CSJ - SC27-06-1989.tif
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC27-06-1989.tif
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
AE 0325 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., 27 Jun, 1888 La Sala decide el recurso de casación interpuesto -- por la parte demandada, contra la sentencia pronunciada por el -- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 21 de agostode 1987, dentro del proceso ordinario propuesto por JUAN DE JE SUS VERANO! FORERO, en representación de la_ sucesión de ISIDO
RA VERANO FORERO, contra ENCARNACION SIERRA RODRIGUEZ.
l. ANTECEDENTES 1.- Juan de Jésús Verano Forero, en su carácterde heredero de Isidora Verano Forero y corto representante de la sucesión de ésta última, propuso demanda ordinaria contra Encarnación Sierra de Rodríguez, con el fin de obtener el pronunciamien to de las declaraciones que la Sala resume así : 1,1.- Que se declare la simulación relativa del contrato de venta que aparece consignado en la escritura pública nú mero 823, de 21 de noviembre de 1980, otorgada ante la NotariaSegunda del Circulo de Chiquinquirá, por medio de la cual Isidora Verano Forero dijo vender a Encarnación Sierra de Rodríguez, un inmueble rural denominado "Puerto Rico", con una extensión super ficiaria de 15 hectáreas y fracción, ubicado en la Vereda de Siri-- 0326 gay, perteneciente al Municipio de San Miguel de Sema, en el Departamento de Boyacá, comprendido por los linderos que se expre
san en la parte narrativa de la demanda. Que el vercadero contrato celebrado por los otorgan tes de la escritura es una donación entre vivos. Que la donación es válida hasta la concurrencia de + la suma de dos mil pesos; y nula en relación con el resto del pre cio comercial del inmueble que se determine en el proceso, Que en consecuencia, la demandada está obligada a restituir a la sucesión demandante el derecho de dominio pleno, en proindivisión, que corresponde a la suma del precio comercial del inmueble, que exceda a la cantidad de dos mil pesos. Que se ordene al Notario Segundo del Círculo de Chi quinquirá que tome nota de la sentencia en la matriz de la escritu ra pública, y la inscripción de aquella en la Oficina de Registrodel Círculo de Chiquinquirá. 1.2.- La parte demandánte.. solicita, de manera sub sidiaria, el pronunciamiento de las siguientes declaraciones Que la vendedora sufrió lesión enorme en el contrato de venta que aparece consignado en la escritura, y la compradora tiene el derecho opcional de admitir la rescisión, o completar el pago del precio comercial del inmueble, con deducción de unadécima parte, dentro de los sefs dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Que en el caso de que la demandada consienta en la rescisión, se comunique al Notario sobre la anulación de la eschitura y se inscriba la sentencia en la Oficina de Registro; pera -- 0327 en el caso de producirse la rescisión del contrato de compraventa, la demaridada deberá restituir el inmueble a la sucesión de Isidora Verano Forero, dentro de los cinco dias siguientes a la ejecutoria
de la sentencia, junto con los frutos naturales o civiles que se hu bieran podido producir desde la notificación de la demanda. Que si la demanuáda consiente en la rescisión del -- contrato, se declare que el predio, objeto de la compraventa res-- cindida, entra a formar parte del activo sucesoral; y en el caso de que opte por completar el precio comercial del inmueble, el produc to del reajuste sea el que haga parte del patrimonio sucesoral. 1.3.- Finalmente, que se ordene el registro de laséntencia. 2.- El demandante fundamentalas peticiones de la de manda en los siguientes hechos que la Sala resume : 2.1.- Que en :el ¡registro parroquial de ¡Pinjacá figuran las partidas de batttismo de Isidora, hija de Salvador Verano y Lucia Forero, bautismo que se efectúo el 8 de agosto de 1909; yde Juan Jesús, hijo de estos últimos, de fecha 14 de julio de 1913. 2.2.- Que mediante escritura pública número 823, - de 21 de noviembre de 1980 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Chiquinquirá, Isidora Venano Forero dijo vender a Encarnación Sierra de Rodríguez, el inmueble que aparece mencionado en la primera petición de la demanda, por la cantidad de ciento treinta mil pesos ($130.000.00), que la vendedora declaró tener re cibida a satisfacción. 2.3.- Oue la compradora, Encarnación Sierra de Ro dríguez, es la esposa de Nicolás Rodríguez, sobrino de la vendedora, Isidora Verano Forero, fallecida en Chiquinqirá el 7 de ene
