CSJ - SC27-09-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-09-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
PROTOCOLO m r ( a , r A
EA DE JUSTICIA
" Sata DB Casacion CIVID (Hagictredo Ponentes DOCTOR I0NACTO OQUES POSSE) Bogúté, veintisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y OchOs (Sentencia discutido, y acorásdo en sastín es esla, sen cún ete ne 70 de 20 €n soptlembre Ge 1968) —. Por noáño. 80 la pól4se 421035 do 8 de septicabro do». 1959, 15 Surapenicana de Baguydo évoit o aseguró sontro socidon 409 porsonelos al soñor Antbo) Avonteno fiolaón hueta por la sue ve de $90.000400 que deberta Gor cubierta én cosod e muerte E » lo soñors torio Dopinga Ro18£n de Avendaño, nbdyo 401 oOSEguro . AS dos 2080 SOLALÓ» on virtud de los ronevarionos pPogpcctivas qe ontostraba vigente el 26 de agosto de 1962, foghe on que el co» lor Avendatlo Ro2dán: fodicot6 a consecuencia fo laé horidos rod bidoo én un ataguo de bonécleres el ventoulo en el c6u01 viajota: 01 sacgurado. junto cm otrap persons, hetho que tuvo OCUFTON= ola én 01 porDooro juboiso do ontre lus pobleotones do Obondo y llolina del toyortenento del Vallo. Ho obatlene rnequteráenic nt69 hechos por la bonoficiorio Gel soguro, conora Roldón 0 A +»
vendaño,y la compásis evoguradoro v0 obotevo de eubrir el valor. do 8otos Pue es, cono dicho sctiera pregontá denants erdinoria onto ol juagodo 19 civil dol estoudto de liodelifa, dárigión con tea lo nombreds opuisdod esoguratora y en lo cuel se impotrós a) que la Suramericana de Segurosde Viga cotá obligo» ds e cumplir el contrato dl Soguro por covitentes personales2 Úmero AP=1059 colebtrodo. ontre dicho senpañía y el señor Anf > / na AS == = A == 045% : o b) que cono tensocuenelad e lo Ssploraoión anteríer 29 1 | éontono e la átocha vociodal. 6 pbgar, Gontro del término que 80% ] delo da sontendia db Eerio Domingo BylLadn ds ¿vondoRo en Su ctñe |] sición de bonefictoráa de 18 pólteo, la sumo do 250,000.00 uds ¿09 Antorosos por nora en úl p0GOs por porte de la entidad. de sw nontotaa. e) Que so condeno e deta 01 pago de la insomtención po» perjuicios cousados a le tenoficiorias y | 4) quo es condoño é la Sompañilo densnéads al pagó 494. Ñ ] PUSz les coutussmi iitágio s6 sonató 6n primero instencio gon fado de 19 de tobrero de 1068, fnvorablo a 108 protensionos de lo paños. I
8 ro 6n los pódinentes 8) d) y Ga Recurrito cota proviéenote ánte el +fibunol de 104013484 por lo porte denendodoas sun fecha 30 de junio de 19645 ve piólir s38 lo sontengia óbjato del recursáó de cescción intorpu sesto pare lo porte sotoró y por sodidso l a ousi so rovecá la profanióa por dd juós fegue y en su lugsr se absolvió a la demandada delos cargos que le fueron formulados. Bronánados por 91 follsgor Los presupuestos pros y encontríndclos ostibrcchós, onplozs por tronneribir vigunos de | tus clfusulos cóntonigas en la pólica Sobre controtos del soga +» ro y cobro las súsdos hodó un detenido estuñio, Reahñ Atehos +» o | | cióusuisos | “Jogunios» Definición úe esvidentoss Paso efectos de la grovento pfidea entiéndoso por eccióento el hocho violento, cl tomo y esásionsl no ógucado votuntorienonto por uno porsonasqué sono Sestonos sorporalos ovitonctados por contucienos e horidab visiblos o lesiones internas póVLcomonte comprobadas o shogóntog tots Ñ 1459 _ 'HORVicéégos nexdólul.dos)= B ote segue " ro no cubrirá pórdsdss 6 incapacidades osúsa» des. diregta 0 indirectomentes totálmente 0 en partó, por 108 sigulentos hochobr ases 0) Lesiones 6 iuerte ceñ
