🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC27-06-1967

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC27-06-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

9780

CORTE SOUPREA DE JUSVICIA

SALA DB CASACION CIVIL

(nagictraéo Poncitez DP. IGNACIO GCHBZ PO3SE) Bogotá, veintisiete de junio de mil novecientos sesenta y siete. 360 resuelve 61 recurso áe casación interpucoto por la porto demandada contra la sentencia proforida por el Tribunal Su= porior del Distrito Judicial de Buga, el 5 de julio de 1965 ASTEOBDENIBS Irne Gúenón de Baffoní, mayor y vecina de la ciudad de cm Valencia (república de Venezuela) citó en juício ordinserio sobre filiación naturol y restitución de herencía a los señores Pablo. Bmilio Hornándes Velverdo, Carlos Arturo y Hernando Hernóneéez A a Volverte, para que seo hicieran les siguientes decisraciones; A a) Que la áctora es hija nstural y únicod e Daniel Hor» nóntes Valverte, quien murió intestedo en la ciudod de Buga el A 17 de marzo de 1.958 y que en tel celidad es heredera universal -..L de su nembrado padre natural por no existir otros heroderos con 4gual o mojor derecho; b) En consecuencio, a Irma Guzmán de Boffoni, le pertenecon de nodo exclusivo todos lós bienes que constituyen la heren= cio de Panicl Hermóndes Valverde, con exclución de los demanda809, que esrecen, en concurrencia con la actora, de toga vocación herotiteria sobre 109 miemod. 0) Que 'en presencia de las declorooiones anteriorca, se

conáence a los demandados a restituir todos los bienes dejados por su paáre Beníel Hernández Volverde, en el momento de su muer= to con los respecbivos frutos naturalos y civiles producidos desde la fecho del falleciniento del caurcsntes ch) Que con base en los enteriores ordenamientos "y coO UD -2= 07834 no secuela de ls acción reivindicatoria, euyo ojorcicio acuse lodo propongo” se condéne a los demandados a reotítuir 7 tatrogor moterisimento los bienes y fputos dejados por Daniel Hernéndca Valverde. Como hechos se anotón sintéticamente los síguiontess Princro.- Daniel Hernéndos Valvorás inició en la c1udead de Buga "a116 por los años de 1.910 a 1.911" amores con la señorita Eugenia Guzmán, que pasado algún tienpo se convirtieron en relaciones sexueles "cede vez más frecuentes y notorisa; y como fruto de esos releciónes, nació Irmo dausmán el 28 de 9£08= to de 1.911 habiendo vido bautizada on le ciudad de Bugs. Segundp.- Desde e1 monento en que la señoras Eugenia Guzmón quedó oncínta, Hornóndos Velverde "reconoció en forma oston= eiblo y pública su corgotor de padre y progenitor de la cristuo ra que la primoro gestaba en vu vícntro”"; una vez náaciós la niday lo 16 continusmente "troto do peéro” desdo su nacimiento hasta que 61 folleciera, hecho ocurrido el 17 de morzo de 1958,

esto es, "por un lapso superior a dles años", la presentó como su hijo y todos sus familisros, amigos y vecindario en general, y ésy taqueéll os la tuvieron como tel y le han etribuído ese carácter desdo ol dís de su necimiento hosto hóy, o sea "a través de un periodo superior a diez años”. Terceró.- Hernández Valverde sostuvo con su hija durante toda gu vida “copisea correspondencio contenida on los Caro tas gue se acompañaron a le demendo de las cuales ee desprende “uns confesión inóquívoca de paternidad” a fevor de la denendan» te. Cuarto.- Que los demendedos reconocieron y hon recong= cido "en todo tiempo como hija natural de cu hermano Daniel Eornándes Valverde, la han reputado con tel corécter desde su nacá= míento y en tal condiciónl o hon presentodo a sue relocionados, deudos y ómigos;, Guintos+- Pallecido Daniel Hernéndes, la berencía se 0782 repartió ontro los denandados, sán tener en cuenta lós derechos de la hija natursi del couo santo. Surtidos todos los trámites de primera ing» toncio, 01 jusgedo a=quo despachó desfavorablenen= te lae eúplicas de la denranéa y absolvió a los denandodos, dís- | poniendo la cancelación de la inscripción éc1 libelo. Ho setisfecha le parte actora cón lo resuelto por el a. quo; interpuso el recurso de apelación paro anto el Tribunsl de

