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CSJ - SC27-08-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-08-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

“: 0973

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: Dr, Rafasi Romero Slerra ORGA Í Bogotá, veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos_ ochenta y siete (1987).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 9 de Marzo del año en curso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en esteproceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Misael Flórez Aguirre contra María Marleny Zuluaga Calderón. | - ANTECEDENTES | 1.- Ante el Tribunal Superlor de Manizales, Misael Flórez Aguirre demandó a María Marleny Zuluaga Calderón en proceso abreviado, a efecto de obtener la separación de cuerpos dentro del matrimonio católl co que entre sí contrajeron el 7 de Septiembre de 1962, ...con las consecuencias que le sean propias", 2.- Como apoyo fáctico de sus aspiraciones, alegó el actor: "1,- El día 7 de Septiembre de 1962 contrajeron matrimonio católico en esta ciudad de Manizales los señores MISAEL FLOREZ Y MARIA MARLE NY ZULUAGA C. "2o.- La esposa se dedicó desde hace varios años a infringir (sic) malos tratos de palabra y de obra a su cónyuge Misael Flórez, sin razo - | nes valederas para ello y por demás gravemente injustas. | "30.- La conducta reprochable de la señora María Marleny Zuluaga Calderón, llegó a tal extremo que hace varios años abandonó el hogarconyugal y formó otro. "Jo.- El cónyuge Misael Flórez al ir al nuevo hogar de su esposa a enterarse del estado de sus hijos, sólo ha recibido malos tratos de ésta". Tales hijos son Juan Carlos y César Augusto, ambos menores de edad.- 0974 3.- La demandada respondió el libelo demandatorlo oponiéndose expresamente a las pretensiones y negando los hechos que les sirven de soporte, al tiempo que propuso la excepción de "caducidad de la acción, la cual no es una aceptación de los hechos que se le Imputan....estimando al respecto que han transcurrido más de dos años desde "Julio de 1977 fecha en que el demandante abandonó el hogar y se sustrajo de sus obligaciones de esposo y padre.....". 4.- Tramitada la instancia, el citado Tribunal la clausuró mediante la sentencia desestimatoria de 9 de Marzo de 1987, la que en oportunidad fue apelada per el demandante. Agotada la ritualldad del recurso, - dentro de la cual el Ministerio Público se pronunció, procede la Corte a de cidirlo. ll - CONSIDERACIONES 1.- Es procedente el fallo de mérito como quiera que convergen los presupuestos procesales. 2.- Existe legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva, con arreglo a la prueba idónea del matrimonio celebrado entre las partes que se adjuntó a la demanda (fl. 1, Cuaderno 1). 3.- Ahora bien: de los hechos que constituyen la causa petendi aducida, surge claramente que dos son las causales de separación

en que descansan las pretensiones, a saber: el grave e injustificado incum plimiento por parte de la demandada de los deberes de esposa, y los ultra jes, el trato cruel y los maltratamientos de la cónyuge para con el demandante (numerales 2 y 3 del artículo 154 del Código Civil, modificado por el o. de la ley la. de 1976, respectivamente, en concordancia con el 165 del Código citado). 4.- indagando por la consolidación probatoria de alguna de “ ellas cuando menos, no hay manera de conclulr de manera diversa a como lo hiciera el juzgador de primera instancia. La verdad es que del acopiodemostrativo que fluye de autos no se desprende con certeza que la deman _ dada, con el abandono de hogar que se le imputa, hubiera incumplido sin justificación alguna los deberes inherentes a su condición de esposa. “0975 pa 3 - , Nótese cómo de las pruebas practicadas a petición del actor lo Único que resulta incontrastable es que los cónyuges no comparten elmismo techo, pues Cecilia Mejía de Arenas declaró no constarla nada sobre el particular, y, si de examinar las versiones de Alberto Palacio Buitrago y María Dacier Ciro de Márquez se trata, puesto que fueron los únicos tes | timonios que aluden a la circunstancia Inquirida, de inmediato se observa que no dan la razón de la clencia del dicho. Es evidente: el primero deellos expresó que "....él (raflere a Misael) me dijo un día que ella lo había abandonado" y la segunda citada, tras aflrmar que Marleny y Misael se fueron a convivir a Medellín per insinuación de la cónyuge, expusoque ....después Misael le contó al esposo mlo que Marleny había dejado los hijos encerrados en la casa allá en Medellín.....; sus respuestas,- además, ponen de manifiesto que son ellos apenas testimonios de oídas. Y amén de lo que atinadamente señala el Tribunal en relaclón con la respuesta que el demandante diera a la tercera pregunta delinterrogatorio que absolvió a instancia de su contraparte, en la que clerta mente admitió que Marleny fua de Medellín a Manizales pero a buscarlo, - bien vale agregar ahora que difícilmente pudieron enterarse directamente los testigos citados de lo que verdaderamente pudo acontecer dentro del matrimonio de Misael y Marleny cuyo domicilio conyugal, como se dijo, es taba ubicado en Medellín, cuando ellos todes eran vecinos de Manizales. Ramón de demás para sostener, sin eufemismos, que no pudleron ser más que simples testigos de ofdas, Finalmente, en lo que atañe con la argumentación de haber | concebido la demandada un hijo que, según su propio dicho, no es delmarido, admitiendo a gulsa de comentarlo que la paternidad pudiera definirse de manera tan elemental, lo clerto y evidente es que ello bien podría configurar catisal distinta a las que en este julcio se invocaron, que no serfa otra distinta que la primera del referido artículo 154 del Código Civil, vale expresar, las relaciones sexuales extramatrimoniales, siempre

-y Cuando, claro está, concurran los supuestos que la configuran. Es de reconocer que si la mujer da a luz una criatura qua no es de su cónyuge, ese hecho entraña un incumplimiento de sus deberes de esposa, a lo sumo el de la fidelidad Gue le compete, pero tal supuesto ha querido englobarlo la ley en un motivo autónomo de separación; de modo diverso, llevaría a conclufr que sobraría la causal primera de separación de cuerpos, por su puesto que las relaciones sexuales extraconyugales, constituyendo «de por ehsí un incumplimiento del deber de fidelidad, quedaría comprendida dentro de los numerales 2o. y 3o. de la referida disposición. No se demostró, pues, la primera de las señaladas causales, De otro lado, es incuestlonable que si, como lo señalan las pro banzas, los cónyuges desde hace un considerable tiempo no hacen vida encomún, los posibles ultrajes al momento de instaurarse este proceso, ya ten drían en todo caso más de un año de producidos, cuenta habida que no exis tiendo prueba de su ocurrencia luego de separados como se indica en el libelo genitor, necesarlamente han debldo presentarse cuando convivian. De cualquier modo, los declarantes citados en el punto por el Tribunal dan cuen ta de ello, con lo cual, en realidad, se descarta la segunda causal alegada, pues el fenómeno de la caducidad la tornaría inocua. | 5.- Lo discurrido resulta bastante a juicio de la Sala para con firmar el fallo apelado, condenando en costas al recurrente,

1H - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia enSala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 9 de Marzo del corriente año, proferida en este proceso por el Tribunal Superior deManizales, materia del recurso de apelación. Costas a cargo del recurrente. Tásense. Cóplese, Notifíquese y oportunamente Devuélvase al Tribunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE

EDUARDO GARCIA SARMIENTO HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra - Srio,

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