CSJ - SC27-07-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-07-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1972
O 0 GORTE SUPRESA DE JUSTICIA. A
| Ñ ; 0 SANA DE CASACIÓN CIVIL, ES |
o Peoyectó el Abogado Asistente N Des HERNAN, SAL ARANCA POSRAS:. Ñ Bogotá. veintisiete de ulio NN DURERO O, a «de mil novecientos setenta y d08o .- ! Mayorg:q a.” ciaoS iN] Ante sl entontes , Juzgado 200 Civil del. Cásculto de — Bogotá, Juán Bautiota Hodríguez demandó e Tsldoza Mayorge pora que. o Pal previs la trenliarón de un prensa osdinario de cayor cusntás, 08 | 4 6s dui. Ni por haberdo adquirido poz presortpsión oxtroordinaris. del lote ds | | ll ' terzeno distinguido 508 nego 37-39 Sur de la carreta 31,Besrio | kl Bravo Páez de esto aáudad, alándado cono ellí se indicas ques consg Ñ cuencislosnto, .l denandade perdió el derecha de dominio que alega o! tener sobre el referido. ¿nsuoble, pare lo cual se ardenalá la cancg o A — dación de lo insorápelón;. que lo sentencia se ánscrito om el lábro : ñ primera de la Bfícina de Registro de Inetrunantos Públicos. y Priva> A - des del. eárcuitos y que 38 le condeno: an contaba ] ¡ Como. hechos constitutivos de la e e ¡A Y Pandanto ofre 208 siguientes. 3
| 0 Que Toidoso Moyorgo viene elegendo derecho de domá > , nto sobre el dote. de tersene ya Identificado, que él decandonte poMi e0N ottualmente, ejurebtanda aetos: propios. del dominio talea € a a corranientos darla en orronidantonto sin roconeees dominio ajenos ' pogar dos lopuestós predial, de valorización y las cuestas por Ba Ñ E dincles y pevinontación: que los actos positivos de demánio ajebú» E tados por $1 demandante arrentan del 24 de mayo de 1943 y han eans m i nica voz gue Amtantó poraenio "1 fué 2p rotiado 7p or de , autoridoa tolás. | elvas la cual exdend empatar al denandante se de. posesión que ven? 0 ios y que Esta ha durado por un lepeo superior e volts de. uficionte paro Usucepizdo autos jrdinariarento. A El dovandado ao e uso a de _dengnda. $ sn agente. a ] dos hashoo aceptó. la. ectusl penssión del demandantes paso alaro6. ha Bar, pouctdo sh 10te de terreno desde sl 20 de diciembre de 1.962. ro bosta ex 10 de Junto de A. 983, feoha en Ae auel Lua. Arepadads vigo E Asntanente por duen. Bo. Rodzfguezo OR an la bportunidad a rintann e eu des cendante. para . que ee Mickeren los: siguientes destarcctoneo: que: e. él pertonsos el desinio pleno del áncuebl e identificado. en de de-. A
menda prámospala que se condon al contradan andado a seotitutsio 2 Ñ junto. «6n el valor da 108 frutas totaralos y cáviles que se hubias. Ron. podido porcibis desde ol 40 de Júnto de 1.90%) y que es inserd=- bs la santengás en de Oficina ds Registro de Bogotá» to denarida de roconvención ne fundo en:1 69 ola utap. tes heghoss Que por escráturo púbidca núvuzo TIA de diciembre de foda an de motarta Ya». del. eigcuian. de. Bogotá, el contra. 1.062, a0 4 07 denendante compró el dote de tozreno identificada. en des denandasy que són anterioridad. a esto esurituras. se oppraron, 09 tradiciones. sobre: sl ulsno ¿nvueblo.: de que dan £uenta. las nlguientes oseritue vos públicas otorgadas. en Bogotás A 148 do 2b de abrál de 1. 960,n0> _toráa Joso Jaime Lópos Cosas compra a Info Gentes de Roy) JAM de so 20 de enero de 1.959, notaría Jas Inés Santos de Roy adquisre de = E _Carios E. Gonaólexs 39% , del 28 de ogante de 1.9927 aotaría Tastag los E. González compre a Barco Tulio Reyy 295, de 10 de absál de 1.951, notaríe Ba. Mere. Tulio Hey adquiera de. Carlos Eo Hendozas a de 2 de septtenbre de 1.940, nutarto Zas, Codhos E. Mendoza