Bugs, quo promunció la providoncia que es objeto del recurso ex= trsordinarig, y por medio de la cus1 despachó favorablemente les eáplicas impetradas por el actor, Sentencia Seta que motivó 01 SplVemento de voto de uno de los nsgistrados. EL_FALLO DEL PRIBUNAL Para el ad-squen, dos son 108 fundenentos básicos de la sección instaureda; a) relaciones sexuales estables y notorias entre el presunto pagro y la maádrej y DB) la posesión notoria de estado 4é htja natural. Pránsoribe el sentenciador los numersles cuarto y quinto del artículo 4% do la loy 45 de 1936, el ertículo 62 1bidom, y algunas jurisprudenciss de la Gorte én rolación con la prueba neceósoriía para denostror los hechos a quo ee refioren los precep= tos citodos, Insorta tembién elgunos apartes de la obra de Anto. nio Dollopiane en bu "nueva Teoría de la Prueba" que le sárven de preémbulo pare entrar ae exeminor prolija y crhauetivanmente las pruebes que so han traido a este proceso, dedo la presentas ci6n de lo domanda....” Bi follador no tiene en cuenta las prosuntas cortas Us tribuides e Dóniel Herníndes Velverdo y que obron a los folios 2 e 10 del ousderno principel por rozón de la tacha de falsedad formulada por el apoderado do los densnéedos, que no logró ser =49733 dcovirtuada báno que por sí mismo impone su desestimación dóno

forme al artículo 649 del código judicial”, Entra o hecór la colificnoión de "uno a uno ds los ves rica elementos o medica de pruebo perfectos o imperfectos que cate procono suministra pora llegar a la eertesá final y que tenados Separadomente carecerian áe fuerza probotorie eficsz", la sentencia en cuatro numerales estudia esos elonentos probatoriós así3 a) “he carta o confesión extrajudicial que el denendodo Pablo Emtlio Hernó£ndes Valverde reconoce haber dirigio do desdé Guecarí el 12 de octubre de 1986 e la demondente Irma de Baffoni (folio 11 y 12 €e1 co. principal), la cual éontiene en formo mónifiesta el íntimo tratomiento femiliar y la considera -= ción que para el domendedo tenía entoncen la demengante y el he= caño 6vidente de aceptar a Dantol Herngndos Valverde como padro de ésta, eusento le expresa':tu papá slgo enfermo recibió lo ree vista que muchas gracias, €l tombién va donde 1Lí1l4 ds vaz en Cuando. ...” + Y continúa el felledor: "Esta paladina declaración fue legalmente reconocids por su sutor el absolver poBicio= De9 y euncuendo la confesión pura y simple qué conlleva no perjudicá a 109 coderandados, su valor probatorio incomplejo, no puedó desochorse frénte a otros elementos que Se examinsrámnás adelanto y dades loe cireunstencias qué la hon rodeado”, b) En este numeral se refiere a las partidos de estado

civil “que den fe de que en el matrimonio de don José Maria Ban ££oni y la denendante, fue testigo Dantel Hornándos y que con ecación del bautismo de la prínera hija de este matrimonio, Bo tris Iidiona, so roputó cono abusio materno al nombrado Denfei Hornándos, quien también actuó como paérino”, €) El eentencíador ne refioro a que en el Juicio de sus cesión de Dontel Enrique Mernándvs Velverdo, so hizo el recono cimicnto a favor de la actora de un crédito personalp.or la su= ma de 97.500.00 'obligeción contraída por el causante y que reconecon los herederos, dinero dado en mutuo', hecho sobre $1 cual t 0735 el demangado Pablo Enilio Hernándeos al abaol- -ver posiciones nonifestó tao ser fictícia esa dcuda, bíno que Daniel dijo que le debía ene áinero e sella sin comprobante alguno". y añade ol fallador: "Ente oxtreño reconocimiento ínplica psre 01 menos avisado de los juzgstores fronte a los antecedentes enotados, cómo la demandante no era ignorada ná perdona desconociéós on ol seno de la fomilia Hornóndes Vaolverde..Y thás ostensible es esta obsorvación sí se repara que durante la Inspección procticsds en lo notería 10 de cesto circuito cobre el expotiente de la sucesión dol soñiór Danicl Hernéndoz Velverádc:... se pudo estoblecer el inventario de verica erégitos cin docunen=

