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CSJ - SC27-09-1886 (GJI,20)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-09-1886 (GJI,20)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1886

GACETA JUDICIAL. .Antioquict. Segundo id. don Florentino Lemos, siete balotas blancas. PrincipaL-Marco A. Cadavid, siete id. id. Tercero id. don Rubén Hurtado, siete id. id. · Primer suplente, José Vicente Flórez, siete id. id.

JUZGADOS DEL CIRCUiTO EN, I"O CRIMINAL.

Segundo suplente, José M." Isaza A., siete id. id. Je?·icó. Pastp. Principal en lo civil,-Jo sé Valenzuela, riete id. id. Juez principal, doctor José María Rojas Polo, siete id. id. Primer suplente, doctor M." Meza, siete id. id. Primer suplente, clon lliginio Mmloz, siete id. id. · Secrundo suplente, PaRtor Santamaría, siete id. id. Segundo id. .don Lino Guerrero, siete id. id. Principal en lo criminal, Martin J. González, siete id. id. Tercero id. don Daniel Ruiz, siete id. id. Primer suplente, Lorenzo Montoya, siete id. id. Oba.nrln. Segundo suplente, Jesús M." Franco, siete id. id. Juez principal, don Roberto Rosero, sioh3 id. irt:? Jl[eelellí n. Primer suph;nte, don Fe.ru::mdo Montenegro, siete id. id. En lo civil Juzgado 1.0-Principal, Estanislao B. Zuleta, ·Segundo id. don Manuel Revelo H., siete id. id. siete balotas blancas. Tercero id. don Eduardo Castro, siete id. id.

Primer suplente, Antonio José Isaza y C., siete id. id. 4.0 Segundo suplente, Pablo P. Melguizo, ~iete id. id. Juzcrado 2.0-Principal, Zacarías Cock B., siete id. id. .: El señor Magi~traclo doctor Angarita hizo la proposición si. Pri;;;er suplente, Estanislao G·5mez, siete id. id. gmente, la que fue aprobach po~· unanimidad. . Segundo supleute, Francisco U pegui, siete id. id. '' Publíquense inmt:dia.tarnonte e.n la Grtceta Juel,icial, las Ju~gado 3.0-Principal, Antonio José Duque, siete id. id. Actas de los acuerdos en que se lmn considerado los nombra. mi en tos de Jueces hechos por los Tribunales Superiores de CunPrimer suplente, Félix Moliua, siete id. id. dimnnarca, Tundama y Antioquia." · . Segundo suplente, Pastor Prieto, siete id. id. En lo criminal, JuzgaJo 1.0-Principal, Doctor -Alejandro 5.0 García, siete id. id. El señor doctor Morales propuso lo siguiente, que icrnalPrimer suplente, Miguel A. Arango, siete id id. mente fué aprobado por unanimidad : · "' Segundo suplente, Rafael Giraldo V., siete id. id. "La Corte resuelve no reconsiderar la ·calificación de los Juzgado 2.0-Principal, J oaquin V. Bernal, Siete id. id. Jueces que haya aprobado ó improbado, después de firmado el

Primer suplente, J,>aqníu Emilio Y epez, siete id. id. Acuerdo en que ta~ calificación se haya hecho." · '~Segundo suplente, Francisco A. Sabzar, siete id. id. G.o Juez 2.0 superior, Lisandro Restrepo, siete id. id. Su Señoría. el Presidente di6 cuenta ele las sicruientes notas Primer suplente,Enrique Ramírez, siete id. id. ; y que se le .ha.n dirigido : "' · Segundo suplente, Alvaro J. Hoyos, siete id. id. La del señor José F. Barranco de 22 de Enero en la cual 3.0 participa á la Corte que ha sido nombrado Fisc~l del Circuíto Los señores Magistrados Largacha y Sanclemente · hicieron de Ocañn, y qn.e se ha posesionado de ese destino. la, siguiente proposición : La del señor don Sil verio Arano·o P. de l. 0 del corriente "Procédase á la calificación individual de los Jneces nom en la cual participa que ha sido elegido Presidente del Tribunal brados por el Tribunal de Pasto." Superior del Distrito Judicial de Ai1tioquia, y el doctor Rafael Puesta en discusión, fué sostenicht por sus antores, dando in·. Botero A. Vicepre~ideu.te. formes y explicaciones respecto do muchos de lo$ nombrados, y L<t d:l señor ~I. R. Flcíre~, de l. 0 del corriente, participando haciendo hincapié en que un Tribnnal t~n honorable como el ac. rp~·:J h_a sdo ~!~morado Presidente del Tribunal Superior del·

