CSJ - SC27-08-1991 - 193
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-08-1991 - 193
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
¿100573
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
Santa Fe de Bogotá, D.C. veintisiete (27) deagosto de mil novecientos noventa y uno (1991).- Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 3 de noviembre de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en este proA ceso ordinario promovido por Gonzalo Salvador Moreano Lemos contra la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas y la agencia de la citadaentidad en Pasto. | - Antecedentes 1.- Por demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, el citado demandante solici ta que con citación y audiencia de las demandadas se hagan las siguientes declaraciones y condenas: a.- Entre el actor y la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas de Bogotá y de Pasto, se celebró un contrato de mutuo o préstamo” de dinero, contenido en pagaré de 5 de marzo de 1982; un contrato dehipoteca estipulado en la escritura No. 4249 de 18 de noviembre de 1982, otorgada en la notaría segunda de Pasto; un contrato de depósito encuenta corriente, identificado con el número 201-5051-5, de la oficina de Pasto (folio 105, cuaderno 1). b.- Los anteriores contratos fueron incumplidos por la citada Corporación de Bogotá y Pa3dto, y por tal motivo deben declararse resueltos. : c.- La Corporación obtuvo enriquecimiento ilícito en detrimento del
actor y, por tanto, debe resarcirle todos los perjuicios morales y materia les que le ocasionó al haber obrado con culpa grave. - 2d.- Las demandadas deben pagar las costas del proceso. 2.- Como fundamentos fácticos de las anterlores peti clones, se citaron por el actor los hechos que seguidamentese sintetizan: a) - En octubre de 1981, Gonzalo Moreano Lemos hizo solicitud decrédito a la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas por catorce milllones de pesos, para construlr un edificio de apartamentos en la ciudadde Pasto, sobre lote de terreno de su propiedad identificado como aparece -en la demanda, solicitud ante la cual el Gerente Financiero de Las Villascomunicó su aprobación pero solo por diez millones, mediante escrito No. - 28059 de 5 de abril de 1982. b) - Moreano suscribió pagaré en favor de la Corporación por valor de $10.000.000.00 "pagando por anticipado el nueve por ciento (98) durante cinco (5) meses, al término de los cuales, pagarla por cada mes ven cido: el trece punto cinco por clento (13.58) sobre la suma aprobada". Pa gó igualmente a la Corporación $30.000.00 por la estampillada del pagaré. c) - Cumpliendo exigencias de la Corporación, Moreano constituyó - -en favor de ésta hipoteca de primer grado sobre el inmueble y sobre laconstrucción que en: él llegara a levantarse, cubriendo él los gastos correspondientes. En d) - Para obtener el crédito, Gonzalo hizo: elaborar los anteproyectos y proyectos del edificio, como su presupuesto, programación de obra y diseño, conceptos por los cuales pagó a Henry Moreano, su hijo, - $150.000.00; por concepto de cálculos estructurales pagó a Silvio Palacios $130,000.00; a Dolly Riveros $150.000.00 por: estudio de condiciones arqui tectónicas; $106.000.00 a "Estudio de Suelos Ltda." por idéntico concepto; $40.000.00 por movimiento de tierras y $10.000.00 por planos eléctricos y trámites ante la Secretariinde Obras Públicas y la Oficina de Planeaciónde Pasto. -€e) - Simultáneamente con la constitución de la hipoteca, a Gonzalo se le exigió por parte de la Corporación un depósito a término, la pigno ración de: ese depósito a la entidad mediante la autorización para que: ella pudiera cancelarlo en su favor en caso de incumplimiento del deudor, y la AA bei z E o rA r 400575 -3manifestación escrita y dirigida a Las Villas en el sentido de "que los de pósitos que hemos mantenido antes y mantenemos hoy en la Corporación, corresponden a fondos'provenientes del libre manejo de nuestros negocios y han sido depositados en ella, por nuestra propia decisión...". f) - A Moreano se le comunicó un primer desembolso del créditopor $960.000.00 y por eso giró sobre su cuenta de la Corporación en la oficina de