Torres G. se obligó a asociarse con Baarticulo 1477 de ese Código, igual al 1534 del nuestro, rrios T. tan pronto como se termine la liguidación de la dice: Casa Torres éz Meneses. La obligación de asociarse, con- “No sabemos porqué el Código no ha dicho aquí que traida por Torres G., estaba sujeta al hecho de la liquila condición mixta puede ser también aquella que, en dación de la Compañia Torres gz Meneses, de la cual era parte depende de la voluntad del deudor y en parte de la socio el prometiente Torres. Esa obligación no quedó al voluntad de un tercero o de un acaso; así, por ejemplo: arbitrio de Torres; no dijo, para que pudiera considerarse Pedro promete dar a Juan mil pesos si se casa con María. como nula, según pretende el recurrente, que se asociaEsta condición es mixta, porque depende de la voluntad ría con Barrios T. si le venia en deseo, o si lo creía condel deudor y de un tercero.” veniente; y, por lo mismo el Tribunal no quebrantó el
Segundo cargo. Estima el autor del recurso que el doartículo 1535 del Código Civil, ni los demás que el recucumento que contiene la promesa de contrato de socierrente cita, en el concepto de que son inválidas las oblidad no tiene término o plazo. Esa promesa fue para asogaciones contraidas por Torres G. ciarse con el objeto de trabajar en el comercio en la ciuNi siquiera puede considerarse que dependia de Torres dad de Girardot y en otras poblaciones; pero no se dijo G. la liquidación de la Compañia Torres 87 Meneses, pordentro de cuánto tiempo debían asociarse los promeque siendo indispensable esa liquidación, para que putientes. diera cumplir con lo pactado con Barrios 'T., esto es, asoSigue diciendo el recurrente que, según la cláusula a) ciarse con él, e introducir como capital a la nueva comde las bases sociales que se insertan en el documento de pañía el haber que le correspondiera en la liquidación de promesa, la Sociedad se constituyó por el término de diez la antigua, es inconcebible que quedara a su arbitrio, veaños, contados desde la fecha de la escritura social; pero rificar o nó la liquidación, desde luégo que ya había emno hubo término para la firma de tal instrumento, y por pezado a hacerse con el concurso de Meneses. consiguiente, no se determinó, ni podia determinarse, Tercer cargo. Alega el recurrente que el Tribunal violó aquella fecha. Conviene en que es. verdad que el señor el artículo 1539 del Código Civil, porque si la liquidación Torres G. se obligó a asociarse con Barrios T. “tan pronde la Compañia Torres 8z Meneses fuera admisible como
to como se terminara la liquidación de la Casa Torres 8z condición válida, esa condición no tendría efecto, porque Meneses”; mas esa obligación, arguye, fue nula, porque no se cumplió o no pudo cumplirse, desde luégo que ToGACETA JUDICIAL: O ST rres. $: Meneses, en lugár de consumar la liquidación de su “a) Al sostener «que tal prueba contiene”. una condición Compañia, declararon sin efecto. la escritura de liquidapotestativa mixta, a pesar 'de-"que.én ella no: figura en. ción, y convinieron en que la Sociedad siguiera su Curso, forma alguna la:vol"udeln atcraeeddor , de la cual depenpor no haberse verificado ni verificarse ya dicha liquidade dicha' conditión.-Sevioló, en consecuencia, el artículo ción. Se trata aquí, sigue “exponiendo el Fecurfente, de 1534 del Código Civil. una condición positiva, “consistente en que se verifique “b) Al sostener :que err la misma prueba hay una condiuna liquidación que nunca llegó a consumarse, y, por ción! potestativa 'válida,- no obstante" depender esa contánto, esa condiciónha «fallado; .púes''de 'acuerdo cón el -Gdición de la voluntad del deudor y no del 'acreedor, con -artículo 1539 del' Código: dicho, “ha llegado a ser cierto lo cual se «violó, el articulo 1585 del-Código Civil citado; -y que. no sucederá :el hecho: contemplado: en ella.” El Tri- “ey Eomo “cónsecuencia: de: los “errores antedichos, “se
-bunal vio las: tosas:uá la inversa de lo que eran, pues si la “apreció mal la. precitada-:-prueba: en relación con-el nucondición consistíaen verificarselvna liquidación que no :méral-3 del: artículo: 89 de: la Ley 153 de 1887, atribuyén- :se verificó, mal-se puede reconocer, como: lo: hace el sendole valor juridico a una condición nula. ; tenciador, que no hubo liquidación,.'yy sinvembargo, que En el curso de este fallo.se han examinado los errores la condición se cumplió. Cita al respecto el siguiente de derecho de que habla el recurrente, y que se formula- «pasaje de la sentencia: ron como violación directa de las disposicioñes “legales . Ta condición "determinada «en la promesa de venque invoca, y l1á Corte halló que no eran procedentes los cargos por “las razones que se' expusieron, las cuales huelta (promesa: de Sociedad, 'débió: decirse), sé hizo-imposible por culpa del deudor; ltiégo-tal :dendición debe tenerga repetir, porque ellas contestan los reparos que en otra torina' se le "hacen" a la Sentencia. se ya por cumplida.” En razón de. lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de .Con.la misma lógica—comenta el autor-del recurso— Casación -Civil, administrando justicia en nombre de la podría decirse: luego es. posible .eumplir lo imposible.