to alguno mientras al punto e) 401 cuestionario se dijo: 'Ho án parcos inventorizóo erédito alguno € favof de la señoro Irma 6ugnmáh dc Baffoní, no obstante lo cual la cuented e partición of fetermins en su pasivo un orsátto a favor de la nombraés Irma de Bof£oni por 37.500,00. | | nd) Los testimonios de Alfonso Cáceres, Jorge MB, Paredes, Enfíque Nutis, Juen Y Ayora y Siaría Paredes Seléccdo (flo, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23 y 55 vto. y 36 del cuaderno número 2), si bicn no son sbeolutamente exactos en la relación do los hechos sobre los cusles déponen, ni dan los detalles de los hechos por ellos presenciados constitutivos del estado civil de hija natu» tal y que lo esteblezcan de roúo irrefrageblo, es lo ciocrto quo 5% constituyen graves iné1ctos atendíbles dates lag condiciones -de los declarantes y la notoria sinceridad con que deponen”. “Porque Alfonso Cáceres, de setenta y cinco años de edad, de fé de las relaciones meritales públicas de Taeniel Hernány des y Eugenia y cómo de dichas relscícnes nació frme, hecho pdbliícerente conocido en este ciudad, "hebiéndole conocido yo desde que nació hoste cuando estuvo señorita y que luego se casó con un señor Boffoní, italisno de nacimiento?. Dico el testixo que Daniel Hernéndos díó6 a Irma desde que nsoió el trato de hije,

0735 ayudánáocla en lo posible pare su pubsigtencia y educsoióne!.o . llevánaole donós la Señora madro y hormañat.....? pues como celia ers uns muchacho sinpótica y de mucha presentación, ellos, due fomilioros lo querían y epreciabon mucho como hija de don Dentel, Y ágroga nón adelantos 'Es la vorasa que Pugonta Guamán dursnto 01 tiempo que tuvo relacionss norítacloné sde n Daniel Hernáín= dos ho llegó a toner relaciones de esa pindole con ningún hon» bre y que sólo mucho tiempo despues cnsó con don Ruffino Blan= ETA Pinslimento, cote testigo el ser ropreguntado, de como refe renciad e las relecionos entre Daniel Hernóndos y Eugenia Gusmón, los ños de 1909 a 1912. Jorge E, Poredes So, testigo de setenta y ocho años de edad, da fe do las relecionos sexuelés públicas y notorias de , _Donicl Hernándos con Eugenio Gusmán, eín que recuerde la feche de inicisción ni su tíompo de duración, relaciones de los cueles neció Irma Gusmán. Agrego quei é1l a tenio como hija pero no me conste que la hubieras reconocido como tal públicamonte?z pero sí lo constá 'qúue don Daniel presentó on todo tiempo a Irmá como su hijo natursl y única y le dií6 trato y condideraciones de padre, proveyendo e $u suboistoy nedcuciecaión y la suxilió como tal', auncuando cl sor repreguntedo ignora tanto los establecimientos