cádes por otra: porsona; sblvo que (uke seclame démuestre que. » guno dé un: hecho 0u1posO”; Pico 61 tribunal "Procioonento;. en éllo ha sustentado. 0u defensa 18 parte épositora, olesendo que la muerto del uso > gurado se produjo por taúusa no proviete on el seguro $ excluidas : on cuento úl mismo, por lo que heturalmente há de ebtudiorse si en verdad 16 transorito basta o no para regolyer en forma distin, te el jusgado de primera instenota,. Le. legisleción imperante + esteblece que por el contrato á6 Seguro la. persone. aseguradora 'tomá Sobre eL, por determinado tLompo», todos 6 elgunos de los riegos dé péráita o doteriorows re? l erte 674 €s de cd.) y que Mossos NO estendo expresanénte limátado 91 segutó: a determina + dos rÍ08g08» el estgurador. responde de todos, salvas los 6Écop» cjones' legales? (atte 660 1D. de conpréndose éntonces: bin majo: + ros esfuerzos qúeé las entidodes eseguradores no: estén obligadas: a asunir en los contratos de seguros. todos los riesgos e que » puedon eater sujetas las: persones y las: cóses, que dichos c6ntratos púeden quedar ciPounsoritos S cierta gleso de rígagos 6 accidentes únicamente por los cuales se comprometa lo FeSponsaás bilidad de lá persona oseguradora», sta que séa factible respon
sobilizar a Seta en relavión con lo conoretenente excluido” “En ermonfa con el inciso final d01 artículo 660 del obdigo de comercios, la. definición de ricsgos que no asume 'quien ge8 asegurador debe ser: hechá de modo específico, én foma qué ño presente dudas. .o equívocos, lo que $e hace de més nitidez » tratándose de seguros: sobre accidentes personales que notural e A RE A A Y A o e o nz as Ena Das Y “se U4E9 mente són cubiertos o frovistos de manora gonersl, ocurrenciaque de suyo hacé menester que se preglsen cor cortega saguellos= supuestos de excepción o que' quedan por fuera del seguro Soñtra= tado", e -— Pundementa el anterior conceel. pfatllóado r don cita » de. 10ese Rol1perin Contrato del Seguro"(pégina 275)3 y traenseribe eportes de la sentencia de la Gorte de 12 de dtelembre de1936 (ss XL pógino 686) Continúa el tríbuneds "En los contratos de seguro de Ue no u otra netureleza (art. 634 su. 0. 604) és elemento esentialo la existencia de riesgo o rier(646g oa, s00) , la que hizo: pre» ver él legislador qué en las pólizas had e ser hecha fijación so bre 61 particular (art. 640 num $8) para definir cuales asume la persone asegursdora, si todos o 6lgunos de aquellos a que esté »
expuesto lo asegurado (arta 634, iba), pues del conocimiento eonún es que Moreno estando ¿Apresamente limitado el peguró a de. dsterminados risegos, el asegurador. responde ds todos ellos, sal, vas las excepojones logoles!"; "Compréndese así que la o1Susula segunda, entes copia «+ de, es de mervado bignitficoción én la relación contractual hecha nacer por el finado soñor Avendafio Roldén y la escicdas oposito= ra; puesto que en aquella quedó definido de modo general qué ela so de riesgos asumía la sociedná en cuenta ol a vión o integrí - dná corporel del esógurado. La cetipuleción referida está ajubta a da e la legelidad extoténte, no es portedora de edgán vicio que EA la invelido, luego soría impropio mireria como algo accesorio 6 socidentel, desprovista de efectos como en veces se consideren en la doctrina y le jurteprudeñéda ciertos éléusules de los cone tratos de seguro .ronro elgusula que recoge uña de los estipules: - elónes trascendentedsel contrato celebelgor daispdosiotiv,o en el mismo, destinado a influien rl a ejecude c$1i, ócomno. es con: prensiblo, sán gue tampoco sea fectible calificóriod e Símplemen to actidontelició»? E «$e — 0451 Agroga el folie6sr, que so eglo on la >: Siéubula cogunda quedó precissdo hoote dónes