Pasto un cupón en favor de María Eugenia O“Byrne, que fue devuelto por falta de fondos, pues el desembolso no se efectuó en realidad porque la Corporación se pagó con él la suma de $745.000.00, quesegún ella le debía Moreano por concepto de intereses correspondientesal año 1982; no obstante que éste en procura de obtener el primer desem bolso, pagó en la oficina de Pasto $600.000.o00 para cubrir intereses a su cargo causados en el periodo comprendido entre el 5 de mayo y el 5 deoctubre de 1982, sin lograr obtener con ese pago el citado abono, queno solo nunca se le hizo, sino que tampoco pudo lograr que la Corporación le devolviera esos $600.000.00 que por intereses canceló. 9) - Moreano fue informado por Las Villas que ella se había abonado la suma de $745.000.00 por concepto de intereses correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 1982, enero y febrero de 1983, y que para obtener otro desembolso era preciso que él cancelara los interesesde febrero a diciembre de 1983. An h) - El prestatario ha recibido ofertas sobre el lote, que oscilanentre 3.5 y 4 millones de pesos, sin poder aceptarlas debido al gravamen hipotecario que pesa sobre él. 3.- La Corporación descorrió oportunamente el traslado de la demanda, manifestando en relación con los hechos que es verdad que se le comunicó a Moreano la aprobación del crédito, pero que és te no hizo en el predioa inversión por $4.218.085.55 a que se obligó; - que el arquitecto José Félix Moreno constató tan solo una inversión de - $2.583.311.00, rectificando luego su informe a la Corporación en el sentido
de que ella solo alcanzó a ser en realidad de $573.512.99; que fueron cier tos los pagos hechos por el actor a Henry Moreano y Silvio Palacios en cuan tía de $280.000.00; que es cierto que el actor firmó en favor de Las Villasun pagaré por $10.000,000, pero que no lo es que éste hubiera pagado inte fis E, Fape , NADIA -Yreses por anticipado, pues se cobraron por mensualidades vencidas; que tampoco es verdad que no se hublera cumplido con el desembolso; pero que sí lo es que del primero se dedujo la suma de $745.000.00 para pagar se intereses del actor correspondientes a octubre, noviembre, diciembre de 1982 y enero de 1983, mas no en cuanto a los causados entre febrero y diciembre de 1983; que menos es'cierto, como lo afirma el actor, - que la Corporación no hublera efectuado el primer desembolso. De estaforma la demandada se opone a las pretensiones del demandante, contralas cuales presenta las excepciones que denomina "inexistencia de las obli gaciones... carencia de derecho para demandar, incumplimiento de lasobligaciones por parte del demandante, existencia de obligaciones del demandante en favor de la Corporación..., inexistencia de los perjuiciosque dice haber tenido el demandante... La innominada a todo hecho que demuestre la inexistencia de la obligación". 4.- El a=quo finalizó la instancia con sentencia de 25 de julio de 1988, en la cual hizo los siguientes pronunciamientos: "lo.- DECLARAR que entre el demandante GONZALO SALVADORMOREANO LEMOS, identificado con la cédula de ciudadanía número6.083.387, expedida en Cali y, la demandada CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS, con sede principal en Bogotá, representadapor su Presidente, señor LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO o por quien haga sus veces y, la sucursal de esta misma Corporación con sede en.gs ta ciudad, representada por su Director, el dr. ABSALON PAREDESPONCE, se celebraron los siguientes contratos: a) de mutuo .pactado en forma verbal el cual dio origen al pagaré No. 3-451 creado y aceptado en Bogotá, el 5 y 22 de marzo de 1982, respectivamente, y el Certificado de Depósito No. 82-03-05-003-050-3 suscrito en la preindicada ciudad el 5del mes y año citados y, b) de hipoteca que da cuenta la escritura pú- blica No. 4249 corrida ante el señor Notario 2% del Círculo de Pasto, el 18 de noviembre de 198% "20.- Sin lugar a declarar la existencia del 'contrato de DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE. cuenta No.201-5051-5', como se reclama en el aparte 'c' de la la. pretensión corregida de la demanda y, entre las par tes demandante y demandada.