£unmpra a Jaxgo AngelU y Agñs da 3 de Junio de 1.948, notaría Je Jorgó Angel. adeuléro de Cocilio Gu nsesos 9 JU BR | de 30 de diciembre de 1,821, notoría dde, Cocke bajo y o | o 140 Gusrzero compra e Luis Eduardo Borrágorque AE JÑ | | tados los sogletros anteziozes e la prisata de 2% Ags esorítutes citedas se han caricelado contarga M3 artículo 199 del 6.6.3 que en el mes de, mevás Ñ bee de 1.062 el contradenendente soto: junto son” $u vendedoz, eBnn sl miso predio Y pudo constatar que Este vento ejercitando. la posa asón; que cuando da venta 00 porfeccionól el vendados le hizo ent Y ga natozisl del solos; que "en sas fecha em lotla un cexroniento. con EN Gertas de elembra en uuy val estado Y una espere de casucha en m9 ap po dera y guadus a pones otros de entroda del sácmo sobse la carrera A 3 3x0» que dende. entaness: ejercitó petos pe secaztos haste el dto 30 o e de vaya de 1.963, Gtianda envió, ebranes eos el tán de corgar e o o dio pazo que. uan Boutisto $ tad: r£guez a) opusa vivlentanentas. elo > ] senda ses el posscdiso sazón pes da eund. ánicas contro sl asetón »a l Ni Ateavos e€ ta alcenzar ch Gxáto denon e=
oh -€l eantrodenandado so optico S das ip das «“n le Lóno En seloción ven Jos hochos manifestó que demanda de. AOCONVOR mE no le constaban Y fina: E nte erismó que $1 había voolizado er £6_uremiente Y csñotruldo. do hobátos 46m, sán que nadie ac opustoras | | ? q dusgado 14 Cavsa Hunigápal. de Hogotás e quien po” sé. el , comooimionto, en esntencio de 14 de junio de l. 966 ñagó todas lodas en. la demanda. principal y acogió las de dos peticiones for 1. de contradenando, considasando. el conteadenandado seno > prados de o ii Fo | o ] o | Apelado par Sato dicho folio. ul Yeábun 4 | Ñ Páros pos sl de 6 de novienbre de 1.960, meterte del recurso de ca | seción que hoy: sa decida. gredo por la ley 120 de 1.920, que es la que sstisa ejercitado en la donsnada principal, de acuerdo con al Juzgado a qua el ad F 101 a a A bd —cuñoluye. quo duan Bautista. Rodr£guez, el demandantes no dencstes que prooyaza el ánneblo. durante el A6xmino de veinte olas cetebda edo por la ley pare que se puedo operas la presasipeión”., | En ceguáda emprende el antiioko de las. pruebes pá sentadas Pa... sd deoandante, para. liegas a 1u3 siguientes conshuélas ness a). que dos dopunantos sobre pago de Anpupetos nó denuestzan la o
_Pasestón alegada "pues bien se ve que ellos ss soficron 8 poritdos o m Ae rs a ta0 m tte )n o qs u e re dac si en dt ee ss l azs aá gn i onq eu se . ai dn e gu Ha as n ued le e Bd oi ro rs e ras ob Aa nn eo j o. los vebnte 9 OLE lórsono Cádormes, Antenia úsitán Rodríguez, Carlos Julio pu fe tos y o adonad León Galindo, no compartan la pietición negese: ria gia dan cd 40m. le posesión alegado por ed prosoribiente y por sdlo conoo 16 dd O va eo el juagodo en nn follo que se tevisa no puede tiároples pleno _doz probotorio vatablecáda por el avtfculo 697 del 6. Jo ya que no .. són concosdantes. las esxcunstancias úe osdo, $ieapo y. Jugar”sy + eS que. por do que hase a las denás vlevuentos de prueba Sl. egados al o proceso. m9 demuestran que el dempndante far duen Be, Rodríguez ses el puasedoz motericl del imbssblo. materia de este psocess par un - | Jepeo. gupezior Y das veinte caos dabido a que teles elementos. de prueba ne son indicatávos de que se hega ejercitado poz el demi andeg. to de. ponselán do vebnte afiva determinados pOr La iey”. | s | A contánaación entras ústudiar des alenenses que | configuran la acoión soivindicatarios que es da que considera. ejer cátada en la desanda de seconvanción, encontrando gue todos ellos 0
