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CSJ - SC27-08-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-08-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

60RTa SUSRTMA DE JUORIOIA UPAA SATA DS GASACION CIVIL ( Miogiotrado ponentos doctor GUSTAVO PAJARDO PINBON y o o it r p Bogotá, veintisiote de agooto de mál nóvecien .o a tos cesenta y ochos ( Sentencia discutida y acordada en sesión de sala, según acta NH2 58 de 21 de egosto de 1968 ), Se decido ol recurso de dvunación interpicoto por la parte domandente contra la sentencia 86 sogunds instencio rroforida por 01 frábunal Suporior del Distrito Judicial do Buga con fouha 10 de junto do 1968, on ol juteío ordinario soguído por Jené Haría fule y otros frente a Haría dosdo Vidlafreai de. ORESTES e SAA Por meáso de la escritura niínoro J64sde 20 %o octubro de 1960, otorgata anto 61 Hoterto 1% del Cirouito de Bu» 20) 61 apoderado al ofooto de loo setiores Soné Harta Ruin, Haría Aqonot; Bula Villarreal, Planea Ruth Ruís Villarreal, Fonay Ruis do Gaicodo, £lba tucía Ruda de Gonzáles y Alvaro Buíz Villarroal, ovrando en hotibre de eu expresados montantes, vendió a le soños ra logía Jooús Villarreal ds Ponilla, según los tór vános del más co instrumento, "od denindo y ponesión sobro tn Gerecho adsvaloron do dloz mil sotecientos pones (810,700,00), en un prodia avalune do on la puzá do treinta y ocho nál pesos (939,000.00). úbicoón

oñ juricdicoión do esta tuntcápio de Pugas on el sitio de Albor- ños 40 unn oobiéa oauporficiaria de nuovo (9) plazas y moóta [ % 0120), con cuttávoo do caló, cabos, plóteno, paste pará, con cam 00 de habitación cobro piloctras de lagríillo, compuenta de dos (2) piosos y uno enramada de guadus, vercado con alombra do plas 7 conprondído dentro de las ciguiontos linderoos ORIENTE, antáguo couco dol río Cauca (Madro=vicja) y predio de herodcros de Víctor Ahodoz por 01 NORTB, con protido de Carlos lozanoz por el CÓCIBIA TB, con preúto de Jesán Foro; y por el SUR, con el misno proólo de Jesús Paro”. So Goulara eldí que los . rípao dedredl on pt ro es u eno td eq ui cr oi nc tr ro an t ose l pod re re hc oh ro e nca id a= va dl ee r ve un len ga ít >a tina nadro soñora Peulina Villurrosl de Puiz"; quo "el prosio de voto venta cs la cuna de FUES UIL IEpOS (03,000.00) menota esz or Li cc cn tt ie vs o s qu ae Óul a ec nto on rp ar at eo sr ta i afl aa c ch io ó np ”a 3g ad yo qud ee c elo nt ca ad no e, n tee rn i od in «o or bs l aga

o sub poderdanten el senemmiente de cnta venta y a renpendor de cunlquier grevonen e acción voni que contra el roferído derecho | do denánio que E l ve pn od to e, s r ce ons ul bt ae s” o . on el eudl procedió el mandatayio o 61o 0r c de en t 5e det o jt ua ll t o ve dn o to 1s 9 60l ,o Sf eu e lac on mf io sr mai do V otp eo rr íeL ,a eo ns tr di et nu dr e a elm e m $a y p -l : cho encsrao aparesca rogución a inveotir ul nandatorto do la fas. cuidad pora “vender, a la porcona o personas que estáno convenden to, lan bienes inmuebles que tengan ya eáquiridos o los que ad= quioran en lo succoiWossss. fijar y rovíbir ol procio de la Ho ta y pora otorgar la ororitura o oserituras ec roopondientest. €on fundanonto en estos antecedentes y stoganto gue ol apoderado hizo uso abusivo del nendato, ventirndo presuntos dorcchos bn no dofínidos en 02 Suicio de sucesión de Paulina a lorrosl de Ruña y que "oi precio asignado a aquella venta es coy inferior a la mitad dol justo valor del dereaho transferido, v Bi a boen r soq ue c une psa l idt or on so u fe sr do jn ns dí ia c sct ii óc nn o ps ri og vu an o eno fi loc ac ei sa t añe on r sa uz có en s iód ne n do e

