CSJ - SC27-06-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-06-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
pres o 0295
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., 27 JU 1889 Se decide el recurso de apelación interpuesto por 5 la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 13 de febrero de 1989, eh el proceso abreviaddoe se paración de cuerpos iniciado por José Israel Acevedo Montoya contra -- Mariela del Socorro Acevedo Betantourt/ e a E ANTECEDENTES a) Ante el Tribunal Superior de Medellín y por conducto de apodérado judicial, el 21 de mayo de 1987, el señor José ls rael Acevedo Montoya demandó a su cónyuge, Mariela del Socorro Áceve do Betancourt, Para que se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio, por culpa de la demandada (fl. 13). 2.- Se fundó la pretensión mencionada, en sínte sis, en los siguientes hechos : a) Que las partes de este proceso contrajeron ma trimonio católico el 10 de noviembre de 1960 en la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, Municipio de Bello (Antioquia); b) Que durante ese matrimonio nacieron cuatrohijos, hoy mayores de edad, de nombres Ligia del Socorro, Jorge Alber to, Jaime Eladio y Rubiela Acevedo Acevedo; c) Que Mariela del Socorro Acevedo Betancourt ha incurrido en incumplimiento de sus deberes de esposa y madre, debidoha infideliad reiterada, que obligó al demandante a retirarse de su hogar
conyugal, junto con sus hijos, para evitarles recibir por mas tiempo elmal ejemplo que la conducta de la madre les ocasionaba. d) Que la demandada sostiene relaciones sexuales no consentidas por parte de su marido, con otros hombres, desde haceunos 10 años. e) Que el Juzgado Primero Civil del Circuito deBello, mediante sentencia del 28 de noviembre de 1985 decretó la separación de bienes: de las partes; f) Que las obligaciones alimentarias entre los cón yuges fueron reguladas mediante sentencia de 21 de marzo de 1985, pro ferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bello. E d as 3.- Admitida que fue la demanda, a solicitud dela parte actora, fue emplazada Mariela del Socorro Acevedo con el cum-- plimiento de los requisitos establecidos en el artículo 318 del C.P.C., -- luego de lo cual se le nombró curador ad litem para representarla en el proceso. ' Ds e En Notificada la curadora del auto admisorio de la de manda y surtido el traslado de esta y sus anexos, se le dió contestación al libelo ¡ns CA. 41 a 43), negándo los hechos en los cuales se apo-- yan las pretensiones del demandante y afirmando que a contrario de lo sostenido por el actor, no es la demandada, sino él, quien ha incumplido el deber de fidelidad pues "hace muchos años que vive en concubina to público y notorio con una mujer diferente a su esposa", con quien -- se afirma tiene un hijo y por la época de contestación a la demanda esperaba otro.
4.- Fracasadas dos audiencias de conciliación con vocadas por el Tribunal, el proceso se abrió a pruebas, mediante autode 4 de agosto de 1988 (fl. 49).
5. Precluída la etapa probatoria se corrió trasla do a las partes para alegar, y agotada esta etapa procesal se profirió - a 0297 = 3sentencia el 13 de febrero de 1989, denegando las pretensiones del deman dante.