0328 ro de 1982. 2.4.- Que después de efectuada la venta IsidoraVerano Forero continuó viviendo en el inmueble que aparece enaje nado mediante la escritura mencionada; que Encarnación Sierra de Rodríguez lo poseé desde la muerte de aquélla; que el 21 de no-- viembre de 1980, fecha del otorgamiento de la escritura, el valor comercial del inmueble era superior a la suma de un millón de pesos y que la compradora, Encarnación Sierra de Rodríguez, no pa g9ó el precio del inmueble que figura en la escritura, por lo que la aparente vendedora sólo quiso donar en favor de su partente el -- inmueble enajenado. 2.5.- Que Isidora Verano Forero no dejó descen==- dientes legítimos ni naturales; y que en consecuencia el demandan te tiene el carácter de heredero, en su calidad de hermano de Isi dora Verano Forero y por tanto representaracla sucesión intestada de esta última. 3.- La demandada, Encarnación Sierra de RodrÍ=-- guez, contestó la demanda admitiendo los hechos relacionados con los parentescos que invoca el demandante y el otorgamiento de la escritura; negó la versión del demandante en el sentido. de que e el contrato de venta hublera sido simulado y noise hubiera pagado el precio estipulado; y: propuseclas excepciones de prescripción, - caducidad del derecho y de ta acción e inexistencia de éstos, sin relatar sus fundamentos deehecho. Tramitada la primera instantdia el Juzgado Primero € Civil del Circuito de Chiquinquirá pronunció sentencia de primera
instancia el 31 de julio de 1986, en cuya parte resolutiva denegó las pretensiones principales del demandante, relativas a la declara ción de simulación del contrato de compraventa celebrado mediante 0329 = 5escritura pública número 823, de 21 de noviembre de 1980, otorga da ante la Notaria Segunda del Círculo de Chiquinquirá; y decretó las peticiones subsidiarias de la demanda, vinculadas a la decla ración de que la parte demandante sufrió lesión enorme en la cele bración del contrato de venta consianado en la referida escritura. 4.-Apelada esta sentencia por ambas partes el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja pronunció. fallo de segunda instancia el 21 de agosto de 1987, cuya parte resolutiva dice así: "PRIMERO .- REVOCAR la sentencia apelada-proferi da por el Juzgado Primero Civil del Circulto de Chiquinquirá eltreinta y uno (31) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) | dentro del proceso ordinario -simulanión+ adelamtado por JUAN DE JESUS VERANO FORERO contra ENCARNACION SIERRA DE RODRI GUEZ y en su lugar se dispone: "SEGUNDO.- Declarar relativamente simulado el con+ trato de compraventa contenido en la escritura N 823 del 21 denoviembre de 1980, otorgada en la Notaría Segunda de Chiquinquíi rá y registrada allí mismo bajo el folio de matrículas» inmobiliarianúmero 072-0012511, por el cual ISIDORA VERANO FORERO vende a ENCARNACION SIERRA DE RODRIGUEZ. el inmueble de que dá
cuenta dicha escritura, ubicada en la Vereda de "SIRIGAY" de la jurisdicción Municipal de San Miguel de Sema. "TERCERO.- DECLARAR, que el contrato contenido en:l a escritura N 823 del 21 de noviembre de 1980 en realidad comprende una DONACION de ISIDORA VERANO FORERO en favor de ENCARNACION SIERRA DE RODRIGUEZ, al que sólo es válida hasta la cantidad de DOS MIL PESOS ($2.000.00), en relación con el precio de CIENTO TREINTA MIL PESOS ($130,000.00), fijadoen la escritura al inmueble y es nula en el exceso par falta de in sinuación. 0330 "CUARTO.