dola Paulino Villarreal do Ruisoso..”s los moncienados Josó lla = r tí ua l o Hu Vi il la, l erd ri cv oa lr ,o , laH sa rí da o s ds Úe ln to it m, o s Di dos uc Ca o feB su dt oh , y Vo den ay G ony záA ll eb za , Eu re of s=a soctivanento, trajeron a juicio ordinario, anto el Juos CIvsl d01 Circuito do Buga, a Marte Jesús Villarroal do Ponílla, en pra ed. suración de las eigulontos oúpticas; a) bevlarar incficas o oubpiasaráanente desrotar la reocinión por LESIÓN ENCREZO del referido contrato de compraven ta, "on roinción don 01 Corccho de Gonia: la causante Paulina Villerrosi do Ruiz al iamostio. 69 que da cuca ta dicho inptrunento”5 b) que la dementado toba restituir dende lo fecha do esta donsnás, 109 frutos noturalós y civiles que el dmmucblo al cual está vinentado yx forocho materia: de la venta, haya pro” ducido o hubloro podído protucir en menos do eus áuofos y en rela ción con la outs matoria de la ventas | a) quo, congocuencialmento, s0 concole la inosripción de la roferiga osorítura píblica en la Oficina do Regiatro y quo"ge reytituya Gicha cuota e 1a sutcaión intentada de Paulina dillerroa) de Ruis, ropresontada por su cónyugo. sobroviviento y

| borodorosy y | 4) que ls Comondada pague las costas Gel juicios En su contestación el libelo, la demandads menifone tg acoytar unos hechos, Ignorar 0trgs y negó 01 conpiatente en que v1 prooio do la venta buhiera sido inferior a 2%a oitaa del jueto valor d01 doreche tranoforidos En consecuencia. dcscmnccionto quo lo api%n "derecho elguns a le parto denendente para elegar losién onQTnO y lento así que el apoderado tenfa facultad para venósr Y figor el procio”, fuera ds que "inicamonte vensió dorechoy horoane cioloo, gin coter ratícados en aotorminado guerpo cierto”, ce ona 20 a que sa concotiecon 10 poticiones 0 la detanóno Recibitos lps clemantos de pruoda que agujoron las portes, la primers ipstaneia pocsbi8 61 fallo de 21 de noviembre do 1963, por el cual se revoivi6. lo siguientes | 32.» Peoleray roscíndido por loción enormo el cons trato de comprevonte en cuestión; 2%. Condonar a 2a donsntate a fevolver a los donag dantes e aus suebsoros, el predio esperificado gd principiop,ur 0293 os 4 eo A gado de toda hipoteca o dorecho real que sobre $1 hubloro ceongtitalaos | 3% ¿e Disponer que los denar tentos ácbon restituir a lo denentada la cuna de 93.000,09 que recibieron tó= to precio del inmueble. con qus intorocos legales, piempro que

no se opto por ul semplenento del precios | qa q Disponer que la conpradora debe los frutos noturoales y civiles que heya producido el predio denúo la fecha de lo dorondat G%,+ Bogar e opción de la mísma el consentir cn la roscisión Secrotada o conpletor el jaeste precio del inmmusblo,cón dogueción de una décima parte, lentro del término 69 se esenta 0500 o partir de la ejecutoria el folio; 6%. (rácnar ques sá le demandada - consintáore on la rosciotón del contrato. so oficte a la Votería y a la Oficina de Cogistro para la cancelación de la escritura núnoro 964 y de su | incoripción, cuando los ftoenmnáantco lo boyan hecho las rostitucionos del casos y 72, Dojay a calvo el dereoho de rotención de la dommndnda por povíbles mojoras, lo que so dofinirá al cunpiir el fallo, conforme o Yo proserito ón 01 artículo 553 del €. Juticial. Ho so háxzo condena en costado . | | Por apelación de anbas partes, limitada la de los actores a le cuestión de soutas, abrigno el cogunto grado a que soeoyó la sentonoía dol Pribunal de Bugs de 10 de junio do 1964, que dóctdes Revocar la proviéencia del inferior y, os du lugary A obsolver a la denentada de los cargos de la démandso Interguosto por los actores el recurso de casación | . contra ete segundo pronmoctamtonto» entra la Corte en esto aqte o Bofinirloo..