tual de Pasto daba gamntí:ls de que los nombramientos hechos D1stnto ~Lic~wml del J14agdalena y Vicepresidente el doctor por él en las pocas personas que no son conocidas do los autores LIÍ.zaro A. ·B.mscos; y· · . de la proposici6n, debe de haber sirio tan juiciosa como la de . LaHcl's~:Jñor ~~imoteo Hurtado .. de 4 del corriente, partici .. los otros, de quienes se ha iufcrmado personalmente. pando. qu:·h:t RI·~O.' nombrado Presidm~te del ~rribnnal Superior Sometida á vot'l.ción fné aprob·t.rla, haciendo constn.r su voto ,, del Du.:tnto Jndtcial de Santctnder y V¡.;epr~stdente el doctor Icr. negativo el señor Magistrado doctor Angarita. 'nacio G.ímm\ Dun'Ín. . "' En consecuencia, se procedi6 :i la calificn.ci<Sn en los mismos Con lo cn~l se di.ó po.i· termiuarl::t la p~·P.sonte ~liligencia, q~10 términos que los precedentes, y so obtuvo el siguiente re!lul·. firm:>n los senores Magistrado~ con el mfrascnto Secretano. tado: El Pre~idente, Jo3J~ Jlr:L S.nr:•:m-Jianucl J. Angm·ita-Julián R. Juzgado Super·ior del Dist?·ito. Cock R<lJ/IW-Froilcin Lw·gadut-A..ntonio 111orales-Benjnm;n No Juez principal, don Anselmo A. Figw~roa, siet.e balotas gue¡·a-llf"r!n~wl A. Sanclemente~Rarn•Ín Guen·a A., Secret11rio. blancas.

blancas. Primer suplente, don José Antonio Pazos, siete id. id.

blancas. SENTENCIAS DEFINITIVAS.

Segundo suplente, Aristirles E~paña, sietFl icl. id. Tercer suplente, don Merl.ardo Bucher.i, · siete id. id. Oircuíto ele Pasto.

NEGOCIOS Cl VILES.

Juez civil general, don Emilio Chavez, siete id. id. Primer suplente, don Ezequiel Duarle, siete id. id. Oo?·te Sup1'emct ?Utcional-Bo.']fJÜÍ, .Vt"Í nt·isiete de Septiem,bre Segundo suplente, don Hermógenes Delgarlo, RÍete id. irl. . de mil ochocicnlns ochenta y seis. Tercer suplente, don Sim;Ín Zarama, siete id. id. Oi?'CLhÍto de Túque1·rr.s. vistos.-Con Ullfl. " yclo cumentaci<Ín ah~olutamente incompleta y deficiente, pretende ale_ntin't Rdbiua ?thrtírwz, que Re de Juez principal, don Víctor Mariel, siete id. id. clare IÍ. RL! _favor, por v1a de t.raspaRo,, la pemi,ín de que disfrn. Primer suplente, don J oaquin Peña, siete id. id. tah:t el hqo del soldado ,Tnho .1\fartmcz, lllll<'rto e~;te tílt.imo Segundo id. don Braulio Patiño, siete id. id. Tercero id. don Arcenio Figueroa, siete id. id. ¡.:eg·1ín lo afirma la peticionari::t, en el año de 187 7, al servicio dei -~