Morros : A AN 05 17 "30.- DECLARAR que la parte demandada, incumplió los contratosmencionados en el numeral! 1% de la parte resolutiva de esta sentencia, en consecuencia, se los declara resueltos. "o.- CONDENAR en abstracto a la demandada a pagar al demandan
te, los perjuicios ocasionados, teniendo en cuenta las declaraciones ante riores. "59.- ABSOLVER a la parte demandada de la Ya. pretensión que con tiene la demanda inicial. "60.- CONDENAR a la parte demandada a pagar al demandante, las costas causadas en esta instancia. Sin lugar a imponerle condena en perjuicios por temeridad o mala fe. "70.- Teniendo en cuenta las declaraciones contenidas en los numera les 19 y 3% de la parte resolutiva de: esta sentencia, declárase sin valor al guno el pagaré No. 3-451 y el Certificado de Depósito No. 82-03-05-003- - 050-3, creados entre las partes el 5 de marzo de 1982,:en consecuencia, - devuelva la parte demandada al demandante,: en el término de los 5 días si guientes a la ejecutoria de este fallo, las siguientes sumas de dinero - $600.000.00 y $1.854.852.66 por las razones consignadas en la parte motiva de esta rpovidencia (sic). a "S0.- Como consecuencia de las declaraciones la. y 3a. de la parte resolutiva de: este fallo, ORDENASE la cancelación de la escritura pública No. 4249 suscrita por las partes el 18 de noviembre de 1982, ante el sr. - Notario 2% del Círculo de Pasto y, su registro correspondiente. Para laefectividad de esta medida expídase copia de esta sentencia para los señores notario 20. y Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Pas to. A "90.- DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas porel mandatario judicial de la parte demandada".
5.- inconforme con lo así resuelto, la entidad demanda da interpuso recurso de apelación, que decidió: el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Pasto por sentencia de 3 de noviembre de 1988, en la cual revocó la del a-quo - y denegó las súplicas del demandante, a quien de paso condenó a pagar las costas de ambas instancias. =-6IN. - La sentencia del Tribunal Una vez relata los antecedentes del litigio y exterioriza que el proceso admite fallo de mérito,e l Tribunal acomete el: estudio del acervo probatorio, del cual concluye, primeramente, que es cabal la “existencia del contrato de mutuo por $10.000.000.00 celebrado entre laspartes, lo mismo que el otorgamiento del pagaré por idéntico guarismo y la constitución de la garantía hipotecaria ofrecida por: el mutuarlo; no así el certificado de depósito a término, que, añade, no fue un negocio mercantil autónomo sino una modalidad del crédito concedido,: en virtud del cual la entidad "tomó todas las precauciones que garantizaran sus intereses mercantiles, y: entre ellas determinó abrirle al señor Moreano UN DE POSITO A TERMINO que le permitiera hacer los desembolsos parciales y sucesivos acordados en el contrato...". Asevera a renglón seguido el sentenciador, que elmutuo es contrato real que se perfecciona mediante la: entrega de la cosa mutuada o prestada, pues asf lo estatuye el art. 2222 del Código Civil, y que es además unilateral, connotación esta última que no lo hace. proplo a
la acción resolutoria porque ésta se predica, como lo indica: el artículo1546 del Código Civil, Únicamente de los contratos bilaterales. De estasuerte, al analizar más a espacio el contrato de mutuo a que alude la litis, resalta: el fallador que éste se aprobó por la Corporación mediante el sistema de crédito dirigido y programado para el fin convenido, vale decir, para que la entrega de los $10.000.000.00 se hiciera gradualmente se gún el volumen de obra realizada, debidamente comprobada por los informes del interventor, y condicionada además a que el mutuario hubiera invertido previamente en la obra, de sus propios recursos,e l 30% del valor de la misma, porquee l crédito solo fue concedido para cubrir el 70% restante, "vale decir, para la terminación de la obra". Punttaliza luego el Tribunal, quee l testimonio de Fé lix Moreno Mesfas, interventor de Las Villas, explica por qué esta Corpo ración "no hizo los desembolsos normales del dinero mutuado a través de la forma del depósito a término", pues de su dicho se deduce que el demandante no llegó a adelantar obra alguna, tal como lo confirman además los peritos Jaime Gómez López y Fabio Gómez Hoyos, y lo percibió directa mente e! a-quo. o AE eS AA bn A -7Anota de igual forma el sentenciador, que de este modo se halla probado que "Las Villas cumplió con el otorgamiento delcrédito solicitado por el demandante al hacerle el depósito a término, pe ro que, infortunadamente, el mutuario no supo utilizar los desembolsos