  • 131 > buogo de asontar el principio €e que “los contratos _— - FATE AAA e A —— == PA A a ESPS a a

05% -. 50628L . y aleatorios escapan a la accdei róesentei ón por lonión emormo”s y do afirmar que "la venta 6 dercehos horenciolos 06) general» _nente hablando», contrato alestorió y sólo, por excepción, conma= tativo”, sávirticndo que será lo primoro “eusndó lo que ge tringe níto os el derecho resi de horencia sobre la univorcoligas de los vienes dejpaor del edifsunt o, o S08%. el conjunto do haberosy obiigneiones Sel de gujno”» y que "aorá lo segundo eumnto al no» montod e colobrarsoun contrato, sta dable para loo contratanteó, por razón do las cirounotoncisa que lo rodean, eonover el justo procío de la 2052 vendida", soytíocne 61 sontencialor que quetas poa, al buen juicia del foaldador 4ocidir en caús taco sobro ia procedoncia de la acción regoisoria por losiéón enorme cuando do vonta 60 dercehos herenciales 99 trata", y que do las prusbas De llegadas "ge deduce QUO» cuando so colebrá el contrato do venta (20 de ortabre de 1960), no era poviblo saber de manora cierta 01 nínero de los horederés de Paulína Villeproal de Ruiz ni 01 anto dol ectávo y pasivo de la nertuoria?, pues cuando so hito Y

lo vente no había sido aun abierto el juicio de la: pueósión de ls AN ditimamonto nombrada, Ya que, como “ge infiere ds las copias elle | gadas al expodiente,"aólo el 12 de febrero de 1062 Le presenté. dormnda en tal sentido y sólo en auto de 15 de merzo del miemo coño fueron reconocidas tomo hijos úe la csusanto en su contición do hijos legítimos de la misas 109 siguientoss Alvaro, Omar, Hlen ca Auth» POBnyo Haría Asonot y Alba Lucía Euis Villarreal y cono interopado en la sucesión el eoñor Jos6 Haría Ruiz, cono cónyugo . cupéretita.- En cotas condicíonos, nO era posiblo predetorminar 7 loo resultados de la convención. toda voz ques al monenta de efeg tuarso, oxisctían divorsos factores ¿nfiuyentos en la econonía del contrato que escapaben al conocimiento de los intoresadno. Por tal motivo, la prenteción respectiva venfa a fopendor de eventos inciortes que lo mísero podían trasr ventajas que pérgidss a cual quiora de lo» contratentesoPuerza es entonges colocar el cóntrato de autos en la categoría de loo nicatoriob, On lop cusles, ws . fobido a la noturalesa jurítíca 601 derccho quo 16 sirve de objoto a la cosión, vo procodo la acción rogoicoría por losién enormos que implica la equiva lencía obligatoria on las prestaciones de los contra tontest, o o y pora concluir, el fribunal odoceva lo ciguicatos

«lo quo le fue afjuóleato a Paulina Villarreal de Quiz on la mortuoria do Lucía Arango Pceerra do Villarreod, Cana Zorno lo predican los dooúrmentos traídos al proceso, fue tan po» lo un derecho advaloren de 910,700.00 on ua protio svaluado en la cuna de $38,000.00, dorcobe ques sl fallecor Paulina, pasé a cun hercdergue | “Ho fuo, puos, lo equí hucha por quienes con tal ea ríctor otorgaron la escritura iros 964, uns covión de dorochosvorcneiolos vineulalos a un cuerpo cierto, sino a un derecho pro inúiviso radicado ón Un inmuoble.- | RBesulta así aun más ostensivlo la centíción aluae toria dol pocto amorítados porquo», a les cireuastencias. antos onotados so ogrega la incortitumbro de lo que a Paulinas hoyo a ous horedoroa, pueda sorrocponierios, el haceros la división del pe, 2 vien oucrán, en pago de los derochos radicados en Él. Lo que, cos | Po co os obvio, torna aín más azaroso el resultado de la nogostación inpuenslda.. | “Do todo lo cual se pigue y oplige que, no plendo aquí de buen recibo la seción intourada, 169 ora positle despachar (overabienente las poticionos doáncidns on dl 11ho10%.+ EA líbolo que do funda contiene dos Cargos, de log cuslop basta el primero pora ocasionar la ruptura del pronuncia