.. respondería la sostodst, sino tembién on la ng vona sobre exclusión de ricegos y portículos mento en ou letra 0) “lo que mueotrs”eleritsd y no es exigente ds tójores esfuerses poró Sn comprensióno pues to qué hiso la esciusión ds los socidantes ecostenados por el a brar voluntario de otra u obres portenest. oha parto actoro ho insistido on sostener que el To116+ vimicntdoel señor Aventafio Roldán se dobás a esco fortuito, gon nónono quo Gefino lo legislación (ort. 1% Lo 99 do 1890) y 20 ». bro el cupl ebunden loo exposiciones de los dcctrinentes y do la jurioprudoncio (0. $. nt. 1971 al 1989 pógs 376, nt 1993, pSE.166, 0tos), y que destacan los concóptosés Improvioibi111098e drreps -s4p3J1ó60 geo integsentes és 61, y Pbucrven que lo subjetivo es ociementqoue sn vócóo nos on el nitso, coñfómme lo expresó el tribunal on sentencia que trengcríbo la porto actora en su ole ds goccioco.ó nVen ocl ló protednichdo ipóort e cotablecor la entotencia 401 derecho veolenmsáo y de consiguiente,la obligaciónde ls eootodad demandada. EMpóro, tunque so Bánita que paro el s9 lor Avondsño Roláén el hecho gónórséor de eu tuerto pueda mito
se como fueras meyór o cono fortuito, de s11£ no brote lo exto = toncio del doreche reclamado, on otención 6 que la opónritero no rogulto esuntends ten espeaio 6 ouslquior 0056 fortuito, cános squelios en que fejte voluntaricdsé enbjetivas Ya está vioto que tojo la lote o) eo eludsé el coto fertupodro taojon ó 6 Indspen étentode una voluntad do tercero poloricada a leptonor e noráp cl oneguesáo, lo cuel sustenta inforencis en el sentdio dquoe = folto un elemento Uénica pare concl4u01i mrod o que conalugó el señor juea del conocimientos Tol literal comprendió el hockocuipobo, tenatal a ogpresión en eu notural Gteanea «Jurídico, 005 to en, ein nino dolíborado que ejecutora 6tro porsona, tán pro» pósito de 10nioo nmoatrer ” | SER o e ATA e R I D L
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0482: 5. | Bn cosarsoldle oa n penseel sseniteneciondort eosti na que son aplicablelsos artículos 1618, 1820, 1622 y 1602 d | el cós d4gs eávil. | Róva ldtereluento cost arono primera cnuebl pora guotenter La oounoción de 10 comencia Sapugnada se pofmito editor la ViOLA4010% DIRECTA DE JA
A8Yg por intsocción dirocto de le sismo, eonprotanento án lea aye ' g£culos 6959 dol código 49 comercios inciso 20, on ooncortenoda cen el ertículo 1624 del cótigo civilr. “constató, Glo6 el cmnsor en la edo cotogérico viole a ción áo le loy ya que equivale ol desconocimiento de la voluntad obatzcota de la nórma. En efecto, el. sentenciódor violó un manóg to, cusl es el ortículo 1624 tel oséigo civil, en Le dstormincolón ás los ofactos 801 contratos yo que átehe normes no ontrofia un pra cepto mOrsnonte d6jotivos sino que comporta» on añ contrate par. aóheesón cono lo es el de SOgurOS el sorecho ánsjecutíble quo -= tióne le parte