de educación donde se educó Xrma, cómo la guns mensuel gon que contribuía el señor Hornóndez para la subsistenció de Imma. Al sor repreguntedo, el mismo testigo, enfíticemente declara, refi. riéndose a Dantel Hernández'squ e le introdujo a la casá donde vivía con su modre y hernana y qué ellos la estímaban y era nuy bonita la muchscha”, Agrega que ignorada la edad de entonces 'p6= ro estaba poqueña!,-» El testigo no precisa el tiempo que duraron les rolecíiones sexuales de Daniel Hernéndez Valverée con Eugonia Gustáno "Bl +tostigo Enrique Jutis, sólo declara por referencias de Pacho Soto 'eompañoro mío de orques, tqaui!en le decía que Ir» na era hija de Hernéndes.- Dice el testigo sonstarle personalnen= NN 9738 to "que la señora Bugenia Guzmán, madre natu- - yal de Irma Guzmón de Baffoni, fue persona de uns conáducta irreprocheble que le velíó ser considerada y cstinmodaen este ciudad de Bu=: ga.= Y agrege: que tan excelente fue la son=. dvcte de Eugénio Guzmén que tiempo después de héber tenido: a.gu hija Irmá se casó con don Rufino Bianco, persona reepeteabiílísima en fulús y gerente de un banco on esá ciudad... ..tme consta que la señora Eugenia Guzmén vícnpro dijo que el padre naturol de su hija Irma ers el señor Bantol Hornóndez y cono era uns nujer de conducta excelente debís y debe aceptarse cono ciertaC . sa afirmición!. "El testigo Juán B. Ayora, do oshenta y cinco años de edad, nos revela por su parto 91 muoho eonosinácnto personal que tuvo de Daniel Hernándes y Bugení2 Guzmán, ein conocer a Irma Guznén por habor ¿do durante muchos oños a la cava de ellos, quo tuvo amores con Ronelia Guznán y por lo .cusl sabe que Fugenía 0ugnán vivió siempre en su cosa do hebitsción en compañta de sue padres Gonzalo Gueméa y Elvira Isaacs y de sus hermanos. - Da cuenta de las relaciones sexuales que exigtieron entre Daniel Hornéndos y Eugenia Guarión, sin recorder el año, relaciones de los cúelos nació la niña llamedo Irmo, á quíen Dentel Hernández reconoció públicamente Gomó 6u hija así cono por sus feniliores y relacionados, lo que supo auncuando vivían en lugares distintos de Bugs? porgue yo vonta con frocuenciía a esto ciudeád y me vota con Daniel Hornándes y $1 mo decía que Irma ers su hija en ugonio Guzmán". Vo sabe en qué época se infoiaron las relacio-= nea de Hernéndos y la Guzmán, ni en qué estoblecínientos de eéucación cotutió Tras, pero sí áa cuenta de que Pantel presentó e Irma como su híja naturol, atondiendo a su subaistencia y eñucación, así cono el hecho de haberla 1llovado a casa de gus pas dres y hermonos y heberla presentedo a sus amigos y relsciona=

d0S, Agrega también 'qué Eugenia Guesmén fue pérsona de magníf9-

  • 29” - 0787 ea conducta y honorablo?, por lo cual de fe que tcusndo tuvó ros lociones maritoles con Dantel Hernández sélo tuvo a Soto y que mucho tiícmpo ácopues fue que se casó con Rufino Blencon,. "Finelmeñto la testigo Maria Párodes Bolesdo, son 59= tento años de edad, expresa por haber conocido en Buss a tuniel Hornándes y Bugonta' Guzmán, esí sono 5 Irma Guzmán, hoy señora do Baffomni, por lo cual ús fod e 1as relaciones sexuales público cas que existieron entre los des primeros, relaciones do las cua» Buga, pues Deniol Herng£naes reconoció y aceptó en forma pública y notoria ser el paúre natursl de Irma Guzmán, pues siempre 90deba con olla y la presentaba como tel, lo mismo que los herma» nos de éste quienes iguzlrente andeban con ella y el vecindario iguelmente ls tenía y la trotaba como hija de Estel $ DIco que Daniel Uernéndez 'introdujo a Irma Guzmán como su híja al trato de sus fomilieres y la 11evó al hogard e sue podres y hermanos ecmo tel', lo que era público. y notorio en Bug2.»- Pambién da fo, por conocerlo personalmenteq,ue los hermenos de Daniel Hornán= des reconecioón y aceptaban públicemente que Írma Guzmén oro hija notural y única de Daniel Hernándes.- Finalmente segrega, por