cdento impugncd0o. | Eso primor corgo, correspuntiento por su misna 9. truoturación a la caunal prinora, está formulado por "error de dobida 40% get ppal plación directe xl e 2 28 el 2866, ¿er £+L> ES 12. an gna 'domostración, presenta el acusante las sígulen teo varonest | | Quo en la cceritura núnoro 964 do 20 de ootubre de 1960, “los soto ensjonantos dcclaran tronsferir a título do ven= to el toninto sobro tm derecho de 310,700. on un preáio evaluado ca 938.000" que de imnodiato procisans derceho on corúnque nani> ficrten haber. oéquirido por horenoía de su malro Paulina Villerrosl do Ruis, quíen a Su turno do horodó de Incía Srengo Ys. do Villas> rroal ¿o Siendo forzosa la dicotánesén entre título y modo en la «8 quicición do bienes, el contrato cono fuente de odidgrolenes aquí la de hacer la tratición del Gorache dispuestos no puedo sor dog. acturolizado a la 2uz de la logitimición do quíon asure el compra stgo, sáno que ha 00 entudiarso diroctenente on función de sua tórminos, de su contentéo nítido. j “José laría Ruíz y los Kuás Villarreal vendioren un ¿orecho doterminado pobre un inmeble dotorminado; 6Í eran 6 no titulores do 10 que vendían, os cova importento para juzgar su

ounpliniento “pongo que envuelva lo tradición, Goto. 1633», ontigad infopontionto de la precisión del acntenido de su oblágación:. | "Ellos vendieron un dercoho determinado sobre un vien simular y no cua dorechos en da sucesión de Perlina 2UiBo Cosa uy distinta es que en desarrollo de lo dispuesto por los ex t0s 7327 1401 y 1967 Goto» lo tragición permita al egquironte res cidár lo que ofoctivanento tonía el enajenanto, agd no son lo que se : comprome.X6 ú troansforiroc..ncos : "Ge confundió así el contrato en si conpiterado y on gus proyecciones obligacionaleo, con 01 cumplimicnto del mismo on la tradición y sue efootos, y s aquél no so le respotó au sor p + DIT ACT .B ». y su neturaldeza propia, Sino que se de fosvistuó y ubicó en figura dlotinto, so tornó lo que evidentes - Imnogandenento es una compraventa a secan de un de. recho pro indiviso en un inmueble doter nados por ccoión onerosa de dereghos heregitarivcs, 'dántcle a la aclaración un sient£ficate ceotegsóricanente contrario a la intonción resultane to de les palabras que componen dicha dcolaración, tranegrodiondo los teztos de 2a ley que determinan la naturaleza del astoto | rar nta narra nrnr rra ren rar aer nenciónss BiRNroy Jurídicos. violación directa de la ley del

contrato (ta de «compraventa. conmutativa) frento a los preceptos que regulen su noturaloza y sus efegtobr..r.o PRIOr de derecho En la oyreviación del contrato? (Cas. febrero 23 de 1961, ¿01V, odo 223506 y pÍnS. 536 a 560) senorzano : “9 ublas entencss La contratación tajo el rópicen dol ayts 1967, mal aplícado así, y 00 dejó de aplicor el estatuto do la comproventa ordinaria, que prové la validos du le promesa (odo) de coga ajena y 801 ón portición que remite a ¿sta hipótos gto la disposición do bien do la herencia antes Se la división. | "Puo así como óncontrándoso probados los elementos do la atción rócoicoria por lesión enorao se abonivió a la doman» - dada al empero de consátorar que el contrato o fuo conmutativo olmo aleatorio, no fuo venta conún, sino vente de horencia,. SOBSIDENACIONES YE LA CORARA | Por cus términos, la consura se traduce clarsuente ca un ataque a le sentencia por violación Gtreota de slertes pres coptos sustenalales, e causa de exror jur£óñco en 91 tratemicnto dol contrato sobres que versa la osoritura núnoro 964 de 20 de 00 tubro de 1960, de la Votaría 19 da Bugas la gustoncia del cargo ho es ótra que éntas El Srita nal, no obstante haber visto que la dicha escritura expresa la vonta de "un derecho pro indiviso radicado en un inmuable" pertes