periódicos de ese depósito constituído a su favor, por no haber cumplido, por su parte, con las especificaciones y exigencias acordadas". Refiere adicionalmente el ad-quem que "la fisonomía unilateral del negocio de mutuo, induce a afirmar que quien incumplió el contrato celebrado fue el mutuario, toda vez que los dineros obje to del préstamo de consumo solo podían ser retirados en la forma condicionada al programa concertado y a tracto sucesivo. Estos dineros estaban destinados a la terminación de la obra proyectada y no para iniciar la cons trucción", Il - La Demanda de Casación Dos cargos formula el recurrente contra la sentencia del Tribunal, ambos al amparo de la causal primera de casación contemplada por el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, que laCorte estudiará en el orden propuesto por el recurrente. Cargo primero A través de él se acusa la sentencia de ser directa mente violatoria de los artículos 768, 769, 1002, 1494, 1495, 1498 inciso primero, 1496 inciso final, 1497 inciso final, 1502, 1540, 1541, 1542, 1548, 1546, 1602, 1603, 1604, 1618, 1619, 1620, 1621, 1622, 1624, 1625 num. 9, 1627, 2457, 1518 inciso 3% del C.C., 822, 826, 830, 831, 835, 863, 864, - 865, 870, 871 del C. de Co., 4, 5, 8, 38, 48 de la ley 153 de 1887, 6del decreto 664 de 1979; 7 del decreto 1084 de 1981, 9 del decreto 3604 de 1981,. por falta de aplicación; 1496 inciso primero, 1530, 1531, 1533primer inciso, 1608, 16097 1653 del C.C., 883, 884, 1169 del C. de Co. por aplicación indebida; 2221, 2222, 2228 del C.C. 1167 inc. 1% del C. - de Co., por interpretación errónea. Lo demuestra el recurrente manifestando que, según el Tribunal, el mutuo es unilateral "porque perfeccionado el contrato, - con la entrega, surge la obligación para el receptor de devolver otrastantas del mismo género y calidad y, si el mutuo es mercantil, de: pagar -8intereses", y que al entenderlo asf dicho sentenclador cometió el errorde confundir los eventos en que el "mutuante agota en un mismo instante contractual su prestación de traditar a favor del mutuario el dinero o la especie objeto del contrato de mutuo, con los casos en que el mutuante adquiere para con el mutuario una serle de obligaciones que, por dicha razón, alejan hasta el infinito el contrato del marco del pacto unilate ral", porque en el primer caso el mutuante se coloca en una actitud pasi va, al paso que en el segundo se generan obligaciones bilaterales, onero sas y conmutativas para ambas partes. En esta forma, agrega, "si el Tri bunal confundió en la teoría las dos figuras, en la práctica, y en forma sorprendente, excusa el incumplimiento de Las Villas, aseverando 'que los
dineros objeto del préstamo solo podían ser retirados en la forma condicio nada al programa concertado y a su tracto sucesivo'... Esta actitud deconsiderar el contrato unilateral, para ignorar las obligaciones a cargo de Las Villas, y bilateral para decidir sobre el aparente incumplimiento deGonzalo Moreano, llega a su crisis más aguda cuando el sentenciador dice 'La fisonomía unilateral del contrato de mutuo, induce a afirmar que quien incumplió el contrato celebrado fue el mutuarlo!' ". Expresa el impugnante, en otro aparte de su censu ra, que los contratos de mutuo celebrados bajo la modalidad de créditodirigido revisten en su ejecutoria la característica del tracto sucesivo, - pues las prestaciones ejecutadas por una parte en favor de la otra tienen a su turno como causa el cumplimiento de las obligaciones contractualesuwque las une por parte de aquella, lo que hace bilateral la convención. Pide, para conclufr, el censor, se case la sentencia del ad-quem y, en su lugar, se confirme la del a-quo. Consideraciones El cargo. tal como fue formulado, no se ciñe a latécnica del recurso de casación, por cuanto habiendo sido propuesto por violación directa de la ley sustancial, el casacionista no combatió la sentencia del ad-quem con argumentos puramente jurídicos, sino que se apo yó además en consideraciones de orden probatorio, que solo podía invocar a través del quebranto por vía indirecta. nn EN go - oi 0 ¿t e : a e 500584 E -9En efecto: dice el recurrente que "si el Tribunal - |