Gobierno y en ln tomarle l\faniznles. Uircwíto de Obando. Apóyao;;e h solicitud de l:t :M;;rtínrz. en qne el hijo de su Juez civil principal, don Manuel T. Pazo~, siete balotas hermano. .J nlio, y la. viada de éste muriero11 también, qued:wdo blancas. VhC:mte la. pen~ÜlÍn ; y c¡ne ella C'R el p:triente miÍ.s cer;cano cm Primer suplente, don Ulpiano 1\Iiranda, siete id. id. representación de los finarlos. En suma, prdenrle derecho here. Segundo id. don Segundo Sánchez, siete id. i<l. dihxin á b pen~ió1.1; y además de lo inusitado é irreaula r de Tercero id. don Bricenio V e la, siete id. id. este prop6sit,o, de los clocnmc'ntoP pref;entados 110 :tp~rece ·tal Oi?'Cl.dto ele Rm·bcwoa8. p::trentesoo, ni la. con::!esióu de la gracia. ;í, favor del hijo de Julio Juez principal, don Enrique :Muñoz, siete balotas blancas, Martfnez, y ni aun la muerte de éste, ocurrida en e.l hecho de :?rim.er suple!lte, dou Daniel del Cast.illQ, ~;irt~fl id. id. t.n·ma.s al qne ella flfl a.ttibuye. No consta sino una sóla cosa por 6ACETA JUDICIAL. 21 confesi6n de la solicitante, á saber: que yá el que representaba justicia. en nombre de la Hepública y por autoridad de h ley,

al soldado muerto, recibió recompensa del Tesoro; es decir, que declara sin lugar la aclaratoria que se solicita. Notifíqnese. éste pag6 su deuda. R. Antonio Jlfcwtíne?..-Josá 11f. Sa-mpm·.-Jilanuel J. An Por lo·expnestoso ve q1.1e la peticionaria no tiene derecho á garitct.-.!tLlián R. Cod; Ba.ye?·.-Anto·nio lJfo?·ales.-F?·oilán lo que solicita, porq 110 las pensiones no se heredan, por regla Lcoy¡acha-Lnis 8. ele 8-ilvest?·e-Ramón Gne?'?'Ct A., Secretario. general, sino tínicamente en los caf!os e"speciales en q·.te las leyes En vcint-,itrés rlr-; Oct11bre eJe mil ochocientos ochenta y seis que las conccd<m lo declara u así ; y aclem:1s, no ha presentado notifiqué al sañor Procurador general el auto de veintidós de prueba alguna satisfactoria, no s,Slo con rebci{Ín al parenteéiCO, los corriente:>. · sino tampoco en lo tocante á su pobreza ni á lo rebti vo á su FERx,\NDEZ.-Gzte?Tn A., Secretario. buen:t .conducta. Es copia conforme. Pvr tanto, la. Corte Snprerna N:tcional, admini.strando justi cia en nombre de la HepúLlica y por autoridad de la ley, de ~ogot,í, veinticinco de Oct1•.bre de mil ochocientos ochenta clam, de acnerdo con el dictamen del sel1or Procurador, que y sers.

Valen1,ina: Balbina Martíne;r, no ttene derecho á la pensión que El Sectetario, Rwnón Gae¡•nt A. reclame~.: Notifíquese, cópiese y archívese el expediente.

COMPETENCIAS.

·R. Antonio Jlfc~¡·tínez.-Joscf Jll. Sampe?·.-Sctlomón Fore ?'o.-Fro?,lán Lr.o-gaolw.-Mc~mwl.J. Anqcw·ítn.-Ant'onio Mo RESOLUCION ?'ales.-Dwis S. rü 8-il·uest?·e.-Rr.unón Gue?'?'ct A., Secretario. Col'te 8tL1J'I'e?1W Nnc·i.o;wl-Bvgotrí, SeJJtiemln'e cl·íe.z y siete ele En la audiencia del mismo día Be publicó la, anterior sen. m·il ochocientos oc7wntr.t 71 se·i.s. tencia. · ·. · Vistos :-El Jue;r, de lo criminal en el Circuíto de Pahnira, Bogotá, 2i ele S¿ptiernbre Jo 1886. del Departamento del Canea, ha dirigido <Í esbt Suprema Corte Ramón GtW?'?'a A., Secrotario. la nota número ¡t)G. del nueve de J1tlio último, consultando cn(Ll es el .Jue?. competm1te par,, j117.gar á .José Antonio Grafe, En seis ele Octubre de mil ochocientos ochenta y seis no. sinlicado del delito de asesina.to en el Circuíto del Gigante del tifiqué al seño_r Procurador general b Stntencia que precede. D¡~partrLmeuto del Tolim:1, y reo c~el misTIO delito en el Distrito

