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CSJ - SC27-06-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-06-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

— - ATT

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., veintisiete de Junio de mil novecientos ochenta y seis. me, > ms MN E E er?

Se decido la consulta de ta sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de abril do 1986, dentrodel proceso abrevlado de2 s eparación de cuerpos de matrimonto canóni Ae co en el que figuran como partes LUZ MARINA BARBOSA MANRIQUE E y HORACIO ALOÑSO MMtU NEVAR FLOREZ, demandante y demandadoE A E respectivamente. JJ As $ l. Son súplicas de la adiíéánda, aceptadas por el Tribunal en lasentencia objeto de consultó, y) decreto de separación indefinida de cuerpos para el matrimónlo que ata a las partes, celebrado el 5 deoctubre de 1974, la disolución. dea Sociedad conyugal de blenes cons titulda por razón de tal vínculo y ¡Ciñogripción de la sentencia anto dl el competente registro civil.

2. Como causa de separación se señala el grave e injustificado incumplimiento de las obligaciones de osposo, por parte del demandado, puesto que según la demanda, presentada el 12 de abril de 1988, éste, luego de convivir con su esposa por el lapso de un año, la abandonó de modo definitivo sin que hosta la fecha sepa de su parádero. 3. — Rituada la instancia conforme con la ley procesal, cn la cual el

demandado estuvo representado por curador ad lltem, pravios los em L o a -=- uNa2o? 2 a ] plazamtentos de que trata el artículo 318 del €. de Pp, C., se dictó sentencia favorabla a la demandante. 0, La prueba testimontal practicada, provenlente de personas qué conocen a las partes desde antes de contraer ol vínculo y que cono- | cleron de cerca, no sólo el corto lapso de ta vida conyugal, sino tam bién la vida actual de la demandante, ofrecen la indubitable convicción de que el demandado, con Indiferencia suma frente a tas obliga | | ciones que se compromotló a cumplir cuando contrajo matrimonio, se desligó sin motivo alguno de ellas, hecho que aún persiste y que lo coleca dentro de la causa de separación alegada. Al respecto, decla raron, en idéntito sontido, las señoras Altela Hernández de Cetina, Tulia Tamayo de Siglos y el señor Manuel Caycodo Ordóñez. ! YD) Por lo discurrido, AS (ggntencia consultada se encuentra ajustada a derecho y. consccuonciáinon? , debo mantenerse. En armonía con lo expuesto, la Coñte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Clvi, administrando Justigtó” gn nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo consultado, de fecha y procedencia indicadus. Sin costás ón este grado. Cáplosa, hotifíquese y devuélvase.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

110423

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO SS e.

HERNANDO TAPIAS ROCHA Ed y?

NoS inós Galvis de Benavides Sriá. Moa

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