sláboronte a que los eldguculas del misnos lso $u0e loo hon pido 6x tendiéna o Glotodas integramente por lo ontiacd asegurado: so, peen interpretadas en centsa do aquéllal. Satina el recurrente que el eritorio te fovorabilidad conotatuyo un dorécho sue tenotel y no adjetivo de nocostrto a » lp x E plicación en loo contratas to athesión, 10s cuales difieren en = A esencia 46 los Ge 43p0. merenonte cemmutativo y que toco los d06+ e tvinsntoo Se bsllan de acuerdo a sostener que lo fortuito del ha: e sho cousal Gñea releción a la porepns 801 asogurtdnyosto esjal o
d sujeto cuyo gotrinmpnio eso0pjeto de la angaaza 401 ricsgos gue es des actos voluntari02 de PSrcoroO; GUNQUO objetivanento conocido» rados. no rovioten e1 saréctor46 fortuitos, lo pon Goetael pun» $e de vssta de quien soporte aus: eonorcuencios espaénicass, Ja . quo poya d1 talas estos sogulten inprevisibles e Irproniotivlona W J “0453 que en los poguros de peroeños, en troféntora: 46 dccidontod, muestra legtsloción no conter ple normas qué modifiquen el alesneé prnoluto .. 661 principio 40 fortuldad que por sates ya09 ños a este tipo da seguro lo en ápliceble ola prinospio que eptehlone el incáco 2% dal arttoulo 633 úol e, de EN 00 42 ausl 61 ast apones que eo entiendo por tácogo lo evontue ». lido48 Gn toto seso fortuito gue pueda causar la pórdido yu dotes sioro de loo hsetos, seogárados sstó Adentáficanto Ms riesgo 00 ción nodema del ricego que. hace 69 Soto un. honko inotegto Que no dopendo ón forms exclusiva de la velunteá del ssógurados eun quo an la producción de aquel hays intesvonido lo de tercóros) | coro que la órváto del énparo co dlsmínuirio concideroblenente eoont so le cuprivirias cd eu efestividad cólo eso nctuslizara onto 91 sáveñimionto de hechés o fonénengs neranente notursles
coro un terremotos imundación, otos | Express el dator del recursó que les normo estedas: han o80 violados en “Sora áirooto y eta esbajes, yá que el testa “ 101 ol enjuicior el asunto as encontré don el anso foruito de » vortrado y uéle. feltobaopiicar correstomente la loy el esso pra vioto por $33 gue en vepligad, y 86 obotanto la tofinición untlas toro1 del esciñonta dnas vór el asegurador én la p. Sán que oí csoguraño tuvicra Previo con o csi en to. Ba e Ss MS e 928 fe toSprose úcitad de Door día PERE Al ys que Sa? $e centompio' un ts8so deortepción, como que Yo trotó procívamente de sstisler un evento do oxtiuadón, ep decira de excnoreción del pogo del coguros de inmoconorás y redundante inclusión en el cuergo del contrato + 0) tonor ¿6 la dofinición ds sovitente ya dsotado por el saogue todopy que en sí es la definición 69 sccidonte ve estutió el 28, dho proveniente de terceros, en lo referida exzcinusión siupienen to vo feraad lo presunción logal consagrado en pro del asegutos UM IPE SN 7 D4E% d0 en 61 ertículo 663 del o. de 46s, al invertir la cargo de la pruebe que srrójare hacia la beneficiario el deber procesal dew la dénootración de sí les lesiones y la muerte fuefon ocaniona» des por cato Zorbtuito, o 4 lo sumo, pór un hecho culposo: radio