de In. Candelaria, del Circuíto de Palmira. ARANGO l'vi.-Gue?'Ta A., Socretario. Acere: a de e::;t;e p:ut.icular la Corte considera lo siguiente: _ En ocho de Octubre de mil ochocientos. ochenta y seis, noti No existioudo competencia establecida, y no habiendo llecra. fiqué la sentenci:t áuterior á h~ señora Valentina Ba.lbina Mar. do, por consiguiente, el caso de la atribncirín ,t•, secci6n 3:,"' ni tíne?. y no se prestó {L firmar. 'el de la 12.", sección 1.", artículo 18 del Código Judicial de la H,ep:íblica, y no tratándose hmpoco rle asunto en que esté di GuC?'?'ct A.', Secretario. rect:1mente intere::;ada ln, ~acirín, ili eskln,lo :üribuídtl á la Cor En e1 expedicute croado por Rtlbinn. Valentina Niartínez te b faculbd de resolvur las consoltas de lo~ J-ueces de Circuíto opt:mdo derecho á untL pe1•sión del Tesoro Nacional, presentó d8 1o3 Dop[trttunentos, de 1a natmale?.;t de la presente; es claro, un Tnl!lllotül por el cu'4l pide se aclare la sent~ncia que la. Cor como h oh':~·rv:l. el sl:;!!or Procurador. quP h. Corte no puede dar te pro:iri,) Cil veiabisietc do Sepóiemhre último, y este Supre:no . reso!u·~i.;u a!:Iwn ('!l el a~unto mcnc[oua:lo.

.1'rib::uml dir;tÓ la resolnciÓ;! ~ig-aieute: Por t:1ntJ~ d~,-u~lv,L'l8 al SJflo~· Juuil dd Circuito de Palmira la. not::L mencionrtrh y bs antr~cedentes creados en e3ta. actua ción, ¿,._jándose en L~ S9cretaria copia ele e~te auto y de la vista Cm·te Sttp?·em,c~ Nac·i onnl.-J3r¡qotrí., vei.nti dos el € •O ct·¡~b?·e de del señor ProGitmclor. m it oclwc·i.en tou ochenta· y ·~? i8 ... Not.ifíqu.ese á ~ste lo resuelto. Vistos.-Cou f¡•ehfl veintisiete de Septiembre· 1íltimo rlict6 - B. Antonío 1liéwtí.nez.-.Jo8é 11f. SmnzJe?'.-_ilfan·uel J. Ansentencia es.ta SUprema Corte, declarando qne BaJhiua Valen- ?'·Íti{..-·J,¡j~;.wín Ji'or·.~¡·o.-FJ'O·ilrí.n D.t?gcwha.-Antonw Jl[o?'r.t tina Martínez no tenía ckrecho :í. Lt pensión que reelamaba, en les._:D~·i; 8. de 8-ilve8tre.-Rnrnón Gu,e·J'J'a A., f::lecret.ario. su carácter de hermana del nn:tdo sohlfldo Julio lVIartínez, por En diez y Oé;ho de,Septiembre d2 mil ochocientos ochenta y