- Comuníquese al Notario Segundo y al Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Chiquinquirá para que registren las anteriores declaraciones. "QUINTO.- Condenar a la demandada ENCARNA--- CION SIERRA DE RODRIGUEZ a restituir a la sucesión de ISIDORA VERANO FORERO representada por sus herederos, el derecho proindiviso no donado sobre el referido inmueble. "SEXTO. CONDENAR a la demandada ENCARNA-- CION SIERRA DE RODRIGUEZ a restituir a la sucesión de ISIDORA VERANO FORERO los frutos civiles y naturales producidos -- por el derecho proindiviso de que se ordena restituir sobre el inmueble, a partir de la fecha de notificación de la demanda, los =-- que se liquidarán en la forma indicada en los artículos 307 y 308 1 del C.P.C. teniendo en cuenta para ello las bases señaladas porlos peritos, tal como se dijo en la parte motiva de esta providencia. "SEPTIMO.- CONDENAR a la sucesión de ISIDORA VERANO'FORERO, representada por sus herederos a pagar a fa-- vor de la demandada ENCARNACION SIERRA DE RODRIGUEZ elvalor de las mejoras puestas sobre el inmueble, en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($595.740.00), según el dictamen pericial rendido dentrodel proceso y aprobado sin objeciones reconociendo a la demandada el derecho de retención del inmueble mientras se realiza su pa go. "OCTAVO.- Condenar a la demandada a pagar las costas de la primera y segunda instancia, liquídense por quien co rresponda. "NOVENO.- Cumplido lo anterior y previas las cons tancias del caso, vuelva el proceso a la oficina de orfgen". e | 0331 - 75. Contra la sentencia pronunciada por el Tribunal la parte demandada ha interpuesto y obtenido la concesión del recurso de casación de que conoce la Sala. Il. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO 1.- Previo recuento del litigio y verificación de los presupuestos procesales, el Tribunal entra al estudio de la legitimación activa, la que encuentra acreditada con base en las parti-- das de bautismo y certificación de inexistencia matrimonial. Y alrespecto, después de citar las normas sobre vocación hereditaria, señala como en la demanda se expresa simplemente que Juan de Je sús e Isidora Verano Forero tienen el carácter de hermanos y lafiliación natural de la maternidad se prueba con el acta de naci-- miento, y no aportó la prueba del matrimonio de los padres de -- Juan de Jesús Verano Forero, Salvador Verano y Lucía Forero, - "tenemos que concluir que éstos. (aquéllos) son hermanos natura-- les, y como tal tiene legitimación el demanante para instaurar laacción de este proceso", dl = y, 2.- En seguida entra el ad quem al estudio de la simulación y previa algunas consideraciones jurisprudenciales y -- doctrinales del artículo 1766 del C.C., estima que en el caso deexamen, prétepde la parte acotra, que se declare que la declara-- ción de4yoluritad estipulada por las partes en la escritura N 823 del 2 e hoviembre de 1980, es aparente ya que las partes no -- quisieron celebrar la compraventa de que se habla en ella, sinouna donación. Y agrega que "analizando detenidamente los medios de prueba allegados al proceso, encontramos una serie de indicios que analizados en conjunto evidencian la simulación relativa". Acontinuación evalúa los indicios de la siguiente manera AFECTO.- Expresa el Tribunal que en el expedien te aparece prueba de que la demandada, Encarnación Sierra de -- 0332 -8BRodríguez, está casada con un sobrino de la supuesta vendedora, Isidora Verano Forero. Y advierte que más que parentesco hubouna relación de afecto entre las dos, ya que la demandada vivió - en la casa de Isidora “Werano Forero hasta su muerte, por lo-cual es fácil suponer que quiso hacer una donación de sus bienes utilizando un medio que no tenfa carácter legal, pues lo lógico hubie ra sido verificar una donación en forma legal, es decir, observan do el trámite de la insinuación judicial, FALTA DE DESCENDIFNTES.- Estima el juzgadorque se halla plenamente probado que Isidora Verano Forero murió soltera y no procreó hijos, por tanto el centro de sus afectos era el sobrino que vivía con ella, y la esposa de éste, razón por lacual extendió la escritura en favor de ésta Última. PRECIO.