confundió en la teoría las dos figuras, en la práctica, y enforma sor - UN prendente, excusa el incumplimiento de Las Villas, aseverando'que losdineros objeto del préstamo de consumo solo podían ser retirados en laforma condicionada al programa concertado y a su tracto sucesivo'... Es ta actitud de considerar el contrato unilateral, para ignorar las obligacio nes a cargo de LAS VILLAS, y bilateral para decidir sobre el aparenteincumplimiento de GONZALO MOREANO, llega a su crisis más aguda cuan do el sentenciador dice: 'LA FISONOMIA UNILATERAL DEL CONTRATO DE MUTUO, INDUCE A AFIRMAR QUE QUIEN INCUMPLIO EL CONTRATO CELEBRADOFUE EL MUTUARIO! ". Igualmente, la censura no comprende, como era pre ciso, las consideraciones jurídicas hechas por el Tribunal en torno al ar tículo 2221 del Código Civil, norma de la cual dedujo éste prioritariamen te el carácter de contrato unilateral revestido por el mutuo, pues lejosde centrar su actividad sobre el error de esa interpretación para adecuarla a la que, según él, corresponde a la realidad, vale decir, que el mutuo puede ser contrato bilateral, se fue por el camino equivocado delas pruebas, del contrato mismo, dejando de lado aquel aspecto trascendental. en El quebranto directo de la norma de derecho sustan cial, ha dicho la Corte, "supone, a contrario de lo que ocurre en el su- ( puesto de la violación indirecta, que el fallador no haya pecado en laapreciación de las pruebas por yerros de hecho o de derecho, no encon trándose, pues, reparo que hacerle en la órbita de la cuestión fáctica. "Así que, en la demostración de un cargo por violación directa, el NN recurrente no puede separarse de las conclusiones a que en la tarea del examen de los hechos haya llegado el Tribunal. En tal evento la actividad dialéctica del impugnador tiene que realizarse necesaria y exclusivamente en torno a los textos legales sustanciales que considere no aplicados, o aplicados indebidamente, o erróneamente interpretados, con abso luta prescindencia de cualquier consideración que implique discrepancia con el juicio que el sentenciador haya hecho en relación con las pruebas". (Sent. de 6 de agosto de 1985, G.J. CLXXX, pág. 260).- DDP 32 “-ODORDO -= 10El cargo es, por este motivo, defectuoso. Cargo segundo Por este se le endilga a la sentencia la infracciónindirecta de los artículos 768, 769, 1002, 1494, 1495, 1498 primer inciso, 1496 inciso final, 1497 inciso final, 1502, 1540, 1541, 1542, 1544, 1546, - 1602, 1603, 1604, 1618, 1619, 1620, 1621, 1622, 1624, 1625 num. 9, 1627, 2457, 1518 inciso 3% del C.C.; 822, 826, 830, 831, 835, 863, 861, 865, -
870, 871 del C. de Co.; 4, 5, 8, 38, 48 de la ley 153 de 1887, 6 del de creto 664 de 1979, 7 del decreto 1084 de 1981, 9 del decreto 3604 de1981, por falta de aplicación; 1496 primer inciso, 1530, 1531, 1533 primer inciso, 1608, 1609, 1653 del C.C.; 883, 884 y 1169 del C. de Co., , por aplicación indebida, a consecuencia de errores de hecho cometidos. - por el Tribunal al apreciar la prueba. Una vez señala las pruebas que fueron indebidamen te apreciadas por el sentenciador, el recurrente manifiesta, para demostrar el cargo, que el error del Tribunal consiste en confundir los eventos en los cuales el mutuante "agota en un mismo instante: contractualsu prestación de traditar a favor del mutuario el dineroo la especie objeto del contrato de mutuo, con los casos en que el mutuante adquiere pa ra con el mutuario una serie de obligaciones que, por dicha razón, alejan hasta el infinito el contrato del marco del pacto unilateral", pues, agrega, apoyándose en comentarios de la doctrina 'nacional, "el mutuante - 'se coloca en una actitud completamente pasiva, en espera del cumplimien to de la prestación a cargo del mutuario', mientras que en la segunda po sibilidad las partes se vinculan a través de una serie de obligaciones bila terales, onerosas y conmutativas”. Sigue puntualizando el casacionista que al mencionar el Tribunal que "la fisqnomía unilateral del contrato de mutuo, induce a afirmar que quien incumplió el contrato.celebrado fue el mutuario", incu
