CSJ - SC27-06-1986 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-06-1986 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
IS O 2
Sr. | 0424 3 NN
- Ñ
| |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: | DR. HECTOR MARÍN NARANJO Bogotá, D.E., velntislete de junio de mil novecientos ochenta y sels. | Se decide la consulta de la sentengia proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bucaramanga, el día 22 de octubre de1985, dentro del procaso abreviado. de separación de cuerpos de matrimonlo canónico, promovido por la seftora TRINIDAD MUÑOZ DE FE RREIRA frente a su esposo, señor DARIO FERREIRA GONZALEZ. a E l. — Mediante demnda. presentada el-25 de octubre da 1984, solicitó ta demandante el decreto de. separación indefinida de cuerpos, la di- / solución de la seciedad conyugál de blenes constitulda por razón del vínculo matrimontiat, la cuotudia y culdado persenal del hijo menor de edad, de nombre Oscar Mauricioe,n beneficio de la madre y, finalmento, la Inscripción de la sentencias.
2. El sustento fáctico se hizo consistir en la celebración del matrimonto católico, entre las partes, el día 6 de enero de 1973 y el poste | rlor nacimiento del hijo menclonado, aún menor de edad. Se añade a continuación que luego de un comienzo normal de las relaciones con yugales se presentaron algunos altibajos que llevaron al esposo aausentarse temporalmente del hogar, en varlas oportunidades, hasta
cuando, cuatro meses antes de la presentación del libelo, el demanda do abandonó. totalmente sus obligaciones de esposo y de padre, puesto que no volvió a convivir con su esposa e hijo y no ha atendido a las ordinarias necesidades domésticas. El demandado, se agrega, no usa SM e h ah 0::0425 contribuye a la crlanza, educación, ni interviene en la formación moral e Intelectual de su hijo, sin motivo que lo justifique.
3. Por la afirmación de la demandante de desconecer el paradero de su esposo, hubo de designársete a éste curador ad litem quien asumió su representación procesal, ante su incomparecencia, previos los empla zamientos de que trata el artículo 318 del C. de P. C.
Rituada la primera instancia, el a quo aceptó los pedimentos de la demanda y astanó el culdado personal del hijo menor y el ejerciciode la patria potestad sobre éste a la demandante, en la sentencia obje to de consulta. En el trámite de la consulta sólo Intervino el Ministerio Público, quien en el alegato de conclusión se pronuncia favorablemente por laconfirmación del falló consultado.
A. Para decidir la consulta, én sentido confirmatorio, se tiene en cuenta que la prueba testimonial. recibida, es conjunto probatorio sufi ciente, pues los testigos Rosalba Martínez de Valdez y Ana JoaquinaMacfas de Gutiérrez, con conocimiénto; de causa, explicando la razón de sus dichos, concomitantes en circunstanclas:de modo, tiempo y lugar, ofrecen la convicción de que, en efecto, el demandado se halla incurso
en la causa de separación que regula el artículo I54-2 del C. C., pues to que se ausentó del hogar, sin justificación alguna, con menosprecio de tas obligaciones emanadas de su condición de esposo y de padre. - Por otra parte, es natural que de un abandono absoluto, como el indi cado, advenga también la privación del ejercicio de la patria potestad. Por lo discurrido, la sentencia consultada debe mantenerse y, - al efecto, se dispondrá su confirmación. Es al Tribunal de origen al que le corresponde calificar la actuación del curador ad litem, paratos efectos legales pertinentes, según la observación que sobre el par ticular hace el Ministerio Público. ES ; | y 004 26 DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República deColombía y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consulta da de fecha y procedencia dichas. No hay lugar a costas en este grado. Cóplose, notifíquese y devuélvase.
_ JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ “oy y
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HECTOR MARIN. NARANJO ys e > ed
Ed (
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