- Considera el fallador que otro indicio se halla constituldo por el precio de la supuesta compraventa, estipu lado en la cantidad de ciento treinta mil pesos ($130.000.00) cuan do el valor real del bien, de conformidad con el dictamen pericial, era la cantidad de novecientos tres mil quinientos pesos ($903.500, 00). La demandada afirma que pagó a Isidora Verano Forero la su ma de ciento:treinta mil pesos ($130.000.00), en la misma Notaría, el díá en que se otorgó la escritura; pero no hay prueba de este hecho, pues la demandada no. llamó a declarar a los supuestos testigos de tal acto, Oliverio Pachón, Carmen Verano Rodríguez y Le lia Zapata de Sánchez. EDAD.- Aprecia el ad quem que la vendedora tenfa 71 años de edad en la época en que se otorgó la escritura; y como lo afirma la demandada en su interrogatorio de parte, se halla ba muy enferma, razón por la cual es de presumirse que le otongó el único bien de su patrimonio a su sobrino por intermedio de
su esposa, pensando tal vez en la proximidad de su muerte, como relativamente ocurrió. )7( 0333 =-9CAPACIDAD ECONOM!CA DE LA COMPRADORA.-La compradora se: hallaba en la obligación de demostrar su capacidad económica, .asfin de justificar la existencia real de la venta invocada por ella. Pero se limita a afirmar que el precio fue producto de su trabajo y que no tenía cuenta bancaria ni de ahorros, porque el dinero se lo guardaba su padre, versión que parece poco lógica, pues ignora que la propia demaridada estaba casada en la época “de la venta. Y para demostrar su versión se promovió la de claración de los testigos Pedro Martín Gil Ortega, Marla CGraciela.- Sierra Gil, Pablo Orjuela Pinilla, Santos Moreno Melo y José Alfon so Castillo Alarcón. Sin embargó, todos los testigos dan cuentade que la demandada carecla de medios económicos, o afirman que éstos eran muy escasos, o simplemente que no tienen conocimiento de éste hecho; solamente los dos testigos citados en último térmi no, afirman la capacidad económica de la demandada. José Alfonso Castillo Alarcón, dice que tenía medios económicos por haber traba jado desde muy joven en los hatos de la región, hecho que la sen tencia no considera suficiente para justificar la cuantía del pagoque la demandada dice haber efectuado. El declarante Santos More no Melo, hace una afirmación similar, en el sentido de que la de-- mandada había trabajado desde pequeña. Y añade que desde 1970 en que compró una finca tenfa cultivos y ganados, pero la venta
solo se efectúo en 1980, por lo cual el declarante la vió trabajando en una finca que todavía era de Isidora Verano Forero. ENTREGA DEL INMUEBLE.- Se dice en el fallo que la demaridada acepta:e l hecho de que Isidora Verano Forero vivió en el inmueble que dice haber comprado, hasta la muerte de ésta Última, y da la explicación de que Isidora Verano Forero le pagaba el arriendo de una pieza. Pero estima el fallador que no es ló- gico que una persona soltera, de edad avanzada, venda el únicobien que tenía para subsistir "y comience a pagar arriendo precisamente a la misma persona a quien le hizo la venta". Y% [ 0334 =- 10UTILIZACION O DESTINO DEL DINERO.- Conside ra el ad quem que no hay ninguna prueba en el proceso sobrela utilización por parte de !sidora Verano del precio de la venta; y sólo existe la explicación de la demandada que afirma que lo -- gastó durante su Última enfermedad, sin dar cuenta de la natura leza de ésta:ni el nombre del médico que la atendió ni de las dro, gas que comprara. NECESIDAD DE VENDER.- Estima el sentenciadorque no existe prueba alguna de la necesidad3de vender el predio, por parte de Isidora Verano Forero; por el contrario, todo indica quecdebía conservarlo, pues era el único bien de que derivaba su subsistencia. Por todo lo anterior el Tribunal afirma que los indicios analizados son suficientes para concluir que la venta fue simu lada y que se trataba de una donación que no fue insinuada.