00tos ambos en cobéss del mismos GAto la consuro apartes de lo sentengie 49 cscación ds 16 Corte 66 fophs 12 de dietembré de 1936, en donde se exponen» los coracterfotáges que gobicraen los cóntretoo d6 afhesión yestáma córo 61 censor inedecuada lo distinción hecha con Fespeg to.o leó oléugules del contrato de seguro entro principolos og. ss | sencioles y segundorias o ecccrorias, roceloanáo el interés, que o UN según el tribunal, dobló heber puesto el adhorente en el eleen | co 40 la cigusula novena literal 6), lo ousl no pesa de sor une gusilesa ye qué án esta tipo de sonvencnoi óenntr e en librejuego ló voluntád contractusi; gue pl de la citada ¿lgucula Su. do, | ga por 16 monep uns dude Ty oi e0n respecto de la. intezprotación. A | de toles oléuculas on óste tipo 40 contratos exietou n mandato Lo | como sñ el artículo 1624 del código civil, 61 cup1 áteo que las Po eléumios ambágues so intorprotaryé nno que so poúrán interpre tod, no 09 vo rosón elgulia pare quo $1 juzgpñor hoyo desatendis do en6 imporativo legud protentanto clorideé Gonás no lo habla", : Por último, el censor eres qué en metede ritntoerpr e teción contractusi son susceptibles les follos de censurena = casación por orrorés da judigando acgún dcctrine que le Cortó -
fentó en senteneta de 24 de marco de 1955, transoribiento uno = de 408 pesos 46 aquel fallos Se consideras Do manore sonorete el esnsor en este primer sorgo ánvg co de asusal contenita en el inciso primero del artículo 520 = del esasigo judicial vigente por la fecha de la presentación de le demanda, coñalando ovioleción díreote por infyacoión diroos tan de los ertículos 635 401 oddigo de comercio incis2% oe n » . Ds ES concordancia son el artículo 1624 Sel código esvádo o , o fntiente el rocarrente que esto dltins normes no fíenoun cprdctor morononto añjetis Ye pias eustantávo, oso que alla sonesgro Un A mog a vargo dal follador y que foto interpretó erencsnento $4 usrato do seguso cuendo 61 409 ptor la extotencio del cado dez tito que guasion$ la muerto del osogurodo Avendadó Reléón, yale ud los Aoregnos de le actora tenaficieria del ssguros por el » tconocimionto 861 signizicato 2d0 Flosge” que tréo el inción des ertiíomis 039 801 eógigo 80 conorato y “por infracción dde rote Gal preseptó de hermengutido juridica que consagra el er = doulo 1626 del código civito el dorle o te eléusula ga locura 6) to la póldco van esúevcncnecla diptinta de la que devo tenor por i sopeato jurigdso.
Boa lo primero obrervor que el densas inoares er aras . mondo do de a la preceptivo conteniga en el tóaio xI31 del 18 tro 46 Gal eóalgo edvil un cordotor eufictenta, por sí solo pre p puptantes ol recureó extruordinario cuands eo non interpreta. o errórceneoto los caducules de un conteutes ho jurtópralen» odos por 4% cátodes no respalénn su esertoj por el csntsbrios lb Corte ha dicho que "lo interproteción de un contrato v0 ra » vo 668 cesagión pen duos de el inoiso 19 del ertárulo | tigo dugtotel, Guondo el seutencíador ha yístodo1 se F sEnaa otentágos em la csliriconrón de le sorvonesén o en le. dotorma, soto 4e $us ofastos?, Bota doctrina edtads y subrayado por el tor del rogurso, entá inésccnto intubitablenento que wa 10 + ororctoción erraña de la ley del contrató pueda sor elegods en wcocdén, pero cuando 00 éln interpreto ción equivecals se vig ln coneconencialnents nornós Supericnes ccnssgfatorias €e dora és gubjetivon, que dshen por sitedso pora la prooperidod dols (0Xg00 o En follo 40 25 %o Zebrozo do 1961 (0, Sa 49 XOXY nes +0 | 0488 223522036)» La Corte > eotuard 6 sepacio lo relacionado con la a= plácación del cttado título 231y 1la s cbnsecuencios que se dcón
