CSJ - SC27-07-1990 285
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-07-1990 285
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
A — pam A A S285 Detasel
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL O:
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, veintisiete de julio de mil novecientos noventa.
En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida el 13 de marzo de 1990 por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bucaramanga,en este proceso abreviado promovido por AMELIA CARCIA PARRA -
> frente 2 OSCAR CRUZ RODRIGUEZ. l - ANTECEDENTES
1. Mediante libelo presentado el 27 de mayo de 1988, la referida Amella García Parra, por conducto deprocurador judicial, demandó a su cónyuge Oscar Cruz RodrÉ guez, para que se decrotara la separación indefinida de cuer-- por, se declararadisuelta Ja sociedad conyugal,se ordenara que los menores hijos quedaran bajo su custodia,se señalara la cantidad con que el marido deba contribuir para los gastos de crianza, educación y establecimiento de dichos hijob,asf como el monto de la pensión alimentaria que el referido esposo debe suministrar a su cónyuge Amelia Carcfa P. y se Incriblera la sentencia en los libros correspondlentes.
2. Como fundamento de sus pretenslones expuso
O .rr A la actora, que con el demandado contrajo matrimonto católico en la Parroquia Corazón de María de Girardot el 13 de mayo de — 1978, procreando a Oscar Saúl, Jalme Arturo y Dayan Catherlne; que Oscar Cruz R. ha sometido a su esposa a ultrajes,trato cruel y maltratamlentos de obra, ocaslonándole peligros a su vida: que por agravarse la situación en los úttimos meses,y a fin de evitar un desenlace funesto, la cónyuge tuvo que refuglarse en la casa de los padres; que el traslado al domicilio paterno, es consecuencia de la vida disipada y a los romances que acostumbra tener Oscar Cruz R. com Nubía Ortfz quien era su empleada: y que para lograr su propósito -entrevistarse con Nublael esposo bajo presiones psicológicas contra su cónyuge,l a obligaba a conversar con los padres de la empleada,para obtener el permiso de que la dejara salir en horas diferentes a las de = trabajo, con el fin atrás indicado, bajo la amenaza de que si no lo hacía la abandonaba; que terminada la relación anterior empezó a recibir llamadas telefónicas inmorales y ofensivas provenientes de Ofelia Durán, quien mantenía también relaciones amorosas con Oscar Cruz; que el 6 de enero de 1978 atentó contra su vida con arma de fuego; que además de los hechos narrados,el esposo mantiene relaciones extraconyugales con Marina Castrilión, de cuya unlón se concibió un hijo que nació el 9 de junio de1983 y que fue reconocido por aquél el 7 de julio de ese añoante la Alcaldía Municipal con el nombre de Duván Andrés Cruz Castrillón; que además el cónyuge ha incumplido en forma grave e Injutificada sus deberes de marido,ya que ni come ni duerme en su domicilio conyugal desde hace aproximadamente seismeses, como tampoco contribuye con suma adecuada a la congrua subsistencia de su esposa, quien no posee medios propios para proveerse a sí misma; que por razón del hecho anterioras,í como por desconocer el paradero de su esposa, Amella Garclfa tuvo necesidad de recurrir a la protección de su padre, Saúl Carcla, dejando provisionalmente su residencia habitual.
3. Trabada la retación procesal con el curador ad litem que hubo de designársele al demandado, previo el emplazamiento de rigor, el a quo una vez tramitado el proceso,dictó sentencia favorable a las' pretensiones deprecadas.
if - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
A. Los presupuestos procesales no admiten reparo alguno.
S. La legitimación en la causa tanto activa como pasiva y la existencia de la sociedad conyugal se acreditan con la correspondiente acta matrimonial.
6. El Agente del Ministerlo Público conceptuó favorablemente a ta separación. ' _7, De las tres causales que autorizan ta separación de cuerpos, vale doctr, las previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículdoo . de la ley ta. de 1976, encontró el a quo plenamente establecidas las reláctones sexuales extramatrimoniales que se lo endilgan al esposo, así como el grava e injustificado incumplimiento por parte del demandado de sus deberes de marido.
Al efecto valoró y estimó no solo lo dicho por Mariela Aragón de Gómez y Campo Eltas Ortíz Carvajal,quienes
0 se refirleron al Abandonos del hogar por parta del demandado, así como a su relación extramatrimonial son Marina Castrillón, - Nubla Ortiz y Ofella Durán sino también al reconocimiento de paternidad natural de que da cuenta el documento público dejfollo 126 del cuaderno No, 1 por parte de Oscar Cruz Rodríguez y al indicio que existe contra el demandado por no haber comparecido al proceso.
8. Por consiguienta, como estas declaraciones sumadas al reconocimiento de paternidad natural indicado y al indicio que contra el demandado existe por no haber comparecido al proceso, estructuran fehacientemente las causales de suspensión de la vida en común previstas en el artículo Jo.numerales lo. y 20. de la ley la. do 1976, se Impone conflmar el fallo que es materia de la consulta, tanto más cuanto que la acción no ha caducado ( art. 136 C.C.),
9. En relación con los alimentos para los menores, en especial a la condena impuesta al demandado en la sentencia, la Sala no encuentra ningún reparo a la estimación hecha por el a quo, ora porque obra en autos la prueba documental que permite cologir que Oscar Cruz Rodrfguez tlene capacidad económica para responder por la obligación alimentaria que lo sefñtala la ley, ya porque Jos alimentos que por Imperativo lagal corresponden a tos hijos legítimos son los ltamados congruos, que son los que habilitan al allmentado. para subsistir modestamente de un modo correspondiente :a su posición social”.
DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre da República de Colombia y por autoridad de.ía ley, CONFIRMA
ta sentencia de 13 de marzo de 1990 pronunciada por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bucaramanga. Cóplese notifíquese y devuélvase oportunamente.
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
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