3.- Eh cuanto a prestaciones mutuas la sentenciaadvierte que la restitución de frutos debe hacerse teniendo en -- . cuenta la comunidad por la donación, de conformidad con el valor asignado por los peritos. Y que su liquidación debe efectuarse des de la fecha de notificación de la demanda, mediante el trámite pre visto por los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En relación con las mejoras efectuadas por la =e demandada, debe tenerse en cuenta igualmente el dictamen pericial que les asighó un valor de $595.740.00. 5 11l. DEMANDA DE CASACION Contiene dos cargos por la causal primera que se es tudian.en orden de presentación. Y - 11PRIMER CARGO y En este se acusa la sentencia del Tribunal dentro de la causal primera de casación, establecida por el artículo 368.1 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la violación indi-- recta, a consecuencia de error de hecho en la interpretación de la demanda, y por indebida aplicación del artículo 1% de la Ley 45 de 1936; los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 29 de 1982; y los artículos1.040, 1.047 y 1,050 de! Código Civil. En el desarrollo del cargo dice el impugnante que el Tribunal incurrió en un error de hecho evidente y de carácter tras cendente en la interpretación de la demanda con aue se inició el -- proceso, por haber alterado la relación de hecho consignada comobase de las pretensiones. En procura de su sustentación expresa el censor que en el hecho segundo de la demanda se da cuenta del bautismo de --
Isadora, efectuado en la Parroquia de Tinjacá el 8 de agosto de --- 1909, conforme a! cual Isidora es hija de Salvador Verano y LuciaForero; y que en el hecho tercero se relaciona igualmente el bautis mo de Juan de Jesús, celebrado en la misma parroquía e! 14 de julio de 1913, donde también figura como hijo de Salvador Verano y Lucía Forero. Pero agrega que cuando en el hecho cuarto del mismo libelo se expresa que "En consecuencia, mi poderdante, Juan de Jesús Ve rano Forero es hermano de Isidora Verano Forero"; simpiemente se está afirmando que Juan de Jesús e Isidora Verano Forero tienen el carácter de hermanos. Luego, apunta la censura que la sentencia del Tribunal examina una relación de parentesco natural, que no se habla -- postulado en la demanda, cuando expresa que : "Aunque aparentemente por los documentos aportados al proceso pueda pensarse que se está actuando con base en el supuesto de que el demandante yla vendedora son hermanos legítimos, de la lectura del libelo deman 0336 = 12datorio se desprende, que solamente se afirma que son hermanos, - luego si no aparece acreditado dentro del expediente que lo son legítimos habrá que analizarse el parentesco natural", De lo anterior, concluye el recurrente que el Tribunal cometió un error de hecho en la apreciación de la demanda, pues no se había postulado en la causa de las pretensiones el parentesco na tural que analiza la sentencia del Tribunal, saliéndose de los límites configurados por la redacción de ésta. Error que tiene el: carácterde manifiesto, pues fluye dela simple lectura del pasaje transcrito, que pone de relieve la extralimitación del tema que aboca la senten cia del Tribunal. El recurrente afirma igualmente que el error de hecho en que incurre la sentencia tiene el carácter de un error trascenden te, pues de no haberse cometido hubiera tenido que declararse que por no haberse acreditado el parentesco faltaba la legitimación activa de la causa. Y en esta hipótesis, la sentencia hubiera tenido que asumir el carácter de una "abstención", lo cual hubiera significado el fracaso de la demanda. La errónea interpretación de la demanda cometida por la sentencia del Tribunal, según el recurrente, viola por indebidaaplicación, los textos sustanciales que quedaron citados en el encabezamiento del cargo. CONSIDERACIONES 1.- Una de las exigencias técnicas correspondiente a la causal primera de casación, está constituida por la necesidad de que el impugnante formule una proposición jurídica completa, señalando el texto o la totalidad de los textos que correspondan y de-- pendan' de la decisión del litigio adoptada en la sentencia recurrida. vioPripo UN pr. E TA 0337 - 131.1.- Al respecto observa la Sala el defecto sustan cial de la proposición jurídica de esta acusación consistente en laomisión de los textos correspondientes a la institución que se hacontrovertido en el cargo y que entran en juego en la cuestión decidi da por el fallador que ahora se impugna,o sea la pertinente a la le gitimación en la causa para demandar la simulación y nulidad, que
la Corte no puede complementar. 1.2.- Lo anterior es suficiente para desestimar elcargo, porque como ha dicho esta Corporación: "Cuando la sentenciadel Tribunal ad-quem decide sobre una situación dependiente, node una sola norma sino de varias que se combinan entre sí, la cen sura en casación, para ser cabal, tiene que investir la forma de lo que la técnica llama proposición jurídica completa. Lo cual se tradu ce en que si el recurrente no plantea tal proposición, señalando co mo vulnerados todos los textos legales sustanciales que su estructu ra exige, sino que se limitaba a hacer tuna indicación parcial de -- ellos, el ataque es vano". (G.JS Tomo CXLX, p. 229). AS y 2.- Asi mismo es reiterada la jurisprudencia en el sentido de que en las acusaciones de violación indirecta de la leysustancial basada en la errónea interpretación de la demanda, nole basta al recurrente para su sujeción técnica señalar que el libe lo ha sido interpretado por el fallador sino que es necesario indicar y complóbar €e n forma clara y precisa el yerro que allí se come te en sulactiVidad material e intelectual, lo que no acontece en la preseríte, cónsura. Porque expresar como hace la acusación, quecuando los hechos de la demanda que hablan de "hermanos" no fue ron tratados como legítimos sino como naturales, lo que sirvió debase para el análisis probatorio, es simplemente manifestar que tal relación fáctica fue interpretada por el sentenciador, que si bienel censor estima errónea, de un lado, no señala con claridad lasrazones objetivas que la sustentan sino las meramente subjetivasque la motivan; y, del otro, resulta absolutamente desacertada -- porque corresponde a un sentido lógico de tipificación del paren-- tesco genéricamente invocado en la demanda y establecidos con ba se en otros medios de convicción,que, por lo demás, al servir -- también como soporte de dicha conclusión y no ser combatidos, que da igualmente incompleto el cargo y exonerada la Corte de su estu dio de fondo. En consecuencia, se rechaza el cargo.