LA SENTENCIA APELADA El tribunal, luego de hacer una síntesis de la demanda y de su contestación, procede al análisis de las pruebas obrantes en el proceso, mediante las cuales estima acreditados el matrimonio de -- las partes, la separación de bienes y la regulación de alimentos entre los cónyuges. . A A continuación analiza los testimonios rendidos por Wilson Marulanda Daza, Manuel Antonio Castro, Gerardo Roldán Bedoya, Ligia del Socorro Acevedo Acevedo y el interrogatorio de parte absuelto por el actor. a e » Loy sx A El tri. bunal, en A su poar te consi.d erativ. a en la senten cia recurrida, estima que no se encuentra probado "de manera concreta , ; y cierta que Mariela hubiera sostenido relaciones sexuales extramatrimoA niales", a lo menos "desde ef 21 ¿de mayo de 1985. ne Aduce , además que tampoco se encuentra probado el grave e injustificado abandono de los deberes de esposa y madre por parte de la demafidada, ya que no puede aceptarse que el deber de con vivencia subsista “"tuando esa separación de hecho se extiende, comoen el caso derautos hasta once años...se muestra ya muy diluído en su apreciación: Existirá deber de convivencia para Mariela con Israel, en el año de 1986, cuando hacía diez años se habían separado de hecho y -- cuando además Israel convivía con otra mujer, como en matrimonio, ycon hijos, desde 1981...para pensar que ese deber de Mariela en el caso de verse infringido desde 1986 ya no alcanzaba los calificativos degravedad e injusticia que el precepto del Código Civil le exige...". ye Asevera el tribunal encontrarse probado que eldemandado actuó en su matrimonio como un hombre recto, cumplidor de sus deberes y agrega que aprecia en su conducta que "justificadamente hubiera abandonado el hogar conyugal sintiéndo luego la natural necesi dad de convivencia y de hogar con Beatriz...". A on 0298 Insiste el Tribunal en que dada la prolongada separación de hecho entre los cónyuges, la certeza que alcanza el fallador en este proceso es la de que la causal de grave e injustificado abandono de los deberes de esposa y madre no se configura con esa gravedad nicon. esa injusticia, después de once años de separación de hecho y sobre todo después de que el cónyuge que acusa al otro aspirtando a la sepa= ración sanción, convive, el mismo, en unión estable extramatrimonial". Discurre el tribunal, para apoyar su decisión, afir mando que el demandante no es, entonces, cónyuge inocente, por convi_ vir con otra mujer distinta a su esposa, desde varios años después deque esta abandonó el hogar conyugal. Además, asevera que la ley colom
biana se encuentra en mora de expedir una reglamentación nueva en tor no a la separación de cuerpos similar a la del derecho español, en cuan to a la separación de hecho como causal de separación judicial de cuerpos. a , RAZONES DEL APELANTE a ] Expresa el; ay pelanat e que, en su opi. ni.ó. n, se encuen tra demostrada la primera de las causales establecidas en el artículo 154 del C.C., pues con las declarO acA i ones de Lic gs i a del Socorro Acevedo y de e e- . israel Acevedo, se demostraron”las relaciones sexuales extramatrimoniales de la demandada con otro u otros hombres desde épocas anteriores, has LON : - o ta ahora, pues "en estos¿momentos convive con un señor", lo que indica que el juzgador eA rS r ó,enU e la valoración de las pruebas en cuanto atañe a esta causal. Expresa igualmente el apelante que el grave e in justificado abandono de los deberes de madre y esposa por parte de Mariela del Socorro Acevedo también se encuentra demostrado, ya que cuan do sus hijos eran menores de edad, esta los dejaba solos para "salir --- tranquilamente con sus amigos" y, además, fue ella quien se negó a seguir conviviendo con el demandante abandonando el hogar conyugal ysus demás deberes de esposa, sin que pueda alegarse que el demandan te la exoneró de culpa porque con posterioridad haya decidido convivir con otra mujer, ni, tampoco puede aceptarse la caducidad que sobre es ta causal deduce equivocadamente el Tribunal para denegar la separa--