constarle portoneimente y ser un hecho público, que Bugeniía Guszo uán "fue porsona de buena conducta, respoteda y considoraa en la ciudada de Buga, pues tuvo esa único há3a natural y luego se casó con el señor Rufino Blanco, mucho tiempo despues de ha= ber tenidó eu hija nátural”, | "Estima este Pribunsi, que suncuendo los teotigos no dan dotellea sobre la vide íntima de Eugenia Guzmán con el pre=- eunto padro Daniel Hernández, ni tampoco sobre los hechos cori= cretós relativos a la manutención, educación y eosténiniento de ¿rma Guszán p or parte de gu presunto padre, es lo cierto que nó puede desconocorse el hecho evidento de que ásn fo los tes= tágos sobre las relaciones que existieron entre ellos, así co» no de los actos explícitos, ¿úblicos y notorios, de Daniel Horq 0 _ gs - > : = .-] o 0738 agudos y eu famíl1s hácis la presunta hija ná. tuzal, a quíen olarasente se observa, fue Pos dends de cariño y consideración, como lo prego= pa la carta reconocida como de su pullo y letra: por0 1 denandedo Peblo Emilio Hernández Velvere de; documento que eguílata notablenónte los demás nodíos proba» torios, así eparézos diemínuido ente el propio derendado en sus posiciones absucltaael 10 do julio de 1965 (£f1s. 22 vto. a 31 dol cuaderso nf 2), aotitua hunena y muy óxplicable ante su pO=

sición de codemendado, pero en formá 8lguna disminuido en su po» Ger probatorio y un condición dv grave indicio por la licítua y p osibilidod fícicad e los hechos declarados, que le den a o= so involusble testiconio tromonós fuerza probatoria, dadas la naturolozo y cireunstoncióqnue rodearon cu orígen y a ía Gual ninguna explicación ás el mísmo demandado al ofectuer eu recono ciniento. Por lo tonga,l a fornáu n poco evasiva cómo pretende contestar el obeolvonte dentado al der rospuesta a la segun». da progunta del intorrogatorio: 'débo habor sído a $1 que 19 Tre= ferí y relacionats con la expresión tau papá? que dicha corta contíeno, no afecta en nada eu valor probatorio, ya que ello no sólo constituye un indició más o mónes gravo, según la rolación qué tengs é0n lap Genéás pruebas?, píno qulae l ey da por ciorto ese preguntado, conformo al artículo 617 «incico 2% del e. jud1c1a1, o BEs conveniente dejar en claro qué, suncuando ese reconocimiento de uno de los codcmondados, por ef solo no puede afectar a los dengo, es lo cierto, que eu vinculación «on los dorgn elementos de prueba llevados al proceso, eÍ deben de 1n= cídip notablementeen la soluciódnel problema, Precisamente por la naturslozs indivisible del es tado oívil. Brécoos “54 como lo expresa ol artículo 594 del código juticis2,

una prueba calificada de incompleta no estableco por sí sola la PP - A A A ls _—— o | 0739 vorásd del hecho, es lo ciorto que d08 o nás ef pueñen 2l0g05 o constitulr plena prueba, 94 cada una catá debidanento danos trads y Son diversas, precisos y concordantes con el hecho aves riguaños o l o o 434 es el raciocinio el gue inda lua cconveicci ón . Srento a los pruebas incompletas, cóno elementos indtesdores de - la verdad de los plonteanientos formulados por las partes, es | resluento nediente su ouzilio, eficas y decisivo, como se puede llogar a le conyicción euficiento áe que la Gomandente sí ha ecreditodo la calidad que eu demanda invoca paro reolemar su. dereahe a lá filisción natúrsl de Donícl Hernóndos Valverée con sus consecuencias legales”; , la donandado cesación empieza por nacer roforenoia a los fundamentos de da sentencia que 416 aplicación a lo dispues. to por los nunoralea 4% y 5% del artículo4% de lo ley 45 do _ 1936, la censura estima que el fellsdor "involucró en una entá» dad híbrida dog votivos independientes de presunción do haternio dad, los contonidos en los ordinales 42 y 59 del estado ertículo 423 por ello, so tomon en bloque, como datos indica Áivos de Bue puestos rolsciones en los términos prevenítos por le ley, dosu» nentos relativos a asuntos diferentes y de fecha muy posterior