rrió en error de hecho porque: a.- Cercenó el contenido de la escritura de hipoteca, en la que la Corporación se comprometió a entregar los dineros de acuerdo con susrecursos y posibilidades. 000 5e 3 : ; > Lo og - 11 - nb.- Ignoró las declaraciones de Antonio Pantoja Muñoz, María Euge nia O"Byrne, la inspección judicial realizada el 19 de mayo de 1987 aLas Villas de Pasto, el dictamen rendido por Pedro Alberto Salazar yHenry Huertas Cruz, el documento visible al folio 16 del cuaderno 5, la declaración de Gonzalo Moreano, lo mismo que la providencia de 25 de fe brero de 1988, proferida por el Juez Primero Civil del Circuito de Pasto. Y a consecuencia de esos yerros aplicó indebidamente la primeraparte del artículo 1496 del Código Civil, al considerar que el contrato de mutuo del sub-lite es unilateral, cuando por el contrario es bilateral, - susceptible de ser resuelto al tenor del artículo 1546 del Código Civil. Expresa seguidamente el casacionista, para demostrar que Las Villas no cumplió con sus obligaciones, como lo entendió el ad-quem, que no solo no se acordó la constitución del CDT, sino que - éste fue constituído a espaldas de él y contrariando los decretos 1084 y 3604 de 1981, por lo que la Corporación obró fraudulentamente, comportamiento que no vio el Tribunal, porque: a) - Ignoró la declaración de Gonzalo Moreano, al responder la se gunda pregunta, visible a los folios 18 y 19 del cuaderno 5;
b) - No apreció el memorando de 16 de julio de 1982, dirigido por la Gerencia Financiera de las Villas al gerente de Las Villas en Pasto ,- (folio 27, cuaderno 1); c) - Ignoró los formatos de autorización firmados por Gonzalo Moreano en los que autorizaba la constitución del CDT, los pignoraba y ad vertía que la Corporación no exigía contraprestación alguna para el otor gamiento del crédito; d) - Cercenó la declaración de Absalón Paredes, en especial sus -. respuestas sexta, séptima y octava, en las cuales acepta que fue la Cor poración quien constituyó el CDT en el mes de marzo de 1982. Gonzalo Moreano no recibía los rendimientos del CDT, advierte; e) - Pretirió la carta No. 1-131 enviada por el gerente general de Las Villas a la Superintendencia Bancaria, en donde-la Corporación incu rre en falsedad al negar que condicionó la aprobación del crédito a laconstitución del CDT, agregando que éste obtenía rendimientos de ese de pósito; “o . mcéo s. qe 0003 -12f) - Ignoró el informe No. DC-1958 de 17 de octubre de 1986, ren dido por la Superintendencia Bancaria respecto al comportamiento de la Corporación frente a lo estatuído en el artículo 7 del decreto 1084 de1981 y artículo 9 del decreto 3604 de 1981; 9) - Ignoró la respuesta quinta de la declaración rendida por Gon zalo Moreano, sobre que se enteró del CDT tres años después de suconstitución, por la investigación adelantada por la Superbancaria; h) - No apreció tampoco el Tribunal las cartas Nos. DC-2042 de 2 de diciembre de 1983 y DC-097 de 18 de enero de 1984, dirigidas por la Superbancaria a Moreano. Estas pruebas, afirma, demuestran que las partesno acordaron constitución de CDT y que la Corporación no hizo desembolsos a Gonzalo Moreano a través de dicho depósito. Sigue anotando el impugnante que el Tribunal, para concluír que Moreano debía invertir previamente el 30% del valor de laobra en aras de que la Corporación le financiara el 70% restante, partió de la apreciación errónea de las siguientes pruebas: a.- Apreció erróneamente el dictamen de los peritos Pedro Alberto Salazar y Henry Huertas Cruz, porque tenía que valorarlo en armonía, - con las restantes pruebas del proceso, y ni en el pagaré ni en la escritura de hipoteca consta que las partes hubieran convenido que el deman dante financiaría de sus propios recursos el 30% inicial de la obra y que la Corporación lo haría en el 70% restante, ni menos lo menciona así laparte demandada, para que esa fuera la conclusión sacada por los peritos. Explica entonces el censor que el crédito se aprobó en un 70% solo porque Moreano lo solicitó en cuantía de $14.000.000.00 y apenas le apro baron $10.000.000.00 que equivale aproximadamente a ese porcentaje; b.- Ignoró la escritura de adquisición de Mgreano, donde consta que él compró un lote de terreno; c.- Ignoró el estudio de suelos visible a folios l a 24 del cuaderno 1-B; d.