ción de cuerpos impetrada en la demanda. DEF as A its OS 0299 CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges el deber de vivir juntos, el de guardarse fe, así como los de socorro, ayuda mu-- tua y respeto recíproco. 2.- La infracción de tales. deberes ha sido erigida expresamente por la ley (art. 154 C.C.) como causal de divorcio delos matrimonios civiles y de separación de cuerpos tanto de estos comode los matrimonios católicos, por la expresa remisión que a dicha norma legal hace el artículo 165 del C.C.. A XA 3.- En el ejercicio de la función judicial, se re-- quiere que el juez actúe conforme a derecho, es” decir que cumpla a caba lidad con el viejo aforismo romano judex in judicando judica secundum_-- jus, ya que, de una parte su finción es diferente de la del legislador y, de otra, si no se juzga de acuerdo con la normatividad vigente, la admi nistración de justicia lejos de servir-como instrumento para garantizar a los asociados la libertad, la seguridad, “la justicia y la paz sociales, setornaría en un medio perturbador de estos, pues al vaivén del criterio y las opiniones judiciales como Ísustituto del derecho legislado, los derechos subjetivos quedarian en la más"ábsoluta incertidumbre y los asociados -- desprovistos por completo de la indispensable seguridad jurídica que el Estado, al reclamar baradsí en ejercicio de su soberanía la potestad dejuzgar, imperativámente ha de garantizarles. $ 4.- En este proceso se encuentra plenamente es
tablecido que la demandada, Mariela del Socorro Acevedo, con su conduc ta ha incurrido e incurre en la actualidad en grave e injustificado incum plimiento de sus deberes de esposa. En efecto, de las declaraciones de Wilson Marulanda Daza, Manuel Antonio Castro, Gerardo Roldán Bedoya, Ligia del Socorro Acevedo y de la declaración de parte absuelta por José Israel Acevedo Montoya, apreciadas en conjunto, se deduce no soloque el demandante mientras persistió la vida en común con su esposa -- tuvo una conducta ejemplar como cónyuge y como padre, cual lo recono ce el mismo Tribunal en la sentencia apelada, sino, también, que poresa época la demandada tuvo relaciones sexuales con otros hombres dis tintos a su marido, como aparece a folio 28 del cuaderno de pruebas,- hechos que, si bien se encuentran caducados, merecen ser tenidos enAS o 0300 =6cuenta por el juzgador, ya que ellos culminaron con el abandono por par te de la demandada del domicilio conyugal. po 5.- Fluye, entonces de lo expuesto que la conducta de la demandada, quien desde hace aproximadamente once años co mo lo reconoce el Tribunal en la sentencia apelada abandonó sus deberes de esposa, constituye infracción a tales deberes, que persiste todavia, - sin que en manera alguna pueda predicarse que lo que entonces fue in-- justo se transforma en justo, que lo que antes fue contrario a derecho,- por el simple paso del tiempo se transforme en conducta lícita, lo que -- significa que se encuentra plenamente demostrada la causal segunda deseparación de cuerpos establecida en el artículo 154 del C.C., por la con ducta anterior y actual de la demandada. P 6.- Si bien es cierto el demandado, con poste-- rioridad de varios años al abandono por parte de su cónyuge, tambiénoptó por convivir con otra mujer, es de tadvertir que dicha conducta no fue alegada en reconvención por su cónyuge. Cu? >» 7.- Siendo: ello asi, la Corte Suprema de Justi o cia obrando de acuerdo con la ley positiva vigente en el país (arts. 165 y 164-2 C.C:), habrá de revocár la sentencia impugnada y, en su lugar, accederá a las súplicas«de la demanda, decretándo la separación de cuer . ú . pos en ella impetrada%, conh sus consecuencias legales y por culpa de lademandadá. ( > "Y En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : 1.- REVOCAR la sentencia proferida por el -- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 13 de febrero de 1989 en el proceso abreviado de separación de cuerpos promovido porJosé Israel Acevedo Montoya contra Mariela del Socorro Acevedo Betancourt. 2.- DECRETASE la separación indefinida de -- cuerpos de José Israel Acevedo Montoya y Mariela del Socorro Acevedo Betancourt, por culpa de ésta.
A , ARA 0301
ES 3.- OFICIESE a la Notaría Unica del Circulo de Bello para que inscriba esta sentencia en el registro civil correspondiente. Costas a cargo de la demandada. Cópiese, notifíquese y devuélvase. »M Í 1 UL)! adcroh ¡RIN NARANJO , ¡a : .
OSE E BONIVENTO FERNANDEZ
(Casérto OSPINA BOTERO Sa, ITZA Qu GIA
AB E ó+ IsDT A TE O 5
Luis H. Mera Benavides Secretario E.