a tal trato, alguno incluso necevarisnente otorgado luego de muere to el eventuel progenitor, como tembien una afirmada 'confeción? de pegoona diotinto de $1; a lo que se ouna el hocho de que se als míten coro demostraciones de la'"posestéón notoria del estodo tdo vi1r Dodios otros del testimonio, cof cea «omo complementos cnfranca contrariedad con el rígito ritual Go la loy a este propó- “Eeparos estos, atinentes el trotentenio del acervo probatorio, que indican el dosvío del feliador en lo que hate a a sduicibiliasa, pertinencia y valor probatorio de los nedioo Ae convicción, sl propio tiempo quo hacen ver un ye= A rro precedento, áe orden doctrinario, en una mani- - £icstamonte Áncorrecta interpretación de las nor=. mas que régulon la agtninistroción del costado civil, rotivo pri> morádal de las éludídes follas y de su rogultedo en sentoncia inconsecuento con lo que contiene el y rocesño”: Bl censor, sin invocación de alguna de las causales establecidos por el artículo 52 del Decreto 528 de 1964, vigon= te en el momentod e presentar la respectiva denenda (6 de dis ciembro de 1965), fundamente el ataque a la sontonciía on la Si guionto formas "Osrgo único.» aBrrónea intorprotación del artí- culo 42 de la ley 45 de 1936; orror de derecho en la apreciación de las pruobes3 ultoríor violación, por aplicación intobída, del

mismo artículo 4% y de los ertículos 8% y 21 de la citada ley» s6Í coro áe dos artículos 1321 a 1324 del cótLgo civil”. Sobre este explícita concroción de la consura, el row rrento lá desarrolla en tres numerales: y dice al efectos %%,+ Lá autonomía de lsa presunciones de paternidad noturol estoblecidas en la actualitad por el srtículo 4% de la ley 45 de 1936 fue el aspecto normativo primeramente desconocido do en la eentencio.- Huelga poner de relíove la rígida diacriplino legal de los asuntos de familia y el formsijsgno consustanciol a leo figuras pertonecientes a esta rema del derecho, fun= éndos en la nocesidsd imperiosa de determinar con plena corte 59 y seguridad loo hechos constitutivos del estado civil do las persona0; Su comprobación y $us efectos, habida consideración de la trascondencia de cste eCu,ant o a 1a filiación natural, cn fuérsa do su naturaleza se destaca fundementolmente lo relativo a poternídad; y o11£, 01 ordenamiento es ninio y estricto el móxámo 91 ingicer les normes cxolusivas de reconocimiento ospon= ténco (art. 22) y loe oituaciones -iguslnente únicasque den 1ugor a declarar judicialmente la procreación (art. 4%). “Do ahí por qué esse veríse situaciones y conjuntos 2 eL : «o 079% E de hochos, dentro de su función precisamente trazada on la ley y

posean sutononía plena y no pormiton ni toleren su involueración con lan denós o su mezcla con cualquiíors de cilas, en la tlusión de esílisarla prueba 6 bájo cuelquier otro pretexto. Més todas vía, su individuslidad totel se proyecta al extremo de contar con requisitos propios, correspondientes a su portáículor notu= radesa, y de exigir medios probatorios únicos a yecos, otros conpartidos, pero elempre para ser enalisados con arreglo el carácter de la prosunción a cuyó servicio se ponen,» Vale decir que la mencionada solormidod 24 gubotentian actue conún e todos los negocios de fomilia se extiendo al campo de los hechos de la mis= ma índole, en cuanto que solemento podrán soreñitores con el on» pico de ciertos nodos únicos idóneos y sicmpro que reunen exi» gentes reguisitos antes normativos que doctráférios o jurispruo dcncislos.- lo anterior viene a cuento para a uta mostrar la 1m> propicdsd del Tribunal on la capteciónde los dictintos facta del artículo 4% anotado y los estragos de ose criterio. Ya de suyo era censurable el anflisis conjunto de los hechos invocas dos on relación con las caucales 43 y 50 de dicho precepto y do lao pruebes aportadas para gu demostración, Pero el nótedo rosul ta nás insdccuado y Su aplicación més nociva, al contemplar no solo su resultodo, sino el propósito con que se empled, advortido este on el reconocimiento de la corencia de fuerza de los gus

