CSJ - SC27-08-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-08-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE-CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Hernando Tapias-Rocha Bogotá. veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos a ochenta y seis (1936) A A RI A A A NT A Se decida la consulta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería de fecha 11 de Abrild e 1986, proferida en el proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Hernán Mercado Alvarez contra Ellzabeth María Borja Velásquez, por medio de la cual se decreta la separación indefinida de cuerpos de los menclonados esposos; se declara di suelta la sociedad conyugal formada por el imatrimonlo; se dispone que los hijos menores William Enrique, Elizabeth Patricia y Daniel Hernán Mercado Borja quedan bajo la custodia de la madre, “sin que ello implique pérdidade la patria potestad por parte del padre; dispone que los cónyuges deben contribulr por partes iguales al sostenimiento, crianza y educación de los mencionados hijos comunes; ordena' la inscripción de la sentencia en los fo lios de nacimiento y de matrimonto, de cada tuno de tos cónyuges. ñ Para ello se considera: 1.- La consulta se originó en el hecho de haber sidola referida sentencia desfavorable a la demandada, quien fuera legalmente emplazada pero no compareció al preceso, por lo cual estuvo representada por curador ad-litem. La opinión del Procurador Delegado en to Civil, oído en Interés de los hijos menores ya mencionados, es que se confirme lasentencia , pues está demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposa par parte de la demandada. 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de mérlto, pues la jurisidicción civil es competente para cono cer de la separación de cucrpos de matrimonlos celebrados conforme al rito católico en conformidad con lo dispuesto por los artículos 7o., 80. y %o. de la ley 20 de 1974; el demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituído, la demandada lo ha sido a través de cura dor ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí - misma considerada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Civil,
REPUBLICA DE COLOMBIA
ECIPAZ Aurisdiroó pu -2SNr - 3.- Con la demanda se presentó la prueba del matrimonio católico entre Hornán Mercado Alvarez y Elizabeth María Borja Velásquoz y la del nacimiento dentro del matrimonto de los menores Willlam Enrique, Elizaboeth Patricia y Daniel Hernán Mercado Borja. Duranto la etapa probatoria del proceso los testigos Jullo Alberto Calarraga Camero, Armilo Joaquín Doria Vertel, Walberto Buelvas: Simancas y Buenaventura MezquidaPotro coincidieron en afirmar que la demifidada abandonó el hogar y no ha regresado a él. 9.- Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de to dispuesto por los artículos 154 y 163 del Código Civil, por to cual debe la Sala, en consideración a ta prueba de los hechos que determi
nan las consecuencias jurídicas previs esos textos, proceder a confirmar la sentencia consultada como qUasú parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo 923 dél igo de Procedimiento Civil. S.- Finalmonte,Féqmo el Procurador Delegado en to Civil en relación con la conducta del turador ad-litem sostiene que hay incuria de parte de este auxiliar de justicia, el Tribunal de ortgen, al regresar el expediente, adoptará O medidas que sean del caso. En srito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justiciaen Sala de CasacióWWCivil, administrando justicia en nombre de la Repúbll ca de Colombia y autoridad de la ley CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha y procedencia anotadas... Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE REPUBLICA DE COLOMBIA H1)a ma Acrisi. icc. ion. al -3_ TT
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
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GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
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HERNANDO TAPIAS RQCÑA
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