socionto a una eucesión, lo que ciertamente constituyo una venta > dm ordinaria de cuota ch cubrpo ciertos paso tol contrato baje el ré cánon £01 ertícalo 1957 dol Código Civil, normativo de la sesión a título mnoroso del derecho de heroncia, ton ovitente confusión en ol réginén de cateo dos figuras jurídicas.» pues, de janda 80 to nar en cuenta 59 artículo 1849 determinativo: fol contrato de conproventa, el 1866 que huco eusceptivles de ogto contrate a todas los cosa» corporales o incorporáles suya enajenación no esté pro bión por la ley y el 1871 que confícro validez a la venta de eds ajena, coneluyó por abstenerse de aplicar los artículos 1946,1947 y 1948, eototuyantes de la acción rencicoria por lesión de ultra= niteá, textos todos cios que, en la forma y sontido dichos, fue= .. ron vulnerados por el jusgador el denegar la rescisión inpotrada. Za erftics acusatoria es rasonahlos Porgue 02 Tribu mol, sin embargo do inter observado que son sus propias palabrase “To fue, puoa, la equí hecha por quienes con tal corúoter otorga ron la cevorátura Wr0. 968, una cosién do ferechos horenóteles vin, culados a uh cuerpo ciorto, alag aa un fierccho pro inóivico ralica” mobile” (es subraya), en lugar de dario al contrate do en un coL contemplado 91 menejo que roclonoba cono simplemente coamuta»

tivo, lo 816 01 pertinente a la cosión aleatoria de que trota «el artículo 1967 Ce cito Y, en consecuencia, prneéndolo do la órbita do la resoínd1biligad por lesión enorno, lo puso por fuera de la _logítina protención dol denontante en 901 punto. . Ciertenente el objeto del contrato que sé contenpla no fuo una universalidad hercditoría sin contenido ocenónico defi nido o sin determinación de ospecio, sino que, como bien le alega ol recurrente, el derecho vendido se concretó en uma cuota pro indiviso sobre un inmueble determinados Cirounstancias éstas en que o1 objoto de la enajenación, a más de estar singulerizado an ou intividuslidsó misma, ora valorablceon certesá estusda permie tiondo así establecer los límites dentro de 108 cuales pofís Conga tativamente oscilar la equivalencia do los ropíprocos prestaciones do las partes en el negocios Vale áccir que ésto, en virtud de eu ir 10. =» propta seononta,de la dtrénica de cun elenentos cong titutivoo, no tuvo en su ascintente ningún coráctor slentorio, el que sólo se de cuento, como lo enscia el artículo 1499 del C. civ., el equivalente de la vrestoción e cuniquiora de las parten oonsloto oa una contíncencia invierta de gancncia o párdida.

En otros términos: el contrato ea su gónenis ofreso los contropuentas oblignotonoo de los parten, no £ono entilados inoiortey 6 cant! ingontosy: oáno por el contrario dofinidns e Inda

ditebles en su realidad matorási y evenóínmicas a oxrgo de lom von dedores la tronsferencia de un derecho Sú valores des sormínodo en cl concreto pradió do que so trato, o lo que, an dofinitiva, de lo signos da ohlágaol én de hacer on favor Se la compradora la trodición oficas de sete derocho pre ingivios en cova simgnlar; y dol lado de la último, la prestación del precia, ea111 cntipo= loto on la emmtidal de 83.000.Y0 Fon poda vorisría o1 rógivon jurídico tel contrato, la ciremmetoncia de que cl derocho pro indiviso ón el insuodlo olueido no los fuece por cualquier evontualidaa as jugácado cn la partición de la herencia a los yeñdodores o a la compradora en óU lagar y que la tredición del mtsmo Rhechs por aquellos a | Cota se tornage ineficaz, porque 690 apenas querría decir gue la vente quedé sometido a la implícita contición resolutoria de quo cd dercého en el inmuoblo no les fuera adiudicado a Lon vendados rop on la sucesión do ou osucante Poulino Villaprool do Buás, al tonor de Lo dispuesto en el artículo 1401 881 €. cdvo, en cuya virtud 01 contrato quedoría reñucido a la venta de Soma ajona y válido aub como título al tonor de lo dispuesto en el exrtículo1072 ividon, on armonía con ol anteriormente cíteldos Tora esa olrennotancias por vinsún metivo le daría al contrate ol carác