csn por le víclaciónde la léy contractual e de su errónea intex. protéción, ye se trate ds error jurídico 6 de errores de hecho . o de derechoen quehaye: tnourni ds el falioder. Error juríádco “e "qué puede ocurrir cuando el Juez al determinare l sentido de la declaración de voluntad, viola une mora fa hermeneutica y, como sesueladé ollo le da al negocio jurfas do, una oblificuaión errónea O 16 etribuye efectos que no le co” rrospondón, con quebranto simultáneo de preceptos sustanciales: _Excepojonalmente sdnite ls dvetrina le impusneción del fallo por errorde hecho,01 ee to revne la cslideó de menifierto, vr 8T=9 cuendo la interpretación del contrato ofortuads por ol tribunal 6xt atribuye A una declarsción de. voluntad ún. significado satag camente contrario e la intención resultante de las palabras que compoñoñ la déblereción”:. Y que el tomer "el dsbumento $omo prug : ba del acto jurfatoos que el tribunal ha epreciedo erróneenentes o ha dejado de valorar, se exige de ecusrásco n el inciso 22 del ordinal14 del artículo 520 del códtgo juátcial que de elegue » por el recurrente egbre esté punto, démesthebrereao nindcuorrá s do por el tríbunel en error de derecho o en error de heébo que a pargacá de nodo nenifiesto en los autos y ques como conseguen % é13, só hoya violodo lo ley custentivase.sis? Aunque 6l artículo 1624 es sustantivo, su infrocalón np
vosta por ef sola pera configuunr acárrgo en cesación por no + integrar une próposio ión Jurlares ¡ completa, Pero sí ento la clariónd de los términos del ataque > “infeaoción átreata”, púdiera aceptarse que el recurrente quíbos fundementorlo tembieen nl a infreeción directa del erticulo 635, inciso 2% del códideg o60s , intentendo sotruétureurne proposis sión juríddca complete con la cite del 1624 del cóñigo cávily el vetgo tampoco sería vigbie en el yecursos Ene Leotos aquel pre > cepto doo quer “ee entiendo por riesgo la eventualidad de todo +1 e ! e + U4BT7 . eones fortuito que puegs cougar la pérdida o detoría. | E objetos operguredos lo que indica que € sa tafintción de carfetor deseriptivo tenpoto com . Pletabo 15 colidat de la proposición de que s6 vía | no hablando) esente, no hay que olvidos que a términos del aftí= culo 660 del ntene estigo te comercio "el asegurador puede tomar cobre ef tedos o algunos de los riesgos a que ssetó expuesto la » cosa avegurgés y que no estando expresamente limitado. el..oeguro 9 dotorninsios PÍCOLOD, el oseguredor respuado de tudos, calvo » les extepotones logaleo”s o o Radica on este disposición el fundanento legítimo de las. ) oxcluetones convencionales, es denir, de squoilos hechos 9 cáreunotancios, que, dun siendo origen del ¿ántestro 6 gonsecuencia
ácd mismos no tomprenetsp per soueráo ds las partes, 13 responez bilidad del asegurador. | DA cargo es inenos Ñ Segundo cargo "consisto, díce el censor, en la violación indirenta de lo loy por indebida aplicación consistente ón evidente exror de hepho en la apreciación probatoria de la vlénenle 92 del contro» to) lotra e) que rezo lo efguientes Cióueuls novena, Riesgos ex | oluídoss Beto seguro no cubre pírtidas o inseyocigndos cousodase directe o inGiroutemento, totsleente y ex porte por los siíguion= tes ho0hóSs Ussverers» 0) dosiones 6 muerte osutedas por otra « persons solvo que quien roglens denuestre que dichas lesiones O. muerte provinderon de un caso fortuito o, e lo sumode un hochoaipozar.