puestos indicios, hecho pora cuando la corporación so dtoyone a prosentarlos, y aquel en una conelusiéón desprovista de respaldo, por comploto traída de los cabellos, y valgo la expresión por lo gráfico.- Bl rigorismo.legol llegs al punto de que la detlas ración de la paternidadno puede surgir sino cuando ee he invo. cado y demoatrádo una cualquiera do las circunstancias complejas baxotivamente señaladas en la norma (art. :$8), de nonera que Cualquior otro fenómeno es ineficaz sente la ley o solamente val= drá en cuanto se incorpore a uno de aquellos cínco tipos, adenás de que unas pruobas ¿nsuficientos roletivas a uno de ellos no = 1307392 - no puedén servir de apoyo o complemento para otro, dado le indopentencia de toleo factores on Su peow pda entídad y en la agmintotración de su pruebas Los relaciones, en sus rasgos consustancieles de estables, noto” riaé y oportunsz, amén de sexuales, constituyen un fonómeno Cronológicaomente anterior el ser, demostrable solo cón un conjunto . de testimonios que en fuerza de eu dotelle, responsividad, fire meza y mánero, dejen la cortiáunbre de la relación en esos tér mános y uno muy elte probabilidad de la concepción dentro de Su marco persoñol, temporal y espacial. La posesión notoria de un estado civil, en Bus elenentos nominativos, de comportemiento yde roputeción, os8í cono en su vigencia en e1 táempo y su conti. nuidad, tampoco puede eoteblecerse sino a través de otro haz de

tostimenios, con semejantes características, que se pronuncíen cobre una oportunidad diferente de la contemplada en el anterior supuesto.- Y los dos fenómenos, auncuanto eventualmente se heyan '- dado sucegávemente y estén presentes en una concreta reelitad, no von suscoptibles de asimilación, involueración y, menos, de confusién, por ser entidades sociales diferentos y por toner una propiedad normativa suya aparte.- De ahí por qué censure el fa» llo, más que el estudio conjunto de los dos temas, su absoluta mezcla en uno solo desvertebrado y sán referencia alguna a la ley, que asi vino e ser maltratedan por defectuosa interpretación? . tionifiocsta la acusación que "la admisibilidad de medios probatorios exclusivos, otra de les características atafiederas p1 catado civil, fue el segundo principio desconocidpoor el Tribunal en el follo que se acusa", Se refiere a que en relación con el oráinol cuarto “la prueba es de por sí indirecta y consisto todo lo más en testimonios y en lo que reza con la pososión notoria del estado civil dado su misma definición y por expreso mandato legal (ley 45 art. 62 y 72 del c. 0.) no son de recibo ciertos medios%; declara que "resalte entonces el tescarrio de quo unes testimonios reconocidos por el propio fallador cono de> o 149793 ficientos, único doidero probatorio de los releciones afirmadas dentro del círculo 461 orá. 32 ert, 4% que, por lo násmó no po» drímm dar pic olgunó -inóluso dentro de la largueza dol Príbu =

nal= pare declararla filiseión por esa esucal, resulten ple». na total, con el cargctor de 'elementos que integren un ounjunto armónico de hechos ándicadores del esteádo civil demandato?, al recibir inusitada ayuda, tanto do cllos másmos en lo que se refieren a posesión notorias como de ótros mediog, también y € ventaalmente rolscionados con este otra ceussl%. "Como también es extravagente el hecho de que 6s0s mismos testimonios, tembién aceptados. cono deficientes para acrodítar de por sí le posesión notoria ú4s1 estado civil impotfado; se conviertan por encanto en plena demostración 40 61; con el Sporte de-una así llamada %con fogión', de unas partidas de matrimonio y beutigo extraños al. Cas So y de una portición sucosoral", “quads así puenta de rolieve le consepción de ostos p roblemas por parte del follséors de Gio relaciones sexuales probabléo, síb localización en un tiempo cierto, que caso de haber ocurrido habrían sido muy cortas y cán= cuenta años atrás, sumadas á una igualmente ¿noterta poscsión 492 estado civil, resultante de neumlación de testimonios con confesión y docupentos de remota referencia, sole la prueba cior> ta do una patormáídad.» Patente contrasentido en la idea de les causales de declaración juálcial de la paternidsl en lo que ha» ee a una entíása propia y a las peculiaridades de eu prueba, si que tenvién a la indepondencia reiterada de ceda una de ellas» Yorro hormenóutico que afectó los citados preceptos 42, 62 y 72