ter de aleatoerío que contempla el artículo 1428 y que, como ya e ostá visto, consigte en que 6l nogotíc consagre per ge una con. | tingsoneia do ganancia o pérdida y ás moto que en ecurrionto le A MELEM + Li. | A última, el contratante pertidosono tonáris nada que roclamar » por hnber entrado esa protón ex 01 equivalente de su propia pres tocióno En cambio, on la venta condicional, como.en de de cosa ajena, desteoña ella on virtua de cunplizos el evento rebolutario, esa rónolución da a las partes cl deraoho a tor restfituldas ol ecstedo anterior, con las infernizaeiones del caco a que habie rócluger, como lo impone2 1 sivtema en lá matorio, Ínformado, en tro ptros norans, por les de los artículos 1544, 1545, 1546, 1882 11930 1bÍde o o | Lo hasta aquí Sisourrióo pone ds bulto el error conctido por el Lribuned«4 l sonetos01 contradte ol a escritara núnero 964 de 20 de octubre de 1260 al réginon rosultense del ertículo 1967 del Cósigo fivil, con váciación de este procepto: por su aplicación indebida, y de otros también suotarciales del aiono ecógigo, por £nita de aplícación, como son 109 artículos 1949, 1866, 1946; 1947 y 1948, 0n relaccon iloós ntr os Últimos do loa ovalesp e hade eulmieln qauóbnrantto ed el derecho de los

attores, sl roohszar el podimento de roscisiópnor lesión enor0, tomes de la contienda. | Bilo determina la ensación del fallo rocurridos “YCURS INURACIOPNAREA SL A DECISION DE RESMPLAZO Taco, puc, a la forte yesolsvoborer l a suerte del pronmotaniento de primer grato, con 04 que se conformó la porto ortora, qué no apoló del ntero sino en lo rolativo a las costas (2. 42, 0.2), y contolr acue l po ale$ 801 toto la parte denmóa da. | Bneontró el a que demostrada la identificación del cucvpogo cierta oqu e aparese vinculado el derecho vendido, neúlan to la diligoncio de inspección ocular por qu despacho preoticadas cogún acta que corre en loy folios 10 a 12 del cuaderno 2% y que en eu sentár confirma 01 plano levantado par el ingeniero Dr+ Caz los Alberto Pombo, quien sotuó como perito en el incídento do ob “ 12 o jociones Dl dictamen pericial (£o 9, 0o4)o Gen esto antocedontos el Jues determinó tener en onenta econo - fundamento de eu desisión, "ol fiotamon rendido de ' monora unáformo por los peritos Brnosto Loón Quinta ro y Ricardo Zuñifga Cho, ya que tal exporticio qíedó en firma". Estos dos perátes, cobre la bado de una groa de nuevo y medio ploras pora tods la fines, no encontraron diferencia de procion oatyo 01 ¿461 dla de rendir ou dictaróns El de mayo de 1962, y el

do1 8La del sontroto,s 20 de octubre de 1960, pues: lo sofiodaron oxpresamente pora una y otra fetha la cantigna de 942.750.000 Kn ciendo cengtar, en el punto on que se roforíar a la prinere, que estimaban osé precio “a razón de cuatro m2 quínientes pesos - (39 .500,00) 4/cto. por cada plesa pera un total de nueve y noáña plozeo tie la finca%. Así que llegaron en lo pertínento de su te tonen al reoultedo que hace suyo ol jurgador do primera insten +. cia, quien transoribo ou toxto asfs "Coneeptuenos que la finen 073 la fecha del 20 de octubre de 1960 tenía un valor de cuaren ta y doy 011 sotocientes cincuenta pesos ($42.750,00) E/ctess y ol derecho de la soforáa Paulina Villorrcal So Rule, o de sus ho» roderoo actualén, soñoros José Mería Ruiz, Haría Ascenot Bula Vi llorrealy Blanca futh Villarreal, Ponny Ruiz de Calcedo, ¿ba La ofa Ruis de Gonzáles y Blvaro Puta Villerreals tenía un valor de oo CASOROB SID DOSCISNIOS SINCUEARA PESOS ($14 .250.00) U/etos. Por 7 donde conciuyó que "Poniendo en consideración el dictamen trange críte en su parte osenciol, resulta que e1 prodio vendido pop iy codio de la eccovítura N9 960 Lo fue por un procío muy infertor a | la mitad dol justo proeio a la gpoca del sontretot.