- No reparó en la declaración de AlbertoCortés Chamorro que pone en evidencia que la compra del lote la hizoel actor pensando en la construcción de un edificio de apartamentos; ig noró también el sentenciador el documento que contiene la programación de obra, que es la directriz del crédito, porque en él se indica cómo y por qué causa hace los desembolsos la Corporación, incluyéndose en él qero, o os ¡LEE LM - 13 - gat. "preliminares, rellenos, cimientos, etc.". Manifiesta adicionalmente el censor que la Corpora“ ción no cumplió con el otorgamiento del crédito al hacerle el depósito a término al mutuario, como lo dice el Tribunal, toda vez que éste se cons tituyó con violación del artículo 7 del decreto 1084 de 1981 y el artículo 9 del decreto 3604 del mismo año, por lo que se tornaría en un "cumplimiento moralmente imposible" (art. 1518 C.C.). Agrega que no es la úni ca transgresión de Las Villas a las disposiciones legales, pues existieron otras que el Tribunal ignoró, así: a.- El informe DC-1958 del 17 de octubre de 1986 dirigido por la Superintendencia Bancaria al a-quo, que exterioriza que no es de Morea no el incumplimiento; b.- No vio el Tribunal. que conforme el artículo 3% del pagaré, el pago de intereses debía hacerse por mensualidades vencidas, y que como no se entregó suma alguna al mutuario, el juzgador aceptó que se cobraran mensualidades anticipadas; c.- Pretirió la respuesta al hecho 3 de la demanda, según la cual los intereses se cobraron por mensualidades vencidas, con lo cual los de mandados aceptan que cobraron intereses, "pero como nunca entregaron el capital mutuado, entonces no podían cobrar intereses por mensualigades vencidas, sino que estaban cobrando intereses anticipados" ; d.- Ignoró las cartas visibles a folios 34 y 35 del cuaderno 1, en las que Las Villas apremiaba al mutuario el pago de intereses por un di nero no recibido, y también la de 5 de abril de 1982 en la que se le ha cía saber que tenía que colocar por su cuenta una valla publicitaria de Las Villas; A e.- No tuvo en cuenta la liquidación hecha por la Corporación con tra Moreano ni la demanda ejecutiva contra él presentada para cobrarla; f.- Tampoco la declaración de Absalón Paredes, en cuanto asevera que del desembolso de $750.000.00 se le debitaron $745.000.00 por concepto de intereses, "quedándole $5.000.00 del desembolso en su cuenta". Ataca finalmente el recurrente en su censura la de- - 14claración de José Félix Moreno Mesías, la inspección judicial del 17 de ju nio de 1987 y el dictamen de los peritos Jaime Gómez López y Fabio Gó- mez, diciendo que estas pruebas que le sirvieron al Tribunal para concluír que Las Villas cumplió con su obligación de entregar los dinerosmutuados y que el mutuario incumplió con las suyas, fueron erróneamen
te apreciadas por el Tribunal, la primera porque al entenderlaen el sen tido indicado hizo que el sentenciador cercenara la declaración de Absalón Paredes en cuanto a que el desembolso fue únicamente para el pago de intereses; y porque ignoró además la declaración de Gonzalo Moreano, quien sobre el punto expresó que el mes de enero de 1983 se vioprecisado a desistir por completo de la obra porque habiendo transcurri do casi un año desde cuando suscribió el pagaré, no le habían entregado ningún dinero, lo que pone en evidencia que la parálisis se debió a culpa exclusiva del mutuante. La segunda, por cuanto, acota, era explicable que si al practicarse la segunda visita de Félix Moreno, el 24 de febrero de 1983, la obra ya se.encontraba paralizada, "¿qué esperaba el ad-quem que se encontrara el 17 de junio de 1987, o sea más de cuatro años después?". Referente a la tercera, anota por último el censor, que el Tribunal deja de ver que la fecha de su realización (experticia de Jai me Gómez y Fabio Gómez) es muy posterior a la en que el constructorparó la obra por motivo del incumplimiento de la Corporación. Si el Tribunal, prosigue, hubiera atendido la diferencia en el tiempo, no habría revestido a esta prueba de la trascendencia que le dio. a Dice para concluir el casacionista, que la erróneaapreciación de estas pruebas condujeron al juzgador a la violación de las normas de derecho sustancial anteriormente indicadas y, por tanto, pide se case la sentencia recurrida para que, en su lugar, se confirme la dic
tada por el a-quo el 25 de julio de 1988. Consideraciones A 1.- Ante todo es oportuno indicar que el Tribunal no dijo estrictamente, como lo arguye el censor, que el mutuo aquí cele brado bajo la modalidad de crédito dirigid
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