SEGUNDO CARGO : El recurrente invoca la causal primera de casación,- establecida por el artículo 368.1 del C.P.C., correspondiente a laviolación indirecta, a consecuencia de errores de hecho, por indebi da aplicación de los artículos 1766, 1443, 1458, 1740, 1741 y 1746del C.C. y el artículo 267 del C:P.C.; y por falta de aplicación de los artículos 1500, 1502, 1524, 1849, 1857, 1864, 1880, 1882, 1928 y 1929 del C.C.. 1.- El recurrente analiza en primer término los indi cios que en su concepto le permit. i.e ron al Tri. b¿uA nalfdeclarar probada la acción de simulación. ed Po lo)- EL INDICIO LLAMADO AFECTO. La sentencia del Tribunal expresa que la vendedora otorgó la escritura de ena- . jenación en favor de Encarnación Sierra de Rodríguez, por estarcasada con un sobrino de aquella y pór haber vivido en los últimos años de su vida con la propia veñidedora. Según el recurrente noexiste ninguna prueba que demuestre el supuesto afecto de Isidora Verano Forero por Encarnación Sierra de Rodríguez. El Tribunal6 y efectuó por tanto una Verdadera suposición de prueba. 0) INCAPACIDAD ECONOMICA DE LA DEMANDADA Dice el impugnanté que el Tribunal confunde los nombres de los -- testigos; ¡hos la existencia de los testimonios rendidos por Re-- yes Path Forero y Moisés Chacón; en la apreciación de los restantes testimonios recorta su contenido objetivo; y no hace apre-- ciación conjunta de la prueba testimonial como lo exige la jurispru dencia de la Corte. Además señala que el Tribunal con relación a los testimonios rendidos por Pedro Martín Cil Obregón, Maria Gra ciela Sierra de Gil y Pablo Orjuela Pinilla, tiene en cuenta la quin ta respuesta y se menosprecia el resto de las declaraciones y con respecto al testimonio de José Alfonso Castillo Alarcón y Santos Mo reno Melo, acoge las respuestas otorgadas a la pregunta N% 3 ydesprecia el resto.
Agrega, entonces, que los testimonios demuestranen su conjunto la capacidad económica de la demanda, su posesión eco nómica sobre el inmueble, las mejoras efectuadas y la personalidad REA : o, 0338 - 14En consecuencia, se rechaza el cargo. SECUNDO CARGO El recurrente invoca la causal primera de casación,- establecida por el artículo 368.1 del C.P.C., correspondiente a laviolación indirecta, a consecuencia de errores de hecho, por indebi da aplicación de los artículos 1766, 1443, 1458, 1740, 1741 y 1746del C.C. y el artículo 267 del C7P.C.; y por falta de aplicación de los artículos 1500, 1502, 1524, 1849, 1857, 1864, 1880, 1882, 1928 y 1929 del C.C.. 1.- El recurrente analiza en primer término los indi cios que en su concepto le permit. i.e ron al Tri. b¿uA nalfdeclarar: probada la acción de simulación. an + lo)- EL INDICIO LLAMADO AFECTO. La sentencia del Tribunal expresa que la vendedora otorgó la escritura de ena- . jenación en favor de Encarnación Sierra de Rodríguez, por estarcasada con un sobrino de aquella y por haber vivido en los últimos años de su vida con la propia veñdedora. Según el recurrente noexiste ninguna prueba que demuestre el supuesto afecto de Isidora Verano Forero por Encarnación Sierra de Rodríguez. El Tribunalefectuó por tanto una Verdadera suposición de prueba. ) INCAPACIDAD ECONOMICA DE LA DEMANDADA Dice el impugnante que el Tribunal confunde los nombres de los -- testigos; ¡hora la existencia de los testimonios rendidos por Re-- yes Parhón Forero y Moisés Chacón; en la apreciación de los restantes testimonios recorta su contenido objetivo; y no hace apre-- ciación conjunta de la prueba testimonial como lo exige la jurispru dencia de la Corte. Además señala que el Tribunal con relación a los testimonios rendidos por Pedro Martín Gil Obregón, María Gra ciela Sierra de Gil y Pablo Orjuela Pinilla, tiene en cuenta la quin ta respuesta y se menosprecia el resto de las declaraciones y con