Aunque la perto denandsda, slegendo notivos vari48) objotó par error gravo este dictamen, cl juzgado declaró no pro dvodn la objeción, en neto que confirmó el tribmalo Aví quo, pas | | ra la Coterminación dal justa procio del derecho vendido, el tíen e po del contrato, habrán do tomarso on ouenta los facteros fundas | contales de cabiás y procio unitario de que se cirvioron 169 So - 13 = portosen su peritación, pero no yu resultadfiona,d) , cono quiera quo, al revila gopaorarció n orituétics sobre la base de una OU. porficie de nueve y noúta (95) plazos y un valord e cuatro mid quinipesoos n(t34.o500s,00 ) por plazas se obtiene exactamente pora la cuota ventída, equivalente a un quebradod e 310,700.00. cobre $38,000.00), un valer e precio de DatE UIG FORISTA Y SINIB FIGOR y CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($12.0357445)+ y no el de cator co ni2 Soncientos etncusnta pesoo (314.250.00) fado por los perá $00. quienes equivocadamento ostimaron que el dorecho vendido £uo 01 de tercera parte del contouánio (punta de del dictamen) » contra10 que rezo la escriturdael contrato. Pues, si 10 vondido hubiera sido 1a torecra partos Gata habría tenido que ser Yon presentada por un qunbrado mayor y sea el 86 $12 0658.68 cobre |

038.000.002. So impone, pues, fijar somp justo precio 80% doro= 2ho vendido, para 01 ¿ia Sel contrato, ol de doce mid treinta y clcto pevos y cuarenta y cinco contavos (312.037.45), sin que val go para 0eovirtuar esta aprocieciónla cireunstanciode que por noúlod e la cocritura núnoro 738 de 12 30 agosto de 1941, de la Votoríade Buga, las señoras Lucía Arango Boporra viuda do Villa” rreal, onajenanto terrenos y Paulino Villorrosl do Ruiz, enajonando mo jorab, hubioran vondióo a Haría Josús Villerroni do Poni Ma un loto 60 extensiónds dos (2) plasas, mas O tienoss situado dentro del torreno denominado Albornos y Yarumsl", que hubo la primera por aújuñtcación que en moyor extensión se le RiZO+..so on lo conga mortuoria de su padre señor Jocó Antonio Arango Her tínoz, protocolisata on osta Notaría por instruzento núnsero cicnto treinta (130) do vointícinoo (25) de abril de mil ochocientos noventa y uno (199l)....o."s por lar piguientos rasonest Porquepo hay pruoba aiguna de cuáles fueren los linderos o taporificacionedsel prod€e imoayo r extensión que hu dicra adquirido Lucía frengo Becerra viuda de Villerresl on la suocción de su paóre José Antonio Arango Vartínoz, que seríau n

o 0309 El punto de partida indispensoble pera poler sabar vi ds | dentro de esa meyor compronsión cabíab, sí o 10, £y bo. mo partos dictintas, el lote 60 dos plesas que olla % - 'ventió Juego a foráa Joudo ViMorreal de Roníla y ' la porción de nueve plazas y media que ss adjudicó mao tarde a faulina Villarroal %e Puta en la suceuión de la mísna luofa Arca | | co Becorra viuda de Villarrealg .-.. : 0% 2% á perque tempoco sa verificó en 01 presonte juicio, dilágonoda alguna de identificación del dicho loto de den plasao on relación con el de nueve plagas y motas para potor averiguar 91 01 primero quedé comprendido on 21 sogundo, o no. Tiénese que sogún la relecienets eccoritura núsero 7398, los 1ímitoa del prime» zo sont O0CIDENTR, el río Coucas BORTE, proóio de Carlos losenoj SUR y ORITDES, prodio de Julio Hurtado". Y según la higuola de cGjudicauión a Panlítna Villarreal de £uis los límátos 401 negu > dos igunico a los que fígoros en la escritura número 964 de 20 do octubre de 1960, de venta de los horederos de la mísms a Haría Jeoús Villerrcal €e Fenilla sons "ORIENTE, ontiguo caute Sel río Cauca (Madro=vicja) y prodio de horeloros de Víctor Ahedoz por cl 107TB, con proúlo €e Varlos bozano; por el OCCIBERES, con predio