haber é~te ya recibido recompem:a del Tesoro,. J?Ol" no fier trallSseis ;;e uot-ificJ d auto anterior al ser'Ior Procurador. misible la pensión, y por no encontraree la soltc1t.ante en el caso AttA.NCHJ NI.-Gne?'?'rt A., Secretar-io. de optar la gracia. que penÍ<L. · . L1. vista del scfí.or Procurador dice: Ocurre ahora la expresada Niartíne?. p\diendo que se nclare S0ñore~ .!\Iagi~tr<tdos. es:tseutencia, en el sentido de que lmn quedado á salvo .sus de Entre la~ rltrilnwinnéls de e.,:e Supremo Tribunal nn se encuen rechos para. entaul<tr una nuevr• gestióu, no como transri1isión ·de tra la do re;;nh·or C'HhtJlbLs, en el caso qno os presenta el .Juez del 1:1. gracia que fné otorgada ti su hermano, sino por lo que ii ella Oin:nít.o ,¡e p,.¡ •~tira Cti el Oepnrtamont.o del Canea; ni correspnwie concierne directn.nwute. ,\l i\lini,turin público omitir concepto Mhre elhs. 'l'ooa :í ln~ .Jne La sentencia no contiene o.~cmirlacl algun;\, porqne ch1m y oe< en L'·"h c·t<n apli•car h ley que corresponda, sujetos á la res

expresamente resuelve la. cuec:ti()Jl que había Rielo someticJ,¡ á la pon.~nhilid:Hl do sns pmeorlimiento.". decisión ele la Corte; y en Clúnto ii la pretensirín de que é>:t!" Po~t· cnnsigni,mto, e;; do opinión el infrnscrito qne os ab~t.engáis anticipe conceptos sobre los derechos qne pueda tener la _pett de doeiilir .~obre el asunt.o, de acuerdo C'll! lo regnelto por la Corte ciona.ria, ni eso t•s debido, porque no toca á ~o;, J u~ces de~1g~1ar en ca.:n~ Antílog·o~. ii los litio-n.nt.es las ::tcciones qne puedan entahlil.r, m hfiJ m0t1vo D~>goH, 1:3 do Sept.icm hrc de 1886. ) en el iH·e~rmte c<l~o pn.m chr t:J,l cxpl.ica.ción que tendería nada ÜARl!I':LO Au.uwo M. menos que á prc:ju?.gar nn aounto :judicial. E' cnl'ia conformo. Bogotá, Yeintiuno de Se¡•tiembre de mil En cuanto ii la devoluGiiín ele los documentos que obraron oeht11:ient"~ o :lll:llt.:\ .Y ~ei~. en el juicio, y la cual se s,o1icit:t, tampoco.es el caso de otor El Secretario, Rmn!Ín GtU!1Tn A. garla,· ceg1ín el artículo fi!í l. dd Código ,Jndicial: 1:~ porqll!~ no se trat;L de escnturns ó documentos propi:wwnto cltchos, snn

AUTOS INTERLOCUTORIOS. de infornncion¡;¡; de te~ti!!OS y del dictamen de bs antoridvles ;nilitnres por dooclo h tr~mit~ción p:-~s.í; ·2.0 porque según el expre :arlo MtÍGnlo, h d"•volnci(ín, después de dicta-la l.a sente.n NEGOCIOS cm~II N ALES. e-ia, puede IHcnse sino nnt•: el ,J¡¡;r,gn. . -Jo rlo ¡úim,.Jra ltlStancw, D:) CH·t.3 SnpreiMl rle J·t.qf·ici.rt-Boqnf;tÍ. r"l·iez y siete ele Septiem eo.;a que no ocUJTl' en el pre~eute c:tso; y ::¡.0 últimamente, por bre 1.lc ~nil ochn,c ic nffJ.: och ~n.trt y sa·is. qne el pe·!inw11t.O dn rlevolllGi•Íu df'bJ lJqcerse en fonn;t t!e ar n tículo, lo cual no ~e h:t h:··0ho. · Vist.os :-El Admini;;tmdor do la C¡tSa de Moneda rle 'I!,Ot:Í, · for lo ex¡mesto, la Oo~te Suprema Nacion~l, A.cltqi¡¡istrando pol' nota ;~(;) yoiutinueve de ,p¡ciembre do m~ ochooiento~ iJ(;he~9

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