respecto al testimonio de José Alfonso Castillo Alarcón y Santos Mo reno Melo, acoge las respuestas otorgadas a la pregunta N% 3 ydesprecia el resto. Agrega, entonces, que los testimonios demuestranen su conjunto la capacidad económica de la demanda, su posesión eco nómica sobre el inmueble, las mejoras efectuadas y la personalidad 0339 - 15de Encarnación Sierra de Rodríguez, como mujer-. recía y trabajado ra. 30)- FALTA DE DESCENDIENTES. Señala que "Los testigos concuerdan en decir que la difunta Isidora Verano Forero no tuvo descendientes". 5 4o)- PRECIO DE LA COMPRAVENTA. Expresa que - "El dictamen de los peritos así lo demuestra, como superior al precio de venta", 50)” EDAD DE LA VENDEDORA. Afirma que "Es un dato cierto que surge de comparar su fecha de nacimiento en la épo ca en que otorgó la escritura de compraventa". 60)- ENTREGA DEL INMUEBLE VENDIDO. Aseveraque "Este hecho está plenamente demostrdo por los testigos y la de claración de parte de la demandada", o
70)- DESTINO DEL DINERO PRODUCTO DE LA VEN+ “4
TA. Manifiesta que "No hay prueba alguna al respecto". 80)- INDICIO DE PARENTESCO. Indica que "No sedemostró el parentezco entre Encarnación Sierra de Rodríguez e Isi dora Verano Forero; ni tampoco el de ésta última con Nicolás Rodrí guez". 2.- A continuación expresa el recurrente que el Tri bunal pasó por alto otros indicios que acreditan la venta, que seresumen así : lo) La calidad personal de Encarnación Sierra de Ro dríguez e Isidora Verano Forero, que como campesinas boyacenses son muy apegadas a su terruño, ahorradoras y activas. 0340 - 1620) La muerte de Isidora Verano Forero que ocurrió el 7 de enero de 1982 y la fecha de otorgamiento de la escritura, el 21 de noviembre de 1980, lo cual acredita el mal estado de salud de la vendedora lo que la hizo preferir una venta a otorgar una donación o un testamento a favor de sus parientes. por la necesidad de obtener dinero para atender a su enfermedad. 30) La ancianidad de la vendedora y su incapacidad para explotar el inmueble es la mejor explicación de la necesidad de la venta. Ho) Entrega material de la finca, que "Los testigoslo confirman y la demandada lo confiesa que la finca objeto de laventa le fue entregada, entrando en posesión material". 50) Explotación económica de la finca, que "Se de-- muestra con la inspección judicial y la declaración de los testigos". 60) Establecimiento de mejoras,.que "Está plenamente demostrado con la inspección judicial, el dictamen de los peritos y las declaraciones de los testigos". Ñ 70) Capacidad económica de la demandada, que "Esta plenamente demostrada con el conjunto de testimonios". 80) Antecedentes personales de.l a demandada, que "Los testigos concuerdan en afirmar cómo conocer. a la demandada de tiempo anterior, en actividades agropecuarias de la región, yacomo empleada, de hateraro en sus propios cultivos y ganados",
- El pago del precio de la finca, que el demandan te tenía a su carge la obligación probatoria, de desvirtuar la declara ción de haber recibido el precio, consignada por Isidora Verano Fo. rero en la escritura de venta. 0341 - 17Posteriormente dice el censor que como Encarnación Sierra de Rodríguez en interrogatorio de parte manifiesta que había pagado el brecio, con dinero efectivo, en el local de la Notarla, al firmar la escritura, y esta respuesta constituye una confesiónindivisible, resulta necesario aceptarla en su integridad por no ha berse desvirtuado. 3.- Concluye el recurrente que del análisis probato rio de los indicios permite llégar a la conclusión de que se trataba efectivamente de una venta y no de una donación, por lo cual las
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.