do Jooús Poros y por 61 $0, éon el sispo predio de dosús Sero"; vorque sí on el fuicio de sucopión de hucía Arango pl Sacerra se inventerió el prodio de nueve plasss y medía mas O » ucnos, dotéerminedo por les 1ándoroo que so apabon do sotniar y gs le hiso objoto de ssignaciones pro inéíviso a sus sucegoreos.. contro estos la fenentada Haría Scuón Villeryosl to Pentlla, es ' lo razonable euponer queno. e 4ha a inciniz en esta extensión la porción de dos plogso quo modiento la everitura 738 de 12 lo a” conto de 1941 habías sido vontiós por la caussnto hucía Arango Cocerra de Villerresl a la misne Villarreal de Ponilla, pues ni ¿uta habría consentido en tel inelusnión que desconocía su dese cho, ná 1loo demás esignatarivs de cuotas en el inmueble, conveni. do en que sue participaciones ne les cubricsen eñ algo con do AAA AAA RAS TEEN X A Ñ 180 | 0303 ajono; y porque, finalmontos laría Jesúo Y422 jeroad de Ponio lla, en el otorganiente Gel contrato de la osoritura núnero 964 de 20 de ostubro de 1960,n o hubiera necodito a comprar des pla= zos de terrono que ya orah suyuo por virtud del centeate Ge la escrítura de 1%4l. Yísto, pues, quo el procide ol a vonta hecha por los Conantontesa la densntale, seránl a oneritura número 9%4 do

20 60 octúbre de 1960, fue la ecantiénd de tros mil pesos 133.0000 o 00) moneda corriente, y quo el jucto precio “déll derecho Ed Yas . Aorem cobre el referido predio do nuevo plazss y meúel cauot a hr Pro infivioo, objeto de tal contento, eraa l tiempo de colobrar= - so ésto el da úoce míl trointa y biota peoos y cuareny tciane o ol contaros (332.037.045), roculta ingisountitle que 100 vondedores DS sufrieron levión enórmo en tal asteno c,uant o 01 procio por ellos recibido fuo Inforior a la mitad del áloho junto precios 5 Bllo determina ol quo se decreto la rescinión impotroada on la de mMANÉM:. ERESOLUCION A uéórito de lo oxpueotos la Corte Sauprena da Justio cia, on Sola do Casación Civil, adránigtrande justíciaon nombre de la República de Colombia y por autoridad de la loy, Jasa la 1 sentencia de cesurda instancia álctola en esto juicio por ol Tri ' bunal Superior del Motriíto Juticiol de Buga, con fecha ica (10) de ¿unto de mál novocicntos segenta y Cuatro (1954). Y, como juz= gañor de inoteneia, revoca la de prinor grodo,y, en su lugar, RE» ef QUBLVEs HRÍNERO.- Docrátosos por onusa de lesión onorue on £fti30 por lon ventodores, la roscisién dol contrato de compravea | ta colobrado entre 3093 MARIA RUIE, MARIA ASÉRUIZN VEILTARRRGA D,

BLANCA RUIZ VILLADUREAL, PANDY RUI YE Cadcizos ALDA LUCIA BULZ DE GOUTALES y ALTARO RUIZ VILLARABAL, por modde iapodoerad o, do / | uno porte, y MANÍA Ja20S VILLAASIADDE FEBTILA, de la otras le - '- AS WA A me a 7 Pa Z SE e 16 9304 Ñ dianto le evorátura pública aúnero novecientos Desente y otvatro (964) de veinte (20) de cotubre de mil noveciontos sesenta (1960). ott or: ada ente 01 Es . A torio Primero (1%) del C£rcuito de Buga e inscrita en 1a Oficina Bo SHogístro del misuo circuito el día vointischo (28) de octubre del propio año, a la partida nánero uil doscion= tos treinta y ocho (1238) del Libro Múnexro. Primero (19) Par, eon trate. conforme. al. cual Lon oela prinepos vendieron a la último, por el precio de tres m41 posos (93.000,00) » un derecho de diez nil setecientos pesos (910,700.00) con FS 10ctón a un eyelúa de treinta y cobo mil posos (958.000.00) e en ún predio de nuevs (9) plazas y uetía ($) de cebiós vuporficial, ubicado en jJuriedicoión dol aumnicipio 4e Bugas en el sítio de ¿lbornoz, ton las anerio dades E por los linderos que el dicho instrunento reses 0 sona los des expresados, bajo el opígrafo "artesetentes”, en el cepita

o lo 2 del prosobte falios SESTIDO DóJaso en saivo a favor de la coupradora | iría Sendo Villarreal do Penilla ol derecha a la opción que le confiora el artícalo 1948 dol Cód

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