de la ley 45 y los arto, 397 a 399 del cs C.t%. Continta el recurrentes “9. Eva incorrecta interpretación de les nornas aplid= cables el estaedo civil en juego hizo que el Tríbuns1 asuniera un criterio laxo, en un todo reñido con los randatos logoles y das reiteradas orientaciones de la jurisprudencia en cuanto a de apreciación de las pruebao. Bsa imogen falsa de las presuno "7 9794 cloneo de paternidad le permitió conjugar pruebas extraf se y aámitir otras en absoluto impertinentes, G0no también valorer res regulares, sabidemente S9casas y pobres, con generosidsd insospechada, para otorgarles.un mérito que de por eí no tenfen, en función de elementos heterogés neos y extraños.- Prodájose así un repetido y extenso error de derecho en la valoración de la pruebas El de que sé ha venido tra= tando antes: indirectamente y el que se deriva de confusión de mó dices diferentes, consistente en su totalidad en haber atribuído a los pruebas valor que la ley les niegs, para sacar de 211f us na convicción que adengs de repudisda por aquella, contradic'elo quo los autos ostentan. a) Puntualizo a continuación ese error en sus úetelles y perticulaeridodes, carécter y pruebes en que se ra> dicó.- Belaciones sexuales.» No puélendo incurrír en lo censura» do al Pribunel, separo las dos cousalos alegedas por la actora en - pro de la definición de su estado civil. Respecto a la primera

de ellas, 30 arta 4%, se cuente en principio con los cuatro te38támonios citodos, cuyo solo nmúnoro hace pensare n lo relativo del concepto de 'conjunto' en que tanto énfasis ha puesto la juris" prudencia, así como de la fuerza conviotiva dol mismo 'conjunto”, al tranceribir esto frase del fsellot ".,,.. Los testimonios, sí bien no son absolutamente exactos én la relación de los hechos sobre los cubles deponen, ni den los detalles de los hochos por ellos procencisdos constitutivos del estado civil,e.s.. es lo clero . to que eÍ constituyen indicios atendibles dedess las condiciones de los declerentes y la notoria sinceridad con que deponens....? Así que unos escagos y ralos testimonios, 'mercs indicios aten» díbles? han sido, por este aspecto la base única razonable del fello estinatorio. Error de derecho manifiesto, porque, como reje teragézmente lo ha establecido la jurisprudencia-y sería necio citar larga lista de follos al respecto» la prueba testimonisl ón esto materís no pucds manejoress con arreglo a loo patrones usuales, pues la importenciad e los intereses en juego impone un + 16 e S 07395 especiol rigor, indicado por la propús ley, por lo cual solo es digno de consideración un conjunto de testimonios, entre otras Fazones porquée l supuesto básico de la norma es la fnotoricdado o publicidad' áel trato carnal; testimonios que de menefa irrefregablo acrediten esa relación, su naturaleza sisemal y £u opor» tunidad, en función de la ópoca del alumbramiento atribuido a

una concepción ocurrido duronte olla. De suerte que ante afirma» ciones que escasamonte enuncian una relsción cornal entre dos pero Sonas, vín asomo de deto sobre sus circunstancias do modo, tiem Do y lugar, indicpensables siempre pera ser-ofdes y mucho más cuendo la responsobilidsdy ol detallé influyen de meners tan dccisiva, no puede jenós pensarse en nodios probstoriós de lo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...