entón debidenento. sonpinbados en este canto. Pos 10 que hoce a de prueba del domtao « «que: alega. el socuzsentes el sentenciados: después de goferizos a se secritaro - pública m Jogo 3714 de 20 de dicion ro de de 962 de la notarte ta PO del esrouito de Bogotós nediente la cuel deímo López Covas vendió e Inidoro Mayorga» y el soptifácado del: Regietrador de Inatzuventos 0 Públicas y Privadas. del Circuito de Mogoté. óxpadádo: el 19 de dicien bre de 1.96%, on el eueld aporesa cone prop átardo Ancorito del An = nueblo Igidogo Mayorga, consiuyo quer "estos dacunentas pan plena e - ninio un favor dél doctor toádoso hayorgoP ot | zolo Agregs además que "mo sabra advertár que = él dobtos Mayorga cdjunts | 199 se vs enterko o: TB 9 con de Sul conpiotó lo prueba”. OS ES o y Eon fundanento an le covsal prinesa previa vor sl artíoudo par os A Ñ des E de P. de | I P nl + e des pruóboo. oo xs o O | A % En desarzóito ds sorgo por el primero de Ads seES . 4] - postes. indicados, dice ed censos” que si Tribunal incuerió en ere Po El de desecho en de: aprecdación de dos testimonios sátedos en la són o Cepeda. por no hobarios dada el valor de plena pruebo, Ma pesar se o ' que concuerdan en sá ingtancios. de kiempos modo y lugar. sen fauta ] |
de. da perospción dinecta y poxaonal di as depenentes, . 2ebponsávoso Mil opc ucriciade sán vaguadades si Ancohexénciaso den de razón . | Ñ | | | vidonta da hi par ño haber tenido «e n cuenta las váguientes pp rues d | baba a) de deckasenión de Aristóbulo Martínez) 6) la manifestación e y que háza Cermen Sarmiento en la diligencia de inoperción ucular + | el le scententia policiva que emparó el demandante en da ponestón) A A q nn de eprentación de esas , pruebes y eu Anflioncla. en da decisión impugnadas. en lo siguiente formal _ que de ita apiotrtarda le , dectezación de ves prectono yc ima said 05 dd bdo ostras sin Lugar 8 dudas el hegho conteavas art 665 dee Agrega que fe se anolázaran en ' de sentencia del Testunol Jos -dlueneas del fallo pelíciva y que Gate ves una prue= ba. de que el soñor Acdsfguez Huiroga» no sulanente da reconoció má. enpreba ná tácitamente donánto alguna el doctor Mayorga Hoszoza o sino ai de cuando dste pretendió Amtsod clsso ant ¿trortanente en ton pronón. que no posesa +n á san de su propiedad, de Justácto palicivo panteva el atu a a e hizo. que Jos eoeas contántgren cono venta amparando le posesión del denendente principal y no permitiendo. seña
que fuexa Antorsumpida por el pertusbador rogonvancioniste y contra _ demandante". t por último, essvera. , el recussento qué $6. am de ttukantón del. Ds. Megosgs Pee. »£ alena Y no en función de au e Sosa su propia suotenctas para ampliarlo au contenido por o» ona ds el de ser enterior. a le ponesión : de Modsfquez Quiroga, ques sopera le Hato de de 943. afenteas las o 276 pp del contradenandente «d otan de 19499 -—Puntualizondo le violación de daA y surtantsel que denuncia, po il Frente que como gonsecuentía. de dos indicados : tE $XYOFBR) 8e l Tribunal violó an. su sentencia las | | siguientes disposiciones:..el 192 del €+8s..81. Mu a eplicarioo ná abitante quó no se