Continús el censor: "3e sostuvo En les inetanciss -luós go de haberes dumatrado fehacientenente, le circunstancia tol ca£o fortuito para 0l ssegurzáso que ecustitayó el hesho en sozén del euel oquel perété lo vidos que el verdedero sentido Golarate j rio de la roforida cláusule oró obrir el campo a le presunta do” nofícierio pora temoetrar que el insuccso no hobía sido ls eul » SNS¡ a e E O SN SE A o == O o PT =3= TIT «12. | U4S8 . nincción de un heghio por 94 cual dl cueguruto se hubiere conctis
tusdo en cotos inicial del aione on forma deliberodo, cono hubig ro sádo Y. grs lo proncólón de uno riña por oquél con óninó sx « prosamonte bolícoss (Svlo del soegursto), pues que. gun en el 159. vo de constituía pára el mismo ún hecho oulpooo Cezponores: Apra denteente 6 ser atiopellado por un vebíeuto) podrá hobes iugor a do inóconiración cuitractusl proteto”. Sostless ul oensor que 5 nedís ee le ocuprivís penpay que lo que eliá se quisó y actor . ero 19 Stuorteación del esas feriuito foopseto a detorainuios Yoroorso persones, ye que de orsimario « zotio ques en condiniones de reagonder por la gaonúuso de los dq ds y ques atenás, 50 prestoría e Amúneros problenso trotar de oxnitdy elerentos sicciógicos de tel estursiezo: (éelo o qulpo) » tio trrodiatas foucultetes procesolen sora logres ni comas ié0i + que troténdceo Go un típico contrato fo genesión como eb el dele” cogaró, la impugnación eo dirigiré a denpoteor que hubo visia" ción indirecta d6 prooop tos oustenciales en el esupo pretstosio ol mo evtánoy en fobido forse la citada sifioula omtreotuelgque esa orvor maúifiesto extotid; que le referite exonorastón19 | ma legel vigenteú ed ée bri en t ce or np tr ee st te ec si ón
p orr at ao ón hs eb sl ie ó n,e n cov ni vst eo g rad de s la e n neprl o estotuto legal Sustantivo por ei article 1626, cuya texto trong cvido en bu. -dntogritaós Despues 09 citar muevanente la sentencia Se 23 de Lo +». bdraró 46. 1961, a que entos so lia beuho referencia, y $6. exter dergo Gubre lo que eL conuor setina en relación con el ortor de héoko nm que Jacueris el tribunal an la intorprotoción de 6 glcdenla contentas on Lo póliso, doncluys el esrgo uonifectantes tonsítero ento pues, qUe el seguado sorgo deducido en opaseñón sosulto ebrio por lo vivleaión de tales reglas interpretativas, lo que ha protucido coño soquola naeceterio el quebranténionto $ A de ley cuetentáva, con la cue ques el folio impugnado ¿antra= T A -B>= gq de la llemsta violación medquie ocon,duj o, inexow foblemento, a la violación fin de las normas dus= tanciales ab-initio, vale decir a la indirecta vio lación del contrato por violoción de los princípico de hemenóntica. jarídic0+.r.é POr CITOFLS en la interpretación - - de la clóéugula Ya litersi e) de la póliza AP=7035"% | Se consideras AL troy6s de este cargo el recurrente no cita cómo vio» lado sino el artículo 1624 del código esvil y ya se ha visto que
tel precepto. por ef solo, no es motivo suficiente para que Prog pere. el TECUTBO». he referencia gue he hecho áe la sentencia de -. . -la Corte que atrás. se ha anotados -en ninguna parte corrobora er pensamiento del recurrentes Cuando so violen las normás legolessobre la interpretación de los contratos contenidos en el título XIII del 11dr0 4% del ebgigo civil, es preciso señalar también ' los preceptos gustanciales que por consécuencia del equivocado me criterio Gel tribunal hon side infringidoss El nismo autor ásl recurso habla de yigleción medio, = que condujo a la Jipleción fin. de DOZIAS sustanciales que no ci tas Esto sería suficiente pare rechazar el cargo por hallarse: in completo y ser por 10 tento incticas, con notoria deficiencia, e por consiguiente, de la técnica que regula el FeQursos. El ésrgo es inane» o | DECISIÓN: Ñ En mérito de lo enteriormente expuesto, la Corte Supre= ma de Justicia, Sala de Casación Civil, aóminictranto justiciaea nombre de de República de Colombia y por autoridad de le leyó NO CASA. la sentenola de fecha treinta (30) de junio de míl nove cientos sepente y cuatro (1964), pronunciada por el tribunal su pertor del Bístrito judtolaj de Xedelifa, en el juicio ordina = río seguido por Maria Dominge Roldén 86 Avendeño contra le. pra= _nOFiCama AS paren deMigOs | Costas a cargo del recurrente. Publíqueso, cópicos, notáfiguaso, insórtose en le dare» pol
to judicicd y ejecutoriada deyul dvoso el tpibunol de orágons inriquo lLépos 80 la Peva fPlovrio Cabrera Duecán guotavo Pajerto Pinzón | CSsor Giros Estrato igsnsoio Géroa Pasos Gutlloras Cepinp Pornindos