República de Colombia y por autoridad de la ley, declara El reparo anterior: sería «aceptable si la obligación conque no es el caso de. infirmar la sentencia que ha sido traída por ¡Torres se-hubiera'sometido-.al evento de'la «li- - objeto -del presente recurso, proferida por el Tribunal quidación, esto-es, si su compromiso «hubiera dependido Superior. de Ibagué el diez y nueve “de diciembre de mil de que llegara el caso'de 'una-liquidación -de-1los negocios novecientos veintisiete, Y condena ál recurrente en las que tenía con su socio Meneses; pero como se ha dicho, costas del. recurso. la liquidación de la Compañía Torres dz Meneses estaba Notifíguese, cópiese, -publiquese . en la Gaceta Judicial íntimamente ligada -a -óbligaciones que Torres contrajo esta sentencia 'y devuélvase el expediente al Tribunal de con «Barrios T., puesto que :el'capital.que iba a aportar era el haber queenl a liquidación le cupiera, y Torres se su origen. comprometió:a pagarle «a Barrios :T. :doscientos pesos 'TANCREDO 'NANÑETTI— Germán B. Jiménez—José mensuales por su trabajo en el tiempo. que durara la -1iMiguúél Atango—Juan -E. Martínez=-Juan N, Méndez, quidación de la Sociedad Torres € Meneses. El Tribunal Francisco Tafur A.—Augusto N. Samper, Secretario en entendió que la consumación de las operaciones de la propiedad. z liquidación era €l término Tijado para “el 'ctiniblimiento
úe las estipulaciones 'emanántes de la promiesa de 'cónSALA DE 'CASACION EN LO CRIMINAL trato de socitdad, y como Torres, por úin acto suúyo, impidió el atverimiento del término, “considéró cumplida la condición, para el “efecto “Ue hacer “efectivas entre las ¡ACUERDO -NUMERO 117 partes las estipulacionésde la "promesa. El recurrente estima que es un absurdo considerar 'En Bogotá, a «¿uinde de febrero de mil novecientos cumplida, una condición cuyo advenimiento no se ha veri- . treinta y' dos, reunidos” en Sala de “Acuerdo los Magistraficado, pero es necesario tener en cuenta que una cosa dós ddctores Patmenio Cárdenas, Juan C. Trujillo Arroes el cumplimiento del hecho y otra el dar por cumplido yo e Ignacio González Torres, quienés componen la Sala legalmente ese hecho para que se hagan efectivas las de Casación en 10 Criminal de la “Corte, consideraron y obligaciones que de él dependen. aprobaron el siguiénte “proyecto de acuerdo presentado Así, el artículo 1538 contempla el casó de que se tenga por” el último de 108 Hotbrados, 2%£ que a la létra dice: por cumplida la condición cuando la persona obligada a “Vistos: pr estar una asignación. condicional se vale de medios ili- “Entre los Jueces -3 Superior de Neiva -y 3? Superior de citos para que la condición no pueda cumplirse, o. para qué otra persóna de cuya , voluntad depende en parte su Bogotá se suscitó una competencia negativa para sabe:
a quién - corresponde . conocer del sumario levantado en cumplimiento no coopere a él, y en el presente caso, Toaveriguación de los responsables. del delito. de falsificarres, con conocimiento de causa, ejecutó un heého que tendía precisamente a impedir el cumplimiento de la ción y uso.de estampillas nacionales :de.consumo. El Juez que provocó la competencia remite 'a esta Sala de la Corcondición. Po te el respectivo expediente, a fin de que resuelva, y diriNo es, pues, eficaz la acusación hecha por el recurrenma la cuestión suscitada. Como la competencia 'ha sido te, una vez que el término.fijado para dar principio a la legalmente | tramitada,. a ello se procede, teniendo. en conipañía prometida no 11egó,. por. hecho y culpa de Tocuenta lo «que , al respecto dice el señor Procurador, quien rrés G., quien estaba cbligado, según entendió el Tribuse expresa ' así: : nal, a Hevar a término la ligúidación de la Compañía “En él més de junio “de 1923 apareciéron en poder de Torres 8z “Meneses. varios comerciantes de la ciudad de Neiva algunas canEn relación con los cargos anteriores, el recurrente tidades. de tostotós que Hevaban : adheridas a los cajeticonsidera que hubo en la sentencia errónea apreciación 3 de derecho. del. documento en que consta la promesa: -