deeviztuó: la: presunción lagal de sr: ¿50 QUE el possador,.es. reputado dueñas 61..2918,. pos águel. conceptasal.... o ho denlarar la. prescripción. edquisitivas. a cual. era visbáo cun le e6la eplácenión, del art. 16 del ee. el 2831 der E.t+ parque el —resonvenetaniste no pudo demóstres q us en los últimos. veinte años el demandante le hubiere reconocido expresa: o tácitamente su domás ll nio; el 9aé del. E+G. por epláceción indebida, sl der por acredite : do que de. titulación de Meitiad era. antorior a la posesión de Roe 2L de£guez;. 61 696 del a, NN al ho dar e la decloración de Aristóbulo
0 Mertánoz 42 valor de presunción uy atendibles y el 697 Aisen, o PONSn o haberlo tado a las deplarstionas. analizados el valor de ple Cansádoraciones de la Cortar . 0 0. cu a recurrente hece consistir ed error de derecha = que denuncia, sn que 61 Tribunal no die $ das desleracionos: que ci» ta el valor de plena pruebas para den trar que sl demandante $e el dueño del Anmusble, por habezdo poaetdo durante mas de veinte. a.) El fos» Trotando de denvétrer la exdstencia. de pate yoxero o dios que los toptim nios que site el Tribunal en su hentencla o esunán: todos los requisitos intefneecos y de forma que la ley cono sádara indispensables para la evicacia de, esa pruebes que. son rea» e | . Ñ ponsáveso exactos y completos... Arislizando el uárito prohotoxio de sotos tostá - 1 montes, dijo el Tribunal que "no comportan le precisión nenesarda.. se que nó san concordantes las cáxcunstanciss de modo diempo. y Al Júgoz; es decir, lo contrario de lo que afir om a el censoro | ElD A = A dy o pruebo, entraña un ester de hecho y so de derecho". (s 8de marzo de 2.5720 Juteño de Pedro José Gsmbos y otess pa dos6 Domángó Rojos. aún ne publácada)» a | e | E fuente: ad sgror de hesha: que según le dinsutas '
de hace constotis en que el Tribunal no tuvo an cuente de declaras E proceso por un -Japso supertos s Jos véinte. afios”o ES Fuao Puga. del anflisio. en aonjunta de todos les - pruebas aducidas. ed. Proceso . de donde el euentenciadosr dedujo que él demandante no había denpatrado. 169 hechos posesorios alegados. an 04 demanda, por si tiempo requerido por la ley Pera fundar una des: clereción -de pertenenelos y qués en cambio. lo escritura pública = — MáneRO $724 de 20 de dicdonbre de 1.982, otorgado en la Notarta PS Tas do Bogotá, junte son sl cortáficado que sobre la inscripción exprais el Registrador y "lus denás clementos de prueba allegados. al proceso” domestraban el derecho de propledsd que sobre ol soles A vención o a dica, eN tonasos que el sentenciados, eS bien no vinguia ci tados Ap sados de pun SE las consádaré un su sentendis; y aus púbre: e - des: s£osultsdos.. del cotejo que. higo de. 4llos edifico sú _douctetón. lo se teotas por conságuionta, de: que sl. Teíbunel hublero dejado des los praa= IM de vor. pouébas dotorminadassáno de que, el evaluar $ neta ái iem As del demandante, no les seba 26 eficasto para on] donandado, te que ee sona: digo tá e A ESy : de otra parto, cono según es l censos Jas: pruebas des
- Jodos de apreciar. conotátuirion otuoa tantos indicits, «que por aus onoxidad saruá o úndar la convicnión den Juez sobre le extotencis de la posasión. duronte veinte años: 29 Postánente décio que ruando se “ . “trata: de aprecder indicios sugán se dssprendo de Les Pq —guiaban conta. prueba y en especisk. de los artículos 662, 68; ' -665 des Beda conferss: a dao cunioa ed juez tente la faciltas de en. sogas. des hethos gue a qu Juteto sétaban: eh conexión con loo que a Ren sbjeto de. Anveatágarión. Et 0 pectueno: $ Gosvian para donostrag -d604 $0 aupone que sl ssnterctado ! hta todo sl. saterisl E probatorios hase ed LS -ororminadop: e. poi que 99 pres» e
A I Ñ le añbre ed portigular 80 quinta: desha que. cuelan. 20 desen de fenar en. AUSATO de equé Porqué. -pasra que ni dargo pueda. proepesar. A 38 necesita demestrar que. de semtenata es aontraoyidants. ante le e e E Cos prueba pretonáda, Andubitablonenta aotoditena en. el profeso". (osntenclo de 29 de agusto de 1.97%, psouaso de Cévas o Cardone contra - Juan de Dios Osogle >. y atra, aúna publicada). “Los Teábunales sen soberanos en esto de
apreciarlo | AA e AIE A A A eafaeey obvio, , posato: caber extoro ss ee> quiaos. pére ne en 108: E términos que de ley de caseción exige Pare que en 2onón de 61 ses ON pueda! dnfimmar una sentenció. Da Gto medo lá. Costo: de. ssneart el Mos y Pavement en Febres. de dnsn stanciero. (6. deT o 48 págo: -Guándo. peñedenuente teles indicios. han producido en su “ánimo un vas. dor tae bored. que duskdtedo de hahataque eu Juicio ponderativo se:. | po otros 6 des que 6£ dl6 sonduemnelo y. sigún valor de prueba a. O “e Juez, es soberano en el Juetipresto de la fuerza o de convicción que corresponda e los indicios porque le lay. he dejas o do 6 su Sutcio calificss as Caráctos de gravedad y preciolón según: UP Pouetos. o0 tra Antaser alaa diptinta, otes. ántez: nn ého. Los corgos: contra le pau e be ándioioria son cen | ducentas. y eficseas este ee te sl e» endoronas: «contes. la existencia A .- tlons del: hen :ho en qué ee ganara. el indicios. e su. descalificación: por sion| plo por falta de goneiión dógico con el huehoque. ae sueño de dentotras”. 66. de Y. Ccv133, Pág 190 Y. su).
De lo eupuepto 6 deduse que me. ¿incurgi - sl Tefbu vrorso de heaho: “elugados. en da esnauzadun se ota | l hizo. ds dos., medios dAe prota sii se la díe teta, astonansi que qua. pora seta. afasto Y que nó 4 ena de conte avi lencis. sona - | brovenenteso pasa 9 explácró.. Lo | ka sentenela solicsus que 106 al desandente. 0 aerentar de pussodoza se 14 ni48, com > id lógicas a agntense ed. adsl a. du qua sán que afázs lero quae el. demandado había. aoteda poseyendo == 103 veinte. años $ PAY. o . == De la manifesteción hacha por -STOSO Acosta en le - — aklAgenela. ds Anspos clén écular temposo es pue de, deduce que. Sata. A —. de hubiera dado la posepión a duen Houtiste Ba+ eSgues en el año e A — : 40909, pues la testágo so lMudto a decis que "vive con eu nieto. Pa “sáola Pardo, con el compañero de ella. Juen B. Rodríguez que so sl A denendante y los hijos.de Éste 3. Que ello lo compró a una selera A keópe nez Lópoz de lavas en 1.943 ento loto y que el setos Juan Bau TH - tásta Rodríguez háxo lau construcelones que actueluentsee hallan". p EA —haede | o o e o Amas : Ñ - | | 84 el falladorno menciono el testimento de Ardo».
a A A A e de -29 1.989 ña] en Fecha tentes e le cátuleciópn i EL CST900 Pues no prosperes Td ps di ¿| e 7 . Yi , Y i k ferido per 6% Tetbunal Bupestor des Misteito du , 5 al proce ordinario. de Juan Bo: aerea Ec ontra Isidoro > Hongos. Cópicse, notifíquens y davuálvase»
¿GALA ESGUERRA SAHPERO - | AURELEO GARACHO RUEDAS
JOSE MERA
ERNESTO CENIEL ANGELA
GERMAN GIRALDO ZULVABA» 4
HUNRERTO MURCIA BALLEN. ALFONGO PELAEZ OCAMPO. A | o 4
Hesibarto